miércoles, 28 de noviembre de 2012

73. Tasas en la Justicia; adiós a la justica gratuita+


Las tasas en la Justicia y su extensión a todos las jurisdciones conllevarán la eliminacio´n de la justicia gratuita tan característica del jurisdicción laboral


Uno de esos cerebros que crecen a la sombre del poder ha justificado la Ley 10/2012, de tasas, afirmando que prácticamente sólo se imponía el recargo en la segunda instancia y que estos en el 75% de los recursos ante los Tribunales Superiores de Justicia (Suplicación en la jurisdicción social) y en el 90% de los recursos ante el Supremo (casación y unificación de doctrina)  se pierden por lo que la disminución de esos  litigios por la tasas no tendrán mucho efecto en el acceso de la justicia. Una lumbrera, pero que repite lo que dijo en su día la vicepresidenta del Gobierno en la presentación de la ley tasas El objetivo de esta iniciativa es evitar la litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados (Consejo de ministros, 30.04.2012). En el preámbulo de la Ley 10/2012, por supuesto, no se alude explícitamente a esta finalidad, que seguro es la que les guía. Siempre callan lo que les importa. El obejtivo es siempre doble; disminuir el uso del servicio y obtened más recursos.
De entrada el acceso a la justicia y la función del recurso no descansa en que el recurrente gane, sino en la posibilidad de revisar  esas decisiones. Los recursos se justifican en garantizar la opción de que la solución sea verifica y comprobada por un nuevo órgano. Pero si examinamos los porcentajes citados tampoco son tan bajos. Piénsese que recurre al que no le han dado la razón, al que le han dicho no y en la segunda oportunidad según esos datos tiene un 25%  de opciones de ganar. Y ante el Supremo, normalmente tras que le hayan dicho 2 veces que no, todavía el recurrente tiene un diez por ciento de posibilidades de que le den la razón. Si fueran esos los números, no parece que sean tan escasas las opciones para el que recurre.
Además, sería muy anómalo encontrar  porcentajes altos de rechazo ante las resoluciones provenientes de la instancia en los sucesivos recursos. Todos los jueces pertenecen a un cuerpo de  funcionarios. Altos tasas de admisión de los recursos indicarían desavenencias internas  y, en cualquier caso, una rotunda desautorización de las decisiones de los jueces inferiores. A menudo los tribunales que analizan las sentencias de instancias inferiores proceden a Sostenella y no enmendalla, saliendo por peteneras o efectuando verdaderas ciabogas para justificar la sentencia recurrida y la de contraste (Por ejemplo STS de 14 febrero de 2012 de la que hablaremos en la próxima entrada)
Sin embargo, la pérdida de la justicia gratuita que ha caracterizado la posición de los trabajadores en la jurisdicción social (todas las leyes procesales laborales la han proclamado) no es un asunto intranscendente o baladí, pues afecta a uno de los iconos que simbolizaba  el carácter tuitivo del derecho laboral (STC 3/1983 de 25 enero)
De todas formas, no desesperemos. Siempre podemos confiar en la desidia del gobierno. A día de hoy no se han publicado los formularios con lo que efectuar el pago de las tasas.

sábado, 17 de noviembre de 2012

72. Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Otro parche




Hoy manifestación contra los desahucios en Bilbao alas 5,30.


Tras una serie de noticias luctuosas sobre muertes suicidas de desahuciados y por la presión de protesta en contra de los afectados la maquinaria legislativa se puso en marcha ¿La montaña parió un ratón? Seguramente


 Es una norma sin acuerdo, llevada a adelante a espaldas del parlamento y adoptada tras el fracaso del código de buenas prácticas propiciadas por el RD Ley 6/2012. El objeto del RD  Ley 27/2012 es muy concreto: consiste en la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una determinada situación de especial riesgo de exclusión.
Se limita exclusivamente a impedir que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas de determinados colectivos de especial vulnerabilidad. Es una moratoria de efectos limitados: los deudores hipotecarios especialmente vulnerables no puedan ser desalojados de sus viviendas durante dos años. No afecta a las deudas ni a los intereses por la demora, que se siguen acumulando, ni a la pérdida de la propiedad que se seguirán produciendo. No se refiere a ninguna otra cuestión. La norma no tiene efectos retroactivos sólo se insinúa en la disp. Adic. Única, al abordar el futuro Fondo Social, la situación de los que hayan perdido ya su vivienda que podrán tener acceso a un indeterminado alquiler social (aún por desarrollar y regular).

