viernes, 31 de octubre de 2014

177.Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos; propaganda antes de las elecciones

Mariano y Espe, Espe y Mariano, mirándose fijamente a ver quién se come el marrón.Mientras tanto, un poco de ruido legislativo, si puede ser autoritario mejor, para despistar al personal 




Ayer se publicó en el BOE la Ley 20/2014 que delega en el gobierno la potestad de dictar un número importante de textos refundidos. Esta entrada la dedicamos a efectuar un primer comentario de urgencia.


Es de señalar de entrada que la ley 20/2014 tiene como un único objetivo la delegación, extremo no tan frecuente en la delegación legislativa. En segundo lugar, asombra el número de leyes cuya refundición se autoriza, 8 diferentes, incluyendo varias de las que son básicas en el ámbito de las relaciones laborales;

· Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
· Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
· Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
· Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
· Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
· Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público[1]

La Ley estipula un plazo de delegación de 12 meses a partir de su entrada en vigor, esto es la capacidad legislativa para refundir todos estos textos por parte del legislativo se extenderá hasta el 31 de octubre de 2015. Además, la norma prevé que los  Reales decretos legislativos promulgados por el gobierno incluirán la derogación expresa de las normas refundidas y de aquellas otras dadas en su desarrollo que resulten incompatibles con los nuevos textos. Por último, la ley 20/2014 fija de acuerdo con el art. 82.6 de CE un control adicional por parte del Congreso de los Diputados.

Desde un punto de vista político es de subrayar el ánimo publicitario que anida en esta medida pues posibilita que el gobierno en fechas cercanas a las siguientes elecciones (indirectamente también remarca su ánimo de agotar la legislatura, ya veremos si la corrupción se lo permite) se presente con un elenco de nuevas leyes, aunque no sean más que textos refundidos, lo que le permitirá remarcar su “voluntad reformadora”. Más allá de esta voluntad cosmética no se perciben motivos de peso que exijan la refundición de textos como el de la Ley de Estatutos de los Trabajadores (que ya era un texto refundido) que en sus 20 años de vigencia ha sufrido unas 50 modificaciones.

Desde un punto de vista jurídico la delegación amparada por la Ley 20/2014 nos sucinta algunas dudas. Por un lado, en el artículo 1 se autoriza la refundición con respecto a las normas futuras que puedan generarse antes del ejercicio de la delegación por parte del Gobierno. Una autorización sobre normas inexistentes, sólo hipotéticas, ¿es válida jurídicamente? ¿Se puede sostener la delegación a futuro? 

Por otro lado, pero conectado con la cuestión anterior la ley efectúa una mezcla curiosa en la determinación de las normas que deben incluirse en la refundición, pues en una mayoría de casos, enuncia los textos a refundir con las leyes enunciadas[2], pero en algún caso se limitan a mencionar que se deben incluir en la refundición las normas de rango de ley que hayan modificado la norma objeto de refundición (caso del Estatuto Básico del Empleado Público) y de manera general también se especifica en el art. 1 de la ley que deben incluirse las normas de rango de ley que las hayan modificado (y que no han sido enunciadas, debemos entender). Por tanto, la enunciación resulta un mero recurso estilístico que nada limita.

Por último, de acuerdo con el art. 82.5 CE la Ley 20/2014 especifica que se autoriza expresamente a los diversos reales decretos legislativos a regularizar, aclarar y armonizar los textos objeto de armonización. Por lo tanto, sin incurrir en ultra vires, es posible que estas normas refundidoras incluyan nuevos preceptos "aclaratorios y armonizadores". Temámonos lo peor; una nueva vuelta de torno que aplaste un poco más los derechos laborales y sociales.













[1] Además de estas leyes laborales se delega la competencia de refundición de otras dos materias: sobre la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y sobre el Texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio 
[2] En el caso de la LET se enuncian más de 15 textos a incluir en su refundición.

lunes, 27 de octubre de 2014

176. Del permiso de paternidad, nuevamente procrastinado, y de la conciliación laboral

Mónica de Oriol, de los Oriol de toda la vida, presidenta de Seguriber Umanao y cuyo marido es dueño  de las bodegas del Marques  de Riscal, nos dejaba boquiabiertos ante sus declaraciones como presidenta del Círculo de empresarios, proponiendo la no contratación de las mujeres en edad fértil, por sus mayores costes laborales

Otra vez se pospone la entrada en vigor del permiso de  paternidad de 4 semanas, un aplazamiento que se ha convertido en  un clásico ya de estos últimos años. Aprovechando esta nueva postergación, reflexionamos además sobre la conciliación laboral.

