En línea con anteriores pronunciamientos (casos Viking Line, Laval, Rüffert,…) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a primar las libertades económicas sobre los derechos sociales, favoreciendo en este caso la deslocalización y el dumping social.
El conflicto enfrenta a la empresa alemana con sede en Berlín y
dedicada a la confección de impresos públicos Bundesdruckerei gmbH
(sociedad de responsabilidad limitada) y la ciudad de Dortmund.
Para entender el litigio digamos en primer lugar que La
ley del Land de Renania del Norte-Westfalia, de 10 de enero de 2012, (relativa
a la garantía de los convenios colectivos, las normas sociales y una
competencia leal en la adjudicación de los contratos públicos), fija un
salario mínimo (8,62€) para las empresas
que obtén a un contrato público de servicios. Es decir que a falta de un
salario mínimo general en Alemania, en los contratos públicos sí se establece
una retribución mínima que las empresas que opten a la adjudicación deben
comprometerse a abonar a sus empleados
encargados de la realización del servicio logrado.
La ciudad de Dormund saca a concurso un contrato público de servicios por valor de 300.000€ (relativo
a la digitalización de documentos y a la conversión de datos para el servicio
de urbanismo de esa ciudad) que incluye en el
pliego de condiciones ese salario mínimo aún en el caso de que la empresa
adjudicataria recurra a subcontrataciones mediante empresas sitas en otro
estado miembro.
La empresa Bundesdruckerei
comunica a la ciudad de Dormund que de adjudicársele el concurso pretendería
llevarlo a cabo a través de subcontrataciones de empresas de Polonia y con trabajadores de ese país, donde ni existe ese
salario mínimo en los convenios de referencia, ni es habitual este tipo de clausulas
en los contratos públicos. Por ello solicitaba que se le eximiese del cumplimiento
de esa clausula por considerarla contraria al derecho comunitario.
Se plantea por parte de el órgano de instancia que atiende
este litigio una cuestión prejudicial
ante el TJUE si debe considerarse contraria al art. 56 TFUE (prohibición de
las restricciones a la libre prestación
de servicios dentro de la Unión Europea) y al art. 3 de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores
efectuado en el marco de una prestación de servicios, el establecimiento de una
salario mínimo para los adjudicatarios dentro de las cláusulas de un contrato
público.
No se trata de desplazamiento de trabajadores, pues la
empresa pretende efectuar el trabajo con trabajadores que se encuentran en Polonia sin desplazarlos, por lo que no
estarían cubiertos por la directiva sobre trabajadores desplazados. Precisando
más la empresa alemana Bundesdruckerei quiere utilizar subcontratas polacas para que
efectúen ese contrato y obviar así la ley de land de Renania que impone un
salario mínimo en este tipo de contratos públicos; deslocalización y dumping
social. No estamos ante la utilización de las ventajas de los países menos
desarrollados en el marco del mercado europeo para conquistar margen de
mercado, sigo que son las empresa de los países centrales que usan la legislación
comunitaria para eludir el cumplimiento de la norma interna.
Es de precisar que el Tribunal considera de aplicación al litigio el
art. 26 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre contratación pública que
se limita a establecer que Los poderes
adjudicadores podrán exigir condiciones especiales en relación con la ejecución
del contrato siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario(art.
26) Ahora en la actualidad, sin embargo, la norma en
vigor es la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2014 (que deroga la anterior directiva citada) sobre contratación
pública. Esta norma favorece en mayor grado que se pueda exigir en los contratos
públicos las obligaciones sociales,
medioambientales y laborales derivadas de las normas internas, de los convenios colectivos
y de la normativa internacional (art. 18.2), pero parece desprenderse que esa
garantía va unida al desplazamiento de los trabajadores (considerando número
37) y tal vez no seria pertinente en este caso por tanto.
El tribunal efectúa una interpretación que favorece la rebaja
de salarios, la deslocalización y el dumping social. El tribunal considera
contrario al art. 56 TFUE el establecer un salario mínimo en los contratos públicos
que obligue también a los subcontratistas establecidos en otros estados miembros.
De nuevo el carácter teológicamente orientado al mercado del
derecho comunitario choca contra el constitucionalismo social inherente a los
ordenamientos europeos, introduciendo una cuña neoliberal, un preeminencia de
los mercados sobre los derechos sociales. Sin embargo, esta tendencia solo aumentara el déficit democrático de las
instituciones europeas y fomentará la desafectación social hacia las mismas.
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