martes, 28 de febrero de 2012

10.. La reforma de color de rosa (2)



El segundo bloque de artículos comprenden los efectuados por Sagardoy junior, presidente del bufete especializado en derecho de Trabajo Sagardoy Abogados y profesor de la Universidad Francisco de Vitoria. Dada la inusitada actividad que ha mantenido tras la aprobación del RD Ley 3/2012, jaleando la misma en los mas diversos medios, so muchos los artículos en este sentido. Pueden citarse los siguientes:
(1)   “La transición laboral”, El País, 23.02.2012
(2)   “Una reforma profunda y decidida” El economista, 16.02.2012
(3)   “La transición laboral” La Razón, 12.02.2012
Todos los artículos poseen un núcleo esencial común y una convergente posición favorable hacia la reforma, no en vano su artículo sobre la reforma necesaria en España  en un medio tan significativo como la FAES (Sagardoy, I (2011):"Regeneración del empleo en España. Seis medidas urgentes para un cambio del mercado de trabajo en España", Cuadernos FAES, Nº. 30, 2011, págs. 91-104) bosqueja las líneas esenciales de las modificaciones efectuadas, convirtiéndole en unos de los padres espirituales de la misma
En todos los artículos se justifica la intervención normativa en la  evitación del crecimiento y perpetuación del desempleo. Al actuar así se imputan a la regulación laboral consecuencias que se generan en otros ámbitos. El desempleo, tan grande como es, funciona como una perfecta excusa que oculta cualquier tipo de otras razones. De repente son sólo las relaciones entre los asalariados y los empresarios las que generan el desempleo, lo que en última instancia suponer atribuir a los trabajadores la culpa del desempleo, al leer a la contra la reforma que incrementa el poder de los empresarios. Esta intervención normativa ante un mercado que no funciona solo se aplica a lo laboral. Con mirar al de la vivienda, origen de la burbuja en la que seguimos inmersos, basta para comprobar que inacción es una opción ante el fracaso en otros mercados. Si no  siempre cabe pedir por favor al banco que acepte la dación en pago. Uno de las diferencias evidentes con respeto a la legislación norteamericana en materia de hipotecas, reside que en la española el deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros, posibilitándose que aun adjudicándose la banca la vivienda el deudor siga debiéndole más de la mitad del préstamo. Esta sobreprotección del  prestamista puede ser una de las razones de la burbuja inmobiliaria y de su lento deshinche.Pero no preocuparse, aquí se entrará con cuidado, suave. con calma, para no romper la confianza.
Nos centramos en el tercero, por ser el primer publicado en el tiempo y porque contiene con claridad los ejes del pensamiento de este autor sobre la  reforma. En él se afirma que más que una reforma la modificación efectuada por el PP supone un auténtico cambio de modelo de relaciones laborales, y aunque divergimos en la valoración, la suya positiva la nuestra no, sí que esta afirmación puede ser cierta; hemos pasado de un modelo negociado a un modelo príncipe, donde la voluntad empresarial empieza a convertirse en el elemento decisivo de la normatividad laboral. Por supuesto que esto es una huida al pasado vendida como modernidad. En los albores de la prehistoria del Derecho del Trabajo se pueden encontrar estas pautas presentadas ahora como innovadoras, de dominio empresarial absoluto, de la voluntad unilateral del emprersario como criterio normativo. Porque aquello no funcionaba, se origino el Derecho de Trabajo y el estado Social
En este  artículo se destacan cuatro puntos positivos de la reforma. En primer lugar se enfatiza que la reforma fomenta la empleabilidad, palabra que no encierra otra cosa que la ductilidad hecha carne. Al fondo emerge la distopia patronal del obrero líquido,  perfectamente maleable a cualquier situación y necesidad empresarial.
A esa capacidad de ser empleado y usado, coadyuvan el derecho a la formación, la intervención de las ETTS en la mediación laboral, verdadera privatización de la colocación laboral que él supone con mucho inocencia que ayudará a los jóvenes desempleados, y los diversos cambios efectuados favorables al poder empresarial en las distintas modificaciones y movilidades. Aun que el autor no lo cita en este artículo se puede incluir la desaparición de la categoría profesional, como un instrumento más que incrementa al capacidad de uso por parte del empresario. Aun cuando se bendiga siempre esos intereses  empresariales, debemos ser conscientes que los intereses del trabajador pueden ser divergentes también aquí.
En segundo lugar, el autor pondera que la reforma busca una estabilidad en el empleo, de mayor calidad. Sagardoy junior se inserta aquí en el proceloso mar del doble pensar, de contradicción entre lo que se dice y el referente que se esconden esas palabras. Esa mayor estabilidad se encuentra, según él, en la reducción de los costes del despido, instrumento que permite rasurar a la baja la dicotomía laboral o en el contrato indefinido de las PYMEs que también facilitará la contratación de los jóvenes.
Seguidamente menciona como motivo positivo de la reforma la lucha contra el fraude y el absentismo. No deja de ser significativo que la reforma enfoque toda la lucha contra el  fraude en los trabajadores y desempleados.
Además se podría presumir que el número de infractores y defraudadores no es superior en los trabajadores que en otros colectivos. De hecho si consideramos que la renta media de los empresarios es inferior  a la de los trabajadores, hemos de suponer que el fraude es mayor en ese colectivo.
Y cierra este rosario de bondades la eliminación del control público en los expedientes de regulación de empleo, que es tildado de rémora por el autor, enfatizando así el carácter arcaico a sus ojos que posee el control público.
A nuestro juicio la imagen del trabajador que subyace a las modificaciones perpetradas por la reforma  que se impulsa en los artículos de Sagardoy junior es ideológicamente deforme; objetos de uso empresarial (es lo que esconde la empleabilidad) y sujetos activos de fraude y absentismo. Es una  visión desde arriba, desde otra clase social que mira al trabajador con desconfianza mientras le cosifica.


