Otra vez se ha examinado el art. 86.3 ET en lo que se refiere a la ultractividad en el Tribunal Supremo. En las siguientes líneas esbozamos un comentario rápido sobre el tema.
La recepción de esta nueva
resolución sobre la situación posterior a la finalización del periodo de
ultractividad de un convenio colectivo ha sido presentada como un nuevo
rapapolvo de la jurisprudencia contra la reforma laboral del
PP; como un golpe del TS contra la reforma laboral lo ha titulado EL Pais, por ejemplo. En
realidad, no es exactamente así. Como ya expusimos con anterioridad, a nuestro juicio el legislador pecó de
obscuro de manera intencionada, pues sus intenciones iban más allá de fomentar
la negociación colectiva, ya que se encaminaban
a facilitar la restricción y desregulación de las condiciones de trabajo, sin
asumir, claro está, el coste público de esa pretensión. De ahí su actuar pretendidamente
negligente a la hora de abordar la reforma del art. 86.3 ET
A veces se vislumbra socialmente
al legislador solo desde aquel célebre aforismo de
Von Kirchmann de que bastan tres palabras del legislador para convertir
en basura bibliotecas enteras (1847). Sin duda, el papel de legislador es trascendente
y las continuas reformas y recortes del PP evidencian este hecho. Pero esta
visión debe completarse con el hecho de que una vez promulgada la ley esta es
un texto ajeno al legislador; ni siquiera las interpretaciones dadas por éste
en la exposición de motivos ligan a los intérpretes que deben acudir a la
cultura jurídica para efectuar la integración de ese texto en el ordenamiento jurídico
y aplicarla en un momento concreto. Los jueces no adoptan en este caso tampoco
una actitud revolucionaria ni contraria a las intenciones del legislador, se
limitan a cubrir los huecos dejados por aquel, que peca de negligente de manera
intencionada.
En este caso se trata de dilucidar la ultractividad del III
Convenio de Colectivo de Air Nostrum firmado con el sindicato Sepla y que afecta
a 450 trabajadores pilotos
Este convenio fue pactado antes
de la reforma de 2012 e incluía una
clausula que especificaba que denunciado el mismo y finalizado el periodo de
vigencia permanecerían vigentes las clausulas
normativas hasta que se produzca la entrada en vigor del siguiente convenio
La SAN de 23 de julio de 2013 se
pronunció dando la razón al sindicato y
manteniendo la vigencia de las clausulas normativas hasta que se pacte
uno nuevo.
La
empresa intentó que a la finalización del convenio, al no haber otro superior,
se aplicase solo el estatuto de los trabajadores (y demás disposiciones
laborales) y la normativa aeronáutica. Hizo público, además, un documento que contenía
la nueva regulación de las condiciones de
trabajo; es obvio que se trataba de un adecuación unilateral y restrictiva de los
derechos laborales fruto de la mera discrecionalidad del empresario.
En última instancia se plantea un problema en torno a la interpretación
del nuevo texto del art. 86.2 ET tras la reforma laboral del PP. A nuestro
entender, forzar una negociación de las condiciones de trabajo y evitar una
petrificación de las mismas es una cosa y restringir las condiciones a mínimos
es otra radicalmente distinta. No se puede
interpretar que el vacío corre solo contra los trabajadores, pues no estaríamos
ante lo expuesto ni argumentado sino ante un instrumento de recorte unilateral
de las condiciones de trabajo Y si esa situación fuera posible ¿cuál sería el
acicate para que el empresario negociase? La conclusión sería el deterioro generalizado
de las condiciones de trabajo y el aumento de la conflictividad laboral.
La empresa arguye que el pacto en contrario que admita la ultractividad más allá del año debe
efectuarse una vez finalizada la vigencia del convenio mediante un pacto en
contra expreso.
Sin embargo, el tribunal entiende
que la clausula pactada es suficiente para prorrogar las clausulas normativas
del convenio hasta la entrada en vigor del siguiente. Comos argumentos recurre,
en primer lugar, al tenor literal del precepto modificado art., 86.3 ET, que establece
la salvedad del pacto e contrario, sin
fijar condiciones o diferencias en función del tiempo de vencimiento que haya
trascurrido. En segundo lugar, se centra en el aforismo donde a ley no
distingue no cabe distinguir. La norma no especifica que el pacto deba ser
posterior a la finalización de la vigencia como arguye la empresa. Por última, la
interpretación efectuada por el tribunal
prima la autonomía de las partes
Expