sábado, 23 de febrero de 2013

96.Real Decreto Ley 4/2013; nuevas modalidades contractuales para los jóvenes

Esta imagen ilustra las dificultades laborales de los jóvenes y su inestabilidad en el empleo. Las medidas que hoy se han adoptado por mucho que se dirigan a favorecer su inserción laboral fomentaran e incrementaran esas dificultades.


Hoy tras el aparente subidón del debate parlamentario del otro día, en realidad el debate marca sólo el fracaso de Rubalcaba lo que es intrascendente ya que este personaje  estaba absolutamente amortizado, el gobierno ha seguido en la senda de lo que él denomina con alegría publicitaria segunda generación de reformas y que no es más que más de lo mismo. Hoy se han publicado  dos RD leyes que comentamos.

 

El primero de los RD Leyes, el 3/2013 por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, es el reconocimiento explicito de que no se realizaron bien las cosas con la ley de tasas, que no se planifico adecuadamente ya que dos meses más tardes se produce una modificación importante de las cuantías y exacciones fijadas por Ley de tasas.

Sin embargo, nos vamos a centrar en la segunda las normas publicada hoy: Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del  crecimiento y de la creación de empleo. Bajo esta denominación se encierra una ensalada de modificaciones legales, se alteran más de 12 normas con rango de ley, y de nuevas reglas con difícil acomodo bajo un patrón común.

En el preámbulo de la normas, tras un brindis al sol glorificando el dinamismo de la economía española que en realidad está en recesión, parece que se insertan estas nuevas medidas dentro de la tercera finalidad de las reformas adoptadas por el gobierno (las otras dos son reducir el déficit y hacer públicas las deudas privadas de las entidades financieras que especularon con la burbuja del ladrillo). Se enuncian como medidas encaminadas a conseguir un alto grado de flexibilidad que permita ajustar los precios y salarios relativos, de forma que se consiga aumentar la competitividad de nuestra economía, lo que traducido significa que se bajarán los salarios y derechos para que se produzca una devaluación indirecta, o sea que los trabajadores paguen la crisis.

El RD Ley se estructura en 5 títulos de contenido totalmente diverso, que abarcan materias desde el sector de ferrocarriles e hidrocarburos hasta la financiación empresarial o la lucha contra la morosidad. Nosotros nos limitamos a examinar las medidas de contenido laboral, título I, que en se insertan en lo que en el preámbulo se denomina Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, esto es, favorecimiento de la actividad empresarial y de la contratación de los jóvenes mediante contratos que sean menos onerosos a los empresarios. A pesar del diagnostico efectuado en el preámbulo  no se intuye por donde plantean cambios en esas circunstancias que caracterizan la situación laboral de los jóvenes (alta temporalidad, baja empleabilidad, inmenso desempleo, etc) las medidas que realmente se adoptan, pues repiten esos factores que dicen pretender reducir: contratos temporales o puramente marginales, dualidad laboral, segmentación por la edad,…

En el capítulo I se agrupan bajo la denominación de Fomento del emprendimiento y el autoempleo una series de medidas dirigidas a reducir las cotizaciones de los autónomos menores de 30 años (35 años en caso de las mujeres, durante los primeros meses de su inicio profesional (art. 1), a compatibilizar el cobro de desempleo con el trabajo autónomo (art.2) y a capitalizar el desempleo por los jóvenes desempleados. Además, se regula la posibilidad de la Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia. (art.5) y el Carácter voluntario de la cotización por cese de actividad en los menores de 30 años(art 6).

