viernes, 27 de abril de 2012

31. Plan de lucha contra el fraude laboral; cambios normativos y medidas complementarias




ESte dibujo de J.R MORA ilustra bien la "bondad" de las reformas que no cesan.

Llega el viernes, se reúne el Consejo de Ministros y ya tenemos nuevas medidas. Por una vez no sacan un real decreto, o dos, sino que se anuncia un plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la seguridad social. Se supone que los objetivos son forzar que emerja la economía sumergida, evitar el fraude de las prestaciones y penalizar las empresas ficticias y talleres clandestinos.  Da la impresión que la lucha contra el fraude se centra en localizar a aquellos que cobran el desempleo y trabajan en negro, no nos olvidemos que en el RD Ley 3/2012 los trabajadores sólo aparecían como sujetos activos del fraude.  

Para materializar este plan durante 2013 se tramitarán un anteproyecto de ley de ordinaria y otro de ley orgánica de modificación del Código penal. Centrándonos en estas novedades normativas anunciadas; la primera de ellas incluirá modificaciones del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de la LISOS. Aunque los términos de la innovación son muy vagos parece que se centrarán en la delimitación de responsabilidades y el régimen infractor y sancionador en el orden socio-laboral (entre las medidas citadas se puede destacar la ampliación del periodo de responsabilidad en la subcontratación a 3 años).
Dentro de ese anteproyecto también se incluyen unas “medidas complementarias en materia de empleo y seguridad social”, presentadas como fórmulas dirigidas a proteger a los trabajadores de más edad frente a despido y promover la prolongación de la vida activa para asegurar la sostenibilidad del Sistema en el largo plazo. Debajo de esa grandilocuente presentación, nos encontramos con una reducción del tamaño de las empresas obligadas a contribuir en las prestaciones de los trabajadores que recibirán los trabajadores de más de 50 años afectados por el despido; de 501 a 101. La otra medida para proteger a los trabajadores maduros es la prohibición de la inclusión de la jubilación obligatoria en convenios colectivos.
Con respecto a la primera no se entiende su retraso en la aplicación hasta 2013, ya la tramitación como ley del RD 3/2012 podría ser un momento oportuno para su inserción pues ha sido esta norma la última que ha introducido una variación al respecto. De retrasarse mucho  no quedaran trabajadores de esas edades a quienes pueda amparar esta medida.
La segunda, la posibilidad de establecer la jubilación obligatoria por convenio colectivo, es una cuestión sometida a vaivenes sucesivos, de tal manera que el texto de disposición adicional 10ª que regula esta materia ha sufrido continuas variaciones.  Así esta opción para la negociación colectiva fue posible sin restricciones hasta 2001. Luego la Ley 12/2001 la prohibió,  para ser recuperada después por la Ley 14/2005 sometida a ciertos condicionamientos (cumplir unos objetivos de empleo y de cotizaciones con respecto al trabajador) y ha sido objeto de modificación por última vez por la Ley 27/2011 (que especifica las condiciones que debe poseer el trabajador, estableciéndose que el periodo de cotización  que tenga el trabajador debe ser tal que le permita aplicar un porcentaje del 80% a la base reguladora) si bien esa modificación no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2013(disposición final 12ª.1), aunque el texto enmendado por la Ley 27/2011 admite que se pueda procrastinar la entrada en vigor por motivos económicos. Ahora el movimiento de péndulo gira hacia la prohibición; parece que lo importante es el balanceo y la inestabilidad. Aunque se empeñen en presentarlo como una medida a favor de los trabajadores maduros es claro que el objetivo que persigue el gobierno es restrictiva del gasto; disminuir el gasto en pensiones, retrasando la jubilación.
Las modificaciones a efectuar en el código penal comprenden la ampliación del periodo de prescripción de los delitos contra la Seguridad Social hasta 10 años, exigir el pago de las cuotas defraudadas para la exención de la responsabilidad penal y tipificar como delito el empleo simultáneo de una pluralidad de trabajadores en situación irregular.
Para una vez que anuncian con anticipación las medidas a adoptar,  mucho ruido y pocas nueces.

jueves, 26 de abril de 2012

30. Las reformas del PP: autoritarismo y restricción de derechos

Valgan estos dibujos para representar la agresión continua a la  ciudadanía que supone el abuso de los RD Leyes y su contenido restrictivo

Mit den Gesetzen ist es wie mit Würstchen. Es ist besser, wenn man nicht sieht, wie sie gemacht werden (Otto von Bismark)(Con las leyes pasa como con las salchichas: es mejor no ver como se hacen)

