sábado, 23 de febrero de 2013

95. La Europa de los mercaderes; summun ius summa inuria



Es posible que a pesar de su denominación la Unión Europea siga anclada en un Mercado Común imperfecto sin politicas sociales dentro un holismo del mercado


En los días pasados han aparecido en otros  blogs algunas entradas referidas a Europa como problema (Antonio Baylos) o analizando críticamente los próximos planes europeos (Eduardo Rojo). Sin desdecir ni socavar  lo afirmado en esos lugares nos parece que desde un punto de vista jurídico más allá de lo coyuntural el problema está en las mismas entrañas de la Unión Europa.


Señalaría 3 cuestiones problemáticas mutuamente interrelacionadas en torno a la Unión Europea. El primero de estos problemas ha sido frecuentemente mencionado y podemos presentarlo como el déficit democrático de las instituciones europeas. El Parlamento Europeo a pesar de su forma de elección y su nombre posee poco parecido como el órgano legislativo de un estado. Es más decorativo, más Kitsch; rellena el hueco, lleva el nombre, pero poco más. La Comisión a pesar de las audiencias previas ante las comisiones parlamentarias y de la elección del presidente por el parlamento, recuerda más a un mandarinato que a un órgano representativo. En definitiva, en Europa quien tiene poder carece de representación democrática y al revés.
En paralelo a este déficit existe un alejamiento de estas  instituciones europeas frente a la población; podríamos presentar esta cuestión como la dicotomía entre una Europa vertical (la Europa sin europeos) donde la nomenclatura comunitaria y los gobiernos de los estados se conciertan frente a la Europa horizontal, de la vivencia europea de la población.
Esta ausencia de responsabilidad ante  una población europea, inexistente o incierta, permite que la Unión Europea cumpla una función de legitimación de políticas que la población de los respectivos territorios rechazaría de discutirse  en sede nacional. Los gobiernos concilian en el Olimpo europeo lo que a ras de suelo no sería en absoluto admisible; las políticas de austeridad  y los auxilios a las entidades financieras en detrimento de los derechos sociales. Tiran para arriba, hacia Europa, para bajar con las tablas de la ley, que no pueden ni discutirse  por el populacho. En definitiva, la Europa Institucional emerge como un aparato de dominación y adoctrinamiento.
El tercer lugar nos encontramos con el solipsismo económico insertado en el ordenamiento jurídico de tal manera que la configuración del estado social está condicionada al mercado y donde  el reconocimiento de los derechos fundamentales se produce en cuanto sujetos del mercado y para el mercado. Al interiorizarse en el ordenamiento europeo, y por ende en el de los respectivos estados en virtud del principio de la primacía del derecho comunitario, la prioridad del  mercado y de los valores que éste representa (la libre  competencia y el libre prestación de servicios de  manera significativa)  el derecho emerge ya no como una realidad autónoma sino condicionada ab intra por una concepción económica sesgada ideológicamente.
No es un secreto que la  Unión Europea nació en torno a un objetivo; la generación de un mercado común. Las 3 comunidades  iniciales fueron así aglutinadas en esa denominación; Comunidades Económicas Europeas. Se tenía la confianza de que en algún momento la espiral generada por los movimientos económicos daría paso a la unión política. Sin embargo, esa trayectoria ha resultado demasiado discontinua, repleta, como toda conformación de un mercado, de movimientos  y distribuciones desiguales, demasiado desiguales. Además el equilibrio inter-estatal inicial ha dado lugar a la aparición de un único socio hegemónico (Alemania)
Por supuesto que la economía condiciona el ordenamiento jurídico. Incluso en el interior de los propios ordenamientos se encuentran reconocimientos a un determinado sistema económico (por ejemplo, en el art. 38 de la CE  se reconoce la libertad de empresa en  el marco de una economía de  mercado)
Sin embargo, la UE es algo diferente, es un ordenamiento teleológicamente orientado a un objetivo económico; la generación de un mercado común. En la  medida que el reconocimiento de los derechos se efectúa de tal manera que sea compatible con esa visión  del mercado, los derechos fundamentales son contingentes a su función del mercado. En definitiva, al reducirse la pluralidad de la dimensión de la persona a su participación en el mercado, las empresas en cuanto entes nacidos y por para el mercado ganan volumen y predominio frente a las personas físicas, que se devalúan al limitarlas a su participación en el mercado.