Para acceder a esta moratoria del desahucio se exigen dos tipos de requisitos. De un lado, encontrarse dentro de un determinado colectivo social (art. 1.2): familias numerosas, familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género.
Por otro el art 1.3 del RD Ley regula una serie de Requisitos económicos:
a) Que los ingresos no superen el límite de tres veces el IPREM
b) Que en los 4 años anteriores al momento de la solicitud se hay sufrido deterioro económico
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 % de los ingresos
d) Que hipoteca sea para la adquisición de vivienda habitual


¿Esta medida va a ser efectiva? Creemos sinceramente que no. Es un parche que coincide, casualidad, con lo anunciado por las entidades financieras que estaban dispuestas a hacer. El objetivo es muy parcial. El problema, sin embargo,  en torno a los desahucios es más complejo y exige, por tanto, una resolución ciertamente más elaborada. Además, dado el grado de requisitos, es posible que deje a más de un grupo de riesgo fuera de la moratoria; familias con hijos mayores de 3 años, monoparentales con un solo hijo, viviendas pérdidas por aval a otro familiar etc.

Nosotros percibimos 3 problemas en torno a este tema. Uno es de diagnóstico. Cómo en otros muchos temas el gobierno no publica datos al respecto; o no existen o los silencia. Solo se han difundido los datos sobre procedimientos judiciales del Consejo del Poder Judicial que hablan de 538 procedimientos al día en el segundo trimestres de este año, pero ahí se incluyen tanto los desahucios por impago de alquiler como los lanzamientos de otros bienes inmobiliarios (segundas viviendas, locales, etc.). Ese silencio permite al gobierno y a las entidades bancarias minimizar el dato, reduciéndolo a un número muy bajo (entre 4000 y 15000 en los últimos 4 años). Es necesario cuantificar para saber el coste social de los desahucios por impacto de la crisis. En segundo lugar existe una sobreprotección de las entidades financieras en todo el procedimiento de adquisición de la vivienda por una hipoteca. En especial, es llamativa la falta de protección del hipotecado en caso de impago, pues responde con todos sus bienes, presentes y futuros, además de que la entidad financiera pueda quedarse con la vivienda en un precio inferior al garantizado en la hiopteca. Se  han difundido las conclusiones del abogado general en un procedimiento ante el TJCE sobre esta materia que considera que la normativa española no garantiza los derechos de los usuarios. Luego no sería de extrañar una condena al respecto, por contravenir las pautas europea.

Por último, ha existido un pulsión normativa y social hacia la adquisición de la propiedad desechado otras formas de acceso a la vivienda, socialmente quizás menos perturbadoras como el alquiler social.

De todas formas, auguramos nuevas normas sobre este tema, pues la superabundancia de las leyes conlleva inevitablemente su ineficacia. Muchas leyes casi siempre quiere decir malas leyes, que producen más leyes. 27 Rd Leyes, 2 sobre esta materia y estamos ...mejor que nunca.

