sábado, 25 de enero de 2014

140. Vender lo rancio como nuevo: modelo de relaciones de la patronal guipuzcoana

El acto de presentación del pretendido "nuevo" modelo de relaciones laborales de la patronal guipuzcoana el pasado 16 de enero

La patronal guipuzcoana Adegi ha presentado la semana pasada lo que se anuncia como un nuevo modelo de relaciones laborales. Aquí mismo se pueden encontrar la presentación de ese modelo de relaciones laborales efectuada por Pello Guibelalde, y José Miguel Ayerza, Presidente y Secretario General de Adegi, respectivamente. Señalemos que la coautoría de esta entrada corresponde a Mikel De La Fuente y Mikel Urrutikoetxea


Este nuevo modelo se presenta como vía  complementaria para superar la situación de bloqueo en la renovación de los convenios colectivos. Tras la reforma de la ultra- actividad se ha generado un atasco en la negociación colectiva. La patronal pretender utilizar esa pérdida de vigencia de los convenios ya pactados para disminuir los costes laborales, mientras que la parte sindical se resiste a que sea así. Eso ha generado un estancamiento en la renovación de los convenios colectivos; casi 40 convenios colectivos en Guipúzcoa, unos 35 en Bizkaia y cerca de una docena en Álava e encuentran en esa situación.
Además, la posibilidad de utilizar convenios de empresa a la baja que sustituyan a los sectoriales es  difícil, pues si bien ELA, el sindicato mayoritario, defiende la prioridad de los convenios de empresa lo hace justo con el objetivo de evitar la caída salarial.
¿En qué se concreta este pretendido nuevo modelo de relaciones laborales? en la relación directa con los trabajadores, es decir en buscar pactos individuales con los trabajadores, al margen de la representación sindical y unitaria de las empresas. Ello, por supuesto, se envuelve con eslóganes rimbombantes, como la mayor participación de los trabajadores en la empresa y mayor comunicación interna. Paternalismo e individualización de la negociación. ¿Realmente esto es nuevo? ¿Prescindir de los sindicatos es novedoso? ¿Individualizar las relaciones laborales no fue, acaso, la primera estrategia de la patronal?
Aunque se vende como tercera vía, como opción complementaria al resto de las negociaciones colectivas, sectoriales y de empresa, y se reitera que no pretende ir contra nadie, es obvio el intento de superar la presión de los sindicatos, soslayándolos. El objetivo enunciado es la mejora de la competitividad, lo que se traduce en reducciones de los beneficios sociales y en ajustes salariales, para lo que suprimir o disminuir lo más posible la influencia de los sindicatos es un instrumento necesario. Se puede traer a colación la relación inversa entre descenso de la sindicalización y aumento de la renta de los más ricos, que se recoge en el Informe Oxfam: Cuanto menos afiliación más desigualdad, es lo que impulsa la patronal guipuzcoana.

La propuesta no ha tenido buena acogida en los sindicatos y tampoco en el gobierno vasco. Por supuesto, ninguno de estos actores pone ninguna dificultad a que las empresas suministren mayor información a todos los trabajadores. Pero soslayar a los sindicatos y a la representación unitaria, para negociar directamente con los trabajadores en búsqueda de reducciones de costes, no es una propuesta que pueda suscitar adhesiones más allá de los círculos de sus propulsores. Lo colectivo en el Derecho de trabajo se basa en que la unión hace la fuerza, se busca compensar con el número el poder del empresario. Individualizar la negociación es implemente un deseo de plasmar la preeminencia del empresario, nada más y nada nuevo.

jueves, 16 de enero de 2014

139.Subidas sibilinas de las cotizaciones, Disposición final 3ª del RD Ley 16/2013

El Secretario general de Seguridad Social, Tomas Burgos, ha intentado justificar la eliminación de los conceptos exentos de la base de cotización

De cara al nuevo año, se han adoptado   medidas que aumentan subrepticiamente la presión en torno a la cotización. Así, por un lado, se  ha incrementado un 5%, por segundo año consecutivo, las bases máximas de cotización mientras que las pensiones solo se han incrementado un escaso 0,25% (art 128 de la Ley 22/2013). Por otro, también se han elevado las bases mínimas de cotización de los autónomos (RD Ley 23/2013).
Sin embargo, es la alteración del art. 109 de la LGSS por medio de la disposición final 3ª del RD LEy 16/2013 que ha introducido en la base de cotización conceptos antes exentos, beneficios sociales y retribuciones en especie, por un voraz afán de incrementar la recaudación de manera sibilina e indirecta lo que nos ha generado especial inquietud.