La jurisprudencia y normativa europea da abundantes ejemplos de este sesgo; la sentencia Viking, Lavall o Rufert, por ejemplo, son paradigmáticas de la subordinación de la autonomía colectiva a la libre prestación de servicios. Para evidenciar esta supeditación de los derechos sociales al paradigma del mercado escojo un derecho fundamental de la Carta Europea que estoy abordando en otro contexto y que aparentemente es aséptico, simple y neutral pero que esconde una recamara: el Derecho de acceso a los servicios de colocación.  El art. 29 de la Carta Europea de derechos fundamentales se limita a a reconocer que  toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación”. Sin embargo, tras ese aséptico reconocimiento se esconde la limitación de las políticas de empleo a esa actividad de colocación,  que se define como el suministro de información a los sujetos del mercado, con lo cual se mantiene el espejismo de la suficiencia del mercado, y se omite la referencia a otras políticas de empleo que compensan las insuficiencias notorias del mercado laboral.
La omisión del carácter público de la colocación que se produce en este art. 29 de la Carta Europea (que sí estaba presente en la Carta Comunitaria de los derechos fundamentales de los trabajadores de 1989) sirve para dar cobijo a la afirmación ideológica de la actividad de la colocación como una actividad empresarial defendida por el Tribunal de Justica de la Unión Europea en sus sentencias de 23 de abril de 1991, de 11 de diciembre de 1997 o  de 8 de junio de 2000. Además, la gratuidad de este servicio para todos, y no sólo para los trabajadores al contrario que en anteriores declaraciones, encierra que las empresas privadas podrán detraer  fondos públicos. Es decir, que tras el reconocimiento  del  derecho subyace un doble fondo, donde  nos encontramos con una concepción del mercado como ente  autosuficiente y a  la equiparación, puramente ideológica, de esa actividad de colocación como una empresa. Además, en el fondo encierra la legitimación de la detracción de fondos públicos para sufragar actividades privadas que carecen de regulación  en el ámbito europeo, pero sobre la cual la legislación  nacional tampoco puede intervenir si limita la libre competencia.
Se podría aducir que otros derechos son reconocidos con mayor amplitud (por ejemplo art. 5. de la carta Europea, que prohíbe la esclavitud o el trabajo forzado o el 6 que proclama la libertad y la seguridad) pero esos son los elementos necesarios para operar en el mercado sujetos libres; su reconocimiento es la condición indispensable para que el mercado sea factible. Son los derechos sociales los que aparecen condicionados a su compatibilidad con el mercado. Este abusivo reconocimiento legal del mercado como patrón y medida de los derechos sociales es una injusticia que lastra todo el derecho comunitario: summun ius, summa inuria,
¿Soluciones?  Desde la izquierda y desde el progresismo  se suele  abogar por más Europa y por más libertad, subvirtiendo la orientación neoliberal de la actual Unión Europea.   Este era el posicionamiento del  "Manifiesto para reconstruir Europa desde la base” lanzado por diversos intelectuales el año pasado y en esta misma onda se inserta el último libro Ulrich Beck que se posiciona por un nuevo contrato social europeo  (Beck, U. (2012): Europa Alemana, Paidos, Barcelona)
En estos  planteamientos parece que solo falta Alicia para que este completo ese país de las maravillas que es la Europa diseñada en el papel. Sin embargo la Europa real es cada vez más autoritaria y  menos igualitaria y no se percibe como solventar ese cariz.
Obviamente no estamos en contra de esos intentos de renovación, pero tengo serias dudas  si con estas fórmulas no se permite mantener el espejismo de Europa como un instrumento de adoctrinamiento y legitimación de políticas antipopulares.  Creo que deberíamos comenzar por fomentar una desafectación activa frente a las instituciones europeas como primer movimiento para reconducir la situación y crear una Europa de los europeos. Deberíamos comenzar a solicitar responsabilidades a la nomenclatura europea, a pedir dimisiones, a fomentar rechazos,… para que la nomenclatura no de por supuesto su supervivencia al margen de los  ciudadanos. La Comisión no puede ser un mandarinato irresponsable e intangible, un cuerpo de tecnócratas que nos impone líneas ideológicas severas y contrarias a nuestros intereses mientras salvaguarda lobbies financieros y especuladores.
No debemos caer en el papanatismo y en la inocencia y transigir con todo lo que viene de Europa, porque ese lugar mítico, esa arcadia europea, no existe. La Europa institucional  hoy no es más que el concierto de gobiernos para legitimar políticas contrarias  a sus poblaciones. 

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