sábado, 30 de junio de 2012

50. DECRETO 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Osakidetza, de aparaiencia vasca pero que nada dice en este idioma, es el nombre oficial del sistema vasco de salud.



Ayer se publico esta norma del Gobierno Vasco que supone el mantenimiento de las prestaciones farmacéuticas en Euskadi tal y como están antes del RD Ley 16/20012, es decir, supone la neutralizacion de las medidas introducidas por aquella norma del gobierno del PP.



La regulación de esta materia esta comprendida por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y por la Ley 29/2006, de 26 de junio. Ambos fueron modificadas por el RD Ley 16/2012 que fija unas aportaciones por parte de los beneficiarios distintas de las anteriores y variables en función de las rentas de los ciudadanos, pasándose de una aportación general del 40% al 50%. De todas formas, el rasgo mas llamativo es la pérdida de la gratuidad en esta prestación farmacéutica de los jubilados y pensionistas, que ahora deben aportan una cuantía diferente según la renta[1].

El Decreto 114/2012 mantiene la  situación de aportaciones farmacéuticas anterior al RD Ley 16/2012 (art. 8, aportación del 40% de  manera general y exención para jubilados pensionistas y otros sujetos específicos (mayores de 65 años, huérfanos mayores de 18 años, discapacitados etc.) para los asegurados o  beneficiarios del Sistema vasco de Salud y para aquellos que con anterioridad a la norma tuviesen la tarjeta sanitaria individual (art.2). Además especifica que pueden beneficiarse de las prestaciones del sistema de salud vasco las personas que cumplan los requisitos fijados en el art. 3 (estar empadronados desde hace un año en la  comunidad vasca, recibir algunas de las  prestaciones económicas del mismo y no tener derecho a las prestaciones por otros titulo). Es de reseñar que el decreto fija el derecho al reintegro de los gastos efectuados en farmacias fuera de la comunidad. Por ultimo la disposición final 2ª establece que la norma entrará en vigor el 1 de julio de 2012, coincidiendo con la fecha fijada para que las modificaciones del RD ley 16/2012 en este ámbito fuera operativas.

En esta materia la competencia legislativa básica corresponde al estado mientras que el desarrollo legislativo y la ejecución puede ser asumida por la comunidad autónoma como ha sido el caso en el País Vasco (art. 18 del Estatuto de Autonomía). ¿Estas medidas están comprendidas en la legislación básica? En principio se puede pensar que no: Lo básico en este ámbito puede equipararse con el mínimo común para todos los ciudadanos, luego el decreto 114/2012 del Gobierno Vasco supondría un desarrollo, una mejora y, por tanto, una regulación dentro del ámbito competencial autónomo. El hecho de que el Decreto del Gobierno Vasco se limite a mantener la situación prestacional anterior avala esta interpretación de que estamos ante una mejora posible y no disonante con respecto a la regulación general.  El objetivo que buscaban todas las modificaciones del RD Ley 16/1012 eran el recorte del gasto publico, siendo la variación en la aportación farmacéutica puramente instrumental y por tanto ligado a la coyuntura, dato que corrobora el carácter no básico de la modificación. En cualquier caso, por si acaso, el gobierno Vasco dedica la mitad de la norma a justificar su competencia, 3 de 6 paginas.

Señalar, por ultimo, que dada la situación singular del reparto de competencias fiscales entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales (donde estas mantienen el grueso de las competencias) este Decreto se plasmará en un aumento  de la deuda de la Comunidad. Se aproximan elecciones y el pacto con el PP ya ésta amostizado





[1] El Decreto 16/2012 no  modifica la situaciones especificas de regulación de esta prestación como la los beneficiarios de Muface (que aportan menos, un 33% de la cuantía, pero cuyos pensionistas aportan esa misma cuantía)

jueves, 28 de junio de 2012

49. ¿Para qué sirve un sindicato? Relexiones

¿Para qué sirve un sindicato? Último libro de Antonio Baylos, que recomendamos,  y que nos sirve de pretetxto para hablar sobre ese tema



            Hemos tenido la oportunidad de leer el libro de Antonio Baylos (Para qué sirve un Sindicato. Instrucciones de uso. Catarata, Madrid, 2012).Es un libro conciso y didáctico, “peleón” sin duda, pero todo ello sin menoscabo del rigor técnico. Es un trabajo lucido y honesto, escrito desde una posición ideológica concreta,  claro, pero sin sectarismos. A nuestro juicio destacan las páginas que dedica Baylos a replicar las críticas interesadas contras el sindicato, por la contundencia de sus argumentos y por la actualidad del tema. Es un libro cuya lectura recomendamos porque nos ayuda a comprender un poco más la situación en la que estamos.


Su lectura nos ha sugerido ciertas reflexiones, no divergentes a lo escrito por Baylos sino complementarias, sobre este tema que exponemos a continuación,

1)      ¿Para qué sirven los sindicatos?
La respuesta inmediata es simple y, sin embargo, cierta: para defender a los trabajadores. Si no existieran habría que inventarlos, pues la realidad sería peor sin ellos.
El propio término sindicato remite a sindico, que sugiere la idea de protección o defensa (todavía así en nuestro derecho) y a  comunidad. La defensa de los intereses de los trabajadores por su unión, presente también en la terminología inglesa, Trade Unions, es lo que caracteriza al sindicato.
Esto es claro con respecto a los intereses directos de los trabajadores, pero también desde una perspectiva global de toda la sociedad, y aún más en estos tiempos de crisis. Hay escalones que es fácil descender y que, sin embargo, es muy difícil subirlos de nuevo. Frente a tanta presión de medios financieros y económicos y de una gran parte de los medios de comunicación,  los sindicatos suponen una de las pocas barreras a tanta glosa por el descenso de las condiciones de las condiciones sociales, descenso que tendría desastrosas consecuencias sociales, pero también económicas. La propia crisis actual evidencia que las grandes compañías financieras  se equivocan y que las consecuencias son funestas para todos. Frente a sus “soluciones”, que reivindican allanar y recortar los derechos sociales y laborales, la posición sindical de defender al máximo esos derechos parece un oasis de sensatez ante tanto desatino. Ellos siempre castigan la crisis en cabeza ajena, en la nuestra. Sin los sindicatos la ideología neoliberal dominante en Europa arrasaría con su política de tierra quemada y austeridad para el pueblo, mientras nos endeudan para sufragar sus chiringuitos financieros

