lunes, 2 de febrero de 2015

195. Cláusulas abusivas en un contrato de trabajo


Valga este chiste de Forges para ilustrar el abuso en las relaciones laborales

Una compañera (eskerrik asko, Eider) me ha facilitado las clausulas adicionales de un contrato que  “sufre” uno de nuestros alumnos. Dejando en la  intimidad los datos personales, en esta entrada  queremos reflexionar sobre la utilización del contrato como forma de restringir los derechos laborales.


Para entrar en materia baste decir que se trata de un puesto no cualificado  en un sector no tecnológico y, sin embargo, las clausulas tipo del contrato abarcan 4 páginas, sin ninguna concreción personal. Se percibe que estamos ante un  auténtico contrato de adhesión que se le impone al trabajador.
Vamos a mencionar los aspectos que más nos han llamado la atención.
1.  Jornada variable a voluntad de la empresa. En la empresa se trabaja de lunes a domingo en diversos turnos, que pueden ser de 6 o de 8 horas diarias. La adjudicación de  los turnos se efectúa por parte del empresario con una anticipación de sólo 7 días, que pueden ser menos cuando así lo exijan las necesidades de la empresa. El único límite horario es el máximo anual, de tal forma que puedan realizarse más horas de las 8 diarias y cuarenta semanales.
Otro aspecto en que se concreta esta capacidad de ajustar la jornada y el horario a voluntad del empresario, es que se le puede requerir al trabajador que comience 2 horas antes o después de la hora de entrada fijada e igualmente que adelante o retrase en dos horas la salida.
2. La flexibilidad máxima como condición de contratación sin garantía de empleo. De manera específica se establece como condición de la contratación que el trabajador esté dispuesto a trabajar de manera flexible adaptándose a las necesidades de la empresa, pero esa disponibilidad no supone que vaya  a ser efectivamente empleado,  pues el único criterio  es la libre discreción de la empresa.
Además, por medio del contrato  el trabajador da su consentimiento tanto a la extensión de su horario semanal como a la realización del tiempo adicional  que la empresa le requiera.
En este aspecto, estas cláusulas se asemejan a lo que se puede denominar contrato a demanda o al zero-hour contract ingles, contractos donde el trabajador se compromete a estar disponible, pero la empresa no asegura que se le empleará en todo el abanico de esa disponibilidad horaria. Máxima disponibilidad y flexibilidad sin contrapartidas.
Nos enfrentamos a un horario y una jornada  no ya flexibles, sino puramente liquidas.
3. De los puntos anteriores se deduce que se acepta en el contrato la distribución irregular de la  jornada, pues es la empresa la que puede variar la jornada desde 2 horas a 12 horas diarias y tanto el horario como el tiempo de trabajo se ajustan a las necesidades de la empresa, bajo la absoluta discrecionalidad del empresario. Esta regulación contraviene lo dispuesto en el art. 34.2 de la LET porque  la regulación de ese tipo de materias es de carácter colectivo (se adoptan mediante convenio o acuerdo colectivo) y parece exceder a la capacidad asignada por la reforma laboral al empresario de distribuir de manera irregular hasta un 10 % de la jornada.
4. Además de estos aspectos relativos al tiempo de trabajo, también se contiene la aceptación expresa de cualquier modificación o extensión del horario y de la posibilidad de que le sea asignado el trabajo en un centro de trabajo diferente del pactado en el contrato de trabajo, incluidos los del extranjero.
5. En cuanto a las vacaciones alejándose de lo regulado en el art. 38.2 LET, dónde se especifica  que el periodo –o periodos- de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, en el contrato se estipula que quedan supeditadas a las necesidades de la empresa. Más allá de lo dispuesto en las cláusulas contractuales, en la praxis empresarial al trabajador en vacaciones se le puede llamar para que se incorpore al trabajador por necesidades del servicio, algo en extremo anómalo en nuestro derecho.
Sin entrar en profundidades podríamos entender que, por aplicación del principio de irrenunciabilidad de derechos, algunas puntos del contrato  (o interpretaciones de los mismos) podrían ser nulos, otros aspectos son ineficaces porque van contra lo regulado en la ley y, finalmente, también hay cláusulas que son abusivas, porque vinculan el contenido del contrato a la pura  voluntad del empresario (cf. por analogía el art. 82.4.a de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Ahondando un poco más, esa disponibilidad máxima del trabajador como condición imprescindible sin compromiso adicional del empresario, no encaja en nuestro derecho; la falta de concreción de la jornada y el horario acarrea, a nuestro juicio, la indeterminación de la causa del contrato.
Sin profundizar en estos aspectos jurídicos, quisiéramos subrayar el uso y abuso del contrato de trabajo para imponer condiciones leoninas, restrictivas de derechos, ampliando el margen de discrecionalidad empresarial. Mucho nos tememos que además estos debates no llegarán a los tribunales. En tiempos de crisis, las desigualdades crecen y se restringen derechos laborales y a los trabajadores se les condiciona para la autocensura de sus derechos.




4 comentarios:

  1. Un articulo muy interesante, desde luego con lo difícil que es encontrar trabajo a día de hoy todos firmaríamos un contrato inmediatamente pero debemos de leer bien lo que firmamos como en todo. Me parece increíble que existan hasta cláusulas abusivas en los contratos laborales. Un saludo!

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  2. Es verdad que a la fuerza ahorcan y a menudo no cabe sino aceptar contratos indecentes, pero en cualquier caso es bueno leerlo todo y distinguir lo que es una clausula nula (contra la que podremos rebelarnos judicialmente) y otras que si firmamos voluntariamente, aunque sean desproporcionadas, pueden ser lícitas. En caso de duda consultar no es mala idea
    Saludos
    Mikel Urruti

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  3. Es de vital importancia no dejarse llevar por el ansia de conseguir si o si un puesto de trabajo, esta claro que hoy en día cualquier trabajo nos vale ya que hay que llevar dinero a casa pero es vital leer bien tanto las condiciones como la letra pequeña ya que si de por si las condiciones no son las ideales y si el contrato posee alguna cláusula abusiva puede ser a la larga negativo para nosotros. Ante cualquier duda tal y como se ha dicho es mejor preguntar y sobre todo leer detenidamente. Saludos!!!

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  4. Una pregunta: ¿Cuál es el nombre de la ilustración de Forges que presento?

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