La disposición adicional 9ª del Proyecto de Ley de Presupuestos de 2015 establece la modificación,  una vez más, de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. La nueva redacción de la disposición final 2ª de esta norma pospone otra vez la entrada en vigor de esa ley, y por tanto la paternidad de 4 semanas, al 1 de enero de 2016.
Ante este hecho, nos surgen 2 comentarios de urgencia. El primero se debe encaminar a subrayar la  pertinaz voluntad de procrastinar la voluntad  legal hasta volverla en algo efímero y chabacano. La fecha inicial prevista por la ley 9/2009 para que entrase en vigor la elevación a 4 semanas de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida era el 1 de enero de 2011. Sin embargo, desde entonces se ha ido postergando una y otra vez para años posteriores su entrada en vigor; ahora por enésima vez se deja para el futuro, que a pesar de la fecha fijada se muestra ya incierto. Debemos recordar que esta ampliación estaba ya recogida en la Ley Orgánica de la igualdad, LOI 3/2007 de 22 de marzo (en la Disposición final transitoria 9ª, en concreto). Este soslayo de un derecho previsto ya en la ley del 2007, marca hacia donde se inclina el reparto de los costes de la crisis, pues se centra en el recorte de derechos sociales y laborales, mientras se hacen públicas las deudas privadas  de entidades financieras y constructoras.
Por otro, en esta temporada de declaraciones y actos que evidencian la dificultad de la conciliación laboral  y cómo el peso de esa conciliación se adjudica a las mujeres,  medidas como esta (y otras más ambiciosas) podrían aligerar esa carga y reordenar la alineación de roles sexuales que incluso la norma laboral esta potenciado hasta ahora. Los países que más destacan en el avance de la conciliación y la igualdad de la mujer (Islandia[1], Noruega[2], Suecia[3],…) poseen legislaciones que otorgan derechos similares ambos progenitores sin distinción de sexo.
Si queremos eludir prácticas como las enunciadas por Mónica Oriol (presidenta del Círculo de Empresarios) que se opone a contratar mujeres en edad fértil por el coste que la ley les otorga por los beneficios laborales de la maternidad, una opción es equiparar en derechos a ambos cónyuges. De esta manera, se rompe con la distribución de roles sexuales apoyada incluso por la ley, los hijos no son  necesariamente un asunto de las mujeres, al menos la ley no debería apoyar esa inercia. Además, si tratamos de manera diferenciada al  elemento discriminado, es posible que aumentemos su carga diferencial en el  mercado laboral y generemos consecuencias indeseadas con esa medida. 
A veces una política encaminada a la igualdad debe romper con los roles y equiparar en derechos a los integrantes de ambos grupos. Dar más derechos a los hombres  en torno a la conciliación laboral puede subvertir la tendencia de cargar en exclusiva la conciliación laboral en las mujeres, y sin recortarles derechos posibilitaría aligerar la carga negativa que hoy algunos empresarios esgrimen en contra de la mujer.



[1] En este país existe un permiso de 90 días para cada uno de  los progenitores, más otros 90 para repartir entre los dos.
[2] En Noruega el permiso es extenso, pero menos igualitario; se extiende hasta 392 días para la  mujer y 70 días para el padre.
[3] En Suecia el permiso es el más amplio e igualitario, pues comprende 480 días para ambos cónyugues

jueves, 23 de octubre de 2014

175. El caso Bundesdruckerei (STJUE (9ª) de 18 de septiembre de 2014): Una nueva vuelta de tuerca contra los derechos sociales en la jurisprudencia comunitaria

Este es el logo de la empresa  Bundesdruckerei GmbH, (Imprenta federal , sociedad de responsabilidad limitada), dedicada a la impresión y confección de documentos públicos como pasaportes, sellos, documentos de identidad etc. y que da lugar al pleito que comentamos.

En línea con anteriores pronunciamientos (casos Viking Line, Laval, Rüffert,…) el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a primar las libertades económicas sobre los derechos sociales, favoreciendo en este caso la deslocalización y el dumping  social.

El conflicto enfrenta a la empresa alemana con sede en Berlín y dedicada a la confección de impresos públicos Bundesdruckerei gmbH (sociedad de responsabilidad limitada) y la ciudad de Dortmund.
Para entender el litigio digamos en primer lugar que La ley del Land de Renania del Norte-Westfalia, de 10 de enero de 2012, (relativa a la garantía de los convenios colectivos, las normas sociales y una competencia leal en la adjudicación de los contratos públicos), fija un salario mínimo (8,62€) para las empresas  que obtén a un contrato público de servicios. Es decir que a falta de un salario mínimo general en Alemania, en los contratos públicos sí se establece una retribución mínima que las empresas que opten a la adjudicación deben comprometerse a abonar a sus empleados  encargados de la realización del servicio logrado.
La ciudad de Dormund saca a concurso un contrato  público de servicios por valor de 300.000€ (relativo a la digitalización de documentos y a la conversión de datos para el servicio de urbanismo de esa ciudad) que incluye en el pliego de condiciones ese salario mínimo aún en el caso de que la empresa adjudicataria recurra a subcontrataciones mediante empresas sitas en otro estado miembro.
La empresa Bundesdruckerei comunica a la ciudad de Dormund que de adjudicársele el concurso pretendería llevarlo a cabo a través de subcontrataciones de empresas de Polonia y con  trabajadores de ese país, donde ni existe ese salario mínimo en los convenios de referencia, ni es habitual este tipo de clausulas en los contratos públicos. Por ello solicitaba que se le eximiese del cumplimiento de esa clausula por considerarla contraria al derecho comunitario.
Se plantea por parte de el órgano de instancia que atiende este litigio una cuestión  prejudicial ante el TJUE si debe considerarse contraria al art. 56 TFUE (prohibición de las  restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión Europea) y al art. 3 de la  Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, el establecimiento de una salario mínimo para los adjudicatarios dentro de las cláusulas de un contrato público.
No se trata de desplazamiento de trabajadores, pues la empresa pretende efectuar el trabajo con trabajadores que se encuentran en  Polonia sin desplazarlos, por lo que no estarían cubiertos por la directiva sobre trabajadores desplazados. Precisando más la empresa alemana Bundesdruckerei quiere utilizar subcontratas polacas para que efectúen ese contrato y obviar así la ley de land de Renania que impone un salario mínimo en este tipo de contratos públicos; deslocalización y dumping social. No estamos ante la utilización de las ventajas de los países menos desarrollados en el marco del mercado europeo para conquistar margen de mercado, sigo que son las empresa de los países centrales que usan la legislación comunitaria para eludir el cumplimiento de la norma  interna.
Es de precisar que el Tribunal considera de aplicación al litigio el art. 26 de la  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre contratación pública que se limita a establecer que Los poderes adjudicadores podrán exigir condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario(art. 26) Ahora en la actualidad, sin  embargo, la norma en vigor es la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 (que deroga la anterior directiva citada) sobre contratación pública. Esta norma favorece en mayor grado que se pueda exigir en los contratos públicos las obligaciones  sociales, medioambientales y laborales derivadas de las normas internas, de los convenios colectivos y de la normativa internacional (art. 18.2), pero parece desprenderse que esa garantía va unida al desplazamiento de los trabajadores (considerando número 37) y tal vez no seria pertinente en este caso por tanto.

El tribunal efectúa una interpretación que favorece la rebaja de salarios, la deslocalización y el dumping social. El tribunal considera contrario al art. 56 TFUE el establecer un salario mínimo en los contratos públicos que obligue también a los subcontratistas establecidos en otros estados miembros.
De nuevo el carácter teológicamente orientado al mercado del derecho comunitario choca contra el constitucionalismo social inherente a los ordenamientos europeos, introduciendo una cuña neoliberal, un preeminencia de los mercados sobre los derechos sociales. Sin embargo, esta tendencia solo  aumentara el déficit democrático de las instituciones europeas y fomentará la desafectación social hacia las mismas. 

viernes, 17 de octubre de 2014

174. El PP contra la RGI, populismo y xenofobia cara a las elecciones

Javier Maroto el día que presentó sus 7 medidas para modificar el RGI el pasado 7 de octubre, una forma de marear la perdiz electoral. 


Asistimos estos días a una campaña del PP en el País Vasco en contra de la Renta de Garantía de Ingresos.  Iniciada por el alcalde de Vitoria Javier Maroto, de manera directa se dirige en contra del abuso en la percepción de este subsidio, pero en el fondo late una posición populista y xenófoba, que se enlaza con un visión populachera y de extrema derecha, habitual en casos de crisis, que reivindica las prestaciones para los nacionales del propio país y que ve a los inmigrantes como abusadores del sistema (por ejemplo, defendida por Le Pen en Francia o por el Amanecer Dorado en Grecia). Hoy, día internacional para erradicar la pobreza, dedicamos esta entrada a esta propuesta.


Vayamos por partes, la propuesta de Maroto busca la restricción de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) mediante 7 modificaciones entre las que se incluyen una mayor exigencia temporal de empadronamiento (pasaría de 1 a 10 años), la exclusión de los emigrantes ilegales, la inclusión de la prohibición del envío del dinero al extranjero[1], la exigencia de cotización previa o la obligación del preceptor de efectuar trabajos de colaboración pública[2]. Además, en su discurso Maroto denuncia expresamente que los extranjeros procedentes de Magreb son excesivos y  se aprovechan del sistema (literalmente afirmó que viven “en su mayoría de las ayudas y no quieren trabajar”). De ahí que la mayor parte de sus medidas están destinadas a excluir a los extranjeros del RGI, aunque rechaza que sea racismo. De paso, si pueden disminuir el estado de bienestar, los del PP tampoco le hacen ascos.
El populismo de la propuesta se marca tanto en querer alagar una imagen extendida en todos los países (también en el nuestro)  que identifica a los extranjeros como parásitos del sistema y defraudadores (mientras nos obligan a fijarnos en otros pobres, quizás olvidemos de los ricos) como por el vehículo empleado, pues los del PP pretenden reunir 30.000 firmas para presentar una Iniciativa legislativa popular (ILP), instrumento no pensado para que los partidos con representación presenten propuestas legislativas (tienen otras fórmulas). De hecho, el PP planteó una enmienda en otro texto legislativo para que los parlamentarios no pudieran presentar una ILP
La renta de garantía de ingresos es un instrumento contra la pobreza, que posibilita que el riesgo de exclusión en Euskadi sea menor y que la  integración social sea mayor que en otros territorios. Aun así, la población en riesgo de exclusión social y pobreza es del 20% en nuestro ámbito. Este sistema de protección social en una serie de prestaciones económicas de 3 tipos; renta básica para la inclusión y la protección social, renta complementaria de ingresos de trabajo y una ayuda para acceder a la vivienda
La regulación actual del sistema de protección social, que tiene una antigüedad de 25 años en el País Vasco) se contiene en la Ley 18/2008 de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social (en la  redacción dada por la Ley 4/2011 de 24 de Noviembre) y los Decretos 147/2010 de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos y 2/2010, de 12 de enero, de Prestación complementaria de vivienda.
Sin entrar en pormenores baste a los efectos de esta entrada precisar que el art. 16 de la Ley exige una serie de requisitos: ser una unidad de convivencia, estar empadronado y tener una año al menos de residencia efectiva, no disponer de recursos efectivos y ser mayor de 23 años (que se reduce a los 18 años en ciertos supuestos). Además la cuantía del subsidio varía desde el 88% del salario mínimo interprofesional (SMI), hasta 125% del SMI en función del número de personas de la unidad de convivencia, y el subsidio tiene carácter bianual  renovable.
Yendo al fondo del asunto se deben efectuar las siguientes críticas ante esta propuesta  electoralista del PP:
1. Lo primero que tenemos que precisar es que el gasto para sostener este sistema es de unos 400 millones de € en 2014 y el fraude en cualquier caso será de una parte relativa de esa cantidad. El PP se dirige a limitar los derechos de integración social y de los que menos tienen y, sin embargo, el mismo día que plantea una iniciativa en el parlamento vasco en esa dirección, suspendida al final por el plante del resto de grupos, se ha tenido conocimiento de la declaración de ilegalidad de una serie de ayudas a las grandes empresas (Telefónica, Banco Santander e Iberdrola, por ejemplo) otorgada por el gobierno del PP.
Se trata de una modificación del criterio del ministerio efectuado en el gobierno de Rajoy en marzo de 2012, que permitía deducir de manera retroactiva la compra de participaciones financieras de empresas fuera de la UE como ayudas fiscales. Para que nos situemos en una sola compra de activos (de la brasileña Vico) a Telefónica se le permitía deducir 4000 millones.
Mientras el PP presiona para restringir el derecho de los más pobres, no tiene ningún reparo en aumentar de manera ilícita las rebajas a las multinacionales, que ahora habrá que devolver.
2. Aunque pueda ofender cierta sensibilidad de los nacionales la mayor presencia estadística  de los extranjeros en esta prestación es perfectamente normal, pues en ellos se concentra en mayor grado la posibilidad de pobreza y de exclusión social[3]. De la misma manera se podría señalar que el 57,9 % de los perceptores del subsidio son mujeres frente a un escaso 42,1% de hombres. Según los datos estadísticos de septiembre de 2014, los nacionales del estado suponían un 59% del total de perceptores, a los que habría que sumar un 3% más de ciudadanos de la EU, asimilados a estos efectos a los propios ciudadanos. Del área del Magreb proviene un 9,3% de los beneficiarios.
La mayor presencia de unos colectivos en este sistema de integración social solo nos indica cual es la radiografía de la pobreza en nuestro territorio; tiene rostro de mujer y rasgos extranjeros.
Por otro lado, hay que subrayar que la existencia de este sistema de garantía de ingresos no ha generado un efecto llamada apreciable, pues la presencia de extranjeros es menor en el País Vasco que el conjunto del  Estado español; a datos de principio de esta año mientras que en el conjunto del estado los extranjeros llegaban al 10%, en Euskadi su porcentaje se queda en un 7,38% del total de la población de Euskadi. De manera específica también los originarios del Magreb tienen un peso relativo inferior en Euskadi (cerca del 1%) que en el conjunto del Estado (donde se aproxima al doble).
3. Por último en cuanto al pretendido abuso el propio PP reconoce que no tiene datos acerca del fraude social que pretende denunciar (Noticias de Álava 15 de octubre), o sea que el PP toca de oído, sin partitura ni aval. Debemos precisar que el art. 24 de la Ley 18/2008 fija una revisión trimestral por parte de Lanbide de los requisitos que se someten al control telemático sin perjuicio de que efectúe cuantas revisiones estime oportunas. Por supuesto que la normativa establece una serie de obligaciones para los preceptores (entre ellas comunicar cualquier variación respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación), según el art. 19 de la Ley 18/2008 deben negociar, firmar y cumplir un convenio de inclusión social (regulado en el art. 65 y ss de la Ley 18/2008), en el marco del cual la administración debe verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario de las ayudas.
Es posible que el cambio de la potestad de las diputaciones al Gobierno vasco producida en diciembre del 2011, concentrándose en el Servicio Vasco de empleo esa capacidad, ha podido incrementar transitoriamente un cierto descontrol. Pero si se dan casos de fraude persistentes es problema de las propias administraciones públicas[4].
Por tanto a pesar de que sea posible mejorar el control y evitar, por ejemplo, la cronificación en esta situación de dependiente de la RGI, se debe subrayar que el sistema de inclusión y de garantía de ingresos, ayuda a la integración y disminuye la repercusión de la pobreza, extremo deseable en la actual coyuntura.
EL PP recurre a halagar los instintos más primarios de la población para intentar remontar su descenso electoral, aunque así incremente la incidencia de la pobreza y la exclusión electoral. Esta propuesta no es más que una liebre electoral para despistarnos y no hablar de lo importante, de la política económica y social del PP que nos ha traído hasta aquí..





[1] Inclusión superflua  pues en la actualidad la normativa ya recoge que se debe destinar todo la cuantía de la prestación a cubrir las necesidades básicas de la unidad de convivencia y en su caso de las necesidades de inclusión social (art. 19 1.a de la Ley 18/2008) y de no hacerlo así, mandando remesas al extranjero, se estaría faltando a las obligaciones básicas que les fija el cobro de al prestación.
[2] Esta última medida nos llama la atención por redundante, pues ya se contempla en la actual legislación; el art. 19 i bis de la Ley 18/2008 marca la obligación de los perceptores y de los miembros de su unidad de convivencia que estén en edad laboral mantenerse disponibles para la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
[3] Según recoge el  anuario de inmigración en el País Vasco de 2013, a datos de 2012 la tasa de pobreza entre la población extranjera se situaba en un 26,8%, mientras que en el resto de la población ese índice se encontraba en un 3,8%. No es extraño su mayor presencia relativa en este instrumento de inclusión social.
[4] Es cierto que se dan casos puntuales que alarman a la sociedad, por ejemplo un yihadista muerto en Siria que seguía cobrando esta prestación de manera ilícita, presentándose otra persona a los controles periódicos.

jueves, 9 de octubre de 2014

173. Ebola y riesgos laborales; el error humano como justificación del sistema

Tras una rueda de prensa gloriosa, cada una mira para un lado y todos pasan vergüenza. Después fue peor, se inculpa a la  víctima



Estos días hemos tenido conocimiento del primer contagio de ebola, fuera de África, y cómo no, ha sido en España. Asistimos horrorizados ante el escándalo de la culpabilización de la víctima para librar al sistema sanitario y político de culpa.

 Vayamos por partes; para los trabajadores sanitarios el contagio por ebola es un riesgo laboral de tipo biológico que debe ser prevenido. La normativa general sobre los riesgos biológicos se contiene en el RD 664/1997, de 12 de mayo, y en la Directiva 2000/54/CE. Respecto a los equipos de protección individual la regulación se contiene en el RD 773/1997, 30 de mayo y en este caso también es pertinente sobre los productos sanitarios el Real Decreto 1591/2009
Tanto en la normativa interna como comunitaria se efectúa una clasificación sobre los riesgos biológicos de mayor a menor en función de la probabilidad y gravedad de la enfermedad, del riesgo de propagación y  de la existencia o no de un tratamiento eficaz (art. 4.3 del RD y art. 2 De la Directiva). El grupo 4 (el de mayor riesgo preventivo) se define como aquél que, causando una enfermedad grave en el hombre, supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.
El ebola se incluye dentro de este rango junto con otros virus Filoviridae como el Virus de Marburgo (anexo II de la normativa). Se debe recalcar que si bien su índice de propagación, su capacidad contaminante es relativamente baja, su mortalidad es muy alta (entre el 50 y el 90% de los infectados dependiendo de la zona donde se produce el contagio y la atención) y no se conocen curas eficaces. El ebola es una zoonosis, enfermedad trasmitida desde los animales, cuyo contagio entre las personas se produce a través del contacto con los fluidos de la persona enferma.
En la medida que se ha producido un contagio es deducible que algo no ha funcionado bien en el sistema preventivo. En este caso la prevención frente a este riesgo biológico debe conllevar una información (sobre el riesgo, qué es, cómo se propaga, etc), una formación (qué hacer para protegerse, qué pautas se deben seguir,…), un entrenamiento en efectuar esas prácticas preventivas, por ejemplo vestirse y desvestirse, un control de la actividad ( un testigo, acompañantes, auxiliares para ayudar a la descontaminación, grabación por video,…) y un seguimiento posterior o control sanitario de todos los trabajadores expuestos (art 14 de la directiva). Por la información suministrada por los propios trabajadores implicados, varios de estos elementos no se han  producido o se han llevado a cabo de manera deficiente. El relato del médico que atendió a la enferma en el Hospital de Alcorcón es ilustrativo de los fallos preventivos generalizados.
Tras un momento de zozobra los responsables políticos han procedido a inculpar a la trabajadora como responsable del contagio. El error humano, la culpa de la víctima, exculpa al sistema, le libra de responsabilidad en una gestión nefasta.
Es un procedimiento tradicional, que calma los nervios, y justifica la enfermedad en la culpabilidad, en el comportamiento del enfermo, luego el resto podemos estar tranquilos y la organización política es inocente.
Debe recalcarse que el error humano en un sistema complejo es un fallo del sistema; una articulación preventiva que no tiene en cuenta la falibilidad humana, la posibilidad de equivocación, padece un defecto de diseño. Los errores humanos, socorridas justificaciones de los siniestros laborales, ocultan errores sistémicos.
En este caso se procedido a un proceso de imputación casi inquisitorial, un auténtico auto de fe, que termina con la adjudicación del sanbenito a la víctima.
1   Por un lado se busca la confesión morbosa de la víctima, que admita su culpa. Y nos presentan un esperpento donde un médico nos comunica que la trabajadora es posible que se tocará la cara con el guante contaminado. ¡Culpable!
En realidad es una puerilidad aterradora, pues si en esta enfermedad se produce el contagio por contacto con los líquidos y los trajes son herméticos para esas sustancias, solo cabe que la contaminación se produzca al quitárselos. Sin embargo, a pesar de que en teoría este proceso se debe efectuar con un acompañante, no existe testimonio al respecto. Seguramente el lugar donde se efectúa el cambio era tan pequeño que no permitía la coexistencia de 2 personas. Tampoco hay grabaciones al respecto.
Estamos ante un intuición lógica, que debería de llevar a pensar que el procedimiento de descontaminación no ha sido eficaz; tal vez no deba una misma  persona quitarse los guantes contaminados, quizás fuera posible una descontaminación de los líquidos externos presentes en el traje y guantes,…. No, es más fácil sacrificar a la trabajadora.
 En el segundo  grado del vía crucis al que se somete a la auxiliar se le acusa de ocultar información, el sistema no responde adecuadamente porque nos engaña la trabajadora. En concreto se le imputa no haber informado de su condición y contacto con enfermos terminales de ebola. Tonterías. La auxiliar se dirigió con los primeros síntomas a Prevención de Riesgos Laborales que desestimó la posibilidad de que fuera ebola y la derivo al servicio sanitario normal.  Es más los sanitarios que recogieron a la enferma en su hogar alertaron que ella intuía que podía ser ebola, posibilidad desechada porque el facultativo anterior sólo había encontrado fiebre de 37,º2 (se supone que uno de los síntomas del ebola es un fiebre que alcanza los 38,6º)
3. La apoteosis de esta crucifixión llega de la boca del Consejero de sanidad que llega sugerir que la enferma ha podido mentir y ocultar deliberadamente la fiebre que tenía. Esta mendacidad del consejero es pura bellaquería y una tontería. Lo primero que realiza el facultativo cuando le relatas que tienes fiebre es comprobarlo, te pone el termómetro y punto. De hecho, al recogerla de su hogar se efectúa así y al  ingresarla en el Hospital de Alcorcón también se midió la fiebre que no llegaba a los 38.6ª en el momento que las evaluaciones daban ya positivo al ebola. Se ha actuado con un protocolo que identifica una fiebre con el padecimiento, excluyendo la prevención aunque existan otros síntomas y la posibilidad de contagio. Esto es un error de diseño preventivo, que de hecho se ha modificado ya.

    Yo no reclamo la dimisión de la ausente ministra, del impresentable del consejero de sanidad de Madrid, ni de la torpe directora general de salud pública (la que afirma que en la probabilidad nunca existe el 0 y 100, estupidez reiterada un par de veces pues la probabilidad siempre se extiende entre 0 –suceso imposible- y 1 – suceso seguro). Me conformaría con que les envíen a cuidar a los enfermos y aislados con el mismo protocolo que han dado por bueno.


martes, 7 de octubre de 2014

172. ¿Algo huele a podrido …en los sindicatos?

Esta frase proverbial  pronunciada por Marcelo en el acto I de Hamlet, nos sirve para encabezar esta reflexión sobre la corrupción en los sindicatos y de manera más general sobre si ocurre algo raro en el mundo sindical

Asistimos durante los últimos tiempos a  un aluvión de noticias que ligan a algunos sindicatos con conductas de ética dudosa o airean comportamientos discutibles de representantes sindicales en algunas instituciones. Además, también aparecen referencias a despidos objetivos y colectivos, EREs , etc. donde los sindicatos aplican sin rubor la reforma  laboral.


Es posible aducir que este esparcimiento de boñiga política es una cortina de humo, la intención al airearlo puede obedecer al deseo de ocultar otros porquerías del propio partido del gobierno, por ejemplo. También es cierto que denigrar a los sindicatos es funcional para la devaluación interna (en cristiano, para rebajar salarios y condiciones de trabajo), único mantra contra la crisis de este gobierno.
En cierta medida es tentador acudir a la justificación de que todos somos pecadores o el tú más. Sin duda no se debe olvidar, por ejemplo, que la formación ha sido una fórmula de financiación de diversas organizaciones, también de la patronal. Si tenemos en cuenta que el  ex presidente de la CEOE está en la cárcel y a un vicepresidente le han mentido una multa elevada por pagar en negro, no sería difícil de creer que a lo mejor también ahí cuecen habas. Pero esto tampoco altera la responsabilidad de cada uno por sus propias acciones. Además, la afirmación de que todos son iguales puede tener consecuencias intencionadas pues diluye la culpabilidad mayor de aquellos partidos de gobierno y contribuye a cauterizar el poder alternativo de los sindicatos.
Pero sea cual sea la intención del divulgador eso no altera la veracidad de los hechos denunciados, se utiliza dinero público cuyo destino era la formación para otros menesteres más  pedestres y la participación en ciertos instituciones conlleva la distribución de ciertas prebendas, también para los representantes de  los sindicatos.  Y los comportamientos empresariales  más rigurosos son también el pan nuestro de cada día en lo sindicatos.
Entonces, vayamos al mogollón, al centro del asunto; ¿son los sindicatos corruptos? Pues no. Nada en su articulación condiciona hacia esas prácticas, no persiguen el poder para el beneficio de sus gestores. De hecho de manera táctica se configuran como una alternativa relativa al poder empresarial, se estructuran como una barrera frente al poder empresarial. De manera estratégica los sindicatos  buscan la subversión del orden social en mayor o menor medida, pero no el ejercicio directo del  poder en esa nueva estructura. Los sindicatos, recordemos, son una asociación voluntaria con fines generales de defensa de los derechos de los trabajadores
A nuestro entender existe en el código genético de los  sindicatos cierta tendencia a configurarse como contrapoder. De hecho la verdadera corrupción del sindicato sucede cuando se doblega a los dictados del empresario y es la voz de su amo (sindicato amarillo), o cuando un representante sindical  se vende a los contrarios (como parecer ser que ocurrió en Caja Madrid por algún representante sindical o político, inmediatamente  expulsados de sus organizaciones).
Dicho esto, sin embargo, hay algunos puntos que producen fricciones y dudas sobre el comportamiento sindical:
1. Por un lado late en todo sindicato  un deseo comprensible de configurarse como un prestador de servicios (de asesoría jurídica, económica,…) para sus afiliados y para todos los trabajadores en general. La forma más eficaz de hacerlo es adoptar los moldes empresariales, cumpliendo con las obligaciones legales de afiliación y cotización, evitando la sobreexplotación o el subempleo de los propios trabajadores sindicales. Pero más allá de la constitución de una burocracia sindical, un sindicato que funciona parcialmente como una empresa, una empresa sindical, es un oxímoron, un contrasentido como la guerra pacífica. Y cuando se comporta como una vulgar empresa  el sindicato pierde parte de su legitimidad, aunque sean comportamientos legales. 
2. Unido íntimamente a ese anhelo de conformarse como un prestador de servicios y una gran organización se encuentra el problema de la financiación. Un gran parte de la financiación es pública, ajena a la financiación de los afiliados. Sin entrar en valorar la conveniencia o no de la autofinaciación sindical o qué porcentaje debe ocupar[1], esta dependencia de las fuentes públicas hace sensible al sindicato a la merma de esas partidas como ha ocurrido últimamente.
 Por otro lado, se da un problema de opacidad y de cierta irregularidad. En cierta medida ambos rasgos son consecuencia de los valores propios del régimen autoritario, con respecto al cual no hubo una ruptura en ciertas prácticas inherentes al funcionamiento burocrático. La primera se contrarresta con transparencia real, no meramente formal, que explique  de dónde viene el dinero al sindicato y a dónde va. En el segundo elemento es más difícil de modificar, pues obedece a una arraigada disonancia entre la normativa severa y una praxis muy elástica; la práctica de entender que el papel lo aguanta todo es muy castiza; las facturas pro forma son habituales en toda la administración pública y en las empresas, lo que no entra en una partida se mete en otra, etc. El año pasado la propia  patronal  denunció que el gobierno había gastado la partida de formación profesional  para otros pagos, desempleo, parece.
Estas irregularidades generalizadas, miradas con detenimiento, en más de una ocasión pueden ser consideradas conductas ilícitas e incluso delitos.  Y además, propician los comportamientos irregulares en beneficio privado de alguno de los actores de las mismas. No abogamos por un cumplimiento de la ley per se, sino que los sindicatos pueden valorar omitirlas, sopesando las consecuencias y si entienden que las normas son injustas; los sindicatos deben ser necesariamente más cautos y honestos que aquello que combaten.
3. Sin entrar a valorar la conveniencia o no de aceptar el neocorporativismo por parte de los sindicatos, lo cierto es que cada participación institucional debe de ser precedida por una valoración de en qué medida conviene esa implicación en función del control real  o de intervención critica que propicie. Debe ponderarse siempre que esa colaboración tiene costes, como aparecer como comparsas y legitimadores de políticas inaceptables. Sin entrar en pormenores basta con recordar el escaso efecto neutralizador de los desmanes de las entidades financieras (cajas de ahorro) que tuvo en general la participación sindical en los órganos de control de esas entidades.
4. Vinculado a esa participación institucional puede existir un cierto contagio con respecto al comportamiento de la elite política y empresarial. Ver que los demás cobran dietas, emolumentos, utilizan tarjetas, etc con absoluta impunidad puede influir en el comportamiento de los representantes sindicales. La contaminación por contacto es posible, y las prebendas pueden tener una función domesticadora, pero se debe reivindicar tanto una actuación con unos parámetros éticos superiores por parte de los representantes sindicales, como un control más riguroso por parte de sus organizaciones. Aquí la transparencia también es un factor de control; quién está, dónde, qué compensaciones recibe,…
Para terminar debemos recordar que existen diversos tipos de sindicatos, y  unos y otros poseen en un grado muy variable las características que dan lugar a estos puntos de fricción, Pero la denigración se extiende a todas las organizaciones sindicales y es funcional a la política neoliberal del gobierno.