Shortchanging tomorrow's work force to pay for yesterday's housing bubble makes no economic sense. (New York Times April 13, 2012, comentando los últimos recortes en Educación y Sanidad) (Defraudar a la fuerza de trabajo de mañana para pagar la burbuja inmobiliaria de ayer carece de sentido económico) 

Estas dos frases, no de fuentes izquierdistas precisamente, sino más bien lo contrario,  nos sirven para presentar las dos áreas de reflexión de esta entrada: la confección normativa centrada en el abuso del Real decreto Ley, por un lado, y la reflexión sobre el contenido de esta avalancha normativa.Tras la avalancha normativa prentendemos repensar un poco más despacio y de manera  más general  sobre el significado de este cúmulo de cambios normativos. A nuestro juicio existe una intensa interelación entre la forma autoritaria que supone el uso sistemático del Real decreto ley y las restricciones en los serivicios y públicos que son el común denominador del contenido de estas normas.


Aunque no vamos analizar las entrañas de este alud de decretos leyes, aunque de seguro que nos encontraríamos con más de un material que heriría nuestra sensibilidad, sí destacamos cinco características que singularizan este uso intensivo del RD Ley:
  1.  Lo extraordinario convertido en banal. El art. 86 CE estipula la posibilidad de que en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno pueda adoptar normas con fuerza de ley, esto es, de sustituir al Legislativo, condicionado a que se cumpla esa condición y a la validación posterior por el Parlamento. Sin embargo el abuso de esa fórmula genera fuertes dudas ya que si todo es extraordinario nada lo es.17 R D leyes en 4 meses de gobierno viene a ser un record en el uso y abuso de esta fórmula normativa [1].
  2. La forma es el mensaje. Se percibe en estos modos la pretensión de producir un efecto de autoridad y de dominio. Sin embargo, el recurso intensivo a esta fórmula, prescindiendo del legislativo, envía un mensaje autoritario, contrario a la división de poderes y a la propia democracia. El derecho es un lenguaje formal donde el prescindir de las formas es altamente significativo y peligroso para su propia legitimidad. La mayoría absoluta no es un bálsamo de Fierabrás que todo lo cura. Estas formas autoritarias están en consonancia con el repliegue antidemocrático y tecnócrata con que Europa encara estas crisis. Sin embargo, parece que a la ciudadanía no termina de gustarle estos modos pues los sucesivos gobiernos que se enfrentan a unas elecciones las pierden.
  3.  La Justificación meramente formal. La justificación de la extraordinaria y urgente necesidad se vuelve puramente formal, menos de dos líneas en el RD Ley 14/2012, invocándose la eliminación del déficit y el cumplimiento con su reducción como un estribillo o un mantra ritual que convierten estas razones en una especie de “Dios lo quiere” que todo lo justifica y nada razona. Recuérdese que es doctrina reiterada del TC que la extraordinaria y urgente necesidad no es «una cláusula o expresión vacía de significado dentro de la cual el lógico margen de apreciación política del Gobierno se mueva libremente sin restricción alguna, sino, por el contrario, la constatación de un límite jurídico a la actuación mediante decretos-Leyes» (STC 68/2007 de 28 marzo). Este cumplimiento solamente ritual de la justificación del presupuesto habilitante del Real decreto Ley, a nuestro juicio, sitúa este modo de legislar fuera de los moldes constitucionales (en igual sentido A. Baylos)
  4. Límites vulnerados. No se justifican ni se aluden a cuáles son los peligros o los daños que se pruducirían de utilizar la vía legislativa normal, extremo entendido como necesario en la justificación del uso del RD Ley por el Tribunal Constitucional (Cf. SSTC 68/2007,31/2011, 137/2011). Además, es dudoso que se haya respetando la prohibición de incidir por medio de este tipo de norma en los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, por ejemplo en el caso del RD Ley 14/2012 con respecto al derecho a la educación y a la autonomía universitaria (art. 27 CE).
  5. Mutación normativa. Más que un supuesto de uso extraordinario del Real Decreto con rango de ley, asistimos a una mutación no prevista de las fórmulas legales, ya que a menudo se trasforma en un modo de legislar bifásico, primero el RD Ley y seguido la propia ley. Más allá de las ganancias estratégicas de tal forma de intervención a la hora de negociar con otras fuerzas parlamentarias, esta forma normativa genera espacios de inseguridad jurídica que como modo habitual de legislar la hacen poco recomendable.