El gobierno buscaba  una manera taimada y silenciosa de aumentar las contribuciones, sin variar los tipos, sin que los salarios se hayan incrementado y con el  número de afiliados a la baja. Un lumbreras, de eso que existen en todas las oficinas, dijo Eureka y modificó el art. 109 de la LGSS, eliminando gran parte de los conceptos exentos de la contribución a la Seguridad social.
Desde el punto de vista de la técnica normativa se debe señalar los siguientes aspectos negativos de esta intervención:
1.       De entrada no se insertó  en la Ley 23/2013, reguladora del factor de sostenibilidad, publicada pocos días más tarde. Es decir, no se introdujo en la normativa planificada, recurriendo una vez más a instrumentos intempestivos.
2. No se negoció de manera  previa con los interlocutores sociales, lo cual subraya la improvisación de la medida
3.    Se modifican aspectos ya modificados el año anterior por el RD Ley 20/2013. Lima que te lima, raspa que te raspa, se alteran los mismos preceptos una y otra vez, en detrimento de la seguridad jurídica
4.  La técnica empleada, insertando el texto entero del artículo objeto de modificación, con cambios en la numeración, pero con reiteración de otros preceptos, dificulta la compresión del alcance de la modificación.
5.      Por último, la entrada en vigor al día siguiente de su publicación, en concreto el día 22 de diciembre de 2013, genera obligaciones para ese mismo mes, sin que por fechas sea fácil que estuvieran corregidas para final de mes.
Más allá de lo farragoso de la dicción, tres son los beneficios que se someten ahora a la cotización, apartándose de lo regulado en RD Ley el 20/2012: los pluses de transporte urbano y de distancia (anteriormente solo se incorporaban si excedían el 20% del IPREM), las mejoras de la seguridad social distintas de las mejoras de la incapacidad temporal (como las contribuciones a los planes de pensiones o similares) y las asignaciones asistenciales
Este último concepto, anteriormente definido como exento en el párrafo 2.c del art. 109 de la LGSS, es un auténtico cajón de sastre que incluye distintos beneficios sociales, como por ejemplo:
  •   los gastos de manutención del trabajador en el municipio del centro de trabajo (ticket-restaurante, comedores subvencionados,…)
  •  la entrega de acciones a precio inferior del mercado o gratuitas (antes solo se integraban las cantidades superiores a 12.000€)
  •   la prestación de servicios educativos a favor de los familiares de los empleados (gratuitas o por debajo del precio de mercado) o de los propios trabajadores sin no están conectados con su quehacer.
  •      las primas de seguro de accidentes de trabajo, de enfermedad y fallecimiento
  •  las donanaciones de servicios o bienes producidos por la propia empresa (o su servicio a precio inferior al mercado),…

El secretario de la Seguridad Social, Tomás Burgos, ha afirmado  hoy sin mucho criterio que las empresas han utilizado este tipo de beneficios para distorsionar el salario y menoscabar la base de cotización. Burgos ha añadido que esta medida se justifica en que "es un principio esencial que el trabajador tiene derecho a que se cotice por la globalidad de su salario". Esa es la cuestión; algunas de esas cuantías difícilmente  pueden reputarse  como salario, son extrasalariales, no compensan el trabajo en sí, sino otras circunstancias. De ahí que esta medida aumenta la disonancia entre el concepto de salario y la cuantía utilizada para la base de cotización.  Otras son beneficios sociales cuya prestación por el empresario ha sido auspiciada por el propio legislador.

De manera inmediata, esta subida sibilina de las cotizaciones va a producir una minoración del salario que recibe el trabajador.Se debe subrayar que la incorporación de esas cuantías a la base de cotización es un mecanismo no inocuo desde el punto de vista de la renta, pues afecta a los salarios más bajos, mientras que los salarios superiores a la base máxima de cotización (3597€/mes) no sufren igual incremento de la cotización.Y, además, esta presión contributiva en estos beneficios genera una presión en contra de ellos y propicia un efecto de sustitución bien por el salario bien a favor de sumergir estas cuantías.