En el capítulo III se insertan incentivos a la contratación laboral, mediante  bonificaciones de ciertas contrataciones. Así se regulan incentivos para la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años  por parte de micro empresas y autónomos jóvenes (art. 10 y 11 del RD ley 4/2013)
De todas formas lo más llamativo de este capítulo es a nuestro juicio el art. 9, donde se  presenta como un  incentivo a la contratación a tiempo parcial de jóvenes  cuando en realidad estamos ante una nueva modalidad contractual a tiempo parcial porque implica condiciones contractuales especificas, un objetivo formativo por ejemplo, y no meramente incentivadoras.
Este nuevo contrato a tiempo parcial  juvenil y formativo tendría las siguientes particularidades.
1. De entrada los menores de 30 años deben cubrir alguno de los siguientes requisitos:
a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
b) Proceder de otro sector de actividad,
c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
Como las condiciones son alternativas el abanico de posibles candidatos es muy amplio.
2. El contrato posee un objetivo formativo un tanto difuso pues, vale también que esa formación se haya cursado en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato. La formación no es necesario que esté vinculada al puesto de trabajo y  se enuncia como posibilidad que sea:
a) Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
b) Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual
Dado los requisitos el objetivo formativo queda difuminado, presentándose más como excusa que como verdadera finalidad (el objetivo es que hagan algo, lo que sea)
3. El contrato puede ser indefinido o por tiempo determinado. Se debe entender que esta última posibilidad incluye el nuevo contrato de primer empleo juvenil.
4. La jornada tiene como límite el 50% de la jornada habitual de un trabajador de referencia
5. Para que se posible el uso de este contrato es necesario que la empresa no haya adoptado decisiones extintivas en los anteriores 12 meses. Para  la aplicación de beneficios deber mantenerse  el nivel de empleo durante 12 meses tras la celebración del contrato.

En el art. 12, dentro de las medias incentivadoras,  se recoge otro nuevo tipo de contrato denominado de Primer empleo joven.
Es un contrato sin causa estructural inserta en la empresa, pues ésta se identifica con que el joven consiga una primera experiencia laboral. Los pormenores de este contrato serian los siguientes:

  • a)      Se exige como requisito subjetivo que se contrate a un joven, menor de 30 años, sin experiencia laboral o que está sea menor a 3 meses.
  • b)      La duración mínima sería de  3 meses y la máxima de 6 meses, por convenio colectivo puede extender hasta un máximo de 12 meses
  • c)       La jornada debe ser completa o, de ser parcial, superior al 75% de la jornada de referencia
  • d)      Para el uso de este contrato se exige como requisito no haber adoptado decisiones extintivas en los 6 meses anteriores los contratos
  • e)      Finalmente existen una serie de bonificaciones en caso que tras los 3 meses se transformen en indefinidos, condicionado al mantenimiento de empleo

Además de estas nuevas modalidades también se alteran el régimen del contrato de prácticas toda vez que se elimina el tope de 5 años para el plazo en el que un titulo puede propiciar el uso de este contrato para los menores de 30 años (art 13 del RD ley  y la prohibición del art. 11.1.c LET de efectuar un contrato de prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido en esa misma empresa. A partir de ahora es posible que tras un contrato para la formación se haga otro de prácticas en base a lo conseguido en el primero. Sobre estos contratos se efectúan una serie de incentivos si afectan a menores de 30 años y si la contratación proviene de unas prácticas no laborales anteriores.

Fuera ya de este capítulo III, en la Disposición final tercera, aparece otra modificación de los contratos formativos que se materializa en la alteración del art.12.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal y del   20 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, ya que es posible ahora que las ETTS utilicen el contrato para la formación con los trabajadores cedidos a las empresa usuarias. Así es posible que el tutor de un contrato formativo sea un trabajador de la empresa usuaria, por lo que por primera vez  el empresario del aprendiz (ETT) no será el tutor ni tampoco el empresario del tutor.

Por último, en el capítulo IV se propone la mejora de la Intermediación laboral mediante la creación de una base de datos común, Portal Único de Empleo, modificando para ello el art.8.2 Ley de Empleo.

95. La Europa de los mercaderes; summun ius summa inuria



Es posible que a pesar de su denominación la Unión Europea siga anclada en un Mercado Común imperfecto sin politicas sociales dentro un holismo del mercado


En los días pasados han aparecido en otros  blogs algunas entradas referidas a Europa como problema (Antonio Baylos) o analizando críticamente los próximos planes europeos (Eduardo Rojo). Sin desdecir ni socavar  lo afirmado en esos lugares nos parece que desde un punto de vista jurídico más allá de lo coyuntural el problema está en las mismas entrañas de la Unión Europa.