2)      ¿Qué es  un sindicato?
Un sindicato es una asociación particular, mejor dicho, voluntaria de trabajadores. Por ahí se aleja de otras formas asociativas profesionales como gremios y colegios. Ahora bien, por naturaleza todo sindicato pretende representar y defender a todo el colectivo de referencia, sea este un grupo particular de trabajadores, sea la totalidad de los mismos. De este contraste, ser una asociación particular con fines generales, nace tanto la pluralidad de opciones (el sindicato se declina en plural, tal y como gráficamente asevera Antonio Baylos), como la vocación abierta de cada una de ellas, los sindicatos no se limitan a defender a sus sindicados, sino que pretenden abarcar a la totalidad de los trabajadores. Sin un proyecto global, si se limitan defender  a los propios, a los afiliados, no sería un sindicato, sería otra cosa.


3)      ¿A quién representan los sindicatos?
De acuerdo con esa vocación de globalidad que caracteriza a los sindicatos estos tienden a representar a todos los trabajadores. A través de los 3 sistemas de representación (asociativa, electoral y negociadora) los sindicatos representan a la inmensa mayoría de trabajadores. Las criticas de falta de representación de los desempleados son interesadas, responden al dogma liberal de cuanto peor, mejor (cuantos menos derechos, más empleo) inverificable, incierto y engañoso.
¿Acaso se está abogando por la asociación de desempleados al margen del sindicato, la asamblea de parados[1]? No, se reivindica la ausencia sindical, la menor defensa para que las condiciones de empleo sean  más baratas.
Es cierto que la afiliación de los parados y también de los precarios es menor[2]. Pero eso no significa que tal representación no exista o que no deba existir. No responde a una renuncia ni a una querencia del Sindicato.

4)     ¿Qué riesgos padecen los sindicatos?
 Nada es inocuo, todo conlleva riesgos, en tanto que es imposible eliminar y a menudo prever las consecuencias no queridas de las propias acciones. Hablamos de riesgos o peligros, no de caminos intransitables o prohibidos. En concreto, las opciones organizativas conllevan unos riesgos o disfuncionalidades que es necesario ponderar y sopesar. Distinguimos una serie de ellos, tratados todos ya por Antonio Baylos, como son los derivados de la institucionalización, la representación “política” y los propios de la financiación.

5)     Así, la institucionalización, la participación institucional por parte del sindicato, puede generar burocratización e integración en el aparato de poder. La corriente anarquista siempre ha expresado una gran reluctancia a la participación institucional y a la concertación social. Sindicatos tradicionales han desarrollado una posición muy crítica sobre estos aspectos. ELA-STV, por ejemplo, ha pasado de generar en gran medida esos sistemas de concertación social (consejo de relaciones laborales, Preco, etc.), dada su posición dominante en el mapa sindical vasco, a una posición muy crítica al respecto.
El poder mancha, contamina y corrompe. Su proximidad adocena a las personas más contestatarias y rebeldes, pero recordando a Sartre si el poder está ahí, entre el fango y la sangre, ¿es posible tocarlo siquiera sin mancharse las manos?
La estampida del Presidente del Consejo del Poder judicial o la situación procesal del ex­-presidente de la CEOE, ilustran bien la dimensión individual de esa contaminación y podredumbre. Pero también se percibe una vertiente colectiva de sufragar gastos de organizaciones, de intercambios de favores entre poderes, etc. (Gurtel, cajas,…)
En cualquier caso, sin negar estos peligros se debe subrayar que el nivel de integración en el poder de los sindicatos es escaso comparado con el de los partidos políticos y para evidenciarlo basta con constatar que el mapa sindical está menos a la derecha que el de los partidos políticos. El poder no sólo corrompe, también potencia las posiciones conservadoras y reaccionarias.


6)      El modelo de representatividad basada en elecciones sindicales conlleva diversos riesgos. Ab intra, la representatividad aproxima al modelo político de partidos y desconecta al sindicato del modelo de afiliación. ¿La baja afiliación está conectada con esta representación institucional derivada de las elecciones sindicales? Antonio niega la mayor, no existe escasa afiliación o al menos la tasa de afiliación está subiendo. Tal vez, pero sí parece existir una densidad sindical  menor que en otros países europeos[3]. Quizás eso se explique en parte porque allá donde las tasas de afiliación son muy altas los sindicatos poseen una funcionalidad protectora desconocida aquí (Sistema Ghent de gestión del seguro de desempleo, por ejemplo). Es posible que ciertos rasgos del sistema jurídico español no presionen a favor de la afiliación, como la prohibición del closed shop o la aplicación de los convenios a todos los implicados en el ámbito de negociación (por el principio de no discriminación). Palomeque (2010) estima que la muy elevada audiencia electoral de los sindicatos, corrige de modo decidido,…, las consecuencias negativas de una, con certeza, baja tasa de afiliación de los sindicatos españoles[4]. Es cierto, pero es difícil discernir hasta qué punto la representatividad electoral sólo complementa la representación asociativa o, además, perpetúa la escasez de la afiliación.
En cualquier caso, el modelo político de representación posee una gran fuerza sobre el asociativo: da más libertad a los representantes, posee un halo público, conlleva una idea de pluralidad y democracia,…Por todo ello no es difícil entender que presiona al modelo asociativo, que sin embargo, es el definitorio para el sindicato: Pueden existir sindicatos sin participación electoral y sin representatividad (CNT), pero no que renuncien a la afiliación.
  