sábado, 25 de febrero de 2012

9. La reforma de color de rosa (I)




Aunque en general las reacciones ante la reforma laboral han sido bastante criticas, es cierto que desde la bancada patronal se la ha aplaudido con entusiasmo, mientras sus representantes corean enfebrecidos todos queremos más. Más allá de los aplaudidores oficiales distribuidos por diversos medios y de los voceros más oficiales aún del gobierno y del PP, de donde pocas ideas claras se pueden sacar, también se han producido alguna que otra reacción laudatoria  entre algunos iuslaboralistas. Frente al color gris o negro de los comentarios generales, estos sectores ven la reforma de color de rosa. Son menores en número y su adscripción ideológica explica su fervor y su posicionamiento. En cualquier caso creemos que merece la pena detenernos en el comentario de algunos de estos artículos de respaldo a la reforma. Para ello hemos escogido un par de 2 juristas encumbrados de mismo apellido y distinta  edad. Es literatura de combate, por supuesto, publicada en diarios o medios de difusión abiertos al público en general y no artículos doctrinales en revistas  jurídicas. Pero aún así creemos que en esencia contienen los ejes de la apreciación positiva  de la reforma que profesa  este sector doctrinal.

Aunque los analizaremos por separado se debe constatar que en los  artículos que comentamos se califica a la reforma como transición o transición laboral, términos que parecen aludir a la transición efectuada desde el régimen franquista al actual, periodo por antonomasia conocido por transición democrática, y que vendrian a dejar care sin decir abiertamente del todo que la regulación laboral modificada era antigua, franquista o alguna connotación por estilo. Por supuesto, esto se produce de manera más claro  en el segundo de los artículistas, más  desinhibido y por edad con más desparpajo para describir como franquista al ET del 1995, o para afirmar que la estructura de negociación colectiva era una forma de legitimación de actores sociales carentes de legitimidad como los sisndicatos. Sopesando con ecuanimidad las cosas como fueron en ese momento es dificil coincidir en que eran los sindicatos hasta entonces ilegales los deslegitimados, más bien no.En caulquier caso, es percibible tras las intervenciones de la Derecha en el Gobierno un estilo Reconquista donde se procura volver las cosas a su cauce natural y recuperar el terreno perdido tanto en política social (matrimonio homosexual, aborto,...), politica territorial o política sociolaboral.

El primero de los artículos es: Sagardoy, J.A.(2012):"Es la hora de contratar" Otrosinet,  (revista online del Colegio de Abogados de Madrid) 15.02.2012. De entrada en el artículo se considera que la crisis es consecuencia de vivir por encima de nuestras posibilidades, donde todos somos culpables, y que la economía ha convertido en negativo y obsoleto lo que antes era adecuado y positivo, de tal manera que aparecen las grietas del Estado de bienestar. Con este diagnostico no estamos de acuerdo, no es el estado de bienestar él que falla,  no todos hemos especulado. La crisis en nuestro caso tiene un origen visible, la pompa entorno a la vivienda, y unas causas subyacentes donde se entremezclan, el derroche en inversiones de dudosa rentabilidad social (pero sí empresarial), el tipo de sectores productivos (construcción y turismo estacional) que se han impulsado, la posición excéntrica de nuestra economía, y un largo etcétera donde se incluye como concausa (pero también efecto a su vez) incluso el fracaso escolar. Esparcir indiscriminadamente la culpa consigue que paguen justos por pecadores y que los responsables queden exonerados y listos para repetir la jugada. Aún así, es de subrayar que se asume que el estado de cosas precedente fue correcto en algún momento, extremo  que en el artículo parece estar ausente.
En este artículo se valora  positivamente la reforma porque ha introducido flexibilidad en los contratos y en la negociación colectiva. Parece efectuarse una especie de reducción donde la flexibilidad se equipara con el sometimiento a la voluntad del empresario. Según este autor la negociación colectiva era una norma  rígida carente de capacidad de amoldarse a las circunstancias cambiantes de la economía. Sin embargo, no se precisa que la norma negociada (sed lex) se sustituye por la voluntad de una de las partes de la relación. Plantear el autoritarismo como salida jurídica eficiente es discutible, pero alabar la voluntad privada frente a la norma disipa el papel del jurista.  No es inoportuno recordar que la representación  de Confebask ha estado intentado negociar un convenio coelctivo de ámbito más amplio que el de empresa, y que sigue defendiendo ese criterio en el convecimiento de que la mayoria de las empresas son demasiados pequeñas (por debajo de 10 trabajadores) para disponer del propio convenio.