Señalaría 3 cuestiones problemáticas mutuamente interrelacionadas en torno a la Unión Europea. El primero de estos problemas ha sido frecuentemente mencionado y podemos presentarlo como el déficit democrático de las instituciones europeas. El Parlamento Europeo a pesar de su forma de elección y su nombre posee poco parecido como el órgano legislativo de un estado. Es más decorativo, más Kitsch; rellena el hueco, lleva el nombre, pero poco más. La Comisión a pesar de las audiencias previas ante las comisiones parlamentarias y de la elección del presidente por el parlamento, recuerda más a un mandarinato que a un órgano representativo. En definitiva, en Europa quien tiene poder carece de representación democrática y al revés.
En paralelo a este déficit existe un alejamiento de estas  instituciones europeas frente a la población; podríamos presentar esta cuestión como la dicotomía entre una Europa vertical (la Europa sin europeos) donde la nomenclatura comunitaria y los gobiernos de los estados se conciertan frente a la Europa horizontal, de la vivencia europea de la población.
Esta ausencia de responsabilidad ante  una población europea, inexistente o incierta, permite que la Unión Europea cumpla una función de legitimación de políticas que la población de los respectivos territorios rechazaría de discutirse  en sede nacional. Los gobiernos concilian en el Olimpo europeo lo que a ras de suelo no sería en absoluto admisible; las políticas de austeridad  y los auxilios a las entidades financieras en detrimento de los derechos sociales. Tiran para arriba, hacia Europa, para bajar con las tablas de la ley, que no pueden ni discutirse  por el populacho. En definitiva, la Europa Institucional emerge como un aparato de dominación y adoctrinamiento.
El tercer lugar nos encontramos con el solipsismo económico insertado en el ordenamiento jurídico de tal manera que la configuración del estado social está condicionada al mercado y donde  el reconocimiento de los derechos fundamentales se produce en cuanto sujetos del mercado y para el mercado. Al interiorizarse en el ordenamiento europeo, y por ende en el de los respectivos estados en virtud del principio de la primacía del derecho comunitario, la prioridad del  mercado y de los valores que éste representa (la libre  competencia y el libre prestación de servicios de  manera significativa)  el derecho emerge ya no como una realidad autónoma sino condicionada ab intra por una concepción económica sesgada ideológicamente.
No es un secreto que la  Unión Europea nació en torno a un objetivo; la generación de un mercado común. Las 3 comunidades  iniciales fueron así aglutinadas en esa denominación; Comunidades Económicas Europeas. Se tenía la confianza de que en algún momento la espiral generada por los movimientos económicos daría paso a la unión política. Sin embargo, esa trayectoria ha resultado demasiado discontinua, repleta, como toda conformación de un mercado, de movimientos  y distribuciones desiguales, demasiado desiguales. Además el equilibrio inter-estatal inicial ha dado lugar a la aparición de un único socio hegemónico (Alemania)
Por supuesto que la economía condiciona el ordenamiento jurídico. Incluso en el interior de los propios ordenamientos se encuentran reconocimientos a un determinado sistema económico (por ejemplo, en el art. 38 de la CE  se reconoce la libertad de empresa en  el marco de una economía de  mercado)
Sin embargo, la UE es algo diferente, es un ordenamiento teleológicamente orientado a un objetivo económico; la generación de un mercado común. En la  medida que el reconocimiento de los derechos se efectúa de tal manera que sea compatible con esa visión  del mercado, los derechos fundamentales son contingentes a su función del mercado. En definitiva, al reducirse la pluralidad de la dimensión de la persona a su participación en el mercado, las empresas en cuanto entes nacidos y por para el mercado ganan volumen y predominio frente a las personas físicas, que se devalúan al limitarlas a su participación en el mercado.
