Entre las variaciones que aquel engendro llamado Plan Bolonia nos trajo se encuentra la generalización de los TFM y TFG (trabajos de fin de máster y trabajos de fin de grado), auténticos instrumentos de tortura con que nos flagelamos los universitarios, tanto alumnos como profesores. Esta temporada una gran parte de los que he dirigido han tenido como denominador común un tema, la autogestión, y a un grupo de agitación y reflexión universitario, de jóvenes maduros,(guk#autogestioa) como protagonista. Al hilo de uno de ellos reflexionamos sobre la relación entre la realidad y las formas jurídicas.
Una posición extrema sobre esta relación incurre en
un solipsimo jurídico pensado que las
formas jurídicas agotan la realidad; entre nuestros estudiantes más verdes no
es infrecuente que pregunten al presentar los derechos de los trabajadores en
el ET por qué no aparecen en igual medida los del empresario; porque no los
necesitan, les respondemos. Existen otras relaciones de poder de las que
disfruta el empresario, frente a los cuales el derecho pretende una modulación
o limitación, de ahí que el importante desarrollo de los derechos trabajadores
asalariados, pues son tanto limitaciones como legitimaciones de esos poderes. Pensemos
que las horas extras son voluntarias para el trabajador, pero supongamos que éste
tiene un contrato temporal cuyo vencimiento se aproxima, al empresario le
bastaría una leve insinuación, ni siquiera
necesita ejercer el poder real, para que el trabajador se autocensure.
Todo solipsimo encubre la
afirmación de que ese discurso concreto, el jurídico en este caso, es la única
fuente de verdad externa, para decirlo en términos de Foucault.
Lejos de esta candorosa posición
existe un solipsipmo jurídico, extremo
pero hipócrita, con que nuestros gobernantes nos castigan un día sí y otro
también; La ley es la ley nos dicen
de manera tautológica y simplista ante cualquier manifestación de deseo de cambio.
Nada hay más allá de la ley, nos repiten
en una presentación de lo jurídico cercana a la de las tablas de la ley mosaica y
alejada del derecho como algo permeable a la voluntad popular. Afirman la rotundidad del derecho frente al cambio de
inspiración popular, pero modifican la ley, incluso la constitución, de manera expeditiva
de acuerdo con los intereses de los poderosos. Ni siquiera nos encontramos
frente a un ejemplo de iuspositivismo ideológico, donde el derecho se convierte
en el único referente axiológico y moral.
Es algo mucho más pedestre, aquí el
derecho es poco más que una coartada.
Lejos de estas posiciones, en un
algún caso las formas jurídicas encierran justo lo contrario de lo que afirman.
En unos de los trabajos se analizaba el riesgo de autoexplotación ligado a la
autogestión obrera a través del estudio de un caso; una Sociedad Anónima Laboral
constituida por los trabajadores para mantener los puestos de trabajo ante la
quiebra de la empresa en la que trabajaban. Al entrevistar a los socios
trabajadores, presidentes del consejo de administración además, quedó claro que
en realidad el poder en aquella empresa radica en el gerente, trabajador asalariado
y de retribución mucho más alta que los socios trabajadores. Gráficamente recordaban
que les decía, sois socios hasta que entráis
en el taller, aquí solo sois obreros y yo soy el jefe. La base de su poder no
era jurídica, pues radicaba en el conocimiento técnico del que carecían los
socios y de su red de contactos sociales, necesarios para la supervivencia de
la empresa. En este caso si solo nos fijáramos en las formas jurídicas, en las
relaciones propiedad, la realidad nos pasaría desapercibida, pues a veces las
cosas no son lo que parecen y existen siempre otras relaciones de poder a tener
en cuenta incluso en el análisis jurídico.
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