jueves, 31 de mayo de 2012

40. Recomendaciones del Consejo de Europa; Más madera



El Consejo de Europa ha efectuado una serie de Recomendaciones sobre el Plan Nacional de Reformas en un escrito fechado el 30.05.2012. El documento tiene 7 hojas pero se concreta en 8 recomendaciones que resumimos



1.  La primera es de  contenido presupuestario y se materializa básicamente en que el plan presupuestario plurianual para 2013-2014 deba ser anunciado  antes de finales de julio. Además se insiste en que se adopten medidas adicionales a nivel regional y que se apliquen estrictamente las nuevas disposiciones de la Ley de Estabilidad Presupuestaria relativas a la transparencia y el control de la ejecución del presupuesto. Por último se recomienda establecer una institución presupuestaria independiente que realice funciones de análisis, asesoramiento y control en relación con la política presupuestaria, y estime los efectos de la legislación propuesta sobre el presupuesto. 

2.  El segundo se refiere a la política de jubilación y se centra en acelerar la implementación del aumento de la edad preceptiva de jubilación y la introducción del factor de sostenibilidad previsto en la reciente reforma del sistema de pensiones. Se añade una referencia  a una denominada Estrategia Global para el Empleo de los Trabajadores y las Trabajadoras de Más Edad, aun no materializada normativamente, y que conlleva  medidas concretas encaminadas a desarrollar más el aprendizaje permanente, mejorar las condiciones de trabajo y fomentar la reincorporación de este grupo al mercado de trabajo. 

3. El tercero se refiere a la fiscalidad mediante la adopción de un sistema tributario compatible con los esfuerzos de saneamiento fiscal y más favorable al crecimiento, que se traduce en la reorientación de la fiscalidad de la empresa hacia el consumo y las actividades perjudiciales para el medio ambiente. En definitiva se recomienda el aumento del IVA y bajar las cotizaciones sociales, que es lo que pensaba hacer el gobierno.

4. El cuarto se concreta en la reforma del sector financiero. Es llamativa la indeterminación de este apartado que se limita a generalidades como que se debe complementar la estructuración en curso del sector bancario corrigiendo la situación de las entidades en dificultades. Además se menciona de una manera inconcreta también  que se debe presentar una amplia estrategia para abordar eficazmente el problema derivado de los «activos heredados» que figuran en los balances de los bancos. Frente a la concreción de las medidas restrictivas de los derechos sociales, la ambigüedad de este punto es muy significativa.

5. El quinto se consagra a las reformas del mercado laboral (así en plural) y se recomienda tomar medidas adicionales encaminadas a aumentar la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo mejorando la selección de los grupos de destinatarios, aumentando la utilización de los servicios de formación, de asesoramiento y de puesta en relación de las ofertas y las demandas de empleo, intensificando sus vínculos con las políticas pasivas del mercado de trabajo, y reforzando la coordinación entre los servicios públicos de empleo nacionales y regionales. 

6. El sexto concierne al gasto donde sea aconseja que  mediante un cambio de prioridades (los consejos son gratis) se pueda reasignar fondos para financiar PYMES, investigación, innovación y juventud. También se menciona la aplicación de un no regulado Plan de Acción destinado a los Jóvenes, especialmente en lo que se refiere a la calidad de la educación y la formación profesional y a su adaptación a las necesidades del mercado de trabajo y redoblar los esfuerzos encaminados a reducir el abandono prematuro de la escuela y aumentar la participación en las actividades de educación y formación profesional, mediante medidas de prevención, intervención y compensación. 


7. El séptimo se dirige a la recomendación de la toma de medidas específicas para combatir la pobreza[1]. Supera en inconcreción el referido a la reforma financieras pues además delo dicho se limita a mencionar un referencia al apoyo a la infancia y a la empleabilidad de los grupos vulnerables.
8. El octavo y último, incide en la liberalización de los servicios profesionales, en especial de las profesiones altamente reguladas[2]. También se mencionan la reducción los plazos de obtención de licencias de explotación (incluido ya en el RD LEY 19/2012), y se insta a la simplificación de los obstáculos que emergen de la concurrencia normativa. Se añade aquí una referencia una mención al déficit tarifario del sector eléctrico, donde se recomienda  mejorar la rentabilidad de la cadena de suministro de electricidad.


Como se ve nada excesivamente novedoso. En gran medida todo el entramado de la Unión Europea funciona como un mecanismo de legitimación por elevación, se envían hacia arriba  los mandatos que se quieren obtener y de allí nos vuelven con el marchamo de Europa e inmaculados. Confirman lo que los estados previamente han mandado hacia arriba sobre todo en aquello que pudiera generar  más oposición popular, en el resto son exquisitamente vaporosos. En todos los países de Europa el retraso de la edad de jubilación y el aumento de impuestos en un ambiente de recesión económica generan oposición, y exactamente esas medidas son las que expresamente se recomiendan mientras que las trascedentes quedan en la penumbra. No debería olvidarse que tras el pomposo nombre de Consejo de Europa se esconde una reunión de los poderes ejecutivos de los diversos estados, una reunión de amigotes que se dicen los unos a los otros ,  que bien lo haces, sigue así,

La concreción de las medidas que se conllevan una restricción de los derechos sociales (adelanto del aumento de la edad de jubilación) contrasta con la indeterminación y ambigüedad de otros apartados como el referido a la reforma financiera. Como decimos las medidas que se proponen adelantar o tomar ya  se circunscriben a la restricción de los derechos sociales (adelantar la reforma de jubilación y sus restricciones que poseerían efectos plenos en 2027) y al aumento de la fiscalidad mediante la sobrecarga  de la fiscalidad del consumo, con un traspaso del coste empresarial  a este tipo de impuestos. Más allá de este incremento en las restricciones de carácter antisocial el resto son inconcreciones o funciona como mero aderezo o perejil para que nos traguemos el indigesto guiso.

Se mencionan dos acciones especificas según la edad (Estrategia Global para el Empleo de los Trabajadores y las Trabajadoras de Más Edad y el Plan de Acción destinado a los Jóvenes) que en la actualidad carecen de desarrollo normativo por lo que nos debemos de temer otro par de rd Leyes un viernes de estos, mediante el establecimiento de beneficios a …algún emprendedor o la minoración de derechos de los trabajadores de estos colectivos. Además, aun cuando las políticas sociales se presentan en positivo (descenso del abandono escolar temprano, mejora de políticas activas de empleo,…) hay elementos que nos hacen temer lo peor, esto es desarrollos que justo generan lo contrario un perjuicio para los implicados; piénsese, por ejemplo, en la sibilina frase  referida a las políticas activas de empleo (intensificando sus vínculos con las políticas pasivas del mercado de trabajo), que pueden generar un condicionamiento de los subsidios de desempleo al cumplimiento de las políticas activas, esto es, que funcionen como restringentes del gasto.