[1] Aunque en algún caso se ha afirmado desde algún sindicato mayoritario que la financiación por cuotas llegaba al 90%, es posible que esa fuente no llegue a un tercio del total en la mayoría de los supuestos. Sin embargo, un sindicato concreto (ELA-STV) parece que, tras haber optado por dar prioridad a esta  vía de autofinanciación, se acerca a esas cifras (88% en 2012), existiendo cierta confirmación documental al respecto.

domingo, 5 de octubre de 2014

171. La realidad tras las formas jurídicas

Este es el cartel de las jornadas del año  pasado sobre la Autogestión; opciones y alternativas organizadas por  guk#autogestioa . Es por su interés, al  parecer me leen, que rompo la pereza de mi silencio.


Entre las variaciones que aquel engendro llamado Plan Bolonia nos trajo se encuentra la generalización de los TFM y TFG (trabajos de fin de máster y trabajos de fin de grado), auténticos instrumentos de tortura con que nos flagelamos los universitarios, tanto alumnos como profesores. Esta temporada una gran parte de los que he dirigido han tenido como denominador común un tema, la autogestión, y a un grupo de agitación y reflexión universitario, de jóvenes maduros,(guk#autogestioa) como protagonista. Al hilo de uno de ellos reflexionamos sobre la relación entre la realidad y las formas jurídicas.

Una posición extrema sobre esta relación incurre en un solipsimo  jurídico pensado que las formas jurídicas agotan la realidad; entre nuestros estudiantes más verdes no es infrecuente que pregunten al presentar los derechos de los trabajadores en el ET por qué no aparecen en igual medida los del empresario; porque no los necesitan, les respondemos. Existen otras relaciones de poder de las que disfruta el empresario, frente a los cuales el derecho pretende una modulación o limitación, de ahí que el importante desarrollo de los derechos trabajadores asalariados, pues son tanto limitaciones como legitimaciones de esos poderes. Pensemos que las horas extras son voluntarias para el trabajador, pero supongamos que éste tiene un contrato temporal cuyo vencimiento se aproxima, al empresario le bastaría una leve insinuación,  ni siquiera necesita ejercer el poder real, para que el trabajador se autocensure.
Todo solipsimo encubre la afirmación de que ese discurso concreto, el jurídico en este caso, es la única fuente de verdad externa, para decirlo en términos de Foucault.
Lejos de esta candorosa posición existe un solipsipmo jurídico, extremo pero hipócrita, con que nuestros gobernantes nos castigan un día sí y otro también; La ley es la ley nos dicen de manera tautológica y simplista ante cualquier manifestación de deseo de cambio. Nada hay más allá de la ley, nos  repiten en una presentación de lo jurídico cercana a la de las tablas de la ley mosaica y alejada del derecho como algo permeable a la voluntad popular. Afirman la  rotundidad del derecho frente al cambio de inspiración popular, pero modifican la ley, incluso la constitución, de manera expeditiva de acuerdo con los intereses de los poderosos. Ni siquiera nos encontramos frente a un ejemplo de iuspositivismo ideológico, donde el derecho se convierte en el único referente axiológico y moral.  Es algo mucho más  pedestre, aquí el derecho es poco más que una coartada.
Lejos de estas posiciones, en un algún caso las formas jurídicas encierran justo lo contrario de lo que afirman. En unos de los trabajos se analizaba el riesgo de autoexplotación ligado a la autogestión obrera a través del estudio de un caso; una Sociedad Anónima Laboral constituida por los trabajadores para mantener los puestos de trabajo ante la quiebra de la empresa en la que trabajaban. Al entrevistar a los socios trabajadores, presidentes del consejo de administración además, quedó claro que en realidad el poder en aquella empresa radica en el gerente, trabajador asalariado y de retribución mucho más alta que los socios trabajadores. Gráficamente recordaban que les decía, sois socios hasta que entráis en el taller, aquí solo sois obreros y yo soy el jefe. La base de su poder no era jurídica, pues radicaba en el conocimiento técnico del que carecían los socios y de su red de contactos sociales, necesarios para la supervivencia de la empresa. En este caso si solo nos fijáramos en las formas jurídicas, en las relaciones propiedad, la realidad nos pasaría desapercibida, pues a veces las cosas no son lo que parecen y existen siempre otras relaciones de poder a tener en cuenta incluso en el análisis jurídico.