La jurisprudencia y normativa europea da abundantes ejemplos de este sesgo; la sentencia Viking, Lavall o Rufert, por ejemplo, son paradigmáticas de la subordinación de la autonomía colectiva a la libre prestación de servicios. Para evidenciar esta supeditación de los derechos sociales al paradigma del mercado escojo un derecho fundamental de la Carta Europea que estoy abordando en otro contexto y que aparentemente es aséptico, simple y neutral pero que esconde una recamara: el Derecho de acceso a los servicios de colocación.  El art. 29 de la Carta Europea de derechos fundamentales se limita a a reconocer que  toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación”. Sin embargo, tras ese aséptico reconocimiento se esconde la limitación de las políticas de empleo a esa actividad de colocación,  que se define como el suministro de información a los sujetos del mercado, con lo cual se mantiene el espejismo de la suficiencia del mercado, y se omite la referencia a otras políticas de empleo que compensan las insuficiencias notorias del mercado laboral.
La omisión del carácter público de la colocación que se produce en este art. 29 de la Carta Europea (que sí estaba presente en la Carta Comunitaria de los derechos fundamentales de los trabajadores de 1989) sirve para dar cobijo a la afirmación ideológica de la actividad de la colocación como una actividad empresarial defendida por el Tribunal de Justica de la Unión Europea en sus sentencias de 23 de abril de 1991, de 11 de diciembre de 1997 o  de 8 de junio de 2000. Además, la gratuidad de este servicio para todos, y no sólo para los trabajadores al contrario que en anteriores declaraciones, encierra que las empresas privadas podrán detraer  fondos públicos. Es decir, que tras el reconocimiento  del  derecho subyace un doble fondo, donde  nos encontramos con una concepción del mercado como ente  autosuficiente y a  la equiparación, puramente ideológica, de esa actividad de colocación como una empresa. Además, en el fondo encierra la legitimación de la detracción de fondos públicos para sufragar actividades privadas que carecen de regulación  en el ámbito europeo, pero sobre la cual la legislación  nacional tampoco puede intervenir si limita la libre competencia.
Se podría aducir que otros derechos son reconocidos con mayor amplitud (por ejemplo art. 5. de la carta Europea, que prohíbe la esclavitud o el trabajo forzado o el 6 que proclama la libertad y la seguridad) pero esos son los elementos necesarios para operar en el mercado sujetos libres; su reconocimiento es la condición indispensable para que el mercado sea factible. Son los derechos sociales los que aparecen condicionados a su compatibilidad con el mercado. Este abusivo reconocimiento legal del mercado como patrón y medida de los derechos sociales es una injusticia que lastra todo el derecho comunitario: summun ius, summa inuria,
¿Soluciones?  Desde la izquierda y desde el progresismo  se suele  abogar por más Europa y por más libertad, subvirtiendo la orientación neoliberal de la actual Unión Europea.   Este era el posicionamiento del  "Manifiesto para reconstruir Europa desde la base” lanzado por diversos intelectuales el año pasado y en esta misma onda se inserta el último libro Ulrich Beck que se posiciona por un nuevo contrato social europeo  (Beck, U. (2012): Europa Alemana, Paidos, Barcelona)
En estos  planteamientos parece que solo falta Alicia para que este completo ese país de las maravillas que es la Europa diseñada en el papel. Sin embargo la Europa real es cada vez más autoritaria y  menos igualitaria y no se percibe como solventar ese cariz.
Obviamente no estamos en contra de esos intentos de renovación, pero tengo serias dudas  si con estas fórmulas no se permite mantener el espejismo de Europa como un instrumento de adoctrinamiento y legitimación de políticas antipopulares.  Creo que deberíamos comenzar por fomentar una desafectación activa frente a las instituciones europeas como primer movimiento para reconducir la situación y crear una Europa de los europeos. Deberíamos comenzar a solicitar responsabilidades a la nomenclatura europea, a pedir dimisiones, a fomentar rechazos,… para que la nomenclatura no de por supuesto su supervivencia al margen de los  ciudadanos. La Comisión no puede ser un mandarinato irresponsable e intangible, un cuerpo de tecnócratas que nos impone líneas ideológicas severas y contrarias a nuestros intereses mientras salvaguarda lobbies financieros y especuladores.
No debemos caer en el papanatismo y en la inocencia y transigir con todo lo que viene de Europa, porque ese lugar mítico, esa arcadia europea, no existe. La Europa institucional  hoy no es más que el concierto de gobiernos para legitimar políticas contrarias  a sus poblaciones. 