¿Estas recomendaciones nos van a sacar de la crisis? Ellos no se lo creen. Nosotros tampoco deberíamos de hacerlo.
A estas alturas casi sería mejor que el dinero para sostener a Bankia y similares (intervención  que ha sido comentado como la peor manera posible de hacer las cosas por Draghi, Presidente del BCE) se diera directamente a las personas hipotecadas, para que así pudieran cumplir con sus obligaciones con las financieras. En cualquier caso, la gente normal es más seria con el dinero que los bancos, por lo que parece.




[1] Los datos que presenta el informe sobre la pobreza son en cualquier caso alarmantes: la población en riesgo se ha incrementado en 1,1 millones en 2010 y la pobreza infantil se sitúa en la proporción alarmante del 26,2 %.

[2] En el texto se desprende que se refieren a notarios, registradores de la propiedad y secretarios judiciales. La inclusión de estos últimos pues al contrario de los otros grupos no cobran a los clientes para cubrir sus emolumentos

viernes, 25 de mayo de 2012

39. Huelga Prohibida

Imagenes del BEC (nuevas intalaciones y nombre de la Feria de Muestras de Bilbao)

Hemos tenido noticia a través de la prensa de un Auto de fecha de 24 de mayo del Juzgado Social nº 1 de Bilbao por el que se prohíbe la convocatoria de huelga efectuada por el comité de empresa de BEC (Bilbao  Exbition Center, nombre moderno para la tradicional Feria de Muestras). 


Según las informaciones el juez Óscar Martínez ha accedido la petición de la Dirección de BEC de impedir la celebración de la huelga convocada para los días 28, 29, 30 y 31 de mayo y 1 y 4 de junio, que en parte coincide con la 27ª Edición de la Bienal de la Máquina Herramienta, uno de los eventos más importantes de los que se celebran en el BEC, que se desarrolla del  28 de mayo a 2 de junio.
La huelga forma parte de las presiones de los trabajadores del BEC, que ya efectuado otros paros por el mismo motivo, para evitar los planes de la dirección, que entre otros objetivos pretende disminuir un 15% el salario de toda la plantilla, 78 trabajadores. La huelga se concretaba en paros de 5 horas el día 28 y de 2 horas los días sucesivos. El origen de las dificultades económicas se encuentra en una planificación deficiente, basada en unas previsiones quiméricas y en unas inversiones de costes excesivos (traslado de la Feria de Bilbao a Baracaldo, a la vega de Ansio, donde estuvo AHV, Altos Hornos de Vizcaya), en ningún caso se debe a la actuación de los trabajadores ni el coste laboral es determinante (¿a qué nos suena conocido?).

Por lo que ha transcendido el juez argumenta que la bienal es uno de los Ferias más importantes con una indudable repercusión económica por lo que la celebración la huelga eso días supondría "un plus punitivo no sólo para la empresa y para los participantes en la feria, sino para el conjunto de la ciudadanía”. Se trata por tanto de procrastinar la huelga, postergarla a días posteriores a la bienal. Aparentemente el auto responde a la petición de la Dirección de la empresa al juzgado para que este adopte medidas cautelares para que la huelga no se celebre esos días; la empresa solicita que se imponga al sindicato mayoritario una caución de 2 millones de €, cuantía que el juez rebaja a 200.000 €, que deberán de ser avalados subsidiariamente por la empresa. Contra el auto no cabe recurso alguno.

Es preciso matizar que el juez no se pronuncia sobre la ilicitud de la huelga. Sin embargo aunque no parece recurrirse formalmente al concepto de huelga abusiva (art.7.2 del RD Ley 7/1977 y STC 11/1981 de 8 abril), es el que en el fondo parece latir en el Auto del JS 1 de Bilbao. Sin embargo, considero que en cualquier caso,  esa posibilidad no es aplicable en este caso concreto, pues se trata de una medida de presión que coincide, sí, con uno evento importante, pero ni es una huelga rotaria, ni sólo en los cuellos de botella ni de ninguna otra forma que se genere uno reparto inequitativo de los costes de la huelga[1]. Que los trabajadores, después de varías de jornadas de huelga en los últimos meses, vuelva a convocarla coincidiendo con un evento trascedente de la empresa a nosotros nos parece normal. Se busca con lógica que la huelga tenga el máximo de repercusión y de presión en la empresa. Se está discutiendo planes de ajuste, reducciones de salario del 15% sin contrapartidas, etc. Normal que se busque el máximo depresión para mantener las condiciones de empleo y trabajo. Además, en el BEC se organizan unos 40 eventos al año, lógicamente la huelga siempre coincidirá con alguno. Claro  que la empresa preferiría que se efectuase en otros momentos, cuando no hubiese actividad alguna, cuando la huelga tuviese menos efectos, que no se hiciese,… claro.

La resolución resulta extraña en un contexto de huelgas de pilotos en Semana Santa, de trabajadores  del Metro el día de más afluencia de gente (Mercado de Santo Tomas), etc.... Postergar, prohibir la huelga por el daño económico de hacerla en unos días concretos parece raro, sin base jurídica. Jurisprudencia creativa pro-empresa.

Aparentemente el sindicato mayoritario en el comité de empresa (LAB) ha desconvocado la huelga porque la empresa habría aceptado retirar los planes de reducción salarial. ¿Casualidad?

Por cierto es vienes, y los viernes toca chapuza,  hoy se aprobado otro RD ley, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de diferentes servicios.20 RD ley en 6 meses y las cosas cada vez van peor.


[1] El art 7.2 del RD ley 7/1977 habla de "Las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos”. La huelga convocada no entra en ningún de estos casos.

miércoles, 23 de mayo de 2012

38. La reducción salarial de los empleados públicos avalada por el TS (¡Otra vez!)



Se han dado a conocer tres recientes sentencas  sobre la legalidad de la reducción salarial en empresas u organismos públicos dictadas por el TS. Las tres avalan la reducción en 3 supuestos de organismos o empresas públicos de diferentes comunidades autónomas.



