viernes, 31 de octubre de 2014

177.Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos; propaganda antes de las elecciones

Mariano y Espe, Espe y Mariano, mirándose fijamente a ver quién se come el marrón.Mientras tanto, un poco de ruido legislativo, si puede ser autoritario mejor, para despistar al personal 




Ayer se publicó en el BOE la Ley 20/2014 que delega en el gobierno la potestad de dictar un número importante de textos refundidos. Esta entrada la dedicamos a efectuar un primer comentario de urgencia.


Es de señalar de entrada que la ley 20/2014 tiene como un único objetivo la delegación, extremo no tan frecuente en la delegación legislativa. En segundo lugar, asombra el número de leyes cuya refundición se autoriza, 8 diferentes, incluyendo varias de las que son básicas en el ámbito de las relaciones laborales;

· Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
· Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
· Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
· Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
· Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
· Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público[1]

La Ley estipula un plazo de delegación de 12 meses a partir de su entrada en vigor, esto es la capacidad legislativa para refundir todos estos textos por parte del legislativo se extenderá hasta el 31 de octubre de 2015. Además, la norma prevé que los  Reales decretos legislativos promulgados por el gobierno incluirán la derogación expresa de las normas refundidas y de aquellas otras dadas en su desarrollo que resulten incompatibles con los nuevos textos. Por último, la ley 20/2014 fija de acuerdo con el art. 82.6 de CE un control adicional por parte del Congreso de los Diputados.

Desde un punto de vista político es de subrayar el ánimo publicitario que anida en esta medida pues posibilita que el gobierno en fechas cercanas a las siguientes elecciones (indirectamente también remarca su ánimo de agotar la legislatura, ya veremos si la corrupción se lo permite) se presente con un elenco de nuevas leyes, aunque no sean más que textos refundidos, lo que le permitirá remarcar su “voluntad reformadora”. Más allá de esta voluntad cosmética no se perciben motivos de peso que exijan la refundición de textos como el de la Ley de Estatutos de los Trabajadores (que ya era un texto refundido) que en sus 20 años de vigencia ha sufrido unas 50 modificaciones.

Desde un punto de vista jurídico la delegación amparada por la Ley 20/2014 nos sucinta algunas dudas. Por un lado, en el artículo 1 se autoriza la refundición con respecto a las normas futuras que puedan generarse antes del ejercicio de la delegación por parte del Gobierno. Una autorización sobre normas inexistentes, sólo hipotéticas, ¿es válida jurídicamente? ¿Se puede sostener la delegación a futuro? 

Por otro lado, pero conectado con la cuestión anterior la ley efectúa una mezcla curiosa en la determinación de las normas que deben incluirse en la refundición, pues en una mayoría de casos, enuncia los textos a refundir con las leyes enunciadas[2], pero en algún caso se limitan a mencionar que se deben incluir en la refundición las normas de rango de ley que hayan modificado la norma objeto de refundición (caso del Estatuto Básico del Empleado Público) y de manera general también se especifica en el art. 1 de la ley que deben incluirse las normas de rango de ley que las hayan modificado (y que no han sido enunciadas, debemos entender). Por tanto, la enunciación resulta un mero recurso estilístico que nada limita.

Por último, de acuerdo con el art. 82.5 CE la Ley 20/2014 especifica que se autoriza expresamente a los diversos reales decretos legislativos a regularizar, aclarar y armonizar los textos objeto de armonización. Por lo tanto, sin incurrir en ultra vires, es posible que estas normas refundidoras incluyan nuevos preceptos "aclaratorios y armonizadores". Temámonos lo peor; una nueva vuelta de torno que aplaste un poco más los derechos laborales y sociales.













[1] Además de estas leyes laborales se delega la competencia de refundición de otras dos materias: sobre la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y sobre el Texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio 
[2] En el caso de la LET se enuncian más de 15 textos a incluir en su refundición.

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