7)      En cualquier caso para entender el modelo se debe tener en cuenta la historia sindical donde los sindicatos clandestinos fueron capaces de amortiguar y casi de implosionar el sindicato vertical. A diferencia de la política y a pesar de la afiliación obligatoria y de los medios con que contaba no hay grandes rastros de aquel sindicato vertical en el actual  espectro sindical. En aquel contexto sindical las  elecciones sindicales sirvieron para generar cuadros, posibilitar alternativas a lo oficial y para mantener una mínima organización. Además se generó una tendencia de organización entorno a los organismos unitarios de empresa (comités y delegados). De alguna forma la representatividad conjuga la libertad sindical con esa historia

 8)      Pero, a lo crudo, ad extra ¿esa representatividad da ventaja a los sindicatos mayoritarios? Tal vez[5]. La representatividad irradiada les permite llegar a lugares donde carecen de afiliación y montar una estructura o influir en la negociación colectiva. Pero, como evidencia el propio mapa sindical del País Vasco no impide otras mayorías, ni les dota de representación allá donde no la tienen[6]. Por otro lado, el criterio de la representatividad electoral cumple con eficacia a la hora de suministrar una pauta para la vertiente institucional, que no social, del sindicato.
Tienen razón Antonio cuando afirma con contundencia que la situación sindical es diferente de la política, no hay alternativas entre opciones. No existe un Pacto de El Pardo que haya instituido los turnos en el gobierno. Estamos ante una diarquía, ante una situación de cuasimonopolio pactado. Pero, ¿la situación sería radicalmente distinta de medirse la representatividad sindical de otra manera? Por ejemplo, ¿a través de afiliación sindical? Nosotros sospechamos que en lo sustancial los datos serían muy similares.
Es posible que su diseño prime a ciertos sindicatos en el ámbito de la pura negociación colectiva (a través de la irradiación de la representatividad y de la mayor representación). Quizás fuera deseable que la representatividad se complementase con otros datos, referidos, por ejemplo, a la afiliación. O se podría descender el rigorismo para alcanzar la categoría de sindicato representativo de comunidad autónoma (15% y un mínimo de 1500 representantes son demasiados en comunidades, como Navarra[7], uniprovinciales y sin demasiada población)


9)      La financiación es otro riesgo, sobre toda aquella cuya función a priori no es la financiación sino otra. No corregimos nada de lo afirmado por Baylos sobre la escasez de la financiación directa y sobre el carácter formativo de las acciones entorno al sindicato que generan mayor trasiego de dinero. Con todo, no es difícil  que se susciten dudas, alentadas por una línea mediática antisindical, sobre una cierta función oculta de financiación de los sindicatos y aún más de las patronales (dato que esos medios silencian). La mejor solución seria la luminosidad, cuentas claras y una financiación de los sindicatos privada y pública cristalina

10)  Para finalizar, sería deseable una evaluación de cómo ha funcionado esta política de concertación y participación institucional, ¿Qué frutos ha dado?, ¿qué consecuencias ha generado? Una especie de historia o balance de la política sindical de los últimos años que bien pudiera efectuarla Antonio Baylos. Ahí queda el envite









[1] Recuérdese que el art 3.1 de la LOLS prohíbe los sindicatos específicos de parados y de otras categorías concretas de trabajadores (jubilados, incapacitados, etc)
[2] Como se constata en el informe Holm-Detlev K y Calleja, J. P. (2011): (“Los determinantes de la afiliación sindical en España”, Observatorio Confederal de Afiliación, 36.58  los colectivos de reciente incorporación al mercado laboral están infrarrepresentados en los sindicatos. Así, por ejemplo los trabajadores temporales tienen una afiliación menor en un 50% que los que poseen contrato indefinido. Más escasa aún es la afiliación de los extranjeros (7,5%) o de los jóvenes (menor de un 8%)
[3] La tasa de densidad de la afiliación sindical es bastante baja en el contexto europeo, entre un 20 y un 29%, mientras que la mayoría de los países europeos poseen tasas bastante más  altas. European Foundation for the Improvement of Living and Working Conditions (2009): Trade union membership 2003–2008

[4] Palomeque, C. (2010): “Una caracterización del sistema sindical español (2010) en blog del autor http://manuelcarlospalomeque.blogspot.com.es/2011/02/una-caracterizacion-del-sistema.html

[5] De hecho las Leyes 11/1994, de 19 de mayo, y 18/1994, de 30 de junio, que mo­­dificaron las normas electorales para la representación de los trabajadores asalariados y funcionarios y que dotaron al sistema de algunos de sus rasgos actuales, fueron objeto de previo acuerdo con UGT y CCOO.
[6] Según el Eustat a 31.12.2012 los resultados de  las elecciones sindicales daban el siguiente mapa sindical (se han excluido las opciones con menos de un 5% de representación): UGT 12,4 %, LAB 17,3%, COO 19,9% y ELA-STV 39,8%.
[7] La representación de los elecciones sindicales en Navarra mantiene una cierta estabilidad donde UGT obtiene casi un 30%, CCOO entorno al 25, ELA-STV el 21 y LAB el 13%.

miércoles, 20 de junio de 2012

48.El silencio del Gobierno





El gobierno está triste….¿qué tendrá el gobierno?. Tomamos prestadas, que no rescatadas, estas palabras de una sonatina famosa para comenzar esta entrada. También hay alguna alusión a algún otro poema conocido. Pero, esto no es un poema de amor al gobierno. El amor es ciego pero no tonto.




Llevamos casi un mes sin Real Decreto-leyes, ayunos de reformas y recortes. Después de tanta hiperactividad, 20 Rd Leyes en 6 meses, sorprende el relajo y la inactividad en un contexto económico que sigue encrespado y sin calma.
El gobierno calla, y está como ausente. En ultimos tiempos le encontramos  mudo, cariacontecido, mohino,…y, sin embargo, la economía sigue tiesa y pelada.
Las condiciones del prestamo-rescate no se concretan, ni siquiera la cuantía, y la incertidumbre la aprovechan los agiotistas para especular. La prima de riesgo y otros indicadores siguen subiendo en medio de una espiral de turbulencias económicas. Ninguna explicación, ningún debate sobre las instituciones bancarias que vamos a rescatar (prestarles) con dinero de  todos.
Pero el gobierno calla y presenta un rostro abotargardo, como un boxeador noqueado.Ël ha hecho lo que tiene que hacerse, sea eso lo que sea, pero la realidad economica no cambia. Luego, es culpa de la realidad económica. La derecha española nunca tiene la culpa; nació sin ella y sin pecado original, inmaculada. La culpa siempre es ajena. La excusa griega se agotó, pero siempre existen cabezas de turco y eufemismos para disculpar la propia torpeza.
El gobierno está anonadado. No sabe qué hacer, mira hacia arriba (hacia Europa) a ver si llueve. Espera un milagro, que le toque la loteria, algo …lo que sea.
Mientras tanto desde lejanas oficinas siniestros burocratas confeccionan obscuras recomendaciones y memoriales que instan o recomiendan, nuncan mandan no es necesario, a subir impuestos, bajar sueldos y a echar empleados. El gobierno no quisiera aplicar estas recetas, sería lo último, pero sus excusas confirman nuestros temores. Hablan ya de redimensionamiento de las plantillas públicas, lo que traducido al lenguaje real serán despidos.
El gobierno calla y busca culpables. Calla y no hace nada. Calla y cree ganar tiempo y lo pierde.Calla porque no tiene qué decir, pues se le acabado los planes. Calla y se adivina la nada