martes, 13 de noviembre de 2012

71. Greba Euskadin/ huelga en Euskadi



Mañana, 14 N, hay  una convocatoria de huelga de impacto Europeo. ¿Y en Euskadi?
Los  dos sindicatos específicos del País Vasco no han llamado a esta huelga: ELA y LAB se han mantenido al margen.
Simplificando, dos los argumentos que se vislumbran tras esos comunicados; los costes y la singularidad de Euskadi. Es cierto que no hace más de un mes que se celebró una huelga en Euskadi. Todos somos conscientes de que hay guardar fuerzas, la carrera se prevé larga y no estamos para derroches. Pero si esa fuera la razón hay formas de participar en la protesta con menor coste; el CISL impulsa una huelga de 4 horas en Italia, en otros países se convocan manifestaciones u otras formas de manifestar la solidaridad.
El segundo tiene más peso, pues se trata en el fondo por la lucha por la hegemonía sindical, Todos los sindicatos, estos y aquellos, luchan por conseguir sus propios objetivos, por conseguir imponer sus peculiaridades y su mayoría. Todos pecan al anteponer los objetivos particulares sobre las finalidades generales. Es parte del juego. Sin embargo, a veces el escenario exige posponer la lucha por la hegemonía, incluso seguir la estela de otros porque los intereses de todos los trabajadores están en juego. Ir a la huelga  la mañana no supone estar de acuerdo con la posición de los convocantes, ni creer en el dialogo social tal cómo se práctica en estos momentos en España. No hay que comulgar con el PSOE para hacer huelga el 14 N.
La espiral neo-liberal sacude Europa, las restricciones y el cuestionamiento del estado Social no se reducen a un país, toda la Unión Europea esta siendo golpeada por esa política reduccionista, falsa y estafadora. Debemos construir una respuesta que trascienda las fronteras, pues si el escenario donde se origina esa amenaza es europeo, nuestra réplica debe ser europea.
Los aduladores del poder dirán que nada se consigue con las huelgas. Sin embargo, son las protestas y la opinión pública los que han conseguido lo imposible, que los banqueros se quiten la presa de la boca, aunque sea para dejarla en el plato. Los desahucios se detienen, los partidos se reúnen por la presión constante en la calle y por la conciencia del escándalo que supone los suicidas por desahucio.
Hay alzarse y decir no. Hay que llevar la contraria a esta estafa que nos aturde.
Ilustrativa es el comentario de esperanza Aguirre, habría que prohibir las huelgas generales. Y las manifestaciones políticas, y las reuniones, y las portestas y...los pensamientos, Hay que prohibir todo lo que cuestione nuestra política. 
Bihar GREBA OROKORRA

miércoles, 7 de noviembre de 2012

70. Seinale itxaropentsuak



Inoiz lanik egin ez duen Ministrak agian horregatik ministerioaren izena aldatu du, lanetik enplegura. Orain Seinale itxaropentsuak ikusi ditu, Nora begiratu du?


Esaldi hori erabili zuen Fatima Bañez-ek  krisialditik ateratzen ari garela esateko, eta gero Mariano Rojoy-k matraka berarekin jarraitu egin du

Atzo Mariano Rajoy-k esan du hurrengo urtea hobeago izango dela eta 2014an enplegua haziko dela. Ildo horretatik jarraituz  lan erreforma baikorra izan dela eta batez ere bere etekinak ekonomia haztean ikusiko direla gaineratu du. Elkarrizketa horretan arlo pribatuan enpleguaren beherapena baretu dela baieztatu du.

Gaurko eguenkaietan zabaldu denez hainbat enpresa ezagunek Enplegua Erregulatzeko Espedientea egingo dute; Gamesak 273 langile kaleratuko ditu Nafarroan, Bridgestonek 216 Bizkaian eta Gaurdianek  Laudion 120 langile botako ditu kalera. 500 langile kalera ziztada batean.

Briggestonek, lehen Firestone izandakoak, mila milioi € etekinak lortu dituela aldarrikatu du. Gamesak beste 80 langile kaleratuko ditu Euskadin.

Ez dirudi enpleguaren beherapena amaitu dela arlo pribatuan. Ez, geratzen direnak kanporatzen hasi dira.
Baina horrez gain arlo publikoan kalerapen kolektiboak ugarituko dira.    

Seinale itxaropentsuak? Seinaleak bai baina itxaropen gutxi. Guk amaierarik ez duen katea ikusten dugu

martes, 6 de noviembre de 2012

69 Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años



Aunque Masriano Rajoy y sus acólitos creen que la reforma ha funcionado bien y pronto (apartir de manaña cualquier día) empezará la bonanza económica, los despidos se acumulan y se ceban en las más veteranos.



