lunes, 21 de octubre de 2013

129. Fagor ¿el ocaso de un mito? (II): los socios trabajadores




En esta segunda entrada indagaremos sobre las consecuencias de este previsible cierre de Fagor Electrodomésticos. No nos centraremos sobre las consecuencias generales en el entorno cooperativo ni su impacto, seguramente notable, en las diversas economías donde están presentes las fábricas del grupo. Ese tipo de reflexiones, más económicas, superan el ámbito de reflexión de nuestro blog.

Intentamos abordar las consecuencias para los trabajadores de este grupo, porque nos permite indagar sobre la diversidad normativa entre trabajadores cooperativistas y asalariados. Obviamente excluimos de nuestra indagación los trabajadores de otros países Francia, Polonia, China, Marruecos,…) por la diferencia normativa.

Según los datos que he visto publicados estos días son unos 2000 los trabajadores que prestan servicios en las fábricas de Arrasate, Eskoriatza y Basauri,  de los cuales alrededor de 1650 son socio trabajadores y el resto asalariados. La empresa principal y matriz del grupo es una Cooperativa de trabajo asociado que se define como aquella que asocia principalmente a personas físicas que, mediante su trabajo, realizan cualquier actividad económica o profesional para producir en común bienes y servicios para terceros (art. 99.1 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de cooperativas del País Vasco). Valga ahora afirmar que en el caso de estos socios trabajadores la relación laboral se anuda con una relación societaria (art. 80.1 in fine de la Ley 27/1999) de tal manera que son trabajadores y accionistas a la vez.
Existe una limitación legal  del número de  trabajadores asalariados que se pueden emplear dentro de las cooperativas de trabajo asociado; según el art. 80.7 de la ley 27/1999 de Cooperativas su prestación laboral no pueden superar el 30% de las horas de trabajo que supongan la suma de las jornadas de los socios trabajadores  (el  art. 99.4 de la ley 4/1993 del País Vasco rebaja ese  límite al 25%). De todas formas si la cooperativa posee las acciones de una SA en la que los trabajadores son asalariados, estos no están insertos en esa limitación. De ahí, que la mayoría de los trabajadores del grupo no sean socios trabajadores. La red empresarial en este grupo de electrodomésticos y en todo la Corporación Mondragón es muy tupida, donde un CTA (Fagor Electrodomésticos S. Coop.) puede ser el accionista mayoritario de otra empresa (el 60% de Edesa, por ejemplo). Además la legislación permite que sean socios (colaboradores) de una CTA personas jurídicas como otra Cooperativa, por ejemplo.
Vamos a analizar 6 posibles consecuencias para los socios trabajadores, comparando su situación con la regulación de los trabajadores asalariados

1) Cese temporal o definitivo de los socios trabajadores por causas económicas
Está previsto normativamente tanto el cese temporal por causas económicas, técnicas organizativas o de producción como la baja definitivo de los socios trabajadores por esos motivos (art. 85.1 de la Ley 27/1999,Cooperativas (estatal) y art. 103 de la Ley del País Vasco). Es la asamblea general (o el consejo rector) el que decide el tiempo, en su caso, y la identidad de las personas afectadas. En el cese definitivo se prevé la devolución inmediata de las aportaciones voluntarias y el reintegro de las aportaciones obligatorias en el plazo de 2 años. Los textos normativos hacen referencia a ceses de algunos trabajadores con continuidad de la cooperativa, pero en caso de cierre total y concurso de aceedores las posibilidades de reintegro de las aportaciones de los socios trabajadores se desvanecen casi por entero.
Para los socios trabajadores no se contempla indemnización por despido por cuestiones económicas, como sí existe para los asalariados. Ni tampoco están cubiertos por Fogasa los impagos de sus créditos laborales.

2) Garantías de los salarios y de los anticipos de los socios trabajadores.
Los salarios de los trabajadores poseen parcialmente la consideración de créditos privilegiados, en concreto los de los últimos 30 días se consideran créditos contra la masa (art. 84.4 Ley 22/2003, Concursal). Además, se considera de carácter privilegiado específico el crédito de los salarios sobre los objetos producidos por los trabajadores todavía en posesión del empresario en concurso. Los otros salarios e indemnizaciones (hasta el límite del triple del SMI) tienen la consideración de créditos con privilegio general.
Sin embargo, al insertase en el marco de una relación societaria los socios trabajadores de la Cooperativa de Trabajo Asociado no tienen la consideración de asalariados y por eso los anticipos que reciben no tiene la condición de salarios; por lo que carecen de las garantías especificas de esos créditos en caso de concurso de acreedores (en especial en el caso de  los últimos 30 días). Así los anticipos de los socios trabajadores gozan solo de un reconocimiento como crédito de privilegio general (art. 91.3 LC), nada más.  De todas formas, quizás se puedan sostener que, a estos efectos, la relación entre los socios trabajadores y la cooperativa de trabajo asociado es naturaleza laboral y no meramente societaria.