Pudiera pensarse que esta medida será eficaz para disminuir el déficit de la SS, pero tampoco es así, pues las cuantías que en teoría van a lograre no llegan a un décimo del déficit estimado. Seguirán laminando las hucha de las pensiones y recortando prestaciones a la vez.

domingo, 12 de enero de 2014

138.Paro en protesta por accidente mortal: ¿Huelga ilícita?

En el primer accidente murió electrocutado un operario de una contrata en la antigua Sidenor, en Basauri. Al día siguiente fallecía otro en Vitoria.

A menudo entre juristas es habitual recurrir a un compañero y usarlo como frontón. Creemos estar en la posición correcta, pero por si acaso le echamos los argumentos a un compañero esperando que vuelvan a nosotros como las pelotas rebotan contra la pared.

Estos días un antiguo alumno y ahora jurista en activo ha recurrido a mí  para que haga de frontón en un tema de paro ante un accidente mortal. En la semana que acaba en el País Vasco han ocurrido 2 accidentes mortales en empresas siderometalúrgicas en días consecutivos. En algunas empresas de ese sector se suscitó la posibilidad de convocar un paro de repulsa y protesta; algunas así lo hicieron. Sin embargo, se planteaba la duda de si podía considerarse una huelga ilícita. Y, efectivamente, la cuestión fue así enjuiciada en la STSJ País Vasco  de  16 de marzo de 2010 y ratificada por la STS de 25 enero 2011.
Dos serían los aspectos a considerar. En primer lugar, se plantea una cuestión de identidad, si es una huelga o por el  contrario un simple paro al que no se debe de exigir los requisitos de la huelga. Las organizaciones sindicales suelen convocar un paro  de protesta, de mayor o menor duración, de manera inmediata como reacción ante los accidentes mortales, sobre todo cuando se suceden varios en pocos días. A su juicio no es una huelga porque la finalidad no es de presión sino de mera protesta y de demostración de duelo. Sin embargo, la STS de 25 de enero, con indiferencia de la denominación, considera que hay que atender al contenido esencial del derecho de huelga que consiste en una cesación concertada del trabajo, independientemente de la finalidad, que puede ser variada. Ahora bien, la resolución del TS hace suya la posición del ministerio fiscal de considerar admisible paros simbólicos de corta duración, donde no sería necesario adoptar medidas para garantizar los servicios mínimos.
En segundo lugar,  el RD de 17/1977 somete el ejercicio del derecho de huelga a diversas condiciones. Así, el plazo de preaviso de la huelga según el art 3.3 RD 17/1977 es de 5 días, plazo que se amplía a 10 en caso de servicios públicos (art. 4 RD 17/1977). Sin embargo, en este tipo de paros al tratarse de una reacción inmediata a un accidente mortal el preaviso no se suele cumplir. Es de precisar que el TC no considera que la exigencia de preaviso vulnere el derecho de huelga (SSTC  332/1994 de 19 diciembre, 40/1995 de 13 febrero,…). El  STS de 25 de enero de 2011, de acuerdo con el art. 11 del RD 17/1977, equipara el paro sin preaviso como reacción a un accidente laboral mortal (en aquel caso en Eusko Trenbideak) con la huelga ilícita. Recuérdese que la  huelga sea ilícita significa que no goza de la protección del derecho fundamental y la participación en ella puede ser sancionable, por ejemplo. Algunas sentencias, como la STSJ Cataluña   5819/2010, de 15 septiembre o la SJS 4 de Granada 1/1999, de 7 enero, consideran que la falta de preaviso no debe conllevar en los supuestos enjuiciados que se declare la huelga ilícita por que concurre una situación de fuerza mayor y estado de necesidad (en esos supuestos de índole económica).
Ahora bien, debería  ponderarse que el plazo estipulado en el RD 17/1977 es demasiado largo para las relaciones laborales actuales. Además, la función del preaviso según se deprende del art. 8 de esa norma es que el empresario esté advertido previamente y pueda negociar desde el momento de la notificación con el comité de huelga a fin de llegar a un acuerdo (STC 36/1993, de 8 febrero). En este caso, esa finalidad de propiciar la negociación no concurre, pues se trata de una huelga de protesta y duelo. Entendemos que para la empresa estamos ante un hecho notorio, pues lo habitual es el paro inmediato ante esos hechos  luctuosos, por lo tanto no existe inadvertencia y, por otro lado, tampoco concurren el hecho de ser un servicio público, como en la resolución del TS.