Las  sentencias en concreto son: SSTS de 17 de abril (Recurso 144/2011), de 18 de abril (Recurso 192/2011) y de 24 de abril de 2012 (Recurso 60/201). Las tres resoluciones poseen como rasgo común adyacente que se refieren a tres organismos de tres CCAA: IRTA de Cataluña, Osatek SA de Euskadi y SEOGA SA de Galicia. Esto implica que además de impugnarse las normas del gobierno central se proceda contra aquellas de las comunidades que las implementaron (Decreto-ley 3/2010, para el caso de Cataluña, Ley 3/2010, de 24 de junio, para el de Euskadi y Ley 3/2010, de 23 de junio para Galicia). Además coinciden también en que las tres resoluciones del TS desestiman las pretensiones de los sindicatos de trabajadores,  admitiendo la legalidad de la reducción salarial[1], aunque la sentencia de instancia referente al SEOGA fue favorable a los sindicatos demandantes (STSJ Galicia de 18 de febrero de 2011), declarándose por el tribunal ad quo la nulidad de la reducción del 5% a los trabajadores del SEOGA, por lo que ahora  el Tribunal admite el recurso de la empresa.

Como es conocido el Real Decreto-Ley 8/2010  modificó la regulación de la retribución de los empleados públicos establecida en Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese año (Ley 26/2009). En concreto se articuló una minoración del 5 por 100 de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina a partir de la fecha de vigencia del Decreto, 21 de mayo, no poseía, por tanto, efectos retroactivos.

Esta reducción contemplaba dos excepciones: por un lado quedaban exonerados los trabajadores “cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional” (nueva redacción del art.22.dos. cuatro de la Ley 26/2009) Por otro, la  Disposición Adicional del Real Decreto-Ley 8/2010, especificaba que la rebaja salarial «no será de aplicación al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado Uno. g) del artículo 22 de la citada Ley ni al personal laboral no directivo de las Entidades Públicas Empresariales RENFE, ADIF y AENA, salvo que por negociación colectiva las partes decidan su aplicación»[2]. El por qué de la especificación con nombre de ciertas compañías queda en la penumbra. En cualquier caso es sobre la aplicabilidad de la reducción a los empleados de empresas y organismos donde se ha concertado el grueso de los conflictos sobre este tema.


En la primera sentencia se argumenta por el sindicato recurrente que la reducción es nula porque no se ha utilizado el cauce del art 41 LET que es el procedente por ser una empresa de regulación de derecho privado, argumentación que el tribunal considera errónea toda vez que se trata de una empresa pública con régimen privado, pero que en estas cuestiones la masa salarial está condicionada por los límites impuestos por los presupuestos públicos. Al hecho de que la modificación se efectuase ex post, una vez negociado y aprobado el convenio colectivo, el tribunal no le da ninguna transcendencia, pues en todo caso no tuvo efectos retroactivos.

La segunda sentencia, sin embargo, encara el tema desde otra perspectiva: si es o constitucional la medida restrictiva del salario, ya que a juicio de los recurrentes incide en el derecho a la negociación colectiva (art 37 y 28 CE), argumentando también en la inexistencia del presupuesto habilitante del RD Ley, esto es, negando que existiera la urgente y extraordinaria necesidad que justificara su uso, extremo que también rechaza el Tribunal. Una última argumentación se concreta en torno al principio de igualdad, art 14 CE, dado el diferente trato otorgado por el RD Ley 8/2010 a ciertas empresas (RENFE, ADIF y AENA), que tampoco es considerado por el tribunal que cita expresamente el ATC 85/2011 que sobre esa cuestión sostuvo que no existía tal conculcación por el diferente trato dado a los trabajadores esas empresas precisando que “en la hipótesis en que fuera considerada inconstitucional por quiebra del principio de igualdad la disposición cuestionada, la consecuencia no sería la extensión del régimen que el órgano judicial califica de más beneficioso para el resto de las entidades públicas empresariales, sino la nulidad de esa disposición que excepciona la aplicación de aquella regla general y que no contempla en su ámbito de aplicación ni se refiere en momento alguno al personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.”

Por último la STS de 24 de abril también rechaza que estemos ante un procedimiento que debería haberse canalizado a través del art 41 LET, modificación de las condiciones de trabajo, pues como especificaba la STS anterior sobre este mismo asunto de 23 de febrero de 2012 (recurso 146/2011) no es un asunto de modificación sino de una nueva fijación de límites presupuestarios por una norma de rango superior. En cualquier caso, esta sentencia se centra en considerar si estamos ante la excepción de la letra g (sociedades mercantiles) o se trata de una entidad pública empresarial optando por esta última alternativa por lo que la situación de esos trabajadores no está exceptuada en ningún caso. El tribunal rechaza también la pretensión de considerar inconstitucional por vulneración del Derecho a la Negociación colectiva basándose, por una lado en que aunque la modificación sea sobrevenida, a mitad del año, eso no supone mayor especialidad según criterio del TC pues la fuerza vinculante del convenio colectivo no supone intangibilidad  o inalterabilidad del mismo frente a la ley (ATC 85/2012)[3]. Por otro, el TS  recuerda que en este caso la decisión del tribunal de instancia no se planteó ese asunto.


Existen algunas sentencias aisladas como las SSTSJ del País Vasco de 15 de febrero de 2011 (Rec. Sup. 12/2010) y 15 de marzo de 2011 (Rec. Sup. 21/2010) referentes a la no aplicabilidad de esta reducción a los trabajadores de la enseñanza concertada[4]. Pero son casos aislados. En general, hemos de concluir que las posibilidades de conseguir la nulidad de esta reducción salarial  han sido rechazados tanto en el TS como el TC, que han declarado la legalidad de esta medida, pero a nosotros no sigue pareciendo radicalmente injusta.


