Valga este chiste de Forges para ilustrar el abuso en las relaciones laborales |
Una compañera (eskerrik asko, Eider) me ha facilitado las clausulas adicionales de un contrato que “sufre” uno de nuestros alumnos. Dejando en la intimidad los datos personales, en esta entrada queremos reflexionar sobre la utilización del contrato como forma de restringir los derechos laborales.
Para entrar en materia baste
decir que se trata de un puesto no cualificado
en un sector no tecnológico y, sin embargo, las clausulas tipo del contrato
abarcan 4 páginas, sin ninguna concreción personal. Se percibe que estamos ante
un auténtico contrato de adhesión que se
le impone al trabajador.
Vamos a mencionar los aspectos que más nos han llamado la
atención.
1. Jornada
variable a voluntad de la empresa. En la empresa se trabaja de lunes a
domingo en diversos turnos, que pueden ser de 6 o de 8 horas diarias. La
adjudicación de los turnos se efectúa por
parte del empresario con una anticipación de sólo 7 días, que pueden ser menos
cuando así lo exijan las necesidades de la empresa. El único límite horario es
el máximo anual, de tal forma que puedan realizarse más horas de las 8 diarias
y cuarenta semanales.
Otro aspecto en que se concreta
esta capacidad de ajustar la jornada y el horario a voluntad del empresario, es
que se le puede requerir al trabajador que comience 2 horas antes o después de
la hora de entrada fijada e igualmente que adelante o retrase en dos horas la salida.
2. La flexibilidad máxima como condición de contratación sin garantía
de empleo. De manera específica se establece como condición de la
contratación que el trabajador esté dispuesto a trabajar de manera flexible adaptándose
a las necesidades de la empresa, pero esa disponibilidad no supone que
vaya a ser efectivamente empleado, pues el único criterio es la libre discreción de la empresa.
Además, por medio del contrato el trabajador da su consentimiento tanto a la extensión
de su horario semanal como a la realización del tiempo adicional que la empresa le requiera.
En este aspecto, estas cláusulas
se asemejan a lo que se puede denominar contrato
a demanda o al zero-hour contract
ingles, contractos donde el trabajador se compromete a estar disponible, pero
la empresa no asegura que se le empleará en todo el abanico de esa
disponibilidad horaria. Máxima disponibilidad y flexibilidad sin
contrapartidas.
Nos enfrentamos a un horario y una jornada no ya flexibles, sino puramente liquidas.
3. De los puntos anteriores se
deduce que se acepta en el contrato la distribución
irregular de la jornada, pues es la
empresa la que puede variar la jornada desde 2 horas a 12 horas diarias y tanto
el horario como el tiempo de trabajo se ajustan a las necesidades de la
empresa, bajo la absoluta discrecionalidad del empresario. Esta regulación
contraviene lo dispuesto en el art. 34.2 de la LET porque la regulación de ese tipo de materias
es de carácter colectivo (se adoptan mediante convenio o acuerdo colectivo) y parece
exceder a la capacidad asignada por la reforma laboral al empresario de
distribuir de manera irregular hasta un 10 % de la jornada.
4. Además de estos aspectos
relativos al tiempo de trabajo, también se contiene la aceptación expresa de cualquier modificación o extensión del
horario y de la posibilidad de que le sea asignado el trabajo en un centro de
trabajo diferente del pactado en el contrato de trabajo, incluidos los del
extranjero.
5. En cuanto a las vacaciones alejándose de lo regulado en
el art. 38.2 LET, dónde se especifica
que el periodo –o periodos- de vacaciones se fijará de común acuerdo
entre el empresario y el trabajador, en el contrato se estipula que quedan supeditadas a las necesidades de la empresa.
Más allá de lo dispuesto en las cláusulas contractuales, en la praxis
empresarial al trabajador en vacaciones se le puede llamar para que se
incorpore al trabajador por necesidades del servicio, algo en extremo anómalo
en nuestro derecho.
Sin entrar en profundidades podríamos
entender que, por aplicación del principio de irrenunciabilidad de derechos, algunas
puntos del contrato (o interpretaciones
de los mismos) podrían ser nulos, otros aspectos son ineficaces porque van
contra lo regulado en la ley y, finalmente, también hay cláusulas que son
abusivas, porque vinculan el contenido del contrato a la pura voluntad del empresario (cf. por analogía el
art. 82.4.a de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
Ahondando un poco más, esa disponibilidad máxima del trabajador como condición
imprescindible sin compromiso adicional del empresario, no encaja en nuestro
derecho; la falta de concreción de la jornada y el horario acarrea, a nuestro
juicio, la indeterminación de la causa del contrato.
Sin profundizar en estos aspectos
jurídicos, quisiéramos subrayar el uso y abuso del contrato de trabajo para
imponer condiciones leoninas, restrictivas de derechos, ampliando el margen de
discrecionalidad empresarial. Mucho nos tememos que además estos debates no
llegarán a los tribunales. En tiempos de crisis, las desigualdades crecen y se
restringen derechos laborales y a los trabajadores se les condiciona para la
autocensura de sus derechos.
Un articulo muy interesante, desde luego con lo difícil que es encontrar trabajo a día de hoy todos firmaríamos un contrato inmediatamente pero debemos de leer bien lo que firmamos como en todo. Me parece increíble que existan hasta cláusulas abusivas en los contratos laborales. Un saludo!
ResponderEliminarEs verdad que a la fuerza ahorcan y a menudo no cabe sino aceptar contratos indecentes, pero en cualquier caso es bueno leerlo todo y distinguir lo que es una clausula nula (contra la que podremos rebelarnos judicialmente) y otras que si firmamos voluntariamente, aunque sean desproporcionadas, pueden ser lícitas. En caso de duda consultar no es mala idea
ResponderEliminarSaludos
Mikel Urruti
Es de vital importancia no dejarse llevar por el ansia de conseguir si o si un puesto de trabajo, esta claro que hoy en día cualquier trabajo nos vale ya que hay que llevar dinero a casa pero es vital leer bien tanto las condiciones como la letra pequeña ya que si de por si las condiciones no son las ideales y si el contrato posee alguna cláusula abusiva puede ser a la larga negativo para nosotros. Ante cualquier duda tal y como se ha dicho es mejor preguntar y sobre todo leer detenidamente. Saludos!!!
ResponderEliminarUna pregunta: ¿Cuál es el nombre de la ilustración de Forges que presento?
ResponderEliminar