sábado, 27 de diciembre de 2014

188. Remachando el año, cambios en la liquidación de la SS e incremento rídiculo del SMI

Aquí estos  lumbreras del gobierno, explicando la bonanza del  "modesto" incremento del SMI. Es de señalar que los agentes sociales (sindicatos, claro) habían abogado por un incremento del 12,5% para el próximo año.

En el día de hoy se han publicado dos normas de contenido laboral.Una es de esas cíclicas, de todos los años (el decreto del SMI), la otra es una más del ingente tropel de modificaciones que generan el tremendo barullo normativo que caracteriza la acción normativa de este gobierno.  Comentamos brevemente ambas normas.


Por un lado tenemos la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, una norma que modifica una vez más leyes centrales de la regulación del trabajo (de la seguridad social y del ámbito sancionador en este caso).

La ley 34/2014 modifica diferentes aspectos de la LGSS (y correlativamente  de los correspondientes de la LISOS). Los cambios afectan al sistema de liquidación e ingreso, donde se inserta un nuevo modo de liquidación directa por la TGSS (nuevo art. 19.b LGSS)
En este nuevo procedimiento el empresario solicita al TGSS la liquidación por cada trabajador de alta en ese momento, trasmitiendo los datos que fueran necesarios para ello, es decir que es el TGSS el que elabora los cálculos y la liquidación. Es remarcable que el trabajador sigue siendo en este modelo un sujeto silenciado, ausente, ya que si bien el también es contribuyente de la parte que le corresponde, ni siquiera se ha previsto la comunicación de los cálculos y periodos de cotización correspondan para que en su caso pudiera  actuar de estar disconforme con los mismos.
Sin embargo, este nuevo sistema necesita de desarrollo reglamentario para implantarse  que según la Disp. Final primera deberá de efectuarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley. Además, se prevé una implantación progresiva de este nuevo sistema (disp. final segunda) que no dispone la plena aplicación del sistema hasta ese mismo plazo.
Más allá de este aspecto central nosotros intuimos un mayor énfasis en la aceptación de la participación de entidades particulares en la recaudación en la nueva redacción del art. 18 LGSS. Quizás sea una sospecha, pero habrá que esperar al desarrollo reglamentario.

Por otro lado nos encontramos con la norma anual que fija el salario mínimo para el año siguiente. En este caso se trata del Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015.

Como es conocido al final se ha recogido un incremento del 0,5% para el salario mínimo, esto es 3,30 euros más al mes (justito para un única caña y un pincho más al mes). Después de estar congelado dos años en 21,51 €/día y 645,30€/mes este año ante las elecciones el salario mínimo se eleva (un poquito, eso sí) hasta 21,68€/día y el mensual hasta 648,60€

Desde que gobierna el PP el salario mínimo diario se ha incrementado en 30 (treinta) céntimos y el mensual en 7,4 €, en definitiva un incremento de 1,12% en cuatro años, que no es como para tirar como para tirar cohetes y que fácilmente ilustra la devaluación salarial sufrida con este gobierno. Solo para mantener el poder de compra debería haberse subido el SMI otros 10 € al mes más en este periodo.

Si esto es lo que entiende el gobierno por hacer llegar la bonanza de la economía a las secuelas de la crisis (a los paganos de la crisis, diríamos nosotros) apaga y vamos.





2 comentarios:

  1. Nuevamente nos vuelven a contar historias para no dormir... Un abrazo.

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  2. Ángel;
    Son más bien historias para dormirnos, nanas para entretenernos, milongas para engañarnos,...
    Un abrazo
    Mikel Urruti

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