En la imagen vemos a diversas personas dar cuenta de un bocadillo. Veamos lo que hay detrás de este conflicto. |
Recientemente se ha publicado la STS de 21 de octubre de 2014 sobre la validez de un artículo de un Convenio Colectivo que establece una jornada diferenciada entre los trabajadores en función de su ingreso.
El debate en concreto se circunscribía
a valorar la posibilidad de pactar una jornada anual para los nuevos
ingresos donde el tiempo de bocadillo no cuenta como tiempo de trabajo efectivo,
mientras que para los que ya estaban en la empresa durante la vigencia del
anterior convenio esa pausa se considera tiempo de trabajo efectivo. La pausa de esa empresa dobla lo
preceptuado en el art. 30.4 LET (30 minutos en vez de 15) y la diferencia en cómputo anual equivalía a 70
horas de diferencia, sin que hubiera diferencias salariales.
Las diversas controversias jurídicas
que se han suscitado tanto en esta resolución como en la anterior de la Audiencia
Nacional (SAN de 16 de mayo de 2013) han sido comentadas con maestría por Eduardo Rojo. Nosotros aquí queremos
centrarnos en 3 cuestiones conexas pero adyacentes a este conflicto.
En primer lugar, nos parece
oportuno señalar que el comportamiento de la empresa en este caso obedece a
una pauta estratégica tanto de las restricciones
empresariales como de las modificaciones normativas; de entrada la innovación
reductora se focaliza en un sector de los trabajadores, aquellos de nuevo
ingreso o contratación. Así se consiguen 2 objetivos; la propia reducción de
los derechos laborales (en este caso, un incremento de 70 horas de trabajo, lo
que supone un aumento del 4,3% de la jornada sin incremento paralelo de la
retribución). Por otro lado, se rompe la solidaridad, la unión entre los trabajadores,
generándose sectores con intereses diferenciados.
Pudiera defenderse como hipótesis
en extremo benevolente, que los trabajadores estables optan por un mal menor, y
no actúan por egoísmo; mejor mantener las condiciones para algunos que perderlo
para todos. Más allá de valoración ética, debe tenerse en cuenta que existe una
tendencia a convertir lo especial en ordinario (sea una menor indemnización en
caso de despido o una jornada superior, como
en este caso), por lo que más tarde o más temprano la regla especial
restrictiva se convierte en norma general. Poca eficacia se ve a esa respuesta de los trabajadores.
En segundo lugar, es llamativo la
participación y anuencia de algunos sindicatos. El convenio colectivo con esa
diferenciación entre trabajadores se firma con
el aval de un par de sindicatos
que contaban con la mayoría de la representación unitaria. No entramos en
especificar qué organizaciones sindicales firmaron y cuáles no. No pretendemos
criticar a ninguno sindicato concreto, sino señalar que cuando los sindicatos
abandonan la defensa de la generalidad de los trabajadores se menoscaba así su
legitimidad y pierden aceptación social.
Al inclinarse por proteger los intereses de ciertos trabajadores, los fijos, se
socava así la propia razón de ser del sindicato y espanta a los nuevos
trabajadores de su radio de acción, pues no se sienten tratados igual.
En tercer lugar y último lugar,
pudiera pensarse que la judicatura
cumple un rol de equilibrar los excesos restrictivos. Sin embargo, no podemos
dejar de señalar la posibilidad que poseen los empresarios de modificar las condiciones
de trabajo por diversos caminos. Al empresario se le abre un abanico de
opciones para lograr imponer esa restricción, no solo mediante la modificación
sustancial de las condiciones de trabajo, sean estas contractuales o meras
condiciones más beneficiosas, o por medio, incluso, de la modificación de lo pactado en convenio
colectivo (art. 82.3 LET), sino que la disminución de la ultractividad y el carácter
disponible para el nuevo convenio colectivo de lo pactado con anterioridad,
aligeran sobremanera los rigores y formalidades para lograr ese cambio restrictivo.
Se puede concluir, que tras las
reiteradas modificaciones normativas, el equilibrio logrado por la intervención judicial es claramente
inestable, por la abundancia de vías
para que la empresa logre imponer su
restricción a los trabajadores. Aunque,
eso sí, la discriminación no es una opción, si como en este caso la diferenciación carece de justificación razonable
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