[1] Coinciden con una línea constante del TS en este mismo sentido, por ejemplo SSTS 19/12/2011 (RC 64/2011), 10/2/2012 (RC 107/2011) , 23/2/2012 (RC 146/2011) y 18/4/2012 (RC192/2011)
[2] Una parte de las disquisiciones de estas sentencias se centran en determinar si se tratan de sociedades mercantiles insertables en ese art. 22.uno.g de la Ley 6/2009 o si son entidades públicas empresariales (letra h de ese mismo artículo Ley 6/2009) y por tanto no exentas de la reducción. La STS de 24 abril de 2102, en el tercero de sus Fundamentos se inclina por considerar al Seoga como entidad pública empresarial.
[3] En cualquier caso el TC ha marcado una línea de interpretación restrictiva  con ocasión de este mismo tipo de asuntos sobre la afectación de los derechos de los ciudadanos por el RD Ley, equiparando la misma con la regulación del régimen general de ese derecho o que vaya en contra de los aspectos esenciales del mismo, extremos que a su juicio no concurren en este caso (AATC 179/2011, y 180/2011 de 13 diciembre y 8/2012, de 13 enero).
[4] Sin embargo, otras resoluciones de otros TSJ mantienen posiciones contrarias, entendiendo que las empresas no debían pagar esa reduccion y que se les debía aplicar la disminución del salario a esos trabajadores concertados; SSTSJ de Extremadura de 30 de septiembre de 2010 y la STSJ de Aragón de 30 de septiembre de 2010 (sentencia nº 666/2010).

viernes, 18 de mayo de 2012

37. ¿Qué hacer? Reflexiones sobre las reacciones ante las modificaciones restrictivas




En esta entrada queremos reflexionar sobre las reacciones posibles a las modificaciones normativas que implican restricciones de derechos de los ciudadanos. En primer lugar, nos planteamos hasta qué punto los cambios introducidos por la última reforma laboral (RD Ley 3/2012) conllevan un cambio de paradigma en el Derecho de Trabajo. En segundo lugar, sopesamos, brevemente, las respuestas colectivas. Y en tercer y último lugar, nos planteamos qué respuestas podemos dar a nivel individual.

Respecto al primer punto, hay quien defiende la  emergencia de un nuevo paradigma en el Derecho de Trabajo (J.P.Landa, 2012, 46 y ss, que caracteriza a este Derecho del Trabajo como el de las transiciones profesionales). Si analizamos este posible cambio es porque de producirse nos parecería ilustrativo de un cambio mayor referente al propio estado de bienestar.
A nuestro juicio el Derecho de Trabajo se sustancia entorno a tres ideas básicas:
  • La aceptación del trabajador como una persona, es decir, la negativa a equiparar al trabajador como una mera cosa, la difusión de los derechos ciudadanos en el ámbito de la empresa y la restricción del poder empresarial son algunas de sus consecuencias.
  • La admisión de una vertiente colectiva que conlleva la asunción del papel del sindicato, de la negociación colectiva, de la huelga, etc.
  • Una justificación especifica del propio Derecho del Trabajo, el carácter tuitivo hacia el trabajador, esto es la naturaleza pro operario que se supone late en las entrañas del Derecho de Trabajo.
Si procediéramos a realizar un análisis superficial sobre las normas tradicionales del Derecho de Trabajo, contrastándolas con el RD Ley 3/2012 quizás caeríamos en el error de pensar que sí, que efectivamente se ha producido una mutación, un cambio de paradigma que nos sitúa en otro escenario jurídico, que podríamos identificar en ese nuevo papel que se le adjudica al Derecho de Trabajo de ayudar a la competitividad empresarial o en esa idea de la empleabilidad, que podemos traducir como la cualidad de ser usado por el empresario o en esa restricción de la negociación colectiva supeditada a las necesidades empresariales. Sin embargo, más allá de la superficie y de las expresiones manifiestas, el Derecho de Trabajo siempre ha poseído un fuerte carácter pro empresarial, que se constata en el reconocimiento de los poderes empresariales o la aceptación de la dependencia como rasgo jurídico pertinente. No estamos ante un derecho revolucionario. Es un derecho transaccional, cualidad que mantiene aún después de la reforma. Estamos ante una graduación más autoritaria, más abiertamente pro empresario, pero todavía no ante un nuevo paradigma. En la medida que el Derecho de Trabajo es la regulación jurídica del trabajo asalariado en el capitalismo, no cabe duda, a mi juicio, que seguimos dentro del mismo paradigma.

La segunda reflexión se centra en qué respuestas debemos de efectuar desde el punto de vista colectivo. Uno de los objetivos que provoca la incesante actividad normativa, ya sabemos que cada viernes toca chapuza, es que el gobierno marca el índice, plantea las preguntas y nos pone a la defensiva. Una de las consecuencias de esta intensidad es que asistimos ante un juego de manos, pura magia efectista, que nos birla la posibilidad de buscar a los responsables de la crisis, porque cada viernes nos saca un tema al que responder. ¿Pero cómo conseguimos romper esta cadena y tomar la iniciativa? ¿Cómo podemos lograr salir de esa dinámica y plantear nosotros las preguntas? Y todo a ello sin perder el pie en la respuesta defensiva
 Por otro lado, estamos asistiendo a un castigo de los gobernantes en las elecciones por toda Europa, porque sus medidas no son aceptadas por los sufridos electores, pero los nuevos gobernantes no salen de la rueda en la que todos  seguimos  girando. ¿Cómo se genera una respuesta distinta y más democrática, menos tecnocrática? Y por último esta dinámica que nos sitúa la actividad  normativa restrictiva de derechos sociales y la propia vorágine de la crisis económica está propiciando el miedo y el sálvese quien pueda ¿Cómo articulamos un mensaje esperanzador y solidario?
Europa es un mercado desigualmente organizado; En la crisis la falta de homogeneidad fiscal contrasta con la unidad monetaria, lastrando los recursos de los países europeos. Pero esa desorganización siempre beneficia a alguien; normalmente a quien ostenta una posición más central en el mercado, de tal manera que puede influir en el reparto de los costes de la crisis, desviándolos en parte hacia aquellos que padecen una posición más exógena en el mismo. Sin embargo, en la dimensión europea nos articulamos poco y mal. La capacidad de influir en las esferas comunitarias es más difícil que en instancias estatales, la Unión Europea es burocracia supranacional, una tecnocracia susceptible a  la presión de los lobbies sitos en Bruselas y que, sin embargo, aguanta  en  mayor grado las presiones populares porque sus dirigentes no dependen directamente de la  elección de los ciudadanos. Es necesaria una mejor organización europea que respete las necesidades populares, pero para ello es necesario buscar de qué manera se puede influir mejor en las instancias comunitarias. Se debe romper con la irresponsabilidad de los dirigentes comunitarios y europeos.
Por último, existe una dimensión individual en la que debemos pensar. Personalmente no creo en la vocación, concepto al que veo un regusto excesivamente religioso, sino en la profesionalidad, debemos y podemos hacer las cosas lo mejor posible desde el punto de vista de la lex artis; es el gusto del trabajo bien hecho. C Dejours opina que la organización de trabajo es eficaz porque los trabajadores aportan el celo o diligencia para que las cosas funcionen, apartándose de las reglamentaciones y normas si es necesario. De ahí que cuando se convoca una huelga de celo y el trabajo se cumple de acuerdo sólo a las reglas, el sistema no funciona y se colapsa. Esta perspectiva enlaza con el incremento de trabajo a un salario igual o inferior que suponen los recortes ordenados en los diversos RRDD leyes en cada sector, Educación, sanidad, función pública, etc. ¿Qué hacer? ¿Cómo conciliamos el gusto por el trabajo bien hecho con el rechazo de un incremento de la explotación? Hemos de tener en cuenta que esas restricciones conllevarán la expulsión de los más precarios e inseguros en los distintos ámbitos (40.000 en educación, por ejemplo). Pero tampoco debemos obviar que la defensa de los servicios públicos, frenar su deterioro o su voladura como pretenden algunos sectores, es un valor por el debemos trabajar. Además, las modificaciones normativas han tenido siempre el cuidado de marcar diferencias entre los receptores (distintos de trabajadores, profesionales, profesores,…), de tal manera, que la tentación de encerrarnos en nuestras torres de marfil es grande.