Se pondera,en segundo lugar, que la reforma ha fomentado la contratación removiendo obstáculos y suavizando los costes de extinción. Sin embargo, Sagardoy senior especifica que es un error presentar la indemnización por despido improcedente (45 días por año de servicio) como la habitual porque,  en realidad la fórmula extintiva de la crisis sería el despido objetivo o colectivo por motivos económicos o técnicos pero no disciplinares y en este la compensación es de 20 días por año, con un limite de 12 meses, similar a su juicio al de otros países europeos. Esta precisión, eso no  enmarañamiento con la realidad es un hecho que le honra y que otros no practican.

Aún así, él considera que la norma daba unas pautas vagas e imprecisas para el despido por causas económicas y de ahí que se recurriera al despido improcedente, apreciación muy personal con la disentimos. Ahora no que se den pautas más claras, es que ha desregularizado el control público sobre los EREs y se ha ampliado la discrecionalidad empresarial para el despido por estas causas económicas, lo cual conlleva un perjuicio claro para el trabajador por la disminución de la protección, pero también social por la falta de control de estas decisiones.

Sin embargo en el propio artículo de J.A Sagardoy están las claves inevitables  para que la intervención frente la crisis sea correcta y justa: el reparto equitativo de las culpas y la solidaridad (que nunca puede ser articulada por un único carril), extremos no muy presentes en la reforma y que el autor cita en algún momento pero no se detiene en ellas. Aún así, se puede intuir que el autor es consciente que la reforma se concreta en el mayor poder dado a los empresarios y que estos pueden utilizarlo en incrementar el número de despidos, de ahí su invocación en el título del artículo Es la hora de contratar

viernes, 24 de febrero de 2012

8. greba ere beste erkidegoan

CCOO,UGT, SIC,  USO eta beste sindikaturen batek Gaztela-Mantxako enplegatu publikoei greba egitera deitu diete hurrengo otsailaren 29

Erkidego horretan arlo publikoan gertatzen ari diren murrizketen aurrean eta zehazkiago aste honetan hango parlamentuan onartuko duten "Ley de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales”ren kontra egiten da deialdia

