En torno a Panrico se ha suscitado un largo conflicto jurídico como muchas aristas. Hoy atendemos a una de ellas, entorno a la demanda de la empresa para que se declarase la huelga del centro de Santa Perpetua ilegal o abusiva y donde se reclama además una indemnización de daños y perjuicios. La resolución que solventa este asunto es la SJS 3 Sabadell num. 202/2014, de 28 de agosto.
El 13 de octubre de 2013 comenzó
una huelga indefinida en el centro de trabajo de Santa Perpetua (de Panrico)
cuyos objetivos eran reclamar el pago de los salarios y el mantenimiento del
empleo. La huelga se prolongó durante 8 meses, siendo una de las más largas de
los últimos tiempos[1].
La empresa interpuso una demanda
de Conflicto colectivo contra el comité de empresa de Santa Perpetua y el
comité de huelga con el doble objetivo
de que se declarase la huelga como
ilegal o abusiva y se les condenase a abonarle una indemnización por daños y perjuicios por importe de 5.000.000.-€.
(4 millones por lucro cesante, 300.000€ por daños materiales y 700.000€ por
daños en la imagen de la empresa)
Aunque el acto de juicio y
conciliación tuvo lugar el 13.2.2014, la
empresa solicitó suspensión del plazo para dictar sentencia, a la espera de la
resolución del procedimiento de mediación (que terminó sin avenencia en el mes
de mayo). Además, se presentaron diversos escritos como los de ampliación de
hechos de demanda al amparo de art. 286 LEC presentados por la empresa el 20.05
(acompañado de la Sentencia de la audiencia nacional sobre el Ere de Panrico) y el 09.07 o el escrito remitido el 08.07 por
el Departament d'Empresa i Ocupació dictado en Expte nº BA/407/2014 en materia
de huelga comunicando la suspensión de expediente sancionador que se tramita
contra la empresa Panrico en materia de vulneración de derecho de huelga[2].
Por todo ello, y por el exceso de asuntos del juzgado, la sentencia se ha
retrasado hasta finales de agosto.
Aunque la resolución comienza
analizando la ilicitud de la huelga o su carácter abusivo, dejando para el final
la excepción procesal de acumulación indebida de acciones, en realidad en el
fallo solo se incluye este extremo, que como cuestión formal es previa.
La cuestión alegada por los
demandantes es que no puede acumularse en
una misma reclamación de conflicto colectivo otras materias que son
conflictos individuales, como la
indemnización de daños y perjuicios de este caso.
Como la propia resolución cita, la
STS de 11.10.2011 (rec. 200/2010) resolvió esta excepción considerando que debe
ser incluso examinada de oficio por tratarse de cuestión de orden público procesal, y entendió que no son acumulables pues “una cosa es calificar la legalidad o ilegalidad de una huelga,
cuestión en la que existe un interés general de todos los trabajadores llamados
a ella o que la secundaron, mientras que otra distinta es la reparación del
daño que con ocasión de la huelga pudieron haber causado personas físicas o
jurídicas determinadas, cuestión en la que no existe el interés general de un
grupo genérico de trabajadores, sino el individual de la persona perjudicada,
de los causantes del daño y de quienes deben responder por ellos, materia que
no es propia del proceso de Conflicto Colectivo”. Por eso el art. 160.6 LRJS regula que se interrumpira el plazo de perscripción de las acciones individuales relacionadas con el objeto de un conflicto colectivo ya interpuesto. En definitiva, no pueden
unirse en un mismo procedimiento cuestiones que pretenden interese distintos,
pues la de conflicto colectivo es declarativa, mientras que las de reparación
de daños y perjuicios es de condena, por lo que el fallo de la resolución de
SJS 3 Sabadel estima la excepción y absuelve a los demandados de las
pretensiones de la empresa.
De todas formas, la resolución dilucida el fondo del
conflicto colectivo planteado por la empresa, entendiendo que no hubo huelga
abusiva o ilícita. Tres son los argumentos que esgrime la empresa para solicitar
esta declaración:
A) Por incumplir el Acuerdo
alcanzado el 10.10.2013 con representantes sindicales en el que se resolvía el
conflicto de impago de nómina de septiembre y se pactaba la desconvocatoria de
huelga y que comporta, a juicio de la empresa, que la huelga fuera ilegal por
su finalidad,
B) Por actuar en fraude de ley
el comité de empresa al presentar diferentes y sucesivos escritos de ampliación
de motivo de huelga que, según la empresa, constituyen nueva convocatoria lo
que conlleva el incumplimiento de los requisitos de convocatoria establecidos
en el RD 17/1977.