Como se ve, en cuanto salgo de las disquisiciones jurídicas tengo más preguntas que respuestas, pero el primer paso para la resolución de un problema es realizar las preguntas adecuadas. En cualquier caso, si alguien tiene respuestas, las oiré con agrado, de verdad. Y por supuesto, si alguien se efectúa preguntas distintas que las mías también le escucharé con atención.

viernes, 11 de mayo de 2012

36. Reforma del Código Penal, delitos contra la Seguridad Social.


¡Cuidado que dispara si eres pobre!
(Foto original en elmundo)

Entre los temas tratados en el Consejo de Ministros se ha presentado el anteproyecto de modificación del Código penal en lo referente a los delitos fiscales y contra la seguridad social. Sin entrar en los aspectos relacionados con los delitos contra la hacienda pública, precisamos los aspectos concernientes a los delitos contra la Seguridad Social, en especial los contenidos en el art. 307 del Código Penal.

Las novedades se centran en:
*Introducir nuevos tipos delictivos referentes a las empresas ficticias ("empresas fantasma", esto es, aquellas sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública) y a los talleres clandestinos (aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo)
* endurecer las penas máximas por defraudar a la Seguridad, de cinco actuales  a seis años
*ampliar el período de prescripción de cinco a diez años en los supuestos delictivos más graves
*reducir la cuantía mínima de la defraudación, de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita.
*penar los casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social, mediante la introducción de nuevo apartado 307.ter.
*modificar la redacción del artículo 398. En la actualidad el texto sólo dice: La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años. Ahora se pretende incluir una mención relativa a la falsificación de certificaciones por terceros de documentos de la Seguridad Social, que se considerarán delitos de falsedad documental. No entendemos por qué se menciona el art.398 cuando sería más lógico su inserción en el art.392.1 (delito de falsedad por particulares).

Sin profundizar en estas propuestas, sí quisiéramos plantear un par de reflexiones. Por un lado, como jurista desconfío de las modificaciones interminables de las leyes, pero aún más de las que afectan al Código Penal. En 16 años de vigencia el actual Código penal ha sufrido 26, lo ponemos en letra para que no quepa duda, veintiséis modificaciones. Evidentemente algunas han sido variaciones de retoque, pero 26 cambios son demasiados, lo mida quien lo mida y sean de la entidad que sea. Además varias han sido singularmente extensas como la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que ocupaba más 70 páginas de modificaciones.Es de resaltar que cuando se abre la veda de los cambios se acumulan las modificaciones en normas diversas en un mismo año:en el año 2000 se acumularon hasta 6 leyes orgánicas de modificación del Código penal y en el 2003 fueron 5 (en ambos caso gobernaba el PP, ¿casualidad?). ¿Cuántas vendrán ahora?. Un Código es una norma estable, sistematizada y ordenada, o debería de serlo. En última instancia, esta enmienda interminable debe querer decir que se legisla muy mal, pues nunca se consigue una mínima estabilidad. El remiendo continúo destroza la imagen de un código como conjunto ordenado y estable de normas sobre una determinada materia. 
Por otro lado, sospechamos que la mayoría de estas enmiendas responden a lo que llamaríamos populismo punitivo, sólo la sanción penal y cuanto más grave mejor es la respuesta adecuada a los problemas sociales. De ahí la saturación de la población carcelaria española con una tasa delictiva no muy alta comprada con el resto de Europa.

De hecho estas medidas represivas contrastan con el trato exquisito a los bancos y financieras. Hoy se dado a conocer también que se incentivará  la adquisición de vivienda hasta el final de año con una exención del 50 por 100 del incremento de plusvalía en los impuestos correspondientes (renta y sociedades)[1]. Si  tenemos en cuenta que en la actualidad los particulares que vendan su vivienda habitual están exentos totalmente de pagar por el incremento de plusvalía que  ha generado la vivienda en su declaración de la renta, en realidad esta disminución del gravamen beneficia a los particulares que vendan segundas residencias o, especialmente, a las grandes financieras o especuladores que se ven obligados a desprenderse de las viviendas que les llegan, por ejemplo, por impagos de las hipotecas. No es difícil calibrar cual es el objetivo de esta medida, enjaguar con dinero público las reducciones de precio que están efectuando las entidades financieras.
En definitiva, trato de favor a los poderosos y represión de la pacotilla; política de clase, sin duda, pero sin clase.


[1] Algunos medios de comunicación afirmar que también quedarán exentos no sólo las viviendas sino también los locales, solares, trasteros, garajes y oficinas, extremo sobre el que la nota gubernativa nada dice, pero no es descartable porque beneficiaría sobre todo a los bancos e inmobiliarias.

miércoles, 9 de mayo de 2012

35. Disposición final tercera del RD Ley 5/2012, nulidad de las modificaciones introcidas en la Ley 34/2006, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.


