Sede de Atento en Madrid, donde se concentraban 187 de los despidos pactados, los otros se repartían por otros 11 centros, 69 de las cuales eran en Vizcaya. |
La Sentencia de la Audiencia Nacional 180/2014, de 11 de noviembre, analiza los despidos colectivos de Atento y los declara nulos por la forma de desarrollar la votación entre los trabajadores, a cuyo apoyo se condicionó la aceptación del acuerdo. Resumimos brevemente las 68 páginas de esta resolución.
Telefónica fundó Atento en 1999
como empresa externa y su ámbito de actuación es la atención al
cliente de otras empresas (en inglés de forma más rimbombante se
denomina Customer relationship management). A finales de 2012, Telefónica
vendió su filial Atento al fondo de inversión privado Bain Capital por más de
1000 millones de €, con el compromiso de que Telefónica seguiría utilizando sus
servicios durante al menos los
siguientes 9 años. Como vemos Telefónica externaliza los servicios de atención
mediante la creación de una nueva empresa y finalmente la vende a un fondo de
inversión, para reducir su deuda.
En el año 2014, poco más de año y
medio más tarde de la adquisición por parte del fondo de inversión, la empresa planteó un
ERE extintivo para 823 trabajadores por causas económicas que se justificaban
en las perdidas del año 2013 y la previsión de pérdidas para los siguientes 2
años y por causas organizativas que afectaban a los ratios de negocio[1].
Tras iniciarse el proceso
negociador el 3 de julio, se alcanza el acuerdo el 31 de julio, mediante el
cual el número de despidos baja de 823 a 672, de los cuales un 40% se debía adscribir
voluntariamente y el resto los eligía la empresa por los criterios presentados
en la negociación[2],
centrados básicamente en la productividad. Además, se mejoró sustancialmente la indemnización (subiendo a
45 días de indemnización por año de antigüedad hasta el 12.02.12 y de 33 días
por año de ahí en adelante) y se
introdujeron otras medidas de acompañamiento (como la garantía de la empresa de no volver a
plantear un ERE por estas causas en 2 años),
que acreditan la existencia de una negociación real y efectiva a juicio
del tribunal.
Los demandantes eran los sindicatos no firmantes
del acuerdo: Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones (STC), Unión
Sindical Obrera (USO), Confederación General del Trabajo (CGT) y
Confederación Intersindical Galega (CIG).
Estos sindicatos impugnaron el despido colectivo acordado entre la empresa (Atento
Teleservicios España, S.A.U) y diversos sindicatos (UGT, CCOO y FASGA) por dos
causas básicamente[3]: por la falta
de aportación de documentación relevante
por parte de la empresa y por deficiencias en la consulta a los trabajadores.
El primer argumento es descartado por el Tribunal porque a pesar de que se admita que
la empresa no suministró un informe pertinente (de un experto externo sobre el
test de deterioro del fondo de comercio que obraba en manos de la empresa antes
del final del periodo de consulta) y que eso quiebra la buena fe del proceso
negociador[4],
entiende que la propia culminación con acuerdo elimina ese vicio, pues evidencia que su no aporte no impedía
los fines de la negociación.
El segundo argumentó, sin
embargo, sí es aceptado por el tribunal y le lleva a declarar la nulidad de los
despidos porque se vulneró la libertad de los otros sindicatos contrarios al
acuerdo.
Los sindicatos firmantes del
acuerdo condicionaron la aceptación del acuerdo al refrendo de la mayoría de
los trabajadores. El tribunal pondera que esto no era necesario y que el
acuerdo contaba con el apoyo suficiente de la parte social (8 de 13 miembros de
la comisión apoyaban el acuerdo), pero los sindicatos firmantes decidieron
libremente someterlo al apoyo de los trabajadores afectados, por lo que
renunciaron a la posibilidad de acabar la negociación con su propio respaldo,
en busca de un plus de legitimidad democrática. Ahora bien, la consulta se efectuó de manera
deficiente, pues ni se publicó el censo de votantes, se limitó arbitrariamente
el número de votantes (a los 672 empleados finalmente afectados y no a los 823
iniciales), ni se garantizó la imparcialidad de las mesas, ni el recuento
de los votos fue ajustado. Se debe
recalcar que el tribunal admite que no existe un procedimiento legal de cómo
efectuar este tipo de votaciones, pero entiende que no se cumplieron unas
mínimas garantías democráticas. En definitiva, los sindicatos firmantes
excluyeron del proceso de la votación a los otros sindicatos con representación
en la comisión negociadora opuestos al acuerdo por lo que vulneraron su
libertad sindical.
Es de subrayar como el
cumplimiento formalmente deficiente de una condición no necesaria pero
razonable y libremente aceptada por los sindicatos puede acarrear la nulidad de
un acuerdo, que de otro modo hubiera sido operativo.
[1]
El tribunal no entrar a ponderar estas razones económicas y organizativas,
existiendo además acuerdo en la negociación, pero debe subrayarse que Atento es
en realidad un espeso grupo de empresas multinacional, siendo la segunda
empresa del ramo, y se puede intuir que existe una voluntad solapada de
equiparar costes y disminuir el personal en España en beneficio de otras áreas
geográficas.
[2]
Se excluye entre los trabajadores afectados a una serie de colectivos de
trabajadores como los mayores de 50 años.
[3]
Se añade argumentativamente alguna más como los criterios de selección de los
trabajadores afectados, que es desechada por el tribunal de manera expeditiva.
[4] De tal
manera que el tribunal considera que
de no mediar el acuerdo ese defecto
debería conllevar la declaración de nulidad de los despidos.
Muy relevante el debate sobre el fondo de comercio contable, la ingenieria contable para inducir las pérdidas en 2013 y la no aportación del llamado "test de deterioro" durante el periodo de consultas. Obviamente siempre será un informe de parte empresarial que debiera ser discutido por economistas de la parte social (Hecho Probado DECIMO y Fundamentos de Derecho SEGUNDO -i.- y QUINTO. Discutible es que no suponga la nulidad del acuerdo de despido colectivo por fraude, etc. el hecho de no aportar ese documento, que por extensión se puedan poner en duda las pérdidas en 2013, contamina y condiciona con ello la negociación a todos los sindicatos de la parte social sobre la causa económica y productiva, aunque algunos acepten firmar el despido. Esto si bien, es debate para juristas, mi opinión cómo economista es que pocas garantías tienen unas cuentas economicas si se permite que un intangible sirva para acreditar pérdidas que no són reales.
ResponderEliminarLluis:
EliminarEn este debate, los jueces tienden a lo más sencillo; si la comisión negociadora (la mayoría de la parte sindical) firma el acuerdo, santo y bueno. El tribunal considera que la empresa no actúa de buena fe, pero si se culmina la negociación con acuerdo, es claro que esa mala fe no ha sido un obstáculo para ello.
Un saludo
Mikel Urruti