En cuanto a los aspectos de contenido destacamos unas notas generales al respeto:
a)      Aparentemente, el Gobierno juega con varios escenarios de tal manera que ante la respuesta negativa de los mercados puede adoptar otras medidas como sacadas de la manga, aunque algunas no son más que meras ocurrencias, sin discusión previa y sin una decantación mínima, ya que se adoptan sin ningún tipo de debate.
b)      La avalancha de cambios normativos genera inseguridad y dificultades para la planificación, pues cualquier cuestión puede abordarse sin discusión ni demasiadas justificaciones en cada sesión de gobierno. Como dice J. Cabeza para qué planificar si luego vendrá alguna ocurrencia del gobierno que lo trastocará todo. Si se persigue generar confianza, de entrada esta inestabilidad normativa genera justo lo contrario, una evidente inseguridad y una enorme renuencia a empezar nada ahora mismo.
c)      El rasgo común en el contenido es la voluntad restrictiva. Todo se sacrifica a un nuevo Moloch, reducción de déficit, en un ejercicio de autofagia, pues estas reducciones continuas  generan recesión que, a su vez, aumenta el déficit  y éste ocasiona nuevas medidas restrictivas en una cadena interminable. Se ataca una y otra vez a la estructura pública de los servicios, en un movimiento que genera una espiral de desafectación hacia los mismos por parte de la ciudadanía mejor situada económicamente. Se recurre, además, a postulados demagógicos y populistas,  como el control del llamado turismo sanitario, que se convierte en expulsión del sistema sanitario de los extranjeros no comunitarios.
d)      El gobierno resulta débil con los fuertes y fuerte con los débiles. Deja indemnes a los grandes poderes y restringe el acceso a los bienes públicos a los más pobres, desde posiciones que rayan lo demagogia (por ejemplo en la exclusión de la prestación sanitaria de los trabajadores irregulares). Las medidas se presentan como única opción cuando derivan de un determinado perfil ideológico muy sesgado. Piénsese que a la Iglesia católica no se le ha bajado   la subvención.
e)      Un rasgo llamativo es la tendencia común en distintos Decretos leyes en procurar diferencias en los receptores de las medidas como fórmula de minorar la resistencia a la disminución de derechos que producen las distintas modificaciones. Esto es claro en el  RD Ley 3/2012, pues en la reforma laboral se acrecientan las diferencias entre las diversas categorías de trabajadores, pero también se mantiene en otras normas como en el RD Ley 14/2012 entre los diferentes tipos de docentes con respecto a los sexenios, o entre los alumnos, según se trate de primeras o posteriores matriculas, o en el RD Ley 16/2012 entre los extranjeros  irregulares o no respecto al acceso  a la sanidad, etc.
f)       En definitiva se está procediendo a desmantelar parte del estado de Bienestar, en aquellas parcelas  que tienen que ver con la universalidad de los servicios y con la igualdad y solidaridad en sus aspectos redistributivos, mientras se incrementan los aspectos más propios de un estado clasista (represores, asistenciales de bancos, subvencionadores de ciertas actividades empresariales, etc. ).  Quizás parezca una mera cuestión de matiz, pero hay, por ejemplo, todo un abismo entre lo concepción de la sanidad como algo propio  de los asegurados o concebirlo como un derecho universal de todo ciudadano. La últimas reforma avanzan hacia atrás, desandan pasos dados y se vuelve, así, a aquella concepción de la sanidad menos inmediata; no hay titulares del derecho a la salud sino asegurados, de un modelo universal se vuelve a un modelo de aseguramiento.

 A nuestro juicio, las formas autoritarias (el uso excesivo del R D Ley) están en consonancia con el contenido restrictivo de derechos de estas normas; ambos son aspectos de esa ideología neoliberal del Gobierno del PP, que pretende un gestión anti-democrática, en beneficio de ciertas castas y poderes, pero que lo único que conseguirá es una mayor recesión y conflicto pues el velo ideológico le impide ver que los recortes no incitan el crecimiento sino que ahondan la recesión. La crisis se convierte, así, en  un pretexto usado como coartada para arreglar las cuentas con la universalidad de los servicios públicos.
El gobierno sabedor del enorme rechazo que está logrando gracias a todas estas medidas, nos amenaza con incrementar la represión penal de las distintas protestas y resistencias a la autoridad, ¿lo hará por medio de otro real decreto ley?