 Abogados con togas

 Nos planteamos en esta entrada el contenido de las modificaciones introducidas en el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (Ley 34/2006),  y opinamos que la disposición Disposición final tercera del RD Ley 5/2012 es  nula


En este aluvión incesante de normas gubernativas con rango de ley es necesario  releer con detenimiento, una y otra vez, pues a menudo en normas de un determinado contenido se cuelan aquí y allá reglas sobre temas distintos,  sin que vengan a cuento, simplemente por aprovechar la ocasión (por ahorrar normas no será, dada la profusión de reales decretos leyes con que nos está aturdiendo el gobierno).
Este el caso del RD ley 5/2012, de  mediación en asuntos civiles y mercantiles, que en su Disposición final tercera introdujo algunas modificaciones de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
De entrada nos llama la atención que, a pesar del extenso resumen al respecto que se incluye en la exposición de motivos, se omita el porqué se recurre a introducir estas variaciones  dentro de una norma dada para la implementación de una directiva, con la que poco o nada tiene que ver. En definitiva, no hay justificación  del recurso al RD Ley para modificar una norma con rango de ley que data de 2006. Que se realice de soslayo y que las variaciones se refieran a materias formales, transitorias o puntuales no altera el hecho de que nos encontramos ante la modificación de una ley por medio de una norma del gobierno sin que éste se tome la molestia si quiera de justificar la extraordinaria y urgente necesidad que habilita este uso.  Por tanto, estimamos  que no es congruente con el art 86.1 de la CE y la disposición final tercera del RD Ley 5/2012, en la medida que contraviene el principio de jerarquía normativa, pues no hay habilitación del gobierno para esa modificación, y la seguridad jurídica es una nula de pleno derecho. La mayoría absoluta no lo cubre y disculpa todo. Nada impidía su tramitación en sede parlamentaria, máxime cuando las modificaciones se efectúan según la exposición de motivos, para atender a diversas iniciativas planteadas en el propio parlamento.
La Ley 34/2006, sobre acceso el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, supuso una plasmación anticipada de la ruptura que entre el título universitario y el ejercicio profesional que se produjo a partir del RD 1393/2007, de 29 de octubre (cf. art 4 a partir del cual el efecto profesional de lso títulos universitarios no es ya inmediato ni genérico sino que dependerá de la normativa específica). Por otro lado, esa ley también fue un ejemplo de la técnica del embudo, de incrementar las condiciones para el ejercicio profesional para los que vienen después.
En cuanto al contenido nos encontramos en primer lugar con una modificación aparentemente formal en cuanto a quien expende los títulos profesionales de la ley 34/2006, ya que en la nueva redacción se modifica el ministerio competente, siendo ahora el de Justica y no el de Educación.
La segunda modificación es la inserción de una nueva disposición adicional 8ª dedicada a los licenciados de derecho. En realidad se refiere por un lado  a la no exigibilidad de los títulos de ley (abogado y procurador) para el ejercicio profesional  a aquellos que en el momento de publicación de la ley 34/2006 (20 de octubre de 2006) estuvieran matriculados en la licenciatura de derecho, estableciéndose como plazo para la colegiación dos años desde el momento en que estuvieran en condiciones   de solicitar la obtención del título de licenciado. Dada la especial vacatio legis de la ley 34/2006, 5 años por lo que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, esta adicción se efectúa pensando en aquellos que en ese plazo de tiempo no han acabado los estudios. Recuérdese que la Disposición transitoria única párrafo 3ª ya reconocía que los licenciados o graduados en derecho a la entrada en vigor de la ley 34/2006 (30.10.11) disponían de dos años para colegiarse como abogados o procuradores sin que les sea exigible los títulos profesionales regulados en la norma.
El  punto 2 del párrafo 2 de esta disposición final 3ª se refiere a los estudiantes de licenciatura no incluidos en el punto anterior, esto es, que se matricularan con posterioridad al 2006 por primera en la licenciatura de derecho y que obtengan el titulo con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 34/2006 (a los que tengan el titulo de derecho (licenciatura o grado) el titulo ya se les aplica la disposición transitoria y poseen dos años para colegiarse sin otros requisitos). A estos se les exime de la formación teórica, pero no de las prácticas externas del art. 6 y de la necesidad acreditar de acuerdo con el art. 7 su capacitación profesional. Debe de recordase que la obtención de título de licenciado puede extenderse hasta el 30 de septiembre de 2015, fecha en que ese tipo de estudios quedará extinguido según la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
En el punto 3 se incluye una Disposición adicional novena sobre los poseedores de Títulos extranjeros homologados (que hubieran solicitado a homologación con anterioridad a la entrada en vigor, para ser más exactos) a los que se les reconoce un plazo de 2 años desde la homologación para colegiarse sin otras obligaciones adicionales.
Por último en el punto 4 de esta disposición final tercera del RD Ley 5/2012 se retoca el punto 3 de la disposición transitoria únicade la ley 34/2006 para incluir también en la exención de otras obligaciones a aquellos que sin poseer el título universitario, de licenciado o de graduado en derecho, estén en condiciones de solicitar su expedición.

lunes, 7 de mayo de 2012

34.Comedores, franquismo e ideología

(Dachau, 20 agosto 2010, archivo personal)

Puerta de entrada de Dachau, primer campo de concentración nazi, con el embleatico lema Arbeit macht frei, el trabajo os hará libres, terrible ironía, hecha seguramente aposta, en un campo de trabajos forzados. Sin embargo, el lema no fue una invención nazi, ya que se empezó a usar en la república de Weimar en 1927 para ensalzar su política contra el desempleo. Ejemplo de utilización ideológica que nos sirve de entrada para comentar una norma franquista sobre la que discute su vigencia por su sesgo ideológico.