domingo, 19 de febrero de 2012

7. RD Ley 3/2012, más de lo mismo (4)


Existe una disociación alarmante entre los objetivos propuestos en la exposición de motivos (parar el crecimiento del desempleo, generar empleo,  romper la dualidad del mercado laboral,…) y las medidas adoptadas en el RDL. Estás últimas se basan en  varios dogmas ideológicos inveraces e inadecuados para crear empleo. Por ejemplo, el recorte a la negociación colectiva hacia moldes más favorables al empresario se justifica, en la presentación del Ministerio de Trabajo, en que el despido sea el último recurso, como si la negociación colectiva incrementará la destrucción del empleo y el autoritarismo empresarial, por el contrario, paliará el recurso al despido.
 Las soluciones del Decreto se concretan en:
  • Más poder al empresario bajo la falacia de que lo que es bueno para él es bueno para el desempleado;  Autoritarismo empresarial como solución a la crisis
  •  Para favorecer la empleabilidad de los trabajadores, se incrementa la privatización de la intermediación laboral permitiendo a las ETTs funcionar como agencias de colocación
  • Eliminación del control público, incrementando el poder del empresariado
  •  Frente a la dualidad del mercado laboral, mantenimiento de los contratos temporales e introducción de nuevas formas de precariedad, difuminando la barrera entre fijos y temporales, reducir  o emporar la situación de los fijos no es la solución equitativa. Sólo gana el empresario.  
  • Para paliar la dualidad entre temporales y fijos y hacer más atractivo la contratación indefinida, la medida propuesta es facilitar y abaratar el despido; las indemnizaciones por despido improcedente bajan un 26,66% y los topes de despido un 37%
  • Incrementar la flexibilidad interna para descender la flexibilidad externa, en un camino recorrido ya sin éxito por varias reformas
  • Aplicabilidad de los EREs extintivos por causas económicas en el ámbito público
En resumen más poder privado, más autoritarismo; al empresario corresponden las decisiones y al trabajador cumplir las órdenes, bastante recompensa es el empleo.
El incremento de la capacidad del empresario en determinar la flexibilidad interna no se ve compensado con la ampliación de la negociación colectiva  o de la cogestión. En la presentación de la reforma efectuada por el Ministerio de Trabajo  se afirma que, hasta ahora, el ajuste laboral frente a la crisis se ha producido por medio de los despidos, no por modificación de las condiciones de trabajo ¿Por eso, ahora, hacen el despido más barato y más fácil? ¿Para qué se despida menos? Las justificaciones se contradicen  con las medidas adoptadas, rayando lo increíble.
Como vemos la estrategia sigue siendo la misma, buscar un nicho de mercado a través de salarios bajos, y no invertir en aquello que incentiva la productividad. El recurso a la flexibilidad externa, el despido en roman paladino, es consustancial al tipo de empresa que no invierte en formación ni en aumentar la productividad de sus trabajadores
Se recurre a la misma senda que en otras reformas, con más radicalidad. Lógicamente si todas las anteriores han exacerbado las características del modelo productivo español, esta vez será más de lo mismo.
Esta preeminencia dado a lo jurídico, a la regulación laboral, es una maniobra de distracción. En realidad, las causas de la mayor destrucción de empleo son múltiples, entrelazadas entre sí, y en primer lugar económicas. Vivimos en nuestro estado una economía más oscilante, con mayor crecimiento de empleo en la bonanza y mayor descenso en crisis. Además, influyen en el mercado laboral el tipo de sector productivo predominante (ligado al boom de la construcción, turismo y con preeminencia de lo financiero especulativo)  y la posición excéntrica en el mercado global. Estos sectores productivos eran intensivos de mano de obra, poco formada, y con escasa inversión. Esta escasa formación previa que demandaban estos sectores productivos está también ligada al fracaso escolar (y a la proliferación de contratos temporales, todo se anuda en compleja red de interacciones). De todas formas, temblamos ante la posibilidad de que el PP, acabada la reforma laboral, se dedique a arreglar el fracaso escolar prohibiéndolo; se prohíbe suspender y no hay fracaso. Asunto arreglado.
Más que ante un aumento del empleo en los próximos meses asistiremos a un incremento del desempleo tanto por efecto de los recortes en el gasto como por las facilidades dadas a las extinciones. Descenderán, además, las condiciones de trabajo, objetivo real de la reforma del 2012, propiciando una devaluación indirecta y de único carril. La precarización no desaparecerá, sino que, además, adquirirá nuevas formas; indefinidos temporales con despido libre y gratuito durante un año o eternización en los contratos formativos.
Intuimos, además, que se producirá un incremento de la tensión social ya que el autoritarismo no es un elemento eficaz de integración social y porque las modificaciones de la negociación colectiva provocarán, al menos a corto plazo, una ruptura de las pautas de negociación trenzadas durante años.

viernes, 17 de febrero de 2012

6. Grebaren garaia



Orain grebaren garaia da.
Alde batetik, sindikatu abertzaleen lan erreformaren kontra martxoaren 29rako greba orokorrera deitu dute. Galiziako GIG sindikatuak era bereko deialdia egin du
Bestetik, Lan erreforma bukatu eta gero orain altxatzen dira ahotsak ugazaben erakundetan eta gobernuan Grebaren arautegia aldarazteko. Aitzakiak franko eta ugariak aipatzen dira: zaharra eta zaharkitua dela, demokraziaren aurrekoa dela, enpleguaren kontra doala eta abar,
Aitzakiak aitzaki, atzean dagoen egia bakarra greba moztu eta txikitu nahi dutela, enpresariaren boterea libreagoa izateko

