viernes, 10 de febrero de 2012

3. Derecho y empleo ante una nueva reforma


Asistimos a una nueva representación de una obra interminable, la reforma que no cesa: 52 modificaciones del Estatuto de los Trabajadores en 32 años, 16 de ellas consideradas como reformas laborales por la intensidad de los cambios. Ahora, nos avisan de otra, que será la buena,... hasta que venga la próxima.
Las reformas laborales, Casas dixit, no crean empleo y con mirar la falta de efectos de las últimas (Ley 35/2010 y RD Ley 7/2011) se comprueba empíricamente esta afirmación. Del Gobierno se matiza diciendo que las malas reformas, tímidas y timoratas, no generan empleo, pero la suya sí (en algún futuro impreciso, no este año precisa Rajoy, de momento creará confianza, ¿en quién?, no será en los trabajadores), afirmación idéntica a la realizada por todos los anteriores gobernantes.
Las modificaciones de la regulación laboral no generaran empleo, porque no son la causa del desempleo tampoco. Nadie se puede creer que existan muchos obstáculos para el despido con la cifra de  personas que han perdido su trabajo en los últimos 4 años.
La alta tasa de desempleo en el Estado español no deriva de la rigidez o inelasticidad de la legislación laboral. Baste para ello constatar tanto la enorme dispersión de la tasa por comunidades autónomas (casi un 20% media entre las comunidades con menor desempleo, Euskadi y Navarra, con aquellas con mayor tasa, Andalucía y Canarias) como la persistencia de un alto grado de desempleo, comparado con otros países del entorno, incluso en épocas de crecimiento económico.
Aún menos admisible parece la afirmación sobre las posibles dificultades de la legislación española para facilitar el despido. Con recordar el gran número de despidos acontecido desde el inicio de la crisis se puede rechazar esta opción. Quizás alguien pueda reivindicar que el despido sea más barato, para todo hay, pero nadie puede sostener que ahora no se pueda despedir con enorme facilidad.
 Entonces, ¿Por qué ese empeño en presentar la reforma como pieza clave para la generación del empleo?
1.      En parte por la maldición del gobernante, que debe actuar en cualquier caso, hacer algo, lo que sea,  ya que lo único que no se perdona es la inactividad y quedarse quieto.
2.      Es también una cortina de humo, un juego de manos, que escamotea la responsabilidad y las causas de la crisis. Si fijamos la atención en esta mano, abracadabra, desaparecen las causas de la crisis, ni hablamos de regular el caos que generaron las burbujas que al reventar paralizaron la economía. La culpa la tuvo el chachachá, o que vivimos por encima de nuestras posibilidades,… y una mierda (dicho sea con perdón)
3.      A río revuelto ganancia de pescadores, hay que ganar incluso cuando  pierden todos, es un lema que reza para los patrones, pasar el coste de la crisis al otro. Al aumentar el ejército de reserva de parados, se presiona para que las condiciones de empleo bajen.
4.      Si no es porfas por nefas, si no es posible una devaluación monetaria por estar dentro de la moneda única, entonces se procede a una devaluación indirecta bajando los costes laborales por activa (congelación salarial, por ejemplo) o por pasiva (desapoderando lo colectivo y lo público)
Creemos que se le da demasiada importancia al Derecho de Trabajo en la generación del empleo, interesadamente; siempre se presiona sobre el mismo extremo, y de ahí, mientras no se atienda al modelo productivo y a sus dislates, solo se generarán nuevas pompas.
Por supuesto que esto no significa negar toda influencia entre diversos aspectos o características de la regulación del Derecho de Trabajo en el especial impacto de la crisis en el empleo. Más allá de aspectos específicos de las relaciones laborales, como el neo-corporativismo, existen características de la regulación laboral y de su práctica que puedan afectar negativamente al empleo. Mencionamos aquellas más generales y que, a nuestro juicio, son además mutuamente interactivas.

1.      La falta estabilidad de la regulación; 53 cambios en 32 años son muchos cambios. Y aunque se asegura que se busca la seguridad jurídica, como por ejemplo en la exposición de motivos del RDL 3/2012, las continuas modificaciones incrementan la inestabilidad que lesiona la seguridad jurídica.
Otros ejemplos de inestabilidad normativa, en educación, por ejemplo, con 20 reformas educativas en 40 años y otra que viene, evidencian que el fracaso del modelo en cada caso posee cierta conexión con esa necesidad de intervenir sin consenso, de cambiarlo todo continuamente.

2.      La gran disonancia entre norma y praxis jurídica. Que la realidad no coincide con la ley no es una sorpresa, pero la distancia en nuestro entorno entre ambos es sideral. Es como si existieran dos planos, uno normativo, extenso y depurado, y otro, el real, donde las cosas son de otro modo.
El otro día un electricista me comentaba que en una obra en la que participaba había visto como les pagaban a menos de 5 € la hora a trabajadores, menos de 500 € al mes, pero se les hacia firmar la nomina por 1500.

3.      La falta de conciencia de ciudadano, como sujeto de derechos y obligaciones,  y la escasa identificación con el estado. Son dos caras de la misma moneda, que inciden en que la propensión a escabullirse de los deberes y obligaciones encuentre un cierto aplauso social, en una cadena que se retroalimenta. La alta tasa de fraude y el gran impacto de la economía sumergida pueden tener, en parte, su origen en esta situación.

4.      Las  consecuencias no queridas de la acción y, en general, la falta de planificación en un sistema complejo.  El Derecho no se acaba en la norma, quedando a los operadores jurídicos la mera aplicación sino que la norma es un producto semi-elaborado donde todas los intervinientes sociales concretan, plasman o anulan el contenido de las normas. El Derecho, así visto, es un hecho social complejo y por eso siempre existen consecuencias no previstas por el legislador. Por ejemplo, la reforma del 1984 perseguía crear empleo a través de diversas modalidades de contratos temporales, pero generó una dualidad en el mercado de trabajo, una escisión entre  trabajadores temporales y fijos. Nadie previó que el recurso de a la contratación temporal se convertiría en el medio más generalizado de flexibilidad laboral en nuestro estado.
La nueva regulación de los contratos para la formación, donde se puede encadenar sucesivos contratos en ámbitos diversos, o el nuevo contrato denominado con el pomposo nombre de Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con un periodo de prueba de un año, encierran el germen de situaciones contrarias a las plasmadas en la norma o, la menos, a las reconocidas oficialmente en ella.

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