jueves, 14 de febrero de 2013

91. El futuro eminente: La próxima regulación sobre la jubilación anticipada y parcial


Una vez más el gobierno se dirige a manipular el reloj de las jubilaciones, retrasando las jubilaciones anticipadas y parciales y recortando las prestaciones en su caso.


El RD Ley 29/2012 dispuso la suspensión de las reglas de la Ley 27/2011 referidas a la jubilación anticipada y parcial, en concreto de los art. 5 y 6 y de la disposición final 1ª de esa ley. Aunque el Gobierno sigue deshojando la margarita sobre la forma concreta de encarar este asunto, parece que al final se ha decantado por aprobar vía Decreto Ley una serie de modificaciones sobre la jubilación anticipada y parcial que luego tramitaría como proyecto de ley.

 

Las líneas generales de esta norma van encaminadas a endurecer la posibilidad de jubilarse anticipadamente, dificultar el contrato de relevo y a fomentar la prosecución del trabajo tras alcanzar la edad de jubilación.
La edad media de jubilación actual se sitúa en torno a los 64 años (63,9 en concreto) y la pretensión del gobierno se inclinaría en subir la edad de jubilación en estos supuestos de jubilación anticipada para situar la edad mínima en  los 63 años  en estos casos[1]. Solamente se autorizaría una jubilación con una edad  menor, 61 años, para aquellas personas  que provengan de trabajos penosos, peligrosos o tóxicos o sean discapacitados. Hasta aquí la información que se ha difundido por los medios, pero empiezan las preguntas, ¿se aplicaría de la misma manera tanto en los supuestos en qué el trabajador accede al cese por causa no imputable a él que en los ceses voluntarios?. Por otro lado ¿esta regulación futura supondrá la modificación de todas las jubilaciones anticipadas por razón de grupo o actividad profesional? Hasta ahora existen una serie de actividades (desde la minería de carbón hasta los ertzainas), a las que se pueden añadir otras más a través  del procedimiento del Real Decreto 1698/2011, en las que es  posible jubilarse con una edad inferior a la general de 65 años. Recuérdese,  por ejemplo, que los mineros del carbón o los trabajadores del mar se pueden jubilar con 52 y 55 años, respectivamente. ¿Se subirán las edades en estos ámbitos profesionales también?
Por otro lado, se ha mantenido hasta ahora en las diversas modificaciones legales de la jubilación la posibilidad de que los trabajadores que estuvieran adscritos a las mutualidades laborales por cuenta ajena con anterioridad al 1 de enero de 1967 se jubilen a partir de los 60 años[2]. De todas formas, con respecto a esta jubilación anticipada de origen histórico y transitoria en la práctica la modificación futura no afectaría a demasiados ex­-mutualistas, pues estos tendrán ya al menos 60 años  en la actualidad, ya que para ser mutualistas antes de 1967 deberían de tener entonces al menos la edad mínima de acceso al trabajo, 14 años. En cualquier caso, aquí tampoco sabemos si se optará por incluirles en el límite general de 63 años o en el específico de 61 años.
Respecto al contrato de relevo según las noticias difundidas  el gobierno endurecerá las condiciones para acceder a este contrato mediante la exigencia de que la jornada laboral mínima sea del 50% (ahora es del 25%, art. 8 del R Decreto 1991/1984 en relación con el art. 166.1 LGSS) y de que el periodo mínimo de cotización en el trabajador jubilado parcialmente sea de 33 años (hasta ahora eran 30 años, 166.2.d LGSS). Además, el empresario se debería hacer cargo de todas las cotizaciones tanto del jubilado parcialmente y del relevista. Es una manera de dificultar la jubilación parcial como fórmula de acceso al retiro con anterioridad a la edad general. El volumen de estos contratos no es que sea demasiado alto y ha sido afectado por la crisis, pues ha bajado de  34.618 en el año 2006 a 19.117 en 2011. Aunque no se elimina el contrato parece que al endurecer  las condiciones de acceso bajaría aun más estos números, por lo que se intuye una posible situación transitoria o normas especificas para ciertos sectores.
Por último, el gobierno pretende modificar las condiciones de trabajo tras superar las condiciones de acceso a la jubilación. Se trataría de trabajadores que teniendo la edad de acceso a la jubilación y el total de periodo de cotización exigido continúan trabajando. Se anuncia que  el gobierno modificará la cotización para los trabajadores que continúen trabajando tras cumplir 65 años, incluyendo sólo incapacidad temporal, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Además se incluiría una cotización en cuantía aún por determinar de solidaridad. No se vislumbra con exactitud las modificaciones concretas que se plantean con respecto al art. 112 LGSS modificado por la Ley 27/2011, que ya recogía esa exoneración parcial de contingencias.
La información distribuida no aclara puntos importantes como el mantenimiento o no de la jubilación anticipada para los empleados públicos adscritos a MUFACE, por ejemplo. Seguimos a la espera y nos tememos lo peor; recortes coyunturales que devienen en permanentes, restricciones de derechos por motivos económicos, legislación de urgencia para cuestiones estables y aprobación vía decreto sin más justificación que la voluntad del gobierno.


[1] La ley 27/2011 fija la edad mínima en 61 años para la jubilación anticipada estable.
[2] Existen otras fechas para trabajadores de mutualidades especiales como las correspondientes a Renfe (14.07.67), FEVE (19.12.69) o de los trabajadores del mar (01.08.70) por lo que la afirmación de que la edad actual mínima de esas personas es de 60 años con respecto a estos colectivos debe ser matizada.



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