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[1] Es cierto que en el último gobierno de Rodríguez Zapatero el uso de los RD Leyes se incrementó llegando hasta 20 (2010) y 19 (2011), mientras que en los años iniciales fueron sólo de 10 (2008) y 14 (2009) pero aún así este gobierno mantiene una primacía en el abuso de esta figura.

martes, 24 de abril de 2012

29. RD Ley 16/2012, exclusión sanitaria de los extranjeros irregulares


·         Se ha publicado hoy el RD Ley 16/2012,  de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Dada la extensión y complejidad de la norma y que ya insertamos una entrada anterior al respecto nos centramos en un aspecto concreto, la exclusión de los extranjeros irregulares de la asistencia sanitaria. A nuestro juicio, es una medida demagógica y populista pues el gobierno restringe los servicios públicos a los más necesitados y resulta sólo fuerte con los más débiles


  • ¿Qué es? La exclusión de las prestaciones sanitarias de los extranjeros no comunitarios irregulares, sin autorización para residir en el territorio español. Antes bastaba para acceder a estos servicios estar empadronado (antiguo art. 12.1 de la Ley Orgánica 4/2000), ahora sólo se garantizan la asistencia en caso de urgencia por enfermedad grave o accidente, embarazo (parto y postparto) y a los menores de 18 años, según el texto del nuevo art. 3. Ter de la Ley 16/2003.
  •  ¿A quienes afecta? A los extranjeros no comunitarios, situados irregularmente en España y que accedían anteriormente a la prestación al empadronarse. En el padrón se contabilizan unas 150.000 personas en esta situación Fuente El pais[1]
  • ¿Qué ahorro generará? El ahorro se tasa en un cálculo muy optimista en no más de 240 millones (multiplicando el coste medio de este servicio por el número de extranjeros empadronados). Sin embargo será mucho menor pues los menores tienen garantizado el acceso a los servicios sanitarios (se considera que son el 15% del colectivo) y que en ciertas circunstancias, urgencias y embarazo, el resto también poseen el derecho a la asistencia sanitaria. Dado el menor consumo de estos servicios que describen todas las fuentes al respecto el ahorro tendrá menor entidad de la insinuada
  • ¿Cómo se justifica? En la exposición de motivos se alude a la advertencia del Tribunal de Cuentas sobre que el Sistema Nacional de Salud está asumiendo, con cargo a sus presupuestos, la asistencia sanitaria de personas que la tienen ya cubierta, bien por sus instituciones de seguridad social en origen, bien por esquemas de seguros privados, lo cual está erosionando enormemente su capacidad financiera e impidiendo que sus gestores puedan seguir realizando mejoras en los servicios. De una manera similar en la presentación del Decreto en la página oficial  del Gobierno se justificaba la restricción como fórmula para evitar el denominado "turismo sanitario" y el uso fraudulento por parte de ciudadanos extranjeros de los servicios de salud. Sin embargo esta argumentación es falaz, pues los irregulares no constituyen el turismo sanitario, ni conforman la cuestión denunciada por el Tribunal de Cuentas (una explicación muy clara de  cuál es el verdadero problema en López Parada) y tampoco el objetivo de su venida a España suele ser el acceso a la sanidad española. El Gobierno no puede modificar unilateralmente la situación de los comunitarios residentes en España que figuran como adscritos a la sanidad española a todos los efectos, por ejemplo, porque deriva de la aplicación de normas comunitarias y se ceba en el eslabón más débil  y con menor amparo. En el fondo, rebujada tras un tinte nacionalista y populista a lo Le Pen, es una medida clasista, se excluye a los pobres y a los débiles, no a otros.
  • ¿Qué consecuencias negativas ocasionará esta medida? De entrada presiona para que los irregulares sigan en la penumbra dado que su aparición legal, empadronarse, no les dará derecho a acceder a los servicios (sanitarios, en este caso). Además, puede ocasionar bolsas de pobreza o de enfermedad por la asistencia no atendida, dificultando en todo caso la integración. No es desdeñable que se produzcan colapsos en urgencias, en virtud de su condición de único servicio accesible para los irregulares.
  • ¿Cuándo se produce el cambio? Aun cuando la norma entra en vigor el mismo día de su publlicación la Disposición transitoria primera fija un régimen transitorio de validez de las actuales tarjetas sanitarias en manos de los extranjeros irregualres pero empadronados que se extiende hasta el 31 de agosto de este año.
1] Fuente el El País 24.04.12.Otras fuentes hablan de más de 500.000 personas afectadas con otros cálculos ( El Correo 24.04.2012)

lunes, 23 de abril de 2012

28. Acuerdo sobre la jornada de trabajo en la Administración Pública de Euskadi



Se ha publicado hoy en el BOPV el DECRETO 50/2012, de 3 de abril, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.Procedemos a un breve comentario sobre esta norma.

