sábado, 21 de diciembre de 2013

134.Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.


 
3 ministros huyendo tras una rueda de prensa en la que nuevamente han limitado derechos sociales y laborales (pecados convertidos en delitos y trabajos ínfimos vendidos como estables)

Hoy se ha publicado un nuevo real decreto ley que modifica las normas sobre contratos y sobre jornadas, una vez más. No es, sin embargo, la modificación anunciada ayer por la ministra Baeza que bajará de 42 a 4 las modalidades contractuales, modificación que sospechamos que será referida a los aspectos puramente administrativos (los modelos de contractos) que al contenido, porque nuevamente en esta norma se vuelve a cambiar la regulación de los contratos.

El Decreto rezuma un exceso de optimismo en cuanto a los logros económicos conseguidos por el Gobierno que, sin embargo, sólo alcanzarán el año próximo una rebaja del 0,2%  en el desempleo, (y eso en el incierto futuro, en el presente nada de nada). Esa misma visión idílica e ideológicamente distorsionada se extiende a las consecuencias de la reforma del mercado laboral; según el RD Ley 16/2013 esa reforma ha impulsado la contratación indefinida y ha “dinamizado” la negociación colectiva en "un marco más equilibrado de relaciones laborales” (realmente, ¿alguien se cree que el marco actual de relaciones laborales ha conseguido que las posiciones entre trabajadores y empresarios se mantengan proporcionalmente iguales?). Esta visión mistificada de la realidad se extiende a la recepción del informe de la OCDE, que según la presentación de la ministra del desempleo habría afirmado que la reforma ha permitido crear 25.000 contratos indefinidos adicionales cada mes, "estamos hablando de un 30% más". Obviamente el informe no llega a ese extremo de rotundidad (esto es el campo de los ministros no de los informes), se limita afirmar que la reforma ha podido contribuir a ese incremento; otro tipo de razonamiento sería caer en una falacia de post hoc ergo propter hoc, que algo se produzca después de un hecho no significa que sea necesariamente por esa causa, . Además, es dudoso que tal incremento sea haya dado producido, según los datos del último mes disponible, noviembre de 2013, se produjo un descenso  de los contratos  indefinidos realizados del 23%. Por último, el informe habla de un incremento de 3 puntos, no del 30 %. Viven en el país de Alicia o simplemente nos mienten sin demasiado pudor.
El Decreto Ley incluye una  justificación tautológica de la  urgencia y necesidad, las normas tiene como finalidad crear empleo y esto es urgente y necesario. Eso sí, es más extensa que en otras ocasiones
El contenido laboral del RD Ley 16/2013 se centra en las siguientes materias:
1. Medidas para fomentar el uso del contrato a tiempo parcial, mediante la flexibilización de su contenido y regulación
a. Se prohíben las horas extraordinarias en estos contratos (salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 ET), aquí la última  reforma desdice las anteriores. Pero ojo porque esta prohibición es más nominal que real como lo expondremos.
b. Se flexibilizan la regulación de las horas complementarias; así del tope del 15% de las horas horas del contrato a tiempo parcial se pasa al 30%, por convenio colectivo extensible al 60%, y se disminuye del plazo de preaviso (de 5 a 3 días). Es subrayable la admisión del aumento del número de las horas complementarias, mediante la distinción entre pactadas y voluntarias, estas son las efectuadas en respuesta a la oferta de la empresa, ya que estas últimas no cuentan en el límite de las otras complementarias. Así de un límite del 15% en la regulación anterior se pasa a otro del 45% (30% de las pactadas y 15% de las voluntarias).Se introduce la condición que estas horas complementarias voluntarias sólo son posibles si la jornada supera las 10 horas semanales en cómputo anual, pero se pueden efectuar sin preaviso mínimo (en realidad casi podría pensarse que estas nuevas horas complementarias son las horas extras con otra denominación)
            c. admisibilidad del tiempo parcial en el contrato de emprendedores
          d. se prevé la reducción, en un 1 %, del tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial. (DAA 1)
2. Modificación sobre Contratos temporales.
Aquí la intervención se limita modificar del periodo de prueba máximo en estos contratos, ya que si los contratos temporales no son superiores  a 6 meses, el periodo de prueba no puede ser superior a 1 mes, salvo pacto en contrario en convenio colectivo.
3. Ampliación de la edad de menor (hasta 12 años) que justifica la reducción de jornada por guarda legal de menor
4. Contrato de prácticas
Esta modificación se centra en  admitir  la cesión de los trabajadores en prácticas por parte de un ETT a una empresa usuaria. Esta regulación contradice la pauta de que la formación sea otorgada por el patrono real. En cada reforma laboral no puede faltar una modificación favorable a las ETTs, que extiende su ámbito de actuación.
5. Regulación de los excesos o defectos de jornada por distribución irregular (añadido al art. 34 ET)
Por último el art. 4 precisa que debe entenderse por sector de actividad a los efectos de celebración del contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa y el art. 5 especifica el concepto de  grupo de empresas a los solos efectos de la norma en materia de aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.

Un juicio de valor rápido nos indica que se trata de otra reforma puntual, que busca extender el uso del contrato a tiempo parcial y producir algún retoque parcial en la regulación laboral, pero que generará escasos efectos generales en el empleo.Más allá de esto, es una reforma efectuada mirando a la galería, haciendo que se hace, pues tampoco atiende las exigencias de la OCDE en cuanto a la extensión de un periodo de prueba más amplio en todo tipo de contratos, ni a la disminución de las indemnizaciones por despido, ni en cuanto a las políticas activas de empleo. Quedamos a la espera de la siguiente que inclinara el equilibrio de las relaciones laborales mas hacia un lado, otra vez.

martes, 3 de diciembre de 2013

133. Enseñanza concertada en el País Vasco: reducción salarial y ultra-actividad

La huelga de los días 3 y 4 de diciembre ha sido convocada por la totalidad de los sindicatos de este sector para defensa de un nuevo convenio colectivo y para reclamar  el abono de las cantidades adeudadas.



Estos días asistimos a una nueva huelga en la enseñanza concertada del  País Vasco. Desde Septiembre de 2010 este sector vive tiempos compulsos, donde se suceden los conflictos judiciales y las huelgas y manifestaciones sindicales en defensa del convenio colectivo. Por un lado, nos encontramos con la ilicitud de la reducción salarial y por otro con los problemas en torno a la ultra-actividad del convenio vencido.
Para situarnos se trata de la enseñanza privada concertada pero no de la agrupada en torno a las ikastolas, estás tienen su propio convenio colectivo, sino que comprende otros centros de enseñanza bien de naturaleza religiosa cuya patronal es Kristau Eskolak  (que engloba unos 135 centros) bien entorno a cooperativas de enseñanza  (cuya patronal es ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE CENTROS DE ENSEÑANZA, AICE y que agrupa a unos 50 centros del País Vasco). Que sea concertada significa que la enseñanza está subvencionada, pero no que la actividad de estos centros sea totalmente gratuita, pues se cobran los servicios distintos a la enseñanza concertada, como la enseñanza no obligatoria (antes de los 6 años), los comedores, el transporte, las extraescolares, etc. En algunos casos las cantidades a abonar por los progenitores son basante significativas (alcanzan incluso los 200€).
La disposición adicional 4ª de la Ley 3/2010 redujo de manera equivalente a la reducción salarial de los empleados públicos los módulos económicos que se aportan a los centros concertados. Se entendió, con criterio ajustado a nuestro juicio, que desde lo público no procedía  compensar los gastos por encima del coste equivalente a los empleados públicos. Las patronales de este sector procedieron a cargar la reducción de esa minoración a los enseñantes y trabajadores del  sector, dejando de aplicar el convenio colectivo entonces vigente. Así, desde septiembre empezó a pagarles un 5% por debajo de lo pactado en el convenio colectivo.
Sin embargo, todas las sentencias sobre este tema  han concluido que la reducción de la subvención recibida del Gobierno Vasco no libera a los empleadores de la obligación de satisfacer a sus trabajadores el importe de los salarios pactados en convenio colectivo (SSTSJ País Vasco  de 15 de febrero de 2011   y de 1 de marzo de 2011 y STS de 12.11.2012). El Auto del TS de 15.07.2013 desestima recientemente la petición de nulidad de actuaciones contra la sentencia del TS formulado por Kristau Eskolak.