Leo en el blog de Ángel  Arias una entrada sobre las normas franquistas  de comedores laborales (en concreto el decreto de 8 de junio de 1938 y la orden de 30 de junio de 1938 que lo desarrolla) y su discutida vigencia por inconstitucionalidad sobrevenida. El tema me trae recuerdos antiguos, ya hace más de 25 años llevé algún conflicto colectivo sobre este tema. Aunque la memoria es esquiva, creo que se ganaron todos, sin demasiada oposición real por parte de las empresas.
El profesor Ángel Arias se hace eco de una sentencia, que aunque no identifica creo que es la STS de 26 de diciembre de 2011 (que anuló la anterior de STSJ Galicia de 1606/2011 de 18 marzo), que aborda la aplicabilidad de esta norma por contradecir o no el actual entramado constitucional. Para el Profesor Arias resulta llamativo que el Sindicato CCOO recurra a esta norma y ve en ello un símbolo de normalidad, entendiendo que el recurrir al uso de estas normas por parte de los sindicatos en los setenta no hubiera sido seguramente comprendido por la base por el acentuado sesgo ideológico de la norma. Sin embargo, yo creo, es más estoy seguro, que entonces se utilizaban estas  y otras normas aun de peor contenido ideológico por parte de los abogados laboralistas, aunque luego uno debiera de lavarse las manos. Los juristas debemos utilizar todos los argumentos posibles para defender los intereses de los trabajadores, también los de las normas sean cual sea el sesgo de las mismas, mientras estén vigentes. Si solo usáramos aquellas que fueran de nuestro agrado poco espacio argumentativo le quedaría a alguno de nosotros, que somos un tanto exquisitos. Se puede, sin problemas, discutir la legalidad y legitimidad de una norma y de todo el sistema jurídico, a la vez que se sacan todos los argumentos que beneficien al trabajador. Quizás, no se pueda hacer la revolución a través del derecho, pero renunciar a sacar todos los argumentos y contradicciones a las normas vigentes por su sesgo ideológico es renunciar a luchar dentro del derecho. Demasiada renuncia paraun jurista, ¿no?
Yendo al contenido material de la norma, simplificando diríamos que el art 1 del Decreto plantea que toda empresa que no dé a sus trabajadores  dos horas para el almuerzo debe disponer de un comedor laboral. Ahora bien la empresa argumenta y se hizo eco de ello el tribunal en la STSJ Galicia de 1606/2011 de 18 marzo, que se trata de una norma aprobada en plena guerra, con ausencia de garantías constitucionales, y por quien se alzó contra el gobierno legítimo. Es decir, se argumenta la falta de legitimidad para soslayar su aplicación. Esta razón resulta capciosa en un  contexto donde no se ha producido ruptura entre los sistemas franquista y actual. Sin duda el gobierno franquista fue políticamente ilegitimo, por origen y por desarrollo, pero la constitución no propició la invalidez de todo aquel sistema jurídico por ese rasgo, sino sólo de aquellas normas que expresamente no casasen con el nuevo orden constitucional.
El resto de argumentos esgrimidos para negar la constitucionalidad a esta norma son los ya mencionados en la STSJ Cataluña 21 diciembre 2007 como que el contenido es incompatible con las previsiones constitucionales ya que  abundan los elementos ideológicos contrarios al bloque de constitucionalidad (con la mención al sindicato único),  que está plagado de paternalismos (cooperación con la empresa) y  de previsiones discriminatorias (no referencia a las mujeres) etc… Todos ellos argucias vanas y fútiles. En este tipo de juicios es pertinente separar  el núcleo contrario a la constitucionalidad de los meros aderezos ideológicos. Los primeros conllevan la anulación, mientras que los segundos se tienen por no puestos, mediante una lectura constitucional de las normas preconstitucionales. Son numerosas las Sentencias del Tc que realizan una lectura posibilista de la disposición derogatoria 3ª de la CE, posibilitándose  la aplicación de la legislación preconstitucional especifica, de forma literal, o ajustándola, «mutatis mutandis», a las disposiciones o principios que surgen de la Constitución (STC 36/1982 de 16 junio).
Este es el parecer también de la STS 26 de diciembre de 2011 que rechaza la inconstitucionalidad de la norma por ese contenido contingente a pesar de su sesgo ideológico.  El decreto de 8 de junio de 1938, más allá del aderezo, indigesto, sin duda, de la retorica de la época, es una norma simple que impone ciertas obligaciones (no desmesuradas) para aquellas empresa que trabajen a jornada partida y en las que la interrupción al mediodía sea inferior a las 2 horas. Nada más. Lo demás es ruido.
Sin embargo, este tema nos plantea a un cierto intento, más en la política pero también en la argumentación de los tribunales, de reconstruir el pasado franquista en este caso el derecho laboral, dándosele unos tintes favorables al trabajador que no tuvo en realidad; no fue paternalista, en absoluto, ni menos aun paternal. El fin que persigue esta reconstrucción del pasado es teñir de franquista ciertas instituciones o prácticas favorables a los trabajadores para disminuir su legitimidad o propiciar unas pautas aún más favorables al empresario.
A nuestro juicio el derecho franquista se caracterizaba;
  1.  Por una retorica ampulosa, manida y raída, que lo ensombrecía y teñida todo de una rancia ideología en un derecho más de súbditos que de ciudadanos
  2. Por la disonancia entre la norma y el derecho vivo y real. Existía una gran distancia entre la proclamación de los principios y el derecho aplicado, donde los poderes reales imponían su autoridad. El control del cumplimiento de las normas era escaso, con una fuerte permisibilidad frente a los más poderosos.
  3. Por el autoritarismo que vulnera incluso el principio de legalidad. Nos encontramos con un sistema jurídico donde la división de poderes era inoperante y donde la legalidad era meramente formal. El derecho era sobre todo celofán y apariencia, no control real ni derechos de los ciudadanos
  4. Por orientar todo hacia el capitalismo, autoritariamente entendido, negándose la negociación colectiva, el derecho de huelga, los sindicatos… y donde todo se sacrificaba a una compresión aldeana de la producción
  5.   Por su sesgo pro empresa. Las normas asistenciales, como este decreto de comedores, eran escasas y poco desarrolladas y el estad de bienestar paupérrimo.

Este es el Derecho que nosotros conocimos y vivimos. Por eso argüir  el carácter paternalista del franquismo o argumentar el origen franquista de ciertas normas laborales (sólo de aquellas favorables a los trabajadores, casualmente) no deja de ser una broma de mal gusto.No se han eliminado ni las placas franquistas de las viviendas y se pretende eliminar un norma por su pasado franquista  o ¿por qué favorece a los trabajadores?


sábado, 5 de mayo de 2012

33. Motzean Euskaditik/ Breves desde Euskadi




Portavoces de los sindicatos convocantes en la presentación de la convocatoria (fotografía del periodico Gara)
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Motzean Euskaditik

Alde batetik, ELA, LAB, STEE-ILAS eta ESK Sindikatuek greba deialdia zabaldu dute hile honetako 31rako. Deialdiak helburu bikoitza du, zerbitzu publiko unibertsalen defentsa  eta zerbitzu publikoen langileen eskubideen alde. Defentsiban ondo moldatzen gara hemendik, baina ofentsibako  garaian ez ote den pentsatuko beharko genuke.
Bestetik, Lopez gobernuak Hezkuntzan eta Osasun arloan egindako murrizketako  neurrien kontra ez konstituzio-errekurtsoa sartuko duela argitu du, Euskadiko ahalmenen aurka doala. Gogoratu beharko genuke  foru-sistemaren oinarrian bazegoen foru-pasea deitzen zen, horrela foruen kontra diren neurriak obeditu baina bete ez .
Azkenik, langabezia 22 pertsonetan murriztu da Erkidegoa autonomoan azken hilean.