jueves, 16 de febrero de 2012

5. Cui bono? Cui prodest?, RD Ley 3/2012 (2)

Cui bono? Cui prodest? ¿A quién beneficia?
Son las preguntas canónicas (de Cicerón o Seneca) para saber la intención de un acto o una norma. Cui bono? podemos preguntar tras la promulgación del RD Ley 3/2012. A pesar de las afirmaciones del Decreto de que se trata de una norma equilibrada, el análisis de las diversas medidas indica que sólo hay un único beneficiado: los empresarios. En realidad, existe una medida que beneficia a los trabajadores: el derecho a la formación, dirigida a la adaptación ante las modificaciones, incluyendo un crédito horario  de 30 horas. Pero el desequilibrio es manifiesto.
Basta ver la reacción del empresariado,  por primera vez la reforma efectuada no les parece insuficiente, sino que creen que va por el buen camino.
La incontinente Esperanza Aguirre dice que con la reforma de su partido se ha eliminado el último vestigio del franquismo, confundiendo interesadamente control público y autoritarismo. Sólo desde el neoliberalismo más reaccionario y miope se puede postular la desregulación como la solución idónea, después de las crisis que han estallado por la desregulación de los diferentes mercados. La desaparición del control público en las modificaciones, suspensiones y despidos colectivos incrementará el número de despidos de manera inmediata.
Dentro de su verborragia Esperanza Aguirre afirma que la norma se ha efectuado pensando en los parados, no en los sindicalistas. En todo similar dice la ministra que está pensada en los jóvenes, dice la ministra. Estamos de acuerdo, pensaba en ellos sí, pero en beneficio o favor de los empresarios
¿Qué derechos  genera para el parado? Ninguno. Es significativo que las únicas medidas dirigidas a combatir el fraude y la economía sumergida,  así presentadas por la presentación del RD Ley por parte del Ministerio de Trabajo (de 10.02.2012), se concretan en mayor control y obligaciones sobre el trabajador y el desempleado
¿Si beneficia al empresario beneficia también a los parados? Hace falta mucha fe, demasiada, para creer tal cosa.
Desregula ámbitos de las relaciones laborales para dejarlos en manos exclusivas de los empresarios, despreciando medidas con mayor  eficaz social. Si el problema era la adaptabilidad a circunstancias cambiantes otros podrían ser las salidas, pero sea optado por la salida autoritaria, más poder privado, neo-conservadora, que traerá más tensión, más conflicto y menos integración social.
Eso sí, en este proceso de desequilibrio y beneficiar unilateralmente al empresariado todavía quedan escalones para descender; reducir la indemnización de 33 a 20, a 15, a…, ampliar el periodo de prueba a 2, 3, 4… años, etcétera.
Sólo existe un único beneficiario, los empresarios, ergo?

martes, 14 de febrero de 2012

4. RD Ley 3/2012, Una norma ideologica y de clase (1)


La Reforma se presenta a sí misma en la exposición de motivos como completa, coherente y equilibrada
La reforma apuesta por el equilibrio en la regulación de nuestras relaciones de trabajo: equilibrio entre la flexibilidad interna y la externa; entre la regulación de la contratación indefinida y la temporal, la de la movilidad interna en la empresa y la de los mecanismos extintivos del contrato de trabajo; entre las tutelas que operan en el contrato de trabajo y las que operan en el mercado de trabajo, etc. El objetivo es la flexiseguridad.
Al leer estas frases nos viene a la cabeza el aforismo latino “excusatio non petita acusatio manifiesta” o, por decirlo con un refrán castellano, Di me que presumes y te diré de lo que careces. Es un discurso ideológico, sobrado y pagado de sí mismo, casi al borde del doble pensar orweliano. Se legisla como si fuera algo puramente técnico y no hubiera intereses en juego y no se optase a favor de primar unos, los de los empresarios, sobre los de trabajadores. La flexibilidad se les impone a los trabajadores y la seguridad queda para los empresarios. No es equilibrada pero impone un nuevo punto de equilibrio más favorable a los empleadores. Es como afirma Baylos  una norma clasista, pero que intenta ocultar sus trazas mediante la alusión de la lucha contra el desempleo
Formalmente, la técnica empleada, RD Ley, abre la puerta a variaciones, lo que incrementa la inestabilidad del sistema jurídico y lesiona la seguridad jurídica; la ley de jurisdicción social no ha aguantado sin macula modificativa ni 4 meses. La seguridad de que se darán cambios importantes en la Ley que sustituya a este RD Ley se acrecienta al ver el tipo de procedimiento legislativo empleado. La negociación es posterior a la promulgación de la norma, según el PP (siempre innovando para atrás). Si, además, hacemos caso a los comentaristas del gobierno que las modificaciones no crearan empleo este año, se evidencia que no se legisla buscando ese efecto de generar empleo, sino que se busca el beneplácito de ciertas galerías europeas (o mirando al cielo de ciertas agencias).
Es una norma extensa, 64 páginas, que mezcla las modificaciones de otras leyes con nuevos preceptos y que posee un cierto desorden formal, en ciertas disposiciones adicionales y finales se introducen cambios normativos, al igual que en el articulado, sin que se justifique la opción. Además de un extenso prologo, al que hemos aludido, la norma se concreta en 25 artículos y en un aluvión de otro tipo de disposiciones que ocupan 20 páginas.  El cuerpo central de la norma se concreta en 5 capítulos:
1. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores
2. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo
3. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo
4. Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
5. Modificaciones de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Como se ve, todas se presentan con una justificación loable (creación de empleo, alternativa a la destrucción de empleo, reducir la dualidad laboral,…) Sin embargo el engarce entre las medidas concretas adoptadas y esas finalidades no se justifica, permanece en la mente del legislador, porque la ligazón obedece sólo a su mundo ideológico.
Es difícil resumir todas las medidas adoptadas en cada apartado. Pero a grandes trazos, podríamos decir:
a. Pretenden intervenir contra la pérdida de empleo, aumentando los poderes del empresario en todo tipo de modificaciones de  las condiciones de trabajo y extinciones del contrato. En realidad, lo que permiten es que el aumento del desempleo se refleje más rápidamente en el descenso de las condiciones de empleo. Cuando alguno de los voceros gubernamentales replican que el malestar de los sindicatos es por su pérdida de poder, no aclaran que al ser el poder una relación, lo que se quita a la negociación con los sindicatos y los trabajadores, se le ha dado a los empresarios. ¿Las relaciones más autoritarias son más eficaces? Lo dudo.
Por otro lado se comprueba la apuesta por la flexibilidad pero no se ven trazos de la seguridad para el trabajador. La única medida positiva en todo el texto, el reconocimiento de un derecho a la formación de cara a las adaptaciones, no compensa el exceso de las otras medidas.
b. Se destruyen casi por completo los últimos vestigios de control público sobre las decisiones empresariales tanto en los diversos tipos de ERE (suspensión o  de extinción) y en otras modificaciones de las condiciones de trabajo.
Esta desaparición, que no conlleva un aumento del poder de la negociación, supone la eliminación de las posibles medidas ralentizadoras del impacto de la crisis en determinados sectores. La falta de control público  no conlleva una mayor eficacia para el sistema económico, ni se percibe como servirá para disminuir los despidos. Desde la crisis del 2007 nuestra creencia en la eficacia de los mercados y en la desregulación ha disminuido. ¿Sin control público la economía laboral es más segura? Difícil de creer