3) Desempleo
El próximo lunes irán al paro casi todos los trabajadores del grupo. Obviamente los trabajadores asalariados poseen el acceso al desempleo tanto en caso de cese temporal como definitivo debido a las situaciones económicas adversas. Ahora bien, la situación con los socios trabajadores es algo más complicada, pues depende de que se encuentren encuadrados en un régimen con protección frente a ese riesgo para que tengan acceso o no al desempleo. Desde el Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio (modificado por los RRDD 225/1989, de 3 de marzo y 42/1996 de 19 de marzo) los socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado pueden tener acceso al desempleo por cuestiones de reducción temporal o cese definitivo económico, si estas inserto en un régimen de la SS que contempla ese riesgo, como el régimen general.
 Pero, al contrario que con respecto a los trabajadores socios de la Sociedades de trabajo Asociado (art. 21 de la  Ley 4/1997, de Sociedades Laborales) no existe un precepto legal que obligue a su inserción en el régimen general de la SS. Son los Estatutos de la Cooperativa los que optan por uno u otro sistema. En el caso del Grupo Mondragón suelen optar por el encuadramiento en el régimen de autónomos, teniendo cubierto una prestación cercana al desempleo a través de las cotizaciones a un sistema propio privado (Lagun Aro  EPSV); cubre de uno a dos años de salario, según el cese afecte a la totalidad o a parte de la plantilla de la cooperativa.  De todas formas esta EPSV ya ha anunciado que necesitará subir las  cuotas a todas las cooperativas para cubrir el coste del desempleo a los socios trabajadores de Fagor Electrodomésticos.
En definitiva, es la cooperativa la que opta por excluir del desempleo público a sus trabajadores. A futuro es posible que los socios del grupo presionen para que sea esta opción sea diferente.

4) Responsabilidad patrimonial de los cooperativistas
En algún periódico se ha afirmado que la  Ley Vasca de Cooperativas recoge la imputación de las pérdidas a los socios (Deia, 18/10/2013). No es verdad; el art 56.1 de la ley de Cooperativas, del País Vasco (al  igual que el art. 15.3 de la ley  27/1999, de Cooperativas) establece que Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. Su responsabilidad por dichas deudas estará limitada a las aportaciones al capital social que hubieran suscrito[1]. Las cooperativas son otra forma asociativa de limitar la responsabilidad a las aportaciones efectuadas por los socios. No están en peligro sus viviendas como se mantenía en ese medio, no al menos directamente.

5) Aportaciones societarias y aportaciones voluntarias
Las aportaciones societarias son la contribución económica ligada a su condición de socios de la cooperativa. En un concurso de acreedores estas aportaciones significarán perdidas económicas para los socios trabajadores. En principio tendrían la consideración de créditos ordinarios o subordinados si se les considera personas especialmente relacionadas con la empresa (si las aportaciones individuales suponen más del 10% del capital, lo que no es el caso). De todas formas se pueden argumentar que el art. 10.3 de la Ley 20/2007 los créditos de los autónomos económicamente dependientes se encuentran sujetos a una situación de privilegio general dentro de los procesos concursales, por lo que puede entenderse ajustada a derecho el reconocimiento de esa misma garantía para los socios trabajadores.
 Las aportaciones voluntarias son prestaciones dinerarias de los socios trabajadores recompensadas con unos interés semestrales (alrededor del 7% anual en el caso del Grupo Mondragón). Existe una plataforma, Ordaindu, que agrupa a los socios que han efectuado esas aportaciones y a los prejubilados afectados por los prestamos al capital social. Estas segundas aportaciones tendrían la consideración de créditos ordinarios  con exiguas posibilidades de ser reintegrados en su totalidad.

