Hace unos días se publicó la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, que regula el recibo individual de salarios. Aunque aparentemente es una norma menor y casi intrascendente nos parece interesante realizar una reflexión sobre esta norma, y ver lo que esconde.
La Orden trae causa de la
modificación de los art. 103 y 104.2 LGSS efectuada por la disposición
adicional 26ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, una norma del Gobierno
Zapatero. En la nueva redacción del art. 104.2 LGSS se estipula la obligación
del empresario de informar en los justificantes de pago de las retribuciones de
la cuantía total de la cotización señalando, de acuerdo con el art. 103.2, la parte que corresponde a los empresarios y la del trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen”.
Aparte de disponer ese nuevo modelo, la norma solo añade que las
empresas disponen de 6 meses al nuevo formato. La orden se limita a modificar
el anexo de la orden que regula el modelo de recibo individual de salarios,
incluyendo en el último apartado (el correspondiente a la determinación de las
bases de cotización a la SS) las aportaciones del empresario por las diversas contingencias.
Además, de esa nueva incorporación, en el nuevo modelo nómina se perciben otras
modificaciones menores, como la
eliminación del número del libro de matrícula, la adicción en las
percepciones, como concepto expreso, las horas complementarias (para el contrato
a tiempo parcial) y se elimina en las deducción de las horas extraordinarias la distinción entre estructurales o por fuerza mayor y no
estructurales. Esta modificación sorprende un poco, pues los tipos de cada uno
de esas modalidades de horas extras siguen siendo distintos[1].
Centrándonos en la modificación
más trascendente y única que se justifica, de entrada no se puede decir que se hayan dado
prisa, pues se han tardando más de 3 años en cumplir esa obligación, aunque,
claro, el Gobierno estaba muy ocupado desmantelando del Estado social y desregulando
el mercado laboral.
Aunque parece una norma muy
sencilla, sin embargo, creemos necesario efectuar una mayor reflexión sobre el
aspecto más singular del nuevo modelo.
1. Aunque en el prólogo de la Ley
27/2011 no se alude a la justificación de esta modificación la propia
presentación de la DA 26ª deja claro que se trata de un derecho de información.
Se trata de dar a conocer al trabajador las aportaciones a la SS o por otros conceptos
que debe efectuar el empresario por la parte que le corresponde en virtud de la
relación laboral. Pero, al contrario de lo que ocurre con las aportaciones del
propio trabajador, esa comunicación no posee ningún efecto más[2].
2. Esa comunicación sobre las
aportaciones que debe efectuar el empresario tampoco garantiza que hayan sido efectivamente realizadas. Para eso, sería exigible algún
documento de la Tesorería de la SS, por ejemplo.
3. La incorporación de estos
conceptos en el nomina rompe con la propia definición del recibo de salario,
pues este se caracteriza por contener
las diversas percepciones del trabajador, así como las deducciones que
procedan (art. 29.1 LET). Ahora en el recibo de salarios aparecen referencias a
cantidades que no son ni percepciones del trabajador, ni deducciones que se
deben efectuar en los mismos.
4. Por todo lo expuesto, intuimos
que el objetivo real de esta modificación no es tanto suministrar información
al trabajador en su beneficio como incluir en la nomina otros costes laborales del empresario, para hacérselos percibir al trabajador e
influir en la negociación salarial.
Dar información siempre es
conveniente, pero no podemos
dejar de pensar que el incluir esas referencias de aportaciones empresariales en
el propio recibo de salarios persigue otra finalidad más espuria al servicio de los
intereses del empresario.
[1] Para el
año 2014 el art. 128.Dos.2 b) de la
Ley 22/2013 fija un tipo del 2% para las
horas extras por fuerza mayor y del 4,7 para el resto.
[2]
El propio art. 104.2 LGSS en el primer párrafo establece que de no realizarse
los descuentos en ese momento no se podrán realizar con posterioridad, quedando
obligado el empresario a su ingreso.
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