c. Para paliar la dualidad del mercado laboral, se mantiene los contratos temporales, incluso se incrementan la utilización de algunos (contratos formativos seguidos en diferentes ámbitos de luna misma empresa, y límite de edad se eleva hasta los 30 años) mientras el paro se mantenga por encima del 15%) y se generan nuevos contratos que puedan incrementar la precariedad.
Se produce un deslizamiento entre contratos, el contrato para el fomento de la contratación indefinida se convierte en contrato primario (desaparece el contrato indefinido normal) y su lugar lo ocupa ahora el Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores sólo para empresas de menos de 50 trabajadores. En este nuevo se regula la posibilidad de un periodo de prueba de un año, donde los contratos indefinidos devienen en precarios, con despido libre y gratuito. Con esta opción de dudosa constitucionalidad, (¿Por qué ese trato diferente por trabajar en empresas pequeñas?), la dualidad entre temporales y fijos desaparece y ya todos son precarios.
Siempre habíamos pensado que de existir una dualidad, una discriminación, lo justo era elevar la posición discriminada hasta alcanzar la posición normalizada. Así se ha postulado en la lucha por igualdad racial o de género. Pero he aquí que el PP nos intenta demostrar que no, que lo correcto es equiparar a la baja, y convertir a los fijos en precarios (contratos indefinidos con periodo de prueba de un año) y disminuir los derechos de aquellos que estaban mejor. Sin embargo, desapoderar a los fijos no sube la posición de los temporales, sino que refuerza la de los empresarios frente a todos.
¿Cuándo los trabajadores sean más precarios la situación será más justa? No y quien afirme lo contrario simplemente miente.

d. Abaratamiento del despido (en el caso del despido improcedente la indemnización baja de 45 días por años, con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días/año, con un tope de 24 mensualidades). El despido colectivo se descontrola y se posibilita un menor poder negocial de los trabajadores para incrementar las indemnizaciones en estos casos y aumenta la admisibilidad de las causas del despido objetivo, incluyendo al ámbito público dentro de los EREs extintivos por cuestiones económicas.
Este tipo de pensamiento creativo, alejado de la lógica tradicional, abunda en el RDL 3/2012. Por ejemplo, cualquiera pensaría, desde la intuición económica más inmediata, que los despidos sean caros es un obstáculo para los mismos y que, si se abaratan, se facilitan su número. El RD Ley sostiene lo contrario, cuanto más barato menos despidos habrá, pero no deja de ser una mera premisa ideológica
¿El que el despido sea más barato y más fácil disminuirá su número? Hay que tener mucha fe para creen en eso.