6) Reubicación,
El compromiso preferente dentro del grupo Mondragón es la recolocación de los trabajadores excedentes en los diversos procesos de ajuste en otras empresas del grupo. Los fondos de Lagun Aro EPSV también financian las posibles diferencias salariales negativas que pudieran producirse en los nuevos puestos de trabajo y los posibles gastos de desplazamiento, por ejemplo. Las filtraciones hablan de unas reubicaciones para un millar de trabajadores. Aunque es cierto que una parte podría acogerse a un sistema de prejubilaciones, el número de empleos perdidos puede ser bastante alto; ¿600?, ¿800?,...


[1] Existe una diferencia entre la regulación estatal y la autonómica vasca en cuanto a la responsabilidad de los socios que han causado baja de la sociedad, pues  el art. 15.4 de la ley estatal contempla la responsabilidad de los ex-socios durante los 5 años hasta el límite de sus aportaciones, mientras que el art. 56. 2 de la ley autonómica vasca establece que una vez que se han fijado las aportaciones a rembolsar por las deudas de la cooperativa desaparece su responsabilidad.

domingo, 20 de octubre de 2013

128. Fagor ¿el ocaso de un mito? (I): la crisis no es culpa de la autogestión

Manifestación celebrada el 19.10.13 en Arrasate para reclamar la defensa de los puestos de trabajo de Fagor Electrodomésticos



Estos días hemos tenido noticias del pre-concurso de acreedores en el Grupo industrial de bienes de consumo Fagor Electrodomésticos. Las perspectivas son negativas y los datos apuntan a un cierre más o menos organizado.

En estas entradas quisiéramos reflexionar sobre las causas de esta situación, al hilo de lo leído y escuchado estos días. Además, también quisiéramos indagar las posibles consecuencias de este cierre anunciado.


