sábado, 16 de mayo de 2015

214. Huelga en el futbol,…huelga prohibida

Esta es la presentación de al convocatoria de la huelga efectuada por la AFE

(para Jesusmari por ser mi suministrador oficioso de material )

Estos días se ha conocido la resolución de la  Audiencia Nacional respecto de la convocatoria de huelga en el fútbol profesional. Aunque blogs de autores más preclaros que yo (Jaime Cabezas primero y Antonio Baylos, seguido) ya han abordado el tema me parece oportuno remachar el asunto con una nueva entrada.

Vaya por delante que soy un bicho raro y no me gusta el fútbol, ni verlo en la tele ni jugarlo, ni los futbolistas son el tipo de profesionales que me sulibeyan, ni sus cuitas son las que más me importan. Por supuesto que los mandamases de la liga o de la federación me traen al pairo unos y otros.

Dicho esto, el auto del AN de 14 de mayo de 2015 me perturba porque, más allá de asegurar el circo al pueblo, supone una línea de cuestionamiento del derecho de huelga extremadamente grave porque admite la suspensión cautelar de la huelga por motivos que se acercan al juicio de oportunidad, aceptable en otras tradiciones como la inglesa, o a una aplicación del principio de proporcionalidad (Verhältnismässigkeit alemán), ambos extraños al derecho español.

Es cierto que la escenificación de la convocatoria, tras el pronunciamiento previo de la Federación de Fútbol anunciando el parón de todas las categorías del fútbol federado, alienta la sospecha de que en el fondo late un cierto enfrentamiento entre diversos entes deportivos por el resultado del RD Ley 16/2015. Pero eso no interfiere en la convocatoria realizada, único extremo que puede ser valorada en sede judicial. Tampoco el ámbito especifico, dentro de una relación especial donde algunos cobran cifras millonarias, desdice la posibilidad de que se efectúen huelgas. De hecho, ha habido 6 convocatorias de huelga y 4 de ellas se llevaron a cabo hasta el final. Recuerdo por edad y por significativa la huelga de 1979 que buscaba la eliminación del derecho de retención y la incorporación a la seguridad social de los futbolistas profesionales

El auto de la Audiencia nacional, se presenta, a demás, como una medida cautelar que elimina la posibilidad de que la huelga se lleve a cabo tal y como se había planteado, lo que supone, que en última instancia es una resolución sobre el fondo del asunto, es decir y como caracteriza Jaime Cabezas un auto- prohibitivo de la huelga.

La resolución entiende que algunos de los objetivos de la huelga podrían tener por finalidad la modificación del convenio colectivo vigente. Lo que significa dejar sin sentido el resto de las finalidades con lo que la corrección supone denegación de los otros motivos de huelga. Sin algunas de las finalidades no son licitas, ¿las que sí lo son se contaminan?, ¿no es una solución excesiva que vulnera el derecho de huelga? 

En cualquier caso, a nuestro juicio no es una huelga novatoria, pues ninguna de las finalidades de la convocatoria de la huelga conlleva perturba la paz del convenio colectivo, más allá de los cambios en las condiciones que se deriven de RD-Ley 15/2015. Obviamente tampoco incurre en los otros supuestos de huelga ilegal (ni es política, ni solidaria).En realidad, el objetivo de la huelga es forzar el dialogo en las materias afectadas por esa norma en lo que competente a los intereses de los futbolistas; en definitiva ellos entienden que la nueva normativa supone un cambio de circunstancias que obligan a un dialogo sobre esas materias.

Pero además el auto sopesa en la adopción de esa medida cautelar que la celebración de la huelga impediría concluir el campeonato de Primera y Segunda División B en las fechas indicadas, lo que provocará un grave desorden organizativo,…Es decir que pondera que la huelga generará graves inconvenientes, como si eso fuera algo extraño a las huelgas la generación de ese tipo de dificultades a las empresas. Con este tipo de razonamientos tan peregrinos, solo les ha faltado decir algo tan socorrido en ese ámbito como el fútbol es fútbol. Tal vez un posicionamiento de ese tipo nos hubiera tranquilizado porque hubiera evitado su deslizamiento a otros ámbitos laborales menos singulares.

Si el conflicto en un sector muy especifico como el de los controladores aéreos dio lugar a la declaración del estado de alarma por primera vez y por un tema laboral, ahora en otro sector laboral muy específico surge un embrión muy lesivo de intervenciones preventivas para neutralizar la huelga que llegan a ponderar las consecuencias de la huelga para neutralizarla.

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