Los efectos del RDL 3/2012 serán, a nuestro juicio, más allá del deterioro de la seguridad jurídica, los siguientes: más poder a los empresarios (un aumento del autoritarismo), disminución generalizada de las condiciones  de trabajo, y es previsible un mayor número de despidos en los meses inmediatos (afectación de EREs públicos, simplificación del proceso, ausencia de control público,…) y del desempleo, por tanto

Y ¿el empleo?, cuando sople el viento

viernes, 10 de febrero de 2012

3. Derecho y empleo ante una nueva reforma


Asistimos a una nueva representación de una obra interminable, la reforma que no cesa: 52 modificaciones del Estatuto de los Trabajadores en 32 años, 16 de ellas consideradas como reformas laborales por la intensidad de los cambios. Ahora, nos avisan de otra, que será la buena,... hasta que venga la próxima.
Las reformas laborales, Casas dixit, no crean empleo y con mirar la falta de efectos de las últimas (Ley 35/2010 y RD Ley 7/2011) se comprueba empíricamente esta afirmación. Del Gobierno se matiza diciendo que las malas reformas, tímidas y timoratas, no generan empleo, pero la suya sí (en algún futuro impreciso, no este año precisa Rajoy, de momento creará confianza, ¿en quién?, no será en los trabajadores), afirmación idéntica a la realizada por todos los anteriores gobernantes.
Las modificaciones de la regulación laboral no generaran empleo, porque no son la causa del desempleo tampoco. Nadie se puede creer que existan muchos obstáculos para el despido con la cifra de  personas que han perdido su trabajo en los últimos 4 años.
La alta tasa de desempleo en el Estado español no deriva de la rigidez o inelasticidad de la legislación laboral. Baste para ello constatar tanto la enorme dispersión de la tasa por comunidades autónomas (casi un 20% media entre las comunidades con menor desempleo, Euskadi y Navarra, con aquellas con mayor tasa, Andalucía y Canarias) como la persistencia de un alto grado de desempleo, comparado con otros países del entorno, incluso en épocas de crecimiento económico.
Aún menos admisible parece la afirmación sobre las posibles dificultades de la legislación española para facilitar el despido. Con recordar el gran número de despidos acontecido desde el inicio de la crisis se puede rechazar esta opción. Quizás alguien pueda reivindicar que el despido sea más barato, para todo hay, pero nadie puede sostener que ahora no se pueda despedir con enorme facilidad.
 Entonces, ¿Por qué ese empeño en presentar la reforma como pieza clave para la generación del empleo?
1.      En parte por la maldición del gobernante, que debe actuar en cualquier caso, hacer algo, lo que sea,  ya que lo único que no se perdona es la inactividad y quedarse quieto.
2.      Es también una cortina de humo, un juego de manos, que escamotea la responsabilidad y las causas de la crisis. Si fijamos la atención en esta mano, abracadabra, desaparecen las causas de la crisis, ni hablamos de regular el caos que generaron las burbujas que al reventar paralizaron la economía. La culpa la tuvo el chachachá, o que vivimos por encima de nuestras posibilidades,… y una mierda (dicho sea con perdón)
3.      A río revuelto ganancia de pescadores, hay que ganar incluso cuando  pierden todos, es un lema que reza para los patrones, pasar el coste de la crisis al otro. Al aumentar el ejército de reserva de parados, se presiona para que las condiciones de empleo bajen.
4.      Si no es porfas por nefas, si no es posible una devaluación monetaria por estar dentro de la moneda única, entonces se procede a una devaluación indirecta bajando los costes laborales por activa (congelación salarial, por ejemplo) o por pasiva (desapoderando lo colectivo y lo público)
Creemos que se le da demasiada importancia al Derecho de Trabajo en la generación del empleo, interesadamente; siempre se presiona sobre el mismo extremo, y de ahí, mientras no se atienda al modelo productivo y a sus dislates, solo se generarán nuevas pompas.
Por supuesto que esto no significa negar toda influencia entre diversos aspectos o características de la regulación del Derecho de Trabajo en el especial impacto de la crisis en el empleo. Más allá de aspectos específicos de las relaciones laborales, como el neo-corporativismo, existen características de la regulación laboral y de su práctica que puedan afectar negativamente al empleo. Mencionamos aquellas más generales y que, a nuestro juicio, son además mutuamente interactivas.