De entrada, es necesario precisar que el anuncio de concurso afecta sólo a Fagor Electrodomésticos grupo industrial que comprende además de Fagor Electrodomésticos S. Coop. otras empresas como Edesa, Fagor France, Extra-Electromanager, Geyser Gastech, Grumal, Ibai, Shanghai Minidomésticos Cookware y Fagor Mastercook.  De todas las empresas del grupo de electrodomésticos en la actualidad solo mantiene su actividad Geyser Gastech, una joint venture al 50% entre Fagor Electromésticos y la empresa alemana Vaillant, que se dedica a la producción de calderas y calentadores de agua. Existen otras empresas y cooperativas que incluyen ese nombre en su denominación como Fagor Arrasate, Fagor Automation, Fagor Healthcare y Fagor Industrial, ajenas a esta situación crítica y que se dedican a otras actividades. Fagor fue la denominación de la primera cooperativa creada en este grupo (1959, tras transformarse la empresa originaria Ulgor (1956) en cooperativa); es el nombre de la empresa matriz de todo el desarrollo posterior, de ahí que su denominación sea frecuente.
Entre las interpretaciones sobre las causas de la crisis destacamos dos radicalmente opuestas. Por un lado en la editorial del El País del 18/10/2012 (“Un modelo Cuestionado”) parecía imputarse la generación de esta situación crítica a la política a favor del empleo típica de las cooperativas (y en el fondo a su propia condición de cooperativas), que habría condicionado la gestión del grupo impidiéndole estructurar la plantilla en su momento. Por otro, en el manifiesto del sindicato Lab (16/10/13) sobre la crisis de Fagor se afirmaba que no se debía a su naturaleza cooperativa sino que habia ocasionado por la inclinación neoliberal de ese grupo.
De un caso, de la crisis de una empresa concreta, no se puede deducir pautas generales ni sobre el modo de organización empresarial (la forma cooperativa como lastre para la reestructuración de la empresa) ni sobre una determinada tendencia económica. Dicho esto, si la  interpretación sindical se centra en imputar a la apuesta neoliberal de Fagor Electrodomésticos que ha guiado su gestión, seguramente estaríamos mas de acuerdo con ella, sin obviar que otras empresas del grupo Mondragón (y fuera de él) han hecho  esa misma opción neoliberal y se encuentran en una situación económica radicalmente diferente.
La causa esgrimida de manera difuminada por el periódico merece evaluarse con más detenimiento, pues encierra una defensa de las políticas de despidos y restricciones de derechos sociales, como panacea ante la crisis que no es de recibo.
En primer lugar, negamos la mayor, es incierto que esas políticas restrictivas de empleo no se han hayan utilizado en Fagor Electrodomésticos. En el año 2008 eran casi 10.000 trabajadores en plantilla y este año son solo 5.642, habiendo decrecido la  plantilla en 1356 trabajadores  del 2011 al 2012 (EITB, 16/10/13). Una disminución del 40% no es exactamente el mantenimiento del empleo[1]. Otra cosa es que la reducción de empleo sea un elixir curalotodo que resuelva los problemas de las empresas, lo que no es nunca el caso.  En todo el grupo Mondragón  los datos del empleo, por primera vez, empiezan a ser decrecientes, pasando de 83.569 trabajadores  en 2011 a 80.321  en él 2012.
En segundo lugar, la política a favor del empleo y el espíritu cooperativista se mantiene con respecto a los cooperativistas. En el grupo Fagor Electrodomésticos del total de 5642 trabajadores son solo 1600 los socios cooperativistas. Hacia ellos, por ejemplo, se articula el compromiso de reubicación en otras empresas en caso de cierre de la cooperativa inicial. De los datos del propio grupo Mondragón se desprende que los cooperativistas no son más de un tercio del total de la plantilla del grupo, es decir la mayoría son asalariados no cooperativistas. El Grupo Mondragón afirma que sus intenciones es que los cooperativistas alcancen el 75% del empleo total, pretensiones que se nos presentan como meras quimeras[2].  De la misma manera, de las 256 empresas integradas en el grupo Mondragon sólo la mitad son cooperativas[3]. No negamos, la realidad de los principios cooperativos pero estos tienen hoy la dimensión que tienen, no más.
En tercer lugar, la enorme flexibilidad interna característica de las cooperativistas y la solidaridad dentro del Grupo es lo que ha sostenido a Fagor Electrodomésticos durante casi 5 años de pérdidas. No creo que estos elementos, unidos a la políticas restrictivas de empleo que ya hemos comentado que también se han utilizado, coloquen en peor situación a las cooperativas que a otro tipo de empresas para responder a la  crisis.
Sin profundizar en el análisis de las causas de la debacle económica de Fagor Electrodomésticos, nosotros creemos que se encuentran en la estrategia de expansión auspiciada en vísperas de la crisis, en un proceso de expansión internacional cuya financiación ha sido imposible de sostener con la caída de consumo. En el año 1999 Fagor adquirió el grupo Wrozamet polaco y en 2005 integró al Grupe Brandt francés (que anteriormente ya había absorbido a Moulinex) lo que sitúo la plantilla de todo el grupo Fagor en unos 11.000 trabajadores a comienzos del 2006[4]. El crack de la burbuja inmobiliaria impidió que una demanda creciente financiara esa expansión. La persistencia de la crisis y la propia política del gobierno, detrayendo caudales del consumo (mediante incremento del IVA por ejemplo), mientras sostiene a las entidades financieras sin que se abra la espita del crédito, son circunstancias determinantes de la coyuntura negativa de este grupo industrial.
Posiblemente la ausencia de sindicatos, en cuanto organización de los trabajadores para la defensa de sus intereses frente a los deseos de la empresa, ausentes de los órganos cooperativos pues los trabajadores cooperativistas no gozan de esa representación, ha bloqueado la posibilidad de un discurso alternativo a la tendencia expansionista de la dirección.
Una expansión desmesurada basada en el futuro crecimiento siempre incierto, dificultades perennes de financiación, una recesión duradera y una intervención gubernativa que coadyuva a la restricción del consumo son, por tanto, las claves de la actual situación de este grupo industrial. Son las estrategias empresariales erradas, el contexto económico negativo y las respuestas políticas restrictivas del consumo las que explican esta situación y la de otras empresas en otra hora punteras (y aquí se pueden poner muchos nombres con facilidad), lo demás son cuentos chinos.
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[1] Esa disminución en el empleo sería superior al 50% si comparamos con la plantilla alcanzada en el año 2006 momento que alcanzó los 11.000 trabajadores
[2] Hay asalariados cuyas empresas hay sido absorbidas en el proceso de expansión del grupo que nunca han querido transformarse en cooperativistas; de hecho dentro de Fagor Electrodomésticos 200 trabajadores de la antigua Edesa, mantienen su condición de asalariados a pesar de que hace casi 25 años que se integraron en Fagor
[3] Estos son datos del propio grupo Mondragón e n su página web, según otros datos de las 289 empresas del grupo sólo 112 son cooperativas.
[4] En esta época es  cuando Fagor acudió a las aportaciones financieras subordinadas por valor de 60 millones de € (2004) y 125 millones de € en 2006.