Estamos ante una modificación del Decreto 83/2010 por el que se aprobaban las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de Euskadi, como efecto del Acuerdo sobre el nuevo modelo de jornadas logrado en aplicación del art. 19.7 del Decreto 83/2010 en la mesa de negociación en la que estaban presentes los sindicatos ELA, CCOO y UGT.
De entrada debe tenerse en cuenta que el art 2 del art. del Decreto 83/2010 excluye de su ámbito de aplicación una serie de colectivos de  funcionarios (ertzainas, docentes y sanitarios, básicamente) a los que lógicamente tampoco les es de aplicación este nuevo acuerdo[1].
Se trata de una modificación parcial del título III del Decreto 83/2010, el referido a la jornada, que afecta sólo algunos de sus artículos (art. 18, 19  y 23), es decir, a algunas cuestiones de la jornada y la o concerniente a la retribución derivada de estos cambios en los tipos de jornadas.
El nuevo art 18.1 reitera que la jornada de trabajo máxima anual normalizada para el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo será de 1.592 horas[2], pero se estipulan tres diferentes regímenes de jornada normalizada a opción del trabajador[3] ( la opción por uno u otro podrá modificarse una vez al año, con efectos de 1 de enero) y siempre y cuando se cubran las necesidades del servicio
·         jornada partida (lunes a jueves, de 8 horas con una pausa de comida (1,30 a 2 horas no retribuidas)
·         jornada continua (lunes a jueves, de 7 horas y 20 minuto)
·         jornada mixta (lunes a jueves 2 días en jornada partida (martes y jueves)y 2 días en jornada continua (lunes y miércoles)
Estas jornadas se completan con las siguientes jornadas
·         de los viernes (continua de 7 horas de duración)
·         de verano (continua de 6 horas y 30 minutos de duración, durante diecisiete semanas a partir del primer lunes del mes de junio)
Además se añade una modificación en el art. 19.3 toda vez que ahora la jornada máxima en una día no puede superar las nueve horas y cuarto de presencia efectiva (hasta ahora eran de 9 horas y 30 minutos). Se introduce un párrafo nuevo en el art. 1, el 4.bis, donde se introduce la forma de ajustar la jornada efectuada a la pactada anualmente mediante días y tardes de libranza.
Por último, en estos aspectos relativos a la jornada, el art. 23 se produce un cambio, toda vez que en el nuevo texto se cuantifican los permisos recuperados en semana santa y navidad (7 días) y parecen limitarse a los trabajadores que realicen jornada partida, referencia antes ausente.
Las variaciones que afectan a la retribución se limitan a introducir un nuevo complemento y a modificar  uno ya existe (el de jornada normalizada y partida) que ahora se limita a los que tienen jornada partida. El nuevo complemento, por reducción del tiempo de libranza, se estipula para aquellos trabajadores que realicen el nuevo tipo de jornada introducida, jornada continua normalizada, y que también cobrarán, en la parte proporcional que les corresponda, los trabajadores que efectúan jornada mixta.


[1] Los colectivos excluidos del ámbito del acuerdo regulador comprende al personal de la Policía Autónoma, personal docente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, personal adscrito al ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, Personal perteneciente a los Cuerpos Sanitarios locales que preste servicios como titular en las demarcaciones de la Administración Local y Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Todos ellos tienen acuerdos específicos
[2] Debe tenerse en cuenta que si bien el ámbito de aplicación del art. 2 del RD Ley 20/2011, referente a las retribuciones del personal, incluyen a la administración autonómica y local, al abordar en el art 4 la jornada  y marcar 37 horas y 30 minutos como mínimo obligatorio (1650 horas en computo anual) el referente es exclusivamente el sector público estatal.
[3] Antes eran sólo dos tipos de jornada (partida y mixta)

sábado, 21 de abril de 2012

27.El RD Ley sobre sanidad: el repago y otras medidas de recorte


A fecha de hoy el gobierno no ha publicado todavía el RD LEY  de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.Aún así nos adelantamos y efectuamos un primer comentario a vuela pluma, a salvo de posteriores indagaciones, sobre lo que ha trascendido,a traves de la página oficial del gobierno, del contenido del decreto aprobado el viernes pasado. 