miércoles, 20 de febrero de 2013

94. Volver a empezar: nuevas medidas de reforma laboral



Rajoy mirando al tendido en busca de inspiración, que a la vista de las propuestas no ha encontrado tampoco hoy


En el debate de la nación Rajoy ha amenazado con nuevas reformas en varios ámbitos incluyendo, como no, el laboral, mientras se congratulaba de lo bien que ha funcionado la anterior reforma (si él no lo dice él nadie más va a decir tal cosa). No entramos en el tono empleado (muy desagradable, como si estuviera enfadado y quisiera regañar a todo el mundo) ni en otras claves retóricas, como la falta de imaginación, los silencios (Bárcenas no existe y, además, es mentira) y el reiterativo “y tu más" que no puede faltar en boca del gobierno, y nos limitamos a desgranar las medidas de contenido laboral más interesantes que se desprenden del discurso del presidente de gobierno. 

 

Todas ellas se insertan en lo que el presidente del gobierno denomina estrategia de emprendimiento y empleo juvenil, nuevas palabras para viejas fórmulas. Entre ellas se percibe un nuevo contrato de fomento del empleo juvenil. Será un contrato sin causa estructural, esto es, sin que las necesidades de las empresas justifiquen esa contratación, sino que la temporalidad se acepta como fórmula de aliviar el desempleo y poder presentar rápidamente algún dato que mejore el desolador panorama del paro juvenil. Su denominación, contrato del primer empleo juvenil, deja en la sombra si se podrán suceder este tipo de contratos con un mismo joven mientras esté por debajo de los 30 años o será un único contrato.
Aparentemente el contrato tendrá dos requisitos de tipo subjetivo: que el trabajador sea menor de 30 años (hasta ahí llega hoy lo que los políticos califican como joven) y que se encuentre en paro. Además, se repite ese soniquete del 15% de paro, es decir, se enuncia como una medida coyuntural mientras el desempleo se encuentre por encima de esa cifra.
De las palabras de Rajoy se puede vislumbrar que en torno a la contratación parcial puede originarse una nueva modalidad contractual para auspiciar la formación de los jóvenes a tiempo parcial. Dado que esto ya es posible con el contrato de prácticas, es decir cuando se tiene título académico, y que el contrato para la formación no puede ser a tiempo parcial puede ser que las novedades se queden en ese aspecto, que sea posible el contrato de formación a tiempo parcial. El incentivo será del 75% para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 100% para las menor plantilla.
No hay datos suficientes para medir si se acercará al modelo alemán de mini-jobs (trabajo a tiempo parcial con sueldos muy bajos compatibles con las ayudas sociales). Sospecho que no por dos razones: en Alemania no existe salario mínimo, por lo que el suelo de esos empleos puede ser realmente muy bajo, mientras que en España, aunque bajo, existe un SMI. Y, sobre todo, al contrario que Alemania las prestaciones sociales no son muy generosas por lo que la suma de ambas cuantías quizás fuera insuficiente para mantenerse dentro del sistema y vivir de esos empleos.
Leyendo al contrario estas novedades supondrían la implícita aceptación que las anteriores novedades contractuales del Gobierno (el contrato de emprendedores de manera especial) han fracasado. No han sido eficaces y por eso plantean nuevas. Hombre, no eso lo que dice Rajoy, pero es lo que se entiende de sus obras que no se sus palabras (que ya sabemos lo valen estas últimas)
En cada reforma laboral se extiende el ámbito de actuación de las empresas de trabajo temporal.  En esta que se avecina se permitirá a las ETTS efectuar contratos para la formación.
Otras medidas ya se habían anunciado con anterioridad como una “cuota plana” para los autónomos menores de 30 años durante los primeros 6 meses.
¿Serán eficaces? Podemos adivinar que no, pues se trata de recetas ya ensayadas que generaran problemas añadidos sin solventar ni mucho ni poco aquello para lo que aparentemente deben servir; disminuir el desempleo. Los contratos de fomento de empleo como modalidad contractual no estructural es uno de los factores que llevaron a que la tasa de temporalidad en España se elevará hasta límites desproporcionamos. Ahora se recupera esa añeja fórmula con la excusa del desempleo juvenil. Aunque Rajoy afirme que sus medidas laborales se encaminan a diluir la dicotomía laboral este nuevo contrato incrementará la distancia entre fijos y temporales (que, además, ahora serán siempre jóvenes). Las formulas de incentivación de los contratos parciales tampoco funcionan demasiado bien, quizás debido a que organizar una empresa con trabajadores a tiempo parcial exige una mayor planificación, no siempre presente y posible en las pequeñas empresas.
Más allá de los aspectos directamente laborales también se incorporan acciones educativas relacionadas con el mundo laboral.  Se añadirán así, asignaturas que fomenten el desarrollo de la creatividad, el trabajo en equipo y el espíritu emprendedor, como si esto no existiera ya, o fueran sinónimos todo esos objetivos. Además, se crearan incentivos no precisados para que los desempleados obtengan el certificado de educación secundaria cuando no lo tuvieran.