 Hala ere, probintziaka oso ibilera desberdina egon da, Araba eta Gipuzkoa langabezia behera egin badu Bizkaia handitu baita. Edonola ere, oso murrizketa eskasa izan da besteen urteekin konparatuz.










Breves desde Euskadi

Por un lado, los sindicatos ELA, LAB, STEE-ILAS y ESK han convocado una huelga en los servicios públicos para el 29 de mayo. La convocatoria posee un doble objetivo, la defensa de los servicios públicos universales y los derechos de los trabajadores de estos servicios. A la defensiva es innegable que nos movemos bien por aquí, pero me pregunto si no será la época de empezar a movernos a la ofensiva.
Por otro lado, El gobierno López ha comunicado que en breve interpondrá un recurso de inconstitucionalidad contra las medidas de recorte en los ámbitos de educación y sanidad, porque incide las competencias en las autónimicas. No estaría de más recordar que en la base del sistema foral se encontraba el Pase foral, de tal manera que las normas que fueran contra el fuero se obedecían pero no se cumplían.
Por último, el paro ha descendido en 22 personas en el último mes en la comunidad Autónoma de Euskadi. De todas formas, el comportamiento por provincias ha sido muy diferente. Así, mientras en Alaba y Gipuzkoa ha descendido el paro, en Bizkaia se ha incrementado casi tanto como ha bajado en las otras provincias. En cualquier caso, la disminución es muy escasa si la comparamos con la de otros años y muy poca esperanzadora.





martes, 1 de mayo de 2012

32.Chapuzas y recortes en el 1 de mayo

"Lunch atop a skyscraper" by Charles C. Ebbet 1932. Valga esta icónica representación de una parada en el trabajo para introducir este día, Maiatzaren lehena, uno de mayo

Estos días se ha presentado el plan de estabilización y el plan nacional de reformas en un intento desesperado y un tanto patético de eludir la crítica de chapuza e improvisación que han recibido la acumulación de recortes efectuados por el gobierno.

 En realidad, detrás de tantas palabras sólo hay restricciones, desregulaciones y recortes. Dígase lo que se diga  el objetivo  es bajar el déficit porque así lo mandan en Europa. Detrás asoma la búsqueda de la devaluación no monetaria, a través de reducir los salarios y prestaciones y otros costes laborales. Asistimos, por tanto a una política de clase sectaria que favorece una distribución no equitativa de los costes de la crisis
En la página 20 del plan nacional de reformas se presenta con mucha imaginación y desparpajo el impacto de las diversas reformas en el empleo y en el crecimiento económico. En concreto se afirma que la reforma laboral generará un aumento del PIB del 4,5% y un incremento de los ocupados que se cifra en 1.763.000 trabajadores- Eso sí,  se mide en el umbral del 2020.
¿Se puede creer alguien tal previsión? ¿quienes no vieron hincharse la burbuja de ladrillo cuando estaba apunto de reventar ahora ven a futuro los efectos en el 2020? ¿Quién asegura siquiera que antes de 2020 no habrá otra nueva reforma? Y esa generación de empleo, ¿a partir de cuándo comenzará? De entrada estamos en recesión y el desempleo ha aumentado en más de 400.000 personas en lo que va de año.
El elemento mágico que todo lo mueve o la piedra filosofal que producirá esa transformación parece ser, según el Gobierno, la confianza de los consumidores y de los inversores. Nosotros carecemos  de la fe en esa magia que por afirmar algo esto se cumplirá, pura política de la voluntad que no es más que propaganda

Comentamos una medida concreta de las no adoptadas todavía.
Dentro de este Plan Nacional de Reformas se incluye como medida a adoptar durante el 2012 y encaminada a luchar contra el absentismo de los funcionarios públicos la reforma del régimen especial de la seguridad social de los funcionarios civiles del estado.
Según afirma el propio texto El fin de la reforma es reducir los problemas de riesgo moral asociados al aseguramiento de las contingencia.Es inaudito que se hable de riesgo de moral para referirse al comportamiento de los funcionarios, cuando el riesgo moral se debe afirmar de las instituciones financieras, agiotistas y demás especuladores que cegados por el lucro personal nos arrastran de estallido de estallido de las pompas que van creando, mientras detractan servicios del estado para apalancar la deuda que ellos han generado.
Aun cuando se incluyen otros aspectos adjetivos (cambios en el cómputo de la baja, de meses a días, o el acortamiento de los plazos de expedición y entrega de las bajas, por ejemplo) el núcleo de esta recorte (me niego a llamar reforma lo que no es más que una chapuza) se centra en la disminución de las percepciones económicas que se cobran en incapacidad temporal.
Hasta ahora, de acuerdo con el art. 93.1.a del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el funcionario en incapacidad temporal  mantiene el 100% de sus retribuciones durante los 3 primeros meses. Y a partir del cuarto mes el funcionario tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas, de la percepción por hijo a cargo (en su caso) y de un subsidio a cargo de MUFACE. Éste es igual a la cantidad que resulte mayor entre el 80 por ciento de las retribuciones básicas o El 75 por ciento de las retribuciones complementarias en ambos correspondientes al primer mes de licencia.
En la reforma prevista no se identifica la cuantía de la disminución  pues el documento se limita  a presentar la modificación de la plenitud retributiva durante los primeros 90 días de baja. Como el texto habla de modular las retribuciones es previsible que se fije percepciones diferentes según la duración de la incapacidad temporal.
Esta medida cumple una triple función restrictiva
*de entrada, la evidente, de desincentivar la permanencia en la incapacidad temporal, toda vez, que se regula una disminución de las percepciones en esa situación. Se sanciona la enfermedad, se sacrifica la salud de los trabajadores en el altar de la disminución del déficit.
*es, también una fórmula para disminuir el salario indirecto, para disminuir el coste laboral de funcionarios, sin minorar formalmente el salario monetario (eso queda para la siguiente fase)
*es, por fin, un mecanismo en el progresivo desmantelamiento del estado distribuido y equiparador que es el estado de bienestar. Juega, además, una función ejemplarizante para el resto de asalariados.