El objetivo básico  es el ahorro de más de 7000 millones de euros en el gasto sanitario, y esto se traduce en una suma de medidas restrictivas. Por tanto a pesar de las denominaciones (que incluyen términos positivos como "garantizar" y "mejora") supondrán cercenar o encarecer el acceso a  las prestaciones en los grupos que se interviene.
Es de señalar que, aparentemente, para los extranjeros no bastará con las nuevas medidas el empadronamiento para acceder a las prestaciones sanitarias sino que será necesaria la residencia fiscal, por lo que los extranjeros irregulares quedaran excluidos del sistema de salud.
El Real Decreto Ley plantea 6 áreas de intervención y de modificaciones normativas: 
1.      Universalidad
La reforma reitera la universalidad de la sanidad pero, al mismo tiempo, pone fin a los abusos en las prestaciones sanitarias que se identifican  con el denominado "turismo sanitario" y el uso fraudulento por parte de ciudadanos extranjeros de los servicios de salud (venir con el único objetivo de acceder a prestaciones gratuitas que no lo son en su país de origen). Aunque se prohíbe explícitamente el desplazarse a otro estado miembro con el único objetivo de recibir asistencia sanitaria, es más difícil de lo que parece determinar cuándo concurren esas conductas fraudulentas que se suponen han ocasionado un gasto de 917 millones de euros en un solo año, de acuerdo con el Tribunal de Cuentas. 
2. E-Salud y cartera de servicios común
Por un lado se pretende establecer una cartera de servicios común. En esta cartera básica común de asistencia sanitaria incluirá los servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se dispensan en centros sanitarios o socio-sanitarios, así como el transporte sanitario urgente, servicios que seguirán siendo gratuitos.
Por otro lado, se dan los pasos para establecer la llamada ESalud en el sistema sanitario, lo que permitirá implantar la tarjeta sanitaria común compatible para todas las Comunidades Autónomas y la historia clínica digital. Los ahorros son evaluados, de forma muy alegre, a un ahorro mínimo de setecientos millones de euros. 
3.      Gasto farmacéutico y cartera suplementaria
La reforma incide en el copago. El Real Decreto Ley establece también una aportación de los pensionistas, hasta ahora exentos de esta aportación. Con carácter general, pagarán el 10 por 100 del precio de las medicinas. No obstante, los titulares de pensiones no contributivas estarán exentos. Tampoco tendrán que pagar por los fármacos, por primera vez, los parados de larga duración.:
El cuadro ilustra el porcentaje de pago según las diversas situaciones:
Este nuevo sistema se supone que  podrá empezar a funcionar en un plazo de dos meses, tendrá, además, un efecto disuasorio que evite que se acumulen y se tiren medicamentos pagados de forma masiva. Se supone que esta medida tendrá un efecto disuasorio del uso de medicamentos, pero ese efecto de autocontención también tendrá consecuencias nocivas en la salud de la población. 
4.      Medidas de eficiencia
Estas medidas se concretan en la creación de una Plataforma de Compras Centralizada. El primer paso se ha dado ya con la compra de vacunas 
 5. Ordenación de los recursos humanos
Las medidas de este ámbito parecen encaminadas a facilitar la movilidad e estos profesionales entre los servicios de salud. Para ello se elaborará un catálogo homogéneo de categorías profesionales donde se establezcan equivalencias. 
6Pacto socio-sanitario
Bajo este nombre se alude nombre se alude al funcionamiento  coordinado del sistema sanitario, y así se aprovechen los recursos de forma ordenada. 

En definitiva más restricciones en los servicios públicos más esenciales con la vana esperanza que así se arreglarán las cosas, cuando en realidad sólo se hace el agujero más grande, pues estando cavando hacia abajo para salir del pozo.