1.      La falta estabilidad de la regulación; 53 cambios en 32 años son muchos cambios. Y aunque se asegura que se busca la seguridad jurídica, como por ejemplo en la exposición de motivos del RDL 3/2012, las continuas modificaciones incrementan la inestabilidad que lesiona la seguridad jurídica.
Otros ejemplos de inestabilidad normativa, en educación, por ejemplo, con 20 reformas educativas en 40 años y otra que viene, evidencian que el fracaso del modelo en cada caso posee cierta conexión con esa necesidad de intervenir sin consenso, de cambiarlo todo continuamente.

2.      La gran disonancia entre norma y praxis jurídica. Que la realidad no coincide con la ley no es una sorpresa, pero la distancia en nuestro entorno entre ambos es sideral. Es como si existieran dos planos, uno normativo, extenso y depurado, y otro, el real, donde las cosas son de otro modo.
El otro día un electricista me comentaba que en una obra en la que participaba había visto como les pagaban a menos de 5 € la hora a trabajadores, menos de 500 € al mes, pero se les hacia firmar la nomina por 1500.

3.      La falta de conciencia de ciudadano, como sujeto de derechos y obligaciones,  y la escasa identificación con el estado. Son dos caras de la misma moneda, que inciden en que la propensión a escabullirse de los deberes y obligaciones encuentre un cierto aplauso social, en una cadena que se retroalimenta. La alta tasa de fraude y el gran impacto de la economía sumergida pueden tener, en parte, su origen en esta situación.

4.      Las  consecuencias no queridas de la acción y, en general, la falta de planificación en un sistema complejo.  El Derecho no se acaba en la norma, quedando a los operadores jurídicos la mera aplicación sino que la norma es un producto semi-elaborado donde todas los intervinientes sociales concretan, plasman o anulan el contenido de las normas. El Derecho, así visto, es un hecho social complejo y por eso siempre existen consecuencias no previstas por el legislador. Por ejemplo, la reforma del 1984 perseguía crear empleo a través de diversas modalidades de contratos temporales, pero generó una dualidad en el mercado de trabajo, una escisión entre  trabajadores temporales y fijos. Nadie previó que el recurso de a la contratación temporal se convertiría en el medio más generalizado de flexibilidad laboral en nuestro estado.
La nueva regulación de los contratos para la formación, donde se puede encadenar sucesivos contratos en ámbitos diversos, o el nuevo contrato denominado con el pomposo nombre de Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con un periodo de prueba de un año, encierran el germen de situaciones contrarias a las plasmadas en la norma o, la menos, a las reconocidas oficialmente en ella.

martes, 7 de febrero de 2012

2. Otsailaren 9ko grebaren aurrean ezinbesteko zerbituzak bermatzeko Aginduak


ELA, LAB, eta STEE/EILAS erakunde sindikalek grebarako deialdia egin dute 2012ko otsailaren 9rako, Euskal Autonomia Erkidegoko eremu geografikoaren barnean dauden Arlo Publikoaren langile eta enplegatu guztientzat.
 Horren aurrean Eusko Jaurlaritzak bi Agindu atera ditu Erkidegoaren Funtsezko zerbitzuak bermatzeko. Beti legez, horretarako zerbitzu minimoak ezartzen dira, desberdinak jardueren arabera. Aginduak honakoak hauek dira:
·         AGINDUA, 2012ko otsailaren 3koa, Enplegu eta Gizarte Gaietako sailburuarena. Honen bidez, sektore publikoan Euskal Autonomia Erkidegoan 2012ko otsailaren 9rako deitutako grebak dirauen bitartean erkidegoari eskaini behar zaizkion funtsezko zerbitzuak beteko direla bermatzen da.
·         AGINDUA, 2012ko otsailaren 3koa, Enplegu eta Gizarte Gaietako sailburuarena. Honen bidez, Euskal Autonomia Erkidegoan 2012ko otsailaren 9rako deitutako grebak dirauen bitartean justizia administrazioak erkidegoari eskaini behar dizkion ezinbesteko zerbitzuak beteko direla bermatzen da.
Azpimarratzeko da alde batetik bi aginduak ateratzea eta justizia administrazioari dagokionez desberdin arautzea.Bestetik testuak oso luzeak dira 12 eta 8, hurrenez hurren. Eta grebara deitu duten sindikatuekin bat etortzen niretzat ere minimoak altuegiak dira; esate baterako maiatzaren 21ko grebaren aurrean bezala hezkuntza bermatu beharrekotzat jo dira, eta ikasteko zentro guztiak zabaltzea agintzen da, nahiz ordu batzuetako greba izan. Azkenik, euskara aldetik deigarria da agindu bakoitzean bi adierazpen desberdinak (funtsezko zerbitzuak eta ezinbesteko zerbitzuak) erabiltzea gazteleraz bakarra denean(“servicios esenciales”)