Sin embargo, es más probable que nos encontremos con una resolución en la onda de las señaladas, aunque personalmente no  nos satisfagan.

miércoles, 8 de enero de 2014

137. Desnacionalización retroactiva: STC de la República Dominicana 168/13, de 23 septiembre.



En la imagen el Tribunal Conitucional de la República Dominicana. Es de señalar que la sentencia 168/12 tuvo dos acertados votos disidentes de las  magistradas Bonilla Hernández y Jiménez Martínez

En la entrada de hoy, apartándonos de lo que es habitual en nuestro blog y rompiendo con el eurocentrismo del que quizás pecan nuestras entradas, nos vamos a referir a una cuestión de privación sobrevenida de nacionalidad en un país americano. Pero creemos que esta materia tiene trascendencia más allá de las fronteras de aquel país donde se suscita.

El objeto de nuestra reflexión es la Sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana 0168/13,de 23 septiembre. En ella se aborda un  recurso de una mujer nacida en 1984 en la Republica Dominicana pero de padres haitianos, temporeros en la República Dominicana. En su momento fue inscrita como dominicana en el registro de nacionales del país pero en 2008 al solicitar la cédula de identidad electoral le quitaron su acta de nacimiento, informándole que le no darían la cédula porque sus apellidos  eran haitianos.
El TC considera que la recurrente es hija de ciudadanos extranjeros en tránsito, lo cual le priva del derecho al otorgamiento de la nacionalidad dominicana, de acuerdo con la norma prescrita por el artículo 11.1 de la Constitución de la República de 1966. La resolución acuerda que la Dirección General de migración otorgue un permiso especial de estadía temporal en el país a la recurrente, hasta que el Plan nacional de regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país previsto en el artículo 151 de la Ley de Migración núm. 285-04 determine las condiciones de regularización de este género de casos. Por último, el tribunal dispone que la Junta Electoral realice una auditoría de los registros civiles desde 1929 para constituir una lista de extranjeros que se encuentran irregularmente inscritos por carecer de las condiciones requeridas por la Constitución de la República para la atribución de la nacionalidad dominicana por ius soli (lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana)
A nuestro juicio asistimos a una interpretación restrictiva de los derechos subjetivos, basada en una aplicación retroactiva de una norma que cercena derechos básicos como la nacionalidad. Además, genera un estatus de extranjeros ilegales que no pueden alcanzar la nacionalidad por el juego del ius soli, a pesar de haber nacido en ese país y permanecer en él. Por último, posee ciertos ribetes racistas,  pues la actuación administrativa e incluso la propia resolución judicial del TC dominicano  deducen la ilegalidad de la residencia de los padres de la actora de ciertos rasgos culturales (poseer apellidos haitianos)
De entrada que la nacionalidad es un derecho y así mismo condición para otros (educativos, sanitarios, electorales,…) es algo que podemos compartir todos con facilidad. Como muestra un botón, en el derecho dominicano existe la garantía cautio judicatum solvi, por lo que un extranjero no residente no puede demandar sin efectuar un depósito previo o fianza de arraigo. La nacionalidad suele estar regido por dos principios:  ius  sanginuis y ius soli . De acuerdo al primero uno posee la nacionalidad de sus padres. Según el segundo se adquiere la nacionalidad de donde se nace. Los derechos estatales modernos suelen combinar ambos principios, en sistema mixtos, compensado posibles injusticias.
En la Constitución de la República Dominicana de 1966, aplicable a la recurrente por las fechas de su nacimiento, se exencionaba de la aplicación del ius soli a los extranjeros en tránsito[1]. Estar de transito, según el DRALE, significa estar de paso, sin residencia. Pero quien permanece, como los ilegales, no transita[2].
La sentencia del TC dominicano equipara al extranjero en tránsito con el extranjero ilegal en una interpretación forzada y retroactiva. Pero son dos conceptos distintos. De hecho la Constitución de 2010 distingue ambas categorías,[3] por lo que es obvio que un concepto no  puede subsumirse en el otro. Esta constitución es la primera que bloquea la adquisición de la nacionalidad a los nacidos en la republica dominicana  hijos e hijas de padres extranjeros sin residencia legal o ilegales. Pero en 1966 (o en 1929 en para los efectos generales) no existía esa excepción.
Así, la inscripción en el registro civil de la recurrente no fue un error ni una ilegalidad, sino la consecuencia normal de la aplicación de las normas vigentes, pues los padres  de la recurrente no estaban de tránsito. Retrotraer la excepción innovada en la Constitución de 2010 hacia atrás, repudia la conciencia jurídica por lesiva de la seguridad jurídica mínima. Y eso es lo que hace la STC de la Republica Dominicana, aplica de manera retroactiva la excepción de la  ausencia de residencia legal a momentos en que no se contemplaba, 1966 para el asunto concreto resuelto y 1929 para los efectos generales (año en que por primera vez una constitución dominicana menciona a los extranjeros en tránsito como excepción a la aplicación del ius soli). Además, el art. 18.2 de la Constitución de 2010 reconoce como dominicanos y dominicanas a quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigor de esa norma. La STC 168/13 rompe con ese reconocimiento y mediante una interpretación forzada desnacionaliza retroactivamente a la recurrente y por extensión a miles de ciudadanos.
La STC de la República Dominicana sanciona la excepción de la ausencia de residencia legal que a nuestro juicio es un estatus indeseable; nacido en un país, que permanece en él y que no puede adquirir la nacionalidad por nacimiento, por la carencia de residencia legal de sus padres. En el caso de la República Dominicana se estima en más de un millón las personas de origen haitiano que residen allí, de  las que solo unos miles poseen residencia legal. Al ordenar la sentencia expurgar los registros desde 1929 genera una revisión que afectará a 4 generaciones de personas, de tal manera que si los bisabuelos fueron extranjeros sin residencia legal entonces pueden perder la nacionalidad de manera sobrevenida sus descendientes ahora. Se genera una nueva categoría de metecos o ilotas modernos, nacidos en el país pero sin los derechos de la ciudadanía


