jueves, 20 de noviembre de 2014

182.El nuevo recibo de salarios; Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre



Es en el final del recibo de salarios donde se encuentra la modificación que analizamos en esta reflexión; la incorporación en la nómina de las aportaciones empresariales a las diversas contingencias.

Hace unos días se publicó la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, que regula el recibo individual de salarios. Aunque aparentemente es una  norma menor y casi intrascendente nos parece interesante realizar una reflexión sobre esta norma, y ver lo que esconde.

La  Orden trae causa de la modificación de los art. 103 y 104.2 LGSS efectuada por la disposición adicional 26ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, una norma del Gobierno Zapatero. En la nueva redacción del art. 104.2 LGSS se estipula la obligación del empresario de informar en los justificantes de pago de las retribuciones de la cuantía total de la cotización señalando, de acuerdo con el art.  103.2, la parte que corresponde a  los empresarios y la del trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen”. Aparte de disponer ese nuevo modelo, la norma solo añade que las empresas disponen de 6 meses al nuevo formato. La orden se limita a modificar el anexo de la orden que regula el modelo de recibo individual de salarios, incluyendo en el último apartado (el correspondiente a la determinación de las bases de cotización a la SS) las aportaciones del empresario por las diversas contingencias. Además, de esa nueva incorporación, en el nuevo modelo nómina se perciben otras modificaciones menores, como la  eliminación del número del libro de matrícula, la adicción en las percepciones, como concepto expreso, las horas complementarias (para el contrato a tiempo parcial) y se elimina en las deducción de las horas extraordinarias  la distinción entre estructurales o por fuerza mayor y no estructurales. Esta modificación sorprende un poco, pues los tipos de cada uno de esas modalidades de horas extras siguen siendo distintos[1].
Centrándonos en la modificación más trascendente y única que se justifica,  de entrada no se puede decir que se hayan dado prisa, pues se han tardando más de 3 años en cumplir esa obligación, aunque, claro, el Gobierno estaba muy ocupado desmantelando del Estado social y desregulando el mercado laboral.
Aunque parece una norma muy sencilla, sin embargo, creemos necesario efectuar una mayor reflexión sobre el aspecto más singular del nuevo modelo.
1. Aunque en el prólogo de la Ley 27/2011 no se alude a la justificación de esta modificación la propia presentación de la DA 26ª deja claro que se trata de un derecho de información. Se trata de dar a conocer al trabajador las aportaciones a la SS o por otros conceptos que debe efectuar el empresario por la parte que le corresponde en virtud de la relación laboral. Pero, al contrario de lo que ocurre con las aportaciones del propio trabajador, esa comunicación no posee ningún efecto más[2].
2. Esa comunicación sobre las aportaciones que debe efectuar el empresario tampoco garantiza que hayan sido efectivamente realizadas. Para eso, sería exigible algún documento de la Tesorería  de la SS, por ejemplo.
3. La incorporación de estos conceptos en el nomina rompe con la propia definición del recibo de salario, pues este se caracteriza por contener  las diversas percepciones del trabajador, así como las deducciones que procedan (art. 29.1 LET). Ahora en el recibo de salarios aparecen referencias a cantidades que no son ni percepciones del trabajador, ni deducciones que se deben efectuar en los mismos.
4. Por todo lo expuesto, intuimos que el objetivo real de esta modificación no es tanto suministrar información al trabajador en su beneficio como incluir en la nomina otros costes  laborales del empresario,  para hacérselos percibir al trabajador e influir en la negociación salarial.
Dar información siempre es conveniente, pero no podemos dejar de pensar que el incluir esas referencias de aportaciones empresariales en el  propio recibo de salarios persigue otra finalidad más espuria al servicio de los intereses del empresario.



[1] Para el año 2014 el  art. 128.Dos.2 b)  de la   Ley 22/2013 fija un tipo del 2% para las  horas extras por fuerza mayor y del 4,7 para el resto.
[2] El propio art. 104.2 LGSS en el primer párrafo establece que de no realizarse los descuentos en ese momento no se podrán realizar con posterioridad, quedando obligado  el empresario a su ingreso.

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