Concentración de trabajadores en la Biblioteca de la UPV/EHU en protesta de la muerte del trabajador |
Hace más de 5 meses, en la
entrada 158, dábamos noticia de la muerte de un operario al caerse desde el
tejado de la biblioteca de la UPV/EHU que estaba reparando. Desde entonces el
agujero de la claraboya sigue abierto y el tramo de escalera cerrado hasta el
espacio donde cayó el trabajador, custodiado todo ello por un miembros de una
empresa de seguridad. En fechas recientes se ha divulgado el informe de la
inspección de trabajo sobre las condiciones
contractuales y de alta en la seguridad social.
Según los datos difundidos el
trabajador fallecido carecía de contrato
laboral, ni estaba dado de alta en
la seguridad social. Se aludió entonces a que el trabajador era autónomo,
pero la Inspección desecha esa opción. En realidad, estamos ante una cadena de
contratas que termina en la economía sumergida. Se constata que la Universidad
contrató a Gaimaz Infraestructuras y Servicios S.A. para impermeabilizar el techo de la biblioteca de Leioa, la cual subcontrató con la Lan Ondo Multiservicios SL, en donde trabajaba el trabajador fallecido. Por otro lado, según la inspección el trabajador en momento del accidente este carecía de cualquier elemento de seguridad a pesar de trabajar a más de 30 metros de altura (arnés de seguridad, línea de sujeción, etc.) y tampoco se articularon medidas preventivas en la obra.
Consecuentemente la inspección ha
levantado 3 actas de infracción contra la segunda empresa, 8000€ por la situación
irregular del trabajador (por carecer de contrato y de alta), 250.000€ por
la falta de medidas de seguridad y 8195€
por la falta de medidas preventivas en la obra. Además, se levanta otra acta de
infracción contra la empresa principal por no comprobar la situación del
trabajador de la subcontratada (3125 €)
La Upv/Ehu ha difundido un
comunicado en el que se recalca que la inspección no le atribuye ninguna responsabilidad, para acabar
afirmando que su firme intención de
seguir trabajando para mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral en
la universidad. Al margen de la responsabilidad legal que corresponda, no
se puede alardear de trabajar por la mejora de las condiciones de trabajo
cuando se ha producido una muerte con evidentes fallos de seguridad, dentro de
un centro de trabajo de la propia universidad. La responsabilidad moral en
cualquier caso sí debe alcanzar a la empresa donde se desarrollan las obras y
deberían incitarle a cambiar los procesos de comprobación de subcontratación y
de cumplimiento de las medidas de seguridad.
En este no es el final de esta
historia, pues existe una vertiente penal, siguen abiertas diligencias penales
sobre este asunto en el Juzgado de Getxo, en donde se pueden suscitar imputaciones por un delito de homicidio
imprudente (art 142.1 CP, en relación con 142.3 CP), otro por la falta de
medidas seguridad (delito de riesgo del art. 316 CP) y por un delito contra los
derechos de los trabajadores del art. 311.1CP
Debe tenerse en cuenta que entre
el delito de riesgo (faltas de medidas de seguridad del art. 316 CP) y el de
resultado (homicidio imprudente del art. 142.1 CP) en este caso puede entenderse que existe un
concurso ideal de delitos, lo que implicaría según el art. 77 CP que se deba
imponer en su mitad superior la pena
prevista para la infracción más graveo, esto es de 2 años y medio y 4 años.
Además, no se debe olvidar que existe una pena específica de inhabilitación
profesional (de 3 a 6 años según el art. 142.3 CP) para el supuesto de que el
homicidio fuera consecuencia de una imprudencia profesional, extremo no
descartable cuando se ha producido la muerte por la ausencia absoluta de medidas
de prevención y de seguridad.
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