[1] Art.11.1 de la Constitución de 1966: “ Son dominicanos: (…) 2° Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en la República en representación diplomática o que estén de tránsito en ella”
[2] La transitoriedad de la noción de extranjero en tránsito está presente en las leyes dominicanas que limitado a 10 días esa condición de extranjero en tránsito en la Ley de Inmigración 95 de 1939.
[3] Art. 18.3 de la Constitución de 2010:”Son dominicanos (…) 3.Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de  extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros  que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se  considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en  las leyes dominicanas”

lunes, 6 de enero de 2014

136. Parados desplazados y sin asistencia sanitaria, nuevo recorte

En cada intervención normativa que recorte derechos sociales, y especial en sanidad, debería de ponerse un cartel de este estilo.

Ha existido una cierta tendencia a utilizar la Ley de Presupuestos como cajón de sastre o furgón de cola donde todo entraba. Es cierto que esa manía normativa se ha aligerado casi por completo. Aun así en la Ley de Presupuestos de 2014 nos encontramos con algún resquicio, como la disposición final 5ª que suprimía el apartado 8 del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores. Hoy dedicamos la entrada de este blog a otra perla de este estilo. Señalemos que la coautoría de esta entrada corresponde a Mikel De La Fuente y Mikel Urrutikoetxea