Entre las razones esgrimidas por las diversas resoluciones destacamos las siguientes. En primer lugar,  el Convenio Colectivo en ningún momento liga el importe de las retribuciones allí fijadas al montante de la subvención que anualmente recibe la empleadora del Gobierno Vasco, extremo que tampoco contempla ninguna de las normas que regulan la subvención de la enseñanza concertada. Además, al reducir el salario pactado las empresas vulneran unilateralmente la fuerza vinculante del convenio colectivo (art. 37.1 CE) y la libertad sindical.
La subvención pública no elimina el carácter de  empresa privada que tienen estos centros de enseñanza y las posibilidades de organización del trabajo y enseñanza que ello conlleva. Por ejemplo, no es infrecuente que en las cooperativas de enseñanza se prorrateen entre todos los padres la cuantía de la enseñanza no  concertada, esto es, todos pagan por igual al margen de que una esté subvencionada y otra no; es una decisión posible. De manera similar, una profesora o maestra puede ser prestar sus servicios a la vez en cursos de la enseñanza concertada como en otros que no. Por último, que la enseñanza concertada sea gratuita no significa que la única fuente de financiación de estas empresas sea la subvención pública pues pueden cobrar otros servicios o actividades complementarias.
La reacción de la patronal ha sido fosca y un tanto autista, imputando la responsabilidad bien al Gobierno  vasco bien a los propios trabajadores. Rechaza subir las cuotas a los padres y reivindica frente al gobierno vasco el pago de un déficit de 18 millones, cantidad en que estima la diferencia entre la subvención del Gobierno Vasco y lo pactado en convenio colectivo. No ha procedido a devolver a los trabajadores estas cantidades ilegalmente reducidas a pesar de las sentencias, y condiciona su abono al resultado de la negociación de un nuevo convenio. Según Kristau eskolak el abono de esa diferencia llevaría a la quiebra a bastantes centros de enseñanza.
Aprovechando la entrada en vigor del plazo de un año de ultra-actividad regulado por el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma de 2012, la patronal dejó de aplicar el convenio del País Vasco (cuyo ámbito temporal se extendía entre el 2008 y 2009), pasando a aplicar el VI convenio estatal de enseñanza privada. A tenor de lo planteado por los sindicatos esto supondría una reducción salarial  superior al 30%.
Sin embargo, la STSJ País Vasco de 27.11.2013 considera que el último convenio de la enseñanza concertada vasca para 2008-2009 sigue siendo de aplicación y que no se ajusta a derecho que se aplique el convenio estatal en el sector, en sintonía con las demandas de los sindicatos.  Para entender este posicionamiento debe recordarse que el art. 4 de ese Convenio Colectivo (de centros de enseñanza de iniciativa social del País Vasco) dispone que "se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor del convenio correspondiente al año 2010". Es decir que el propio convenio disponía su mantenimiento en vigor hasta la negociación de uno nuevo por lo que de acuerdo con lo dispuesto en art. 86.3 del estatuto de trabajadores esa es la solución adecuada y no la aplicación del convenio estatal. De todas formas, la patronal Kristau eskolak ha anunciado recurso frente al Tribunal Supremo en una maniobra de dilación, pues la resolución está en consonancia con el resto de pronunciamientos en esta materia.
Los pronunciamientos judiciales parece claros y contundentes pero la patronal, en especial la que agrupa a los centros de inspiración religiosa, está cerril y contumaz sin mover ficha,  ni cumplir si quiera con las decisiones firmes