En resumen: mucho ruido y pocas nueces.

sábado, 16 de febrero de 2013

93. Lecciones del asunto Bárcenas (II): O tontos o infractores

En la foto se ve a Bárcenas quizas calculando su nueva liquidación, tal y como sugiere el cartel pero que no se expondrá al público porque seguro que lastimaria las sensibilidades más impresionables



Estos días se ha difundido que Bárcenas ha estado recibiendo una retribución mensual de 12.000 €  por parte del PP que también se hacía cargo de las cotizaciones a la SS, pero según el PP entre ambos ya no existía relación laboral. 

El trato del PP a este "trabajador" como el otorgado en su día a Sepúlveda, al que no podían despedir porque el Estatuto de los Trabajadores le amparaba, contrasta con los planteamientos del PP plasmados en  la reforma laboral, aunque quizás todo se explica porque de Bárcena y de Sepúlveda  los del PP han podido decir siempre que son uno de los nuestros, aunque ahora parezca que les da un poco de vergüenza (pero sólo en público).
El PP, por boca de Floriano, ese esforzado portavoz y profesor de economía que no de Derecho de Trabajo, ha dicho que se le despidió en 2010 rompiéndose la relación laboral en aquella fecha. El pago de la indemnización se hizo de común acuerdo de manera fraccionada hasta diciembre de 2012, abonándose hasta esa fecha las cotizaciones a la seguridad social. Floriano, haciendo gala de que sus conocimientos jurídicos los deja para sus vida académica, ha dicho para justificar este proceder que"No es ni la primera vez que se hace ni supongo que será la última, es algo que se viene haciendo y lo hizo el PP", y que no es fraudulento cotizar aunque la relación se hubiera extinguido ya.  El otro día en otra entrada hablábamos del contraste entre la dureza de la norma y la ligereza de su aplicación como una de las características de nuestro sistema jurídico. Y he aquí que el PP acude a la habitualidad para justificar el incumplimiento de una norma. Surrealista. El portavoz del partido en el gobierno admite un ilícito recurriendo a la habitualidad de ese práctica.
Fraccionar el pago de la indemnización, obviamente, no plantea problemas de orden legal, pero mantenerle dado de alta y cotizar por él, cuando se ha extinguido la relación es raro, anómalo, y se sitúa en lo que se puede denominar simulación, mantener una ficción de contrato cuando éste no existe. Sin entrar en  profundidades de ser cierta  la afirmación de Floriano las cuotas no eran procedentes en absoluto y el PP habría cometido una infracción de normas laborales (por ejemplo, del art. 23.1.e de la LISOS).
La alternativa es que siguiera trabajando para el partido, extremo que nada tiene de ilícito, pero que releva una cierta connivencia; podríamos sospechar que compraron su silencio con el mantenimiento de la relación laboral. Y ese acuerdo, saltó por los aires ante la evidencia de los dineros escamoteados por Bárcenas (22 millones €).
Digámoslo a lo claro: O mienten o defraudan. No es necesario entrar en argumentaciones, porque en las dos alternativas el PP hace un papelón, pero si se hubiera fijado una indemnización se podría al menos presentar la cuantía para que se verificarán las cuentas, por ejemplo, 12.000€  por 28 mensualidades da un montante  de 336.000€ (algunas fuentes han hablado de 400.000€ de indemnización peros sin aportar el desglose mensual). Tampoco sería dificil presentar el finiquito, si existiera, claro.
Para no asumir el coste político de haber mantenido a Bárcenas dentro de su aparato hasta diciembre, el PP prefiere admitir la comisión de un ilícito laboral. En cualquier caso resultan un tanto tontos y chirenes.