En concreto, la disposición final 4º. 7 de la Ley de Presupuestos ha creado una nueva disposición adicional  en la LGSS, la 16ª, por la que se regula la perdida de las prestaciones sanitarias siempre que el beneficiario haya residido más de 90 días en el extranjero en cada año natural. El texto legal es más farragoso:
Disposición adicional sexagésima quinta. Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social [...] 2. A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural”
Señalamos que el nuevo precepto no exige la inserción en otro sistema sanitario para que se produzca la perdida, ni que exista relación laboral en el extranjero; la mera ausencia del país por el plazo señalado implicaría la privación de la cobertura sanitaria. El plazo coincide con el lapso de tiempo que se puede desplazar un nacional europeo a otro país de la Unión Europea, sin aplicación de legislación interna para extranjeros. Aunque el texto no lo mencione expresamente el referente de esta modificación es el desempleado de larga duración, definido como asegurado en el  art. 3.2.d de la Ley 16/2003 (añadido por la Ley 2/2012, de Presupuestos de 2012) y la prestación aludida es la sanitaria.
 Era una enmienda del propio PP y tiene efectos desde el 1 de enero de este año. Caminamos hacia atrás, hacia el modelo que abandona USA, de población sin cubertura medica.
De todas formas, es posible vislumbrar un objetivo más sibilino y oculto en esta modificación. Tal vez, no se persigue solo la disminución del gasto sanitario, sino además otra cosa. La perdida de la prestación sanitaria va condicionada a la residencia. Ahora bien, este es un concepto legal no fáctico, si uno se traslada al extranjero y no genera una modificación de sus situación legal de residencia, no existirían cambios al respecto. ¿Qué se consigue así? Disminución de la población en busca de empleo, sin aumento de inmigrantes hacia el extranjero, simplemente desaparecen de listas. Es una soterrada presión al desplazamiento sin ruido, a que desaparezcan los parados sin cambios oficiales de residencia.
Se debe recordar que el texto de la ley 16/2003 consideraba el derecho a la asistencia sanitaria como un derecho universal, pero tras la reforma del PP, mediante el RD Ley 16/2013, quedó limitado el reconocimiento solo a los asegurados, cuya lista mengua en cada intervención normativa. De hecho en esa misma norma se restringía el derecho de los extranjeros quedando constreñido el reconocimiento como asegurados solo a los que ostenten residencia legal en España. De esta manera  unos 800. 000 extranjeros han perdido ya el derecho a la asistencia sanitaria.
Ahora se ha dado un nuevo recorte, expulsando a los desempleados de larga duración que emigren y no encuentren empleo en 3 meses. Corta y recorta, pasito a pasito, van limando los derechos sociales en cada intervención.

domingo, 5 de enero de 2014

135. Datos del Paro: ¿euforia o desaliento?



Esta viñeta de Manel ilustra la percepción de que el sistema se escora en contra de los intereses de la mayoría; desigualdad e inestabilidad laboral es lo que se puede intuir tras los datos económicos.

  Se han dado a conocer los datos del desempleo de diciembre y el Gobierno no ha tardado en hacer redoblar las campanas. ¡Aleluya!, se ha acabado la crisis, nos vienen a decir. Pero examinemos con detalle esos datos a ver que si existen motivos para tal alborozo

1. La lógica y los datos del paro.
Cuando se presentan los datos sobre  el desempleo, lo habitual es entender que toda disminución del desempleo conlleva el correlativo crecimiento del empleo. Empleo-desempleo son términos antitéticos por lo que en aplicación de la lógica aristotélica, al excluirse mutuamente, la bajada de uno implicaría la subida del otro.
Sin embargo, en la realidad las cosas  son más complicadas. Los datos del desempleo en este caso se miden a partir de la inscripción en el registro de empleo público. Pero la salida de ese registro se puede producir por motivos ajenos al empleo; la desesperanza de encontrar empleo (más de 3.5 millones de desempleados lleva más de 2 años sin trabajo), la pérdida de cualquier retribución pública (la cobertura de prestaciones ha bajado al 61,43%, mientras que el año anterior era del 64%), la emigración a otra tierras en busca de trabajo,…generan todas ellas disminución del registro del desempleo sin que se produzcan incremento del empleo. De hecho, los datos de diciembre del desempleo  y de afiliación de SS ilustran lo que decimos. En  los registros de desempleo hubo un descenso de 107.000 personas, mientras que en diciembre los afiliados a la SS se incrementaron solo en 64.097 cotizantes más en todos los regímenes, siendo el aumento en el régimen general algo menor, 59.014 personas. El buen dato se queda en la mitad.
Si analizamos los datos de forma anualizada la afiliación a la SS tuvo un descenso medio de 85.041 afiliados en 2013 (descienden todos los regímenes menos los de autónomos y los de empleadas de hogar), mientras que el desempleo  disminuyó en 147.385 desempleados en el conjunto del año pasado (un descenso del 3%). Es decir que el descenso del desempleo no  implica mayores cotizantes ni incremento del empleo, al menos en la misma cuantía.
 En realidad, una gran parte de las altas de la cotización en la SS en diciembre de 2013 (el 57%) son producto de la campaña de la aceituna en una única provincia, Jaén. Tal vez estemos ante un fenómeno efímero y volátil