C) Por ejercer el derecho a la
huelga con intimidación y violencia e impedir la libertad de trabajo, causando un daño desproporcionado y ejerciendo daños contra personas y cosas (que se concretan en la
actuación de algunos manifestantes de impedir el acceso al trabajo de
transportistas y otros empleados de la empresa, así como derivado de las
actuaciones que han causado daños a cosas y personas).
Con respecto al primero la resolución puntualiza que la convocatoria de
la huelga no se limitaba a perseguir sólo el abono
de nómina de septiembre sino que su finalidad era también asegurar el pago
puntual de futuras nóminas, así como la retirada de la declaración de situación
preconcursal, y la no presentación, por parte de la empresa, de concurso de
acreedores- Aunque es cierto que en el acuerdo del 10.10.13 se pacta que tras
el abono de la nomina de septiembre no se efectuaran huelgas por ese motivo, el
compromiso no se extiende al resto de finalidades de la huelga. Y, por otro
lado, los negociadores de aquel acuerdo carecían de competencia según el art.
8.2 del RD 1977 para desconvocar la huelga pues eso corresponde al comité de
huelga.
El segundo motivo conlleva a analizar si las
notificaciones realizadas por el comité de empresa a autoridad laboral y
empresa como ampliación de los objetivos fijados en la convocatoria de huelga
de 7.10.2013 en fecha 25 de octubre y 8 y 13 de noviembre del año 2013
modifican la convocatoria persiguiendo nuevas finalidades. La sentencia del
Juzgado de Sabadell entiende que no, pues se está ante un único conflicto
laboral que se centra en que se dejen sin efecto las decisiones de la empresa
que comportan pérdida de derechos salariales y extinciones de contrato
contrarias a lo pactado en Convenio Colectivo vigente. Es pertinente aquí
recordar que en los art. 65 y 66 del Convenio Colectivo vigente se pactaba el
compromiso de no presentar un expediente
de cierre en los siguientes 4 años y a mantener el empleo de la fábrica.
Los escritos del comité de empresa son adaptaciones ante un escenario empresarial
que va concretando los embates contra la garantía del empleo.
El tercer argumento se centra en dilucidar si estamos ante
un ejercicio del derecho de huelga abusivo o ilegal. La sentencia
mantiene la huelga de Santa Perpetua no fue ni ilegal ni abusiva pues no generó
un daño desproporcionado. La huelga originó la cesación total del trabajo en las instalaciones de la empresa como
consecuencia de un único conflicto laboral en el que se pretende el
cumplimiento de convenio, siendo el daño que consta causado el derivado de la
propia suspensión del trabajo, sin que se haya constatado desproporción entre
los daños producidos al empresario y los sacrificios asumidos por los
huelguistas,
Sobre las argumentaciones de uso de coacciones o violencia, la
resolución considera que la empresa ni ha acreditado los hechos, ni estos en su
caso discurren como argumenta, pues existe acta de infracción de la Inspección
de trabajo por vulneración del derecho de huelga por el intento de introducir
productos desde otras fábricas. Los incidentes puntuales violentos entre el personal de seguridad y miembros del comité
de huelga afectan únicamente a las personas implicadas, sin que modifiquen la
legalidad de la huelga-
Para finalizar hemos de subrayar que la dirección, a pesar de considerar
irrelevante la resolución para la marcha de la empresa, pues la huelga ya
terminó, anuncia que interpondrá recurso contra esta sentencia, manifestaciones
que evidencian un estilo de gestión conflictual, dirigido a mantener abierto el
enfrentamiento con los trabajadores.
[1] En algún medio se ha caracterizado como la más larga de los últimos 40 años (El
País 22.06.14), aunque ese extremo es anecdótico, nosotros recordamos algunos
conflictos que se prolongaron durante más tiempo como la huelga del El Caballito (Pferd Rüggeberg de Vitoria) que se mantuvo durante más de 2 años
(745 días)
[2]
La Inspección de Trabajo había iniciado procedimiento sancionador contra la empresa por vulneración del derecho
de huelga porque durante la huelga se hicieron llegar camiones tráileres con
productos elaborados en otras fábricas de Panrico y encontrándose por la inspección
a algunos de trabajadores (de otros centros y puestos) efectuando labores de carga y descarga.
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