26.Real Decreto-ley 14/2012, recortes en Educación


El gobierno ha aprobado dos Reales Decretos-leyes sobre los recortes en educación y en enseñanza. El primero está pendiente de publicación en el momento en que escribimos. El segundo se ha publicado ya: Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
De entrada ya estamos con el juego de palabras; lo que sea anunció como recortes se presenta como racionalización, luego la situación anterior que se modifica es irracional. En realidad es obvio que la actividad legislativa se produce a impulsos de la crisis económica, no como una formula de racionalización sino como respuesta a la reacción negativa del mercado a los presupuestos del estado. También aparecen otras fórmulas retóricas, otras palabras comodín y comadrejas habituales en el discurso de este gobierno, usadas ya en la reforma laboral, como flexibilidad y eficacia, aunque aquí poseen un referente diferente, y que se utilizan para designar los objetivos a conseguir por estas medidas, aunque el objetivo real no sea ninguno de esos.
Cómo es habitual con este gobierno no se percibe en ningún caso el por qué de las cuantías que se barajan, por qué esos incrementos, y cuál es el efecto económico qué se pretende conseguir, esto es, no se identifica la reducción que se pretende, luego nunca se verificará si se ha conseguido el efecto aparentemente perseguido.
De todas formas es de resaltar que algunas de las medidas son dispositivas para las CCAA, por la tanto es previsible que las gobernadas por el PP adopten la mayoría de ellas y en el resto  de CCAA la reacción será mucho más fría y reticente, según parece. Otras, sin embargo, se anuncian en la propia exposición de motivos como novedades que contribuirán decisivamente  a mejorar de forma permanente la eficiencia, y no son potestativas sino imperativas, se trata de modificaciones unilaterales y autoritarias de reglas asentadas como la jornada lectiva de los profesores universitarios.
La justificación de la urgente y extraordinaria necesidad es rídiculamente escueta, casi como una mera alusión, sin que se pondere en absoluto que daños se produciría de emplearse el vehículo legisltivo normal. Se limita el decreto a afirmar que las medidas son imprescindibles para cumplir con la senda de consolidación fiscal fijada y con el compromiso de reducción de déficit de la Unión y que no modifican ningun artículo calificado de ley orgánica por las respectivas disposciones de la Ley Orgánica de Educación y de la Ley de Universidades.
El decreto se concreta en medidas orientadas a la educación primaria y secundaria y otras de intervención en el ámbito universitario[1]. Comentamos aunque sea brevemente las medidas que suponen modificaciones directas de las condiciones de trabajo, limitados a enunciar el resto
Medidas en Educación no universitaria
1.      De entrada se plantea el aumento de los alumnos por clase hasta un 20% más, con un tope de veinticinco en Primaria y de treinta en Secundaria (art. 2)    La argumentación utilizada en la presentación del decreto es totalmente capciosa: En la  actualidad la Ley Orgánica de Educación ya contempla un incremento del 10 por 100 del número máximo de alumnos (artículo 87.2), por lo que sólo se plantea un incremento de otro 10 por 100 sobre lo ya previsto en la Ley. Se dobla la cuantía pero se presenta como un incremento de solo otro 10%. Es una medida coyuntural mientras esté cerrada la reincorporación de nuevo personal o la tasa de reposición sea inferior al 50%
2.     Aumento de las horas lectivas del personal docente, hasta 25 horas profesor y 20 en secundaria, (art. 3). Nuevamente la argumentación es torticera, pues se enuncia como si se tratase de un mero esfuerzo que se pide a los profesores sin ningún tipo de consecuencia en la calidad  en la enseñanza
3.      Aplazamiento de la implantación de los Ciclos Formativos de 2.000 horas previstos en la Ley Orgánica de Educación para Grado Medio y Grado Superior hasta el curso 2014-15 (art 5)
4.      Modificación del criterio de nombramiento de sustitutos determinando que las bajas inferiores a diez días lectivos deberán ser atendidas por los recursos del propio centro (art 4). Un retraso en la cubertura de las vacantes de 10 días es, sobre todo en primaria, terrible
5.    Eliminación de la obligatoriedad de ofertar, al menos dos modalidades de Bachillerato en los términos previstos en la Ley Orgánica de Educación
Medidas de racionalización del gasto que afecta a las enseñanzas universitarias
1.      Aproximación de los precios públicos de los servicios académicos de las Universidades al coste efectivo de los mismos. Aquí se enuncia como un porcentaje del coste donde la cuantía se presenta como una bagatela o al menos una cuestión menor, un incremento del 15% al 25%, pero se oculta el incremento que supondrá para los alumnos, que puede llegar al 66% para el caso de la primera matricula. Se penaliza duramente la posteriores matriculas, hasta el 100% en caso de la cuarta matrícula. En los másteres no profesionales, por ejemplo los necesarios para el doctorado, el aumento es también muy importante entre el 40 y el 50 por 100 del coste real para la primera matrícula, y entre el 65 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula. A los extranjeros no comunitarios se lespuede repercutir hasta el100 del coste del grado o master, dejando a salvo las excepciones derivadas del principio de recirpcidad.