El real decreto que comentamos en esta entrada se ha dado en desarrollo de la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 27/2011 (modificada por la disposición final 4 de la Ley 3/2012). Esta disposición estableció la obligación específica  para las empresas con beneficios de hacer aportaciones económicas que compensen los gastos de las extinciones de los mayores de 50 años. 
Como establece la exposición de motivos existe una doble razón para esa aportación añadida: intentar paliar la escasa actividad de la tasa de actividad de los trabajadores de edad madura y, por otro, contribuir a compensar el coste extra que supone para el sistema la extinción.
El grado de reinserción laboral de los despidos mayores de 50 años es muy escaso y el impacto en las cuentas públicas muy alto, pues en muchos casos después del desempleo se enlaza con el subsidio, hasta llegar a la jubilación, sin encontrar un nuevo empleo. Que las empresas busquen su beneficio, minorizando el coste laboral al sustituir trabajadores veteranos por nuevos trabajadores, traspasando el coste a la sociedad no es de recibo.
El Real decreto 1484/2012 establece el procedimiento para la liquidación y pago de la aportación económica que deben satisfacer las empresas incluidas en el supuesto previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011 (art.1)
El art. 2 del Real Decreto reitera los requisitos ya contenidos en el texto de la disposición adicional 16ª de la Ley 27/2011 para la obligación de esta aportación: a)las  empresas de más de 100 trabajadores b) Que afecten a trabajadores de cincuenta o más años de edad y c) con beneficios en dos últimos ejercicios[1]-  Desde el punto de vista subjetivo se precisa que sean trabajadores mayores de más de 50 años cuyos contratos se extinguen por despidos colectivos y también se incluyen aquellos otros trabajadores de esa edad cuyo contrato finaliza por causas externas al trabajador en los 3 años anteriores o  posteriores a la extinción. Además de conformidad con el apartado 8 de la Disp. Adic 16ª de la Ley 27/2011 también se añaden a este grupo los trabajadores de esa edad a los que se aplica un ERE no extintivo con anterioridad a la extinción sean cual sea la causa, siempre que sea en año siguiente.
Para el cálculo de la cuantía se tiene cuenta las prestaciones por desempleo abonadas por el SPEE, las cotizaciones efectuadas por esos trabajadores y un canon fijo por los trabajadores que cobren el subsidio de desempleo. Este último se integra mediante  coste a 6 años del subsidio y la cotización por jubilación, con independencia de la duración real efectiva de estos subsidios.
El tipo varía en función del número de trabajadores mayores afectados, del volumen de beneficios sobre los ingresos y de la cuantía total de la plantilla entre un 60 y 100% de los gastos del SPEE antes mencionados
El procedimiento de liquidación comienza mediante la remisión por parte del SPEE de una propuesta de liquidación a la empresa afectada (art. 6). La empresa puede presentar alegaciones al respecto en el plazo de 15 días (descuento de trabajadores recolocados). Examinadas en su caso las alegaciones el Director dicta resolución, que es recurrible en alzada ante el Ministro, que de entrada no suspenda el procedimiento de  cobro, salvo petición al respecto con aval bancario. El contenido de la resolución se describe en el art. 7. Las empresas poseen un plazo de 30 días desde la notificación para proceder al ingreso de la cuantía.
En la medida que el ERE extintivo conlleve la cesación definitiva de la actividad de la empresa el órgano competente puede adoptar las medidas cautelares necesarias para asegurar el cobro de la deuda. Aunque entendemos que no era imprescindible para fuera así, el art. 9 especifica que el nuevo empresario se subroga en estas obligaciones de pago al SPEE.
El SPEE puede revisar la cuantía de la resolución en los supuestos de error, falta de información o por indebida exclusión del cálculo de los importes satisfechos. Para ello se procede a regularizar en la siguiente propuesta de liquidación anual o mediante una nueva propuesta. En este caso el art. 12 se reconoce  a las empresas el derecho a la devolución de las cuantías indebidamente ingresadas, pudiendo ser compensadas con las deudas de las empresas.
Por último dejemos constancia que la  Disposición Final segunda del R D 1484/2012 modifica la letra b) del artículo 2.1 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre. Pero el texto de esta última norma había sido modificado por el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, lo que plantea serias dudas sobre la técnica legislativa. Sobre este punto remitimos al acertado análisis de Eduardo Rojo


[1] El texto original contenido en la Ley 27/2011 exigía que las empresas empleasen a más de 500 trabajadores y los afectados fueran más de 100. Ha sido la disposición final 4 de la Ley 3/2012 el que ha modificado estas exigencias.