2. Más contratos, pero menos indefinidos.
Los datos del desempleo nos muestran una imagen fija, no dinámica de la situación: No hacen referencia, por ejemplo, a la duración de los contratos. Utilizando los datos del propio ministerio, se comprueba que en diciembre se han efectuado  83.792 contratos de trabajo de carácter indefinido, lo que supone solo el 6,49% de todos los contratos laborales realizados. Supone un aumento de 6.426 (8,31%) sobre igual mes del año anterior como airea el Gobierno. En el cómputo anual en 2013 se han realizado 1.134.949 contratos indefinidos durante 2013. Si los comparamos con el  año anterior supone un descenso en este tipo de contrato de 298.027 unidades, es decir una disminución del 20,80% en los contratos indefinidos, mientras que el número de contratos de todo tipo se ha incrementado en 551.623 contratos más (un incremento del 3,87%) que en el año anterior. Más contratación, pero menos contratos indefinidos.
Si analizamos con un poco más de detalle, percibimos que los 1.207.061 contratos temporales de diciembre de 2013 solo afectaron a 850.000 trabajadores, esto es se han efectuado 1,4 contratos por trabajador, lo que indica una tasa de rotación en el empleo bastante alta y un número importante de contratos efímeros y precarios. Las últimas modificaciones introducidas por el RD Ley 16/2013, favoreciendo el contrato a tiempo parcial, suponen un impulso a esa línea.

3. Post hoc, non propter hoc
A pesar de las matizaciones anteriores podría sostenerse que se ha producido una cierta inflexión económica, que ha atemperado la destrucción del empleo y sería el inicio de la recuperación del pleno empleo. A nuestro juicio es pronto para pronunciarse sobre esa cuestión; en otros momentos de esta prolongada crisis se han producido repuntes puntuales a los que han seguido empeoramientos de la situación económica y de empleo. Aun así,  demos por un momento por supuesto que sí, que los datos indican un cambio de tendencia favorable y no efímero, ¿significaría eso que se debe a la política del gobierno? Pues no, post hoc no significa  necesariamente propter hoc, que ocurra después no significa que sea a causa de ello. Es incluso posible que la política económica del gobierno, con las subidas de impuestos y los rescates con dinero público a las entidades financieras, hayan ocasionado un retraso en la recuperación económica o, para decirlo más claro, seguramente han ahondado  la recesión.

4. “A quien tiene, se le dará más y tendrá en abundancia,…”
Al repensar el escenario que se apunta en las relaciones laborales tras la devaluación interna impulsada por el Gobierno del PP se percibe una mayor desigualdad; la renta salarial ha bajado tanto por la disminución de los salarios como el menor número de asalariados ocupados, los derechos sociales están en continuo inflexión a la baja,... Aunque se afirme una cierta mejoría,  quizás tan solo una contención en el empeoramiento, está se ha generado con una mayor desigualdad. Como en el evangelio a quien tiene se le ha dado más y a quien nada tenía se le ha seguido quitando. De hecho, tras esta concatenación de crisis se percibe una revolución de los ricos, que impulsa que el coste de las crisis sea pagado por la población, mientras que los ricos son más ricos.
La crisis, las diferentes crisis en realidad, han tenido su origen en la falta de control de la actividad financiera y especuladora en diferentes mercados. La reacción de esos mismos especuladores fue imputar a otro la responsabilidad de la crisis, al propio estado o a la población en general, para conseguir además una reducción del gasto social y un incremento del dinero público que llega a sus manos. La crisis fiscal se agudizó por el encarecimiento de la prima de riesgo por la actividad agiotista. Ahora los especuladores, al obtener que el pago de la crisis sea de otros, descansan tranquilos, levantan el pie de acelerador y se frotan las manos, mientras amanece  una sociedad más injusta y desigual