sábado, 14 de abril de 2012

24. Amianto: La amenaza fantasma


El amianto, alias asbesto, es un terrible y silencioso criminal. Los cánceres derivados de la exposición al asbesto poseen una latencia alta, más de 20 años, pero una extrema mortalidad. Es además un elemento tóxico muy utilizado hasta hace poco y presente todavía en nuestro entorno. Su uso como aislante térmico, en las pastillas de freno, etc. lo hicieron muy frecuente en nuestra industria y en nuestra vida cotidiana ¿Quien no ha visto aquellas tejavanas de uralita(fibrocemento), por ejemplo?
Durante años las reglas del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre (la ordenanza de Seguridad e higiene, Orden de 9 de marzo de 1971, no introdujo ninguna variación ni norma específica sobre esta memoria) platearon unos valores que no protegían realmente a los trabajadores expuestos (150 millones de partículas por m3 de aire). 

Hay que esperar a la década de los ochenta para asistir a la aparición de normas que empezaron a incidir en la utilización del amianto: Reglamento sobre trabajos de amianto (OM 31/10/84) completada por normas posteriores (OM 31/10/86 y OM 7/01/87) que implementada la Directiva de 29/03/83.Posteriormente la OM 26/7/93 modificó el reglamento en cumplimiento de una directiva posterior. Esta última norma fue la que prohibió el amianto azul, fijó unos límites de 60 fibras/cm3 para el crisolito y de 0,30 para el resto de variedades. Ya en el siglo XXI, la Orden de 7 de diciembre de 2001, modificó el rd de 1406/1989,  prohibió la comercialización y producción de otras variedades de amianto.

En la actualidad es el RD 396/2006 de 31 de marzo, disposiciones mínimas aplicables a trabajos con riesgo de exposición al amianto, dada para implementar la Directiva 2003/18/CE, la normativa aplicable. En su art. 4.2 se prohíben las actividades que expongan a los trabajadores al amianto, incluyendo la extracción, fabricación y la  transformación de este material (sin perjuicio de las excepciones por aplicación de otras normas legales).

Una pensaría que tras la prohibición de fabricación y comercialización el amianto desaparecería de los titulares. Nada más lejos de la verdad.

Por un lado aparecen en la prensa diversas referencias a la imputación de responsabilidades a empresas, fijándose  indemnizaciones por la muerte de los trabajadores a consecuencia de su exposición al asbesto. Entre estas empresas figuran algunas de las más conocidas de Euskadi como Michelin, Sidenor, CAF[1],… También se ha imputado a la exposición al amianto la muerte por infarto de un trabajador que padecía cáncer este mes de abril[2].

Estas noticias nos alertan que las consecuencias de la exposición son graves e irán apareciendo durante muchos años al margen de que el amianto sea ya un elemento proscrito, previéndose el clímax  de afectación hacia el 2020 o 2022, según el informe de Osalan al respecto.

Ahora bien, según el informe de Osalan siguen existiendo un número importante de trabajadores que utilizan en su trabajo el amianto (unos 1500) fundamentalmente en empresas dedicadas a la retirada de los residuos de amianto[3]. Además, aún cuando ya no sea un elemento de producción, los materiales de amianto como aislamiento térmico en hornos, por ejemplo, siguen presentes en muchas empresas[4].

Por todo ello en Euskadi el Parlamento vasco esta considerando la conveniencia de instaurar un fondo de compensación cuyo coste se elevaría a 8 o 32 millones, según el tipo de dolencias que cubriese (la primera cifra sería si sólo atendiese a los afectados por mesoteliomas) la segunda si cubriera todo tipo de enfermedades profesionales derivadas de la exposición al amianto como otro tipo de canceres o asbestosis.

Las des-economías, todo aquello carente de coste en ese momento, al final hay que pagarlas. El coste en la salud por la exposición al asbesto no se contabilizó en su momento, pero cuando hay que computarlo hace su uso un desastre.

Sin  embargo, a mi juicio lo más terrible es que los datos entre la conexión entre la exposición al amianto y el cáncer fueran fiables ya antes de la II Guerra Mundial. ¿Qué otras conexiones tóxicas actuales serán obviadas por imperativos del mercado?




[1]El mes pasado se ha tenido conocimiento la condena a la empresa Michelín al pago del 50% de todas las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de la muerte de un trabajador ocurrida en 2008, como al abono de 165.510,25 euros en concepto de daños a la viuda del trabajador. La muerte se produjo como consecuencia de un cáncer de pleura a consecuencia de la exposición al amianto, utilizado como aislante térmico en la empresa Cf. http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20120308/pvasco-espana/condenan-michelin-indemnizar-familia-20120308.html
Este mismo mes  el Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria ha condenado a Sidenor a indemnizar con 113.573 euros a la familia de un trabajador, expuesto al amianto, que falleció de un cáncer de pulmón en 2009. Cf. http://www.diariovasco.com/v/20120411/al-dia-sociedad/sidenor-indemnizara-familia-trabajador-20120411.html
En días próximos también se  ha conocido la ratificación por parte del TSJ de la condena a CAF a pagar 104.837 € por la muerte de otro trabajador ocurrida en 2007, víctima de una «mesotelioma pleural izquierdo», producto de la exposición al amianto mientras trabajaba en la empresa entre 1956 y 1966, cuando el amianto era utilizado en el montaje de los vagones como material aislante.

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