2.     Racionalizar el número de titulaciones de grado mediante la exigencia de un número mínimo de alumnos. Aparentemente la norma no fija el número mínimo (aunque se deja entrever que pudiera ser 50), sino que esa cuantía se determinará entre las universidades y las comunidades autónomas
3.      Régimen de dedicación del profesorado universitario, modificando el art 68 de la Ley Orgáncia de Universidades. A aquellos funcionarios docentes sin sexenio en activo o vivo, se les amplía su dedicación máxima docente de 24 a 32 créditos al año, mientras  aquellos que ostenten un sexenio su dedicación lectiva se mantiene en 24 créditos y se reduce a 16 esta dedicación si poseen 3 o más sexenios.
4.      Incorporar el principio de estabilidad presupuestaria a las Universidades 
5.   Limitación de incorporación de personal de nuevo ingreso en las Universidades. Los nuevos ingresos deberás acomodarse a lo que al efecto disponga la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público.
Prestamos un poco  más de atención a la nueva fijación de la dedicación lectiva universitaria, pero extrapolable en parte a la ampliación efectuada en las otras enseñanzas:
·        Aunque el tiempo de trabajo no se modifica se incrementa de forma notable la dedicación docente de una parte importante de los profesores (titulares de universidad sin sexenio, por ejemplo), 8 créditos al año (aproximadamente 3 horas lectivas más a la semana, no de forma exacta porque ni eso han tenido en cuenta) esto es, un 33%. Fijarse sólo en la carga lectiva es como pretender determinar la actividad del abogado sólo por el tiempo dedicado a los juicios, obviando el tiempo de confección de las demandas, atención al cliente, preparación, etc. La carga lectiva no es un elemento extraño aislado al tiempo de trabajo, si se incrementa el número de horas lectivas las horas previas, de preparación, y las posteriores de corrección de trabajos, también se incrementan en una proporción similar. Aunque el decreto lo niega esto supondrá una disminución de la calidad. El cambio de metodologías que se suponía iba a producirse con lo de Bolonia quedará aparcado, esperando mejores tiempos; más por menos sólo es un reclamo de las rebajas no un lema creíble para universidad
·         Se tiene en cuenta una cualidad distinta de la marcada hasta ahora para la determinación de la actividad docente: poseer o no sexenios en vigor. Al marcarse la diferencia entre los profesores no por su categoría sino por sus reconocimientos de investigación, es fácil augurar que el siguiente paso sea eliminar o minorar la retribución de los sexenios, pues se argumentará que ya se compensan en la disminución de la carga docente.
·         Además, se modifica sin decirlo, el art.56.2 de la Ley orgánica de Universidad, toda vez que a los catedráticos y profesores titulares se les reconoce allí la plena capacidad docente e investigadora, negada ahora en la práctica a quienes no ostenten un sexenio activo. Al quedarse como cuerpo a extinguir los profesores de escuela universitaria, las diferencias se restablecen con otro criterio.
·         Se argumenta, en la presentación del decreto, que los profesores con sexenios vivos son más del 50% y por tanto es una medida restringida. En la UPV/EHU hay 2.338 profesores no doctores (44,13%), mientras que el resto, 2.960, sí son doctores. De estos últimos un porcentaje no desdeñable no ostenta sexenio en vigor, normalmente porque no lo ha pedido. Luego estamos seguro que en nuestra universidad el aumento afectará a un porcentaje superior al 50% de la plantilla con toda seguridad 
·         Es difícil determinar el impacto global en cada universidad, pues algunos colectivos pueden ver minorada su carga de 24 a 16, pero en líneas generales, creemos seguro que son más los que ven incrementada su dedicación lectiva que los contrarios, por lo que no se compensará una modificación con la otra. 

    A la espera del siguiente Decreto, no podemos dejar de lamentar estos recortes sobre la marcha, cuyo único criterio es disminuir el gasto, pero que lesionarán gravemente los servicios públicos. Después del deterioro salarial que soportamos, ahora se incrementa el trabajo de los funcionarios docentes y se incrementan los precios a los alumnos, en un ataque claro a la educación pública, y aunque se presente como única opción otros gastos (iglesia católica) no se disminuyen o apenas sufren modificaciones.


[1] Como siempre de soslayo se introducen otras medidas como las referidas al impuesto de sociedades (disp.. final 2ª)