jueves, 23 de octubre de 2014

175. El caso Bundesdruckerei (STJUE (9ª) de 18 de septiembre de 2014): Una nueva vuelta de tuerca contra los derechos sociales en la jurisprudencia comunitaria

Este es el logo de la empresa  Bundesdruckerei GmbH, (Imprenta federal , sociedad de responsabilidad limitada), dedicada a la impresión y confección de documentos públicos como pasaportes, sellos, documentos de identidad etc. y que da lugar al pleito que comentamos.

En línea con anteriores pronunciamientos (casos Viking Line, Laval, Rüffert,…) el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a primar las libertades económicas sobre los derechos sociales, favoreciendo en este caso la deslocalización y el dumping  social.

El conflicto enfrenta a la empresa alemana con sede en Berlín y dedicada a la confección de impresos públicos Bundesdruckerei gmbH (sociedad de responsabilidad limitada) y la ciudad de Dortmund.
Para entender el litigio digamos en primer lugar que La ley del Land de Renania del Norte-Westfalia, de 10 de enero de 2012, (relativa a la garantía de los convenios colectivos, las normas sociales y una competencia leal en la adjudicación de los contratos públicos), fija un salario mínimo (8,62€) para las empresas  que obtén a un contrato público de servicios. Es decir que a falta de un salario mínimo general en Alemania, en los contratos públicos sí se establece una retribución mínima que las empresas que opten a la adjudicación deben comprometerse a abonar a sus empleados  encargados de la realización del servicio logrado.
La ciudad de Dormund saca a concurso un contrato  público de servicios por valor de 300.000€ (relativo a la digitalización de documentos y a la conversión de datos para el servicio de urbanismo de esa ciudad) que incluye en el pliego de condiciones ese salario mínimo aún en el caso de que la empresa adjudicataria recurra a subcontrataciones mediante empresas sitas en otro estado miembro.
La empresa Bundesdruckerei comunica a la ciudad de Dormund que de adjudicársele el concurso pretendería llevarlo a cabo a través de subcontrataciones de empresas de Polonia y con  trabajadores de ese país, donde ni existe ese salario mínimo en los convenios de referencia, ni es habitual este tipo de clausulas en los contratos públicos. Por ello solicitaba que se le eximiese del cumplimiento de esa clausula por considerarla contraria al derecho comunitario.
Se plantea por parte de el órgano de instancia que atiende este litigio una cuestión  prejudicial ante el TJUE si debe considerarse contraria al art. 56 TFUE (prohibición de las  restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión Europea) y al art. 3 de la  Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, el establecimiento de una salario mínimo para los adjudicatarios dentro de las cláusulas de un contrato público.
No se trata de desplazamiento de trabajadores, pues la empresa pretende efectuar el trabajo con trabajadores que se encuentran en  Polonia sin desplazarlos, por lo que no estarían cubiertos por la directiva sobre trabajadores desplazados. Precisando más la empresa alemana Bundesdruckerei quiere utilizar subcontratas polacas para que efectúen ese contrato y obviar así la ley de land de Renania que impone un salario mínimo en este tipo de contratos públicos; deslocalización y dumping social. No estamos ante la utilización de las ventajas de los países menos desarrollados en el marco del mercado europeo para conquistar margen de mercado, sigo que son las empresa de los países centrales que usan la legislación comunitaria para eludir el cumplimiento de la norma  interna.
Es de precisar que el Tribunal considera de aplicación al litigio el art. 26 de la  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre contratación pública que se limita a establecer que Los poderes adjudicadores podrán exigir condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario(art. 26) Ahora en la actualidad, sin  embargo, la norma en vigor es la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 (que deroga la anterior directiva citada) sobre contratación pública. Esta norma favorece en mayor grado que se pueda exigir en los contratos públicos las obligaciones  sociales, medioambientales y laborales derivadas de las normas internas, de los convenios colectivos y de la normativa internacional (art. 18.2), pero parece desprenderse que esa garantía va unida al desplazamiento de los trabajadores (considerando número 37) y tal vez no seria pertinente en este caso por tanto.

El tribunal efectúa una interpretación que favorece la rebaja de salarios, la deslocalización y el dumping social. El tribunal considera contrario al art. 56 TFUE el establecer un salario mínimo en los contratos públicos que obligue también a los subcontratistas establecidos en otros estados miembros.
De nuevo el carácter teológicamente orientado al mercado del derecho comunitario choca contra el constitucionalismo social inherente a los ordenamientos europeos, introduciendo una cuña neoliberal, un preeminencia de los mercados sobre los derechos sociales. Sin embargo, esta tendencia solo  aumentara el déficit democrático de las instituciones europeas y fomentará la desafectación social hacia las mismas. 

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