 Mientras el gobierno persigue por el cielo de Europa la libélula vaga de una vaga ilusión la economía y el personal estamos cada vez peor y cada vez más rotos.

domingo, 17 de junio de 2012

47. Las normas del PP (3); III. La retórica de la manipulación

En las normas del PP se utiliza una retórica manipuladora encaminada a "vendernos la moto" y a reducir la oposición a las medidas restrictivas y recortes

 

Culminamos esta serie de entradas dedicadas a analizar la normativa adoptada en estos seis últimos meses por el PP atendiendo a la retórica manipuladora de las normas y, por último, indagamos por los verdaderos motivos de esta incesante política normativa. 


A. La retórica de la manipulación
Si bien creemos que es inherente a la normas y a la acción del gobierno una función comunicativa, incluso de propaganda o publicitaria, creemos que la retórica de la  normativa del PP se inclina hacia la manipulación, en cuanto que procura  una influencia ilegítima por medio de un discurso privilegiado (Van Dijk, 2006,50). A través  de esta política se busca legitimar un incremento en beneficio de ciertos poderes sociales (empresarios, financieras, etc.), en detrimento de los derechos de los trabajadores,  con un reparto no equitativo de los costes de la crisis. En definitiva, asistimos a un discurso encaminado a la manipulación que intenta hacer admisible y aceptable un abuso de poder, con un reparto injusto de los costes  de la crisis.
Señalamos algunas estrategias de la política comunicativa del gobierno que se filtran también en la retórica  normativa.
1) La simpificación y la argumentación falaz. No es infrecuente que las normas de este gobierno  se justifiquen en una falacia o en un sofisma y se les imponga un objetivo imposible. Así, por ejemplo, en la exposición del RD Ley 3/2012 se justifica de manera falaz la modificación laboral en que la destrucción se debe a la rigidez de la legislación laboral[1]; es obvio que la causa del desempleo se debe a otras causas, crisis económica, estallido de la burbuja inmobiliaria,  sostenimiento público del agiotaje financiero fallido, etc. Imputar a la legislación laboral la responsabilidad del desempleo es una falacia consciente (un sofisma) que intenta justificar de manera engañosa la  reforma laboral. Esta contradicción con las normas de la lógica evidencia que estamos ante un discurso impostado y manipulador. La creación de empleo, finalidad que se le atribuye a esta  reforma laboral, se evidencia empíricamente que es un objetivo imposible pues, como comenta Casas (2012), en su reforma continua está el reconocimiento mismo de su fracaso.
También  se buscó enmendar la imagen de improvisación que suscitaba la sucesión de modificaciones mediante su inclusión a finales de abril en unos documentos generales que se denominaron Programa Nacional de Reformas de España 2012 y  Programa de Estabilidad de España 2012-2015. Pura superchería superficial, pues la explosión de la burbuja ha dado lugar a decretos no previstos en esos documentos como el RD ley 18/2012.
2. la estrategia gradualista, gota a gota, cada viernes reforma. Sin duda se ha articulado toda una estrategia de comunicación encaminada a presentar como inevitable las restricciones de gasto público, a la vez que las normas se dan incesantemente pero de manera continua en un maniobra de goteo diseñada para intentar reducir al mínimo la oposición a los recortes.
3. La culpa siempre es del otro. En esta política de comunicación del Gobierno una de los rasgos más permanentes ha sido el intento de expulsión de la propia responsabilidad hacia fuera (hacia el pasado, hacia Europa, a todos,…). Es una estrategia encaminada a eludir la propia responsabilidad y, a la vez, culpabilizar a la toda la población como fórmula  de reducir la posición a las restricciones y recortes.
4) Una estrategia nominalista, una batalla por evitar la designación lacerante y por introducir un eufemismo que funcione como lenitivo del problema. Paradigmática, en este sentido, es la batalla sobre la operación de financiación europea que se ha centrado en el intento de gobierno de que la misma no se denomine  rescate. En las normas, por ejemplo, se constata un empeño en presentar en el texto como reformas lo que no  son otra cosa que recortes.
En consonancia con ese último rasgo, vamos a analizar alguno de estos recursos retóricos de las normas centrados en la utilización, o la omisión, de ciertas palabras. Klemperer, reflexionando sobre el lenguaje del Tercer Reich, enfatiza que el medio de propaganda más potente del nazismo no fueron los discursos, ni los artículos, ni los símbolos, sino las palabras aisladas que inconscientemente adoptamos y conforman así nuestra personalidad (Klemperer, 2001, 31). Nosotros vamos a resaltar el uso retórico de los silencios de las normas, las palabras cuento y las palabras comadreja[2].

  a.      Los silencios de las normas
El silencio también puede ser un recurso retórico, bien para no tener que explicar lo que no se puede (¿Por qué ahora se habla de asegurados y no de derecho universal en a la sanidad? El RD Ley 16/2012 silencia a este trascendente cambio), bien para poder omitir algún dato real pero lacerante e ignominioso. Son generales en todos las medidas restrictivas los silencios sobre el por qué de esas cuantías que se minorizan, y cuáles son los objetivos a conseguir a través de los mismos.
En el RD Ley 3/2012 se omitía toda referencia a cómo el abaratamiento del despido iba a conseguir mayor creación de empleo. De entrada la facilitación y rebaje del coste del despido lo que ocasiona es un incremento del mismo. El silencio es solo la otra cara del miedo, pues a su través  la facilitación del despido enlaza con la devaluación indirecta de las condiciones salariales (Lago, 2012,3), una vez que la puerta a la devaluación monetaria está cerrada dentro del Euro. El gran personaje no mencionado pero presente en todas sus manifestaciones es el miedo, el miedo a la pérdida del puesto de trabajo, ahora más fácil y barato con las reformas sobre el despido, que posibilitará aceptar  condiciones peores de empleo.

b.      Palabras comadreja
En argumentación jurídica se habla de palabras comadreja para designar aquellas palabras que son tretas para equivocar, que insinúan o sugieren pero que se desvanecen en nada (Calonje, 2009, 215). La forma como se utiliza determinadas palabras (equilibrio, seguridad, flexiseguridad,…pero también se podrían añadir  otras como estabilidad, por ejemplo) las convierte en palabras comadreja, encaminadas a sugerir lo contrario de lo que producen, a fomentar un espejismo manipulativo.
De hecho los RR DD-leyes del PP están llenos de ciertas expresiones paradójicas, o que entran en contradicción con su referente, en un uso cercano al doble-pensar de la neo-lengua de la novela 1984 de Orwell. Así, el termino racionalización[3], racionalizar el gasto público en ese ámbito, donde se sugiere que la situación previa es irracional es engañoso o manipulativo en una situación real donde el motivo de la intervención no es ese[4]; toda la reducción del gasto social se presenta como eliminación de lo superfluo y un incremento de la eficacia del gasto público (Barba 2012).
Eficacia, eficiencia y flexibilidad son palabras tótem, mágicas, flexibles ellas mismas que se pueden usar tanto en educación como en empleo[5], pero que ocultan más que dicen. Palabras con connotaciones positivas que pretender disimilar el contenido negativo real que tienen todas las restricciones de derechos sociales y de gasto público.
También posee la cualidad de eufemismo la propia denominación de reforma, que a menudo se incluye en al denominación de las normas, aun cuando en la presentación del Consejo de Ministros se alude sin complejos a lo conocido por todos, que se tratan de recortes. Son puros espejismos verbales que intentan confundir.
  
c.      palabras cuento
Utilizamos la expresión de palabras cuento, para  designar a esas palabras que funcionan como verdaderas narraciones condensadas, micro-relatos que conllevan una determinada presentación y aprehensión de la realidad.
Por ejemplo, en el RD Ley 3/2012(y en otras normas previas, como el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre) se produce una sustitución de trabajo por empleo y aparece como una cualidad a conseguir la empleabilidad, uno de los núcleos de intervención de este R. D. Ley, que no es otra cosa que la capacidad de ser empleado o usado por el otro sujeto del contrato, esto es, no es más que una forma de cosificar al trabajador como objeto de uso empresarial. Paralelamente en este R.D. Ley 3/2012 se designa a los empresarios bajo una designación positiva, emprendedores. Aunque en apariencia estamos ante un simple cambio terminológico, en realidad supone un cambio en el eje de referencia de las relaciones laborales que pasa del trabajador al empresario, donde emerge como sujeto positivo, emprendedor, y el trabajador solo parece como objeto de uso (y sólo se le menciona como sujeto activo en el fraude laboral)[6].  Nosotros percibimos un sutil enlace entre el relato sugerido por  estas palabras, que conlleva una minusvalorización del trabajo, una exaltación del papel del empresario y del incremento del autoritarismo empresarial que propugna la norma (Aparicio, 2012). Incluso nos podríamos plantear si esas simples modificaciones no naturalizan la transformación de la función de la ley laboral que pasa de ser una norma protectora del trabajo regulándolo como fin en sí mismo y no como una mercancía,  a ser un medio en el sistema productivo subordinado a las exigencias de la «creación de empleo», a las exigencias de la economía para crear empleo (Casas et al., 2012)[7]
Otra palabra que tiene esa vertiente narrativa es la omnipresente reforma, que ya hemos citado como ejemplo de palabra comadreja o generadora de confusión, y que aparece en 12 de los RR DD Leyes. Es todo un pequeño relato el que se contiene en esa palabra, reforma, que implica una presentación positiva de la acción que se lleva a cabo y pretende que las modificaciones se lean  no como son  en realidad meras restricciones, sino como innovaciones  o mejoras en ese ámbito. Esta noción se complementa con la visión de que los recortes son sólo eliminación de lo superfluo; al fondo de esta retórica se contiene todo una falsa explicación de las causas de la crisis, “vivimos por encima de nuestras posibilidades”, “el estado de bienestar es demasiado grande”,…
Como se ve son pequeños cambios que pasan casi desapercibidos, meras palabras, pero que implican todo una revisión de la realidad que pretende que ser aceptada sin cuestionamiento, solapadamente.

B. Conclusiones; “nada…y sin embargo insisten”.
No entramos a evaluar el efecto de las medidas planteadas en todos los RD-leyes, son demasiadas para hacerlo, pero parece que todo es humo. Si nos fijamos en un caso concreto, los efectos del empleo que se suponen era la justificación esencial de la reforma laboral (RD Ley 3/2012), está  claro la nula repercusión positiva de las modificaciones laborales, según la previsión del gobierno del desempleo para este año (ya que se acabará el año con un incremento de 600.000 desempleados)[8]. Incluso en el ámbito de los recortes las previsiones se quedan obsoletas ante la magnitud del déficit escondido en Madrid o Valencia o de los requerimientos de la Banca; sólo las necesidades de Bankia doblan  el monto de las reducciones que se pretendían conseguir con los RD leyes 14 y 16/2012. El monto del rescate, aunque se niegue el nombre, impreciso aún en su cuantía final, se perfila al menos de 100.000 millones €, superando con mucho todas las reducciones anteriores.
A pesar de no verificarse las consecuencias anunciadas en la justificación de las modificaciones, existen diversas razones que explican esta insistencia en la actividad normativa gubernativa:
1.      En parte por la maldición del gobernante, que debe actuar en cualquier caso, hacer algo, lo que sea,  ya que lo único que no se perdona es la inactividad y quedarse quieto.
2.      Es también una cortina de humo, un juego de manos, una maniobra de diversión que escamotea la responsabilidad y las causas de la crisis. Si fijamos la atención en esta mano, abracadabra, desaparecen las causas de la crisis, ni hablamos ya de regular el caos que generaron las burbujas que al reventar paralizaron la economía. La culpa la tuvo el chachachá, o que vivimos por encima de nuestras posibilidades,…
3.      A río revuelto ganancia de pescadores, hay que ganar incluso cuando  pierden todos, es un lema que reza para los patrones, pasar el coste de la crisis al otro. Al aumentar el ejército de reserva de parados, se presiona para que las condiciones de empleo bajen, de ahí la insistencia de rebajar las condiciones de empleo público
4.      Si no es de un modo será de otro, si no es posible una devaluación monetaria por estar dentro de la moneda única, entonces se procede a una devaluación indirecta bajando los costes laborales por activa (congelación salarial, por ejemplo) o por pasiva (desapoderando lo colectivo y lo público).



[1] Aunque la afirmación se enuncia en varias ocasiones el apartado VII de la Exposición de Motivos del RD Ley 372102, especialmente trascendente porque es el que efectúa la justificación del presupuesto habilitante del art. 86.2 CE expresamente dice que: La rapidez e intensidad de la destrucción de empleo en España se debe fundamentalmente a la rigidez del mercado laboral español, como ha sido puesto de manifiesto en multitud de ocasiones tanto por organismos internacionales como por la Unión
[2] Para un análisis sobre la retorica de uno de estos reales decretos leyes, R D ley 3/2012 sobre la reforma del mercado de trabajo, puede verse Urrutikoetxea (2012, 23-31)
[3] Usado, por ejemplo, en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. El RD ley 16/2012, no habla de racionalización pero la perspectiva es similar, ya que se refiere garantía de la sostenibilidad de la sanidad (medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones).
[4] Otra palabra con un uso similar es contención (del gasto en ese ámbito público que se restringe) que se utiliza en varios RD Leyes, por ejemplo, RD ley 20/2011.
[5] Eficacia es una palabra comodín usada en 12 de los RR DD leyes, eficiencia en 11, mientras que  flexibilidad, por su lado, es utilizada en 5 de ellos.
[6] Estamos ante una presentación de la vieja y rancia narración sobre el trabajo de las clases dirigentes que, mirando desde arriba, conciben a los trabajadores como objetos de uso empresarial y sujetos activos del fraude y del absentismo. En definitiva una mirada llena de desconfianza que les cosifica.
[7] Aunque nosotros comtirmos que esa subordinación a la creación de empleo, entendida como subordinación a las necesidades de la empresa unilateralmente definidas por el empresario, se hace explicita en la última reforma , creemos que se encuentra de siempre en las entrañas del Derecho de Trabajo.
[8] Las previsiones para el año que viene son que el desempleo se incrementará hasta llegar al 25,1% de la población. Eso sí, el gobierno afirma hacia 2020 se habrán generado 1763.000 empleos por efecto de la reforma laboral, datos contenido en el Programa de estabilidad 2012-15. Más allá de lo ilusorio que resulta una previsión a tan largo plazo, es casi seguro que en los próximos años se harán otras reformas laborales. Es pura ficción cosmética.

46. Las normas del PP: la estrategia autoritaria(2). El contenido de los RD Leyes, la estrategia del cangrejo

Aunque los cangrejos no andan hacia atras (sino de lado) se utilizan como imagen del caminar hacia atrás.

 Seguimos analizando las normas dadas en estos 6 meses de gobierno. Ahora atendemos al contenido en el que percibimos una intención restrictiva de los derechos sociales y laborales.

 

 1. El contenido de  los RD Leyes, la estrategia del  cangrejo

En los 20 reales decretos-leyes aprobados hasta ahora las materias abordadas abarcan una gran pluralidad de temas y materias, pero poseen como elemento común una compresión restrictiva de los servicios públicos y los derechos laborales y sociales. Se está actuando con la estrategia del cangrejo, avanzar hacia atrás, eliminando conquistas y derechos sociales, de un plumazo, sin discusión.

Es significativo que cuando uno de estos reales decretos-leyes aborda una materia social de manera no restrictiva sino ampliando derechos sociales, entonces se aparta del derecho rígido y se adopta modelos del soft law y cercanos a la responsabilidad social. Este es el caso del RD Ley 6/2012 (de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos), donde las verdaderas garantías se encuentran en un código de buenas prácticas anexo a la norma y de adscripción voluntaria para  las entidades financieras.

 Se está actuando de cara a la galería, forzados por instancias comunitarias e internacionales y mercados abstractos, sin que las medidas posean consecuencias positivas en el corto y medio plazo, más bien al contrario. Esta característica de legislación a la carta, bajo presión, se explicita incluso en la exposición de algunos RD Leyes (cf. RD ley 3/2012).

Respecto al contenido intentamos identificar unas notas generales comunes tras la diversidad de materias:

a)      Aparentemente, el Gobierno juega con varios escenarios de tal manera que ante la respuesta negativa de los mercados puede adoptar otras medidas como sacadas de la manga, aunque algunas no son más que meras ocurrencias, sin discusión previa y sin una decantación mínima, ya que se adoptan sin ningún tipo de debate. Prima la imagen de celeridad y dinamismo sobre  el contenido.
b)      La avalancha de cambios normativos genera inseguridad y dificultades para la planificación, pues cualquier cuestión puede abordarse sin discusión ni demasiadas justificaciones en cada sesión de gobierno. Como dice Cabeza Pereiro (2012) para qué planificar si luego vendrá alguna ocurrencia del gobierno que lo trastocará todo. Si se persigue generar confianza, de entrada esta inestabilidad normativa produce justo lo contrario, una evidente inseguridad y una enorme renuencia a empezar nada ahora mismo. Esta falta de planificación conlleva consecuencias puramente normativas, pues se adoptan normas de desarrollo de carácter coyuntural pero que pueden incurrir en defectos formales. Este el caso, a nuestro juicio, de la Orden ESS/487/2012 que modifica el RD 801/2011 que contenía el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. Al ser  una orden que modifica una norma  de rango superior, sin habilitación específica para ello, es nula por vulnerar el principio de jerarquía normativa y la seguridad jurídica[1].
c)      El rasgo común en el contenido es la voluntad restrictiva[2]. Todo se sacrifica a un nuevo Moloch, la reducción de déficit, en un ejercicio de autofagia, pues estas reducciones continuas  generan recesión que, a su vez, aumenta el déficit  y éste ocasiona nuevas medidas restrictivas en una cadena interminable. Se ataca una y otra vez a la estructura pública de los servicios, en un movimiento que genera una espiral de desafectación hacia los mismos por parte de la ciudadanía mejor situada económicamente. Se recurre, además, a postulados demagógicos y populistas, y se incurre en disonancias entre lo anunciado tras el Consejo de Ministros y el texto concreto del RD ley.  Este es el caso, por ejemplo, del control del llamado turismo sanitario en la presentación del Consejo de Ministros, que se convierte en expulsión del sistema sanitario de los extranjeros no comunitarios en el texto del RD Ley 16/2012.
d)      El gobierno resulta débil con los fuertes y fuerte con los débiles. Deja indemnes a los grandes poderes y restringe el acceso a los bienes públicos a los más pobres, desde posiciones que rayan la demagogia xenófoba (por ejemplo en la exclusión de la prestación sanitaria de los trabajadores irregulares). Las medidas se presentan como única opción cuando derivan de un determinado perfil ideológico muy sesgado. Piénsese que a la Iglesia católica no se le ha bajado   la subvención ni se ha modificado su exención fiscal. Se restringen derechos sociales, mientras se sostiene la pompa inflada de la burbuja inmobiliaria mediante las ayudas al sector financiero (y la restauración de las deducciones por adquisición de vivienda, que la Unión Europea parece que va a exigir se eliminen con motivo de las condiciones de la ayuda-rescate de los 100 mil millones a la banca).
e)   La voladura de lo público posee también una finalidad de ganar mercados cautivos para la iniciativa privada[3]. Así, la reforma laboral (así como la previa de las pensiones) alientan la suscripción de planes de pensiones privados, mientras que las restricciones en educación y en sanidad impulsan el recurso a la cobertura privada para cubrir las necesidades en estos ámbitos (Barba, 2012). Igualmente el R D-Ley 3/2012 incide en la privatización de los servicios mediante la autorización a las empresas de trabajo temporal de funcionar como agencias de colocación.
f)      Un rasgo llamativo es la tendencia común en distintos Decretos leyes en procurar diferencias en los receptores de las medidas como fórmula de minorar la resistencia a la disminución de derechos que producen las distintas modificaciones. Esto es claro en el  RD Ley 3/2012, pues en la reforma laboral se acrecientan las diferencias entre las diversas categorías de trabajadores, pero también se mantiene en otras normas como en el RD Ley 14/2012 entre los diferentes tipos de docentes con respecto a los sexenios, o entre los alumnos, según se trate de primeras o posteriores matriculas, o en el RD Ley 16/2012 entre los extranjeros  irregulares o no respecto al acceso  a la sanidad, etc.
g)       En definitiva se está procediendo a desmantelar parte del estado de Bienestar en aquellas parcelas  que tienen que ver con la universalidad de los servicios y con la igualdad y solidaridad en sus aspectos redistributivos, mientras se incrementan los aspectos más propios de un estado clasista (represores, asistenciales de bancos, subvencionadores de ciertas actividades empresariales, etc. ).  Quizás parezca una mera cuestión de matiz, pero hay, por ejemplo, todo un abismo entre la concepción de la sanidad como algo propio  de los asegurados o concebirlo como un derecho universal de todo ciudadano[4]. La últimas reformas avanzan hacia atrás, desandan pasos dados y se vuelve, así, a aquella concepción de la sanidad menos inmediata; no hay titulares del derecho a la salud sino asegurados, de un modelo universal se retrocede a un modelo de aseguramiento.

Comentando los recortes en sanidad y educación afirmaba el editorial del New York Times que Shortchanging tomorrow's work force to pay for yesterday's housing bubble makes no economic sense[5] (es decir, defraudar a la fuerza de trabajo de mañana para pagar la burbuja inmobiliaria de ayer carece de sentido económico). Y, sin embargo, es lo que este gobierno se empecina en hacer: Restringir  los  derechos, incrementar tasas, cánones e impuestos, eliminar expectativas sociales,… en definitiva, se están laminando los derechos futuros de los ciudadanos para intentar compensar el impacto de la burbuja inmobiliaria que ellos no crearon[6].

A pesar de la intención de presentarlas como normas equilibradas, intención que se vuelve explicita en el RD Ley 3/2102, de realizarnos las preguntas canónicas de Cicerón o Séneca para medir la intención Cui bono? Cui prodest?, (¿A quién beneficia?) la respuesta está clara, estos cambios poseen beneficiarios evidentes (patronal e instituciones financieras, por ejemplo)  y perjudican a la ciudadanía en general[7].

Debe precisarse que, además, los recortes perpetrados en sanidad, educación, trabajo,… tienen una continuidad en otros ámbitos como el anuncio de la imposición de tasas judiciales, que vulnerarán el derecho a la justicia gratuita contenido desde la primera versión de la norma procesal laboral.

2. la estrategia autoritaria: el anuncio de reformas penales como represión disuasoria
Además del inusitado uso y abuso al recurso del RD Ley, el gobierno anuncia reformas una y otra vez del Código Penal, para reprimir con dureza la resistencia a las reformas por ejemplo. Por definición, en cuanto que inciden en derechos y libertades contenidas en el título I de la CE, la fórmula del RD Ley está vedada.  Los temas planteados para la modificación son variopintos, desde el recrudecimiento de las penas en los delitos con mayor impacto popular (terrorismo, delitos sexuales,…)[8], a la creación de nuevas figuras punitivas que repriman el rechazo a las protestas populares o incrementen la represión de conductas de resistencia pasiva.

De entrada,  como juristas desconfiamos de las modificaciones interminables de las leyes, pero aún más, de las que afectan al Código Penal. En 16 años de vigencia el actual Código penal ha sufrido veintiséis modificaciones. Evidentemente algunas han sido variaciones de retoque, pero 26 cambios son demasiados, lo mida quien lo mida y sean de la entidad que sean. Además varias han sido singularmente extensas; como la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que ocupaba más 70 páginas de modificaciones. Es de resaltar que cuando se abre la veda de los cambios se acumulan las modificaciones en normas diversas en un mismo año: en el año 2000 se acumularon hasta 6 leyes orgánicas de modificación del Código penal y en el 2003 fueron 5 (en ambos casos gobernaba el PP, ¿casualidad?). ¿Cuántas vendrán ahora? Un Código es una norma estable, sistematizada y ordenada, o debería de serlo. En última instancia, esta enmienda interminable debe querer decir que se legisla muy mal, pues nunca se consigue una mínima estabilidad. El remiendo continúo destroza la imagen de un código como conjunto ordenado y estable de normas sobre una determinada materia. 

Por otro lado, sospechamos que la mayoría de estas enmiendas responden a lo que llamaríamos populismo punitivo, sólo la sanción penal y cuanto más grave mejor es la respuesta adecuada a los problemas sociales. De ahí la saturación de la población carcelaria española con una tasa delictiva no muy alta comparada con el resto de Europa.

Una segunda veta que alienta este anuncio de cambios penales reside en una propaganda basada en el principio de autoridad y la represión de la disidencia. De ahí el anuncio de la punición de formas de resistencia pasiva como delitos contra la autoridad, la pretensión de considerar un "delito de integración en organización criminal" convocar concentraciones violentas por Internet o la extensión de responsabilidades a los convocantes por los desordenes o destrozos que pudieran producirse en el transcurso de las mismas. Política de amedrentamiento y represión disuasoria.

Por tanto, el anuncio y las propias modificaciones cumplen una doble función de legitimación del populismo y represión anticipada de la disidencia[9].
De hecho estas medidas represivas contrastan con el trato exquisito a los bancos y financieras. Dentro del RD Ley 18/2012 se recoge como norma intrusa (Disposición final primera que modifica el texto refundido de la Ley del impuesto de sociedades) que se incentivará  la adquisición de vivienda hasta el final de año con una exención del 50 por 100 del incremento de plusvalía en los impuestos correspondientes (renta y sociedades). Si  tenemos en cuenta que en la actualidad los particulares que vendan su vivienda habitual están exentos totalmente de pagar por el incremento de plusvalía que  ha generado la vivienda en su declaración de la renta, en realidad esta disminución del gravamen beneficia a los particulares que vendan segundas residencias o, especialmente, a las grandes financieras o especuladores que se ven obligados a desprenderse de las viviendas que les llegan, por ejemplo, por impagos de las hipotecas. No es difícil calibrar cual es el objetivo de esta medida, enjuagar con dinero público las reducciones de precio que están efectuando las entidades financieras.





[1] López Parada (2012) considera que estamos ante un uso inédito de una Orden Ministerial para dar una interpretación oficial de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2012 en lo relativo a los antiguos expedientes de regulación de empleo. Se trata de una especie de Circular administrativa, pero dirigida al público en general,… (de la que cualquiera puede discrepar). Personalmente creo que el recurso a la disposición habilitante del RD 801/2011 por parte de la Orden cierra el paso a esta interpretación, estamos ante una norma nula por contravenir el principio de jerarquía de fuentes de la que  el gobierno es consciente y ha intentado disimular con un subterfugio. Pero, en cualquier caso, de aceptarse la hipótesis de López Parada también estaríamos ante una chapuza, que lesiona la seguridad jurídica.
[2] La primera norma dada fue el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre de 2011,  que bloqueo el aumento de la masa salarial y, por tanto, el incremento de plazas de plantilla en el ámbito público.
[3] Para valorar la restricción de lo público que persigue este gobierno téngase en cuenta que su intención es reducir el porcentaje del gasto público en el PIB de un 45,6% en 2010 al 37% en 2015 (GOBIERNO, 2012, 48), mediante recortes en los sectores que más se identifican con los derechos sociales, por ejemplo, se propugna bajar la inversión pública en enseñanza del 4,9 al 3,9 % del PIB.
[4] Desde el año 1986 la sanidad se definió como un derecho universal. Ahora, por obra de el RD Ley 16/2012, se vuelve a definir como un derecho del asegurado. De entrada, piénsese que es plausible que existan sujetos no incluidos entre los asegurados, y a los que sí llegaba la asistencia sanitaria como derecho universal, por ejemplo, mayores de 26 años que no trabajen y no figuren como desempleados. Seguramente se buscará una manera de incluirles, pero la fórmula actualmente utilizada posibilita en mayor grado la exclusión.
[5] New York Times, “An Overdose of Pain”, April 12, 2012
[6] El último ejemplo de esta tendencia es la socialización de las pérdidas de Bankia, eso no ha sido una nacionalización, que, además, se ha producido con una enorme confusión, torpeza e imprecisión.
[7]También se inserta en esa estrategia la pretensión de disminuir las cotizaciones empresariales a la SS y sustituirlas por incrementos en los impuestos indirectos (IVA), de tal manera que se socializan los costes empresariales.
[8] En algunas de estos tipos se plantea introducir la cadena perpetua en el catalogo de penas mediante lo que se denomina prisión permanente revisable, donde el segundo adjetivo persigue anular el primero. Así a través de este juego de palabras se intenta presentarla como si no fuera contraria al art. 25.2 CE (orientación de las penas privativas de libertad a la reinserción social).
[9] Terradillos Basoco (2012) añade dos finalidades más a este parcheo penal que, por supuesto, no  descartamos; una sobreactuación penal que compense la falta de autonomía en otros ámbitos y una maniobra de distracción de lo económico, sin descartar que se aproveche que todo el mundo mira hacia la crisis para introducir de manera solapada cambios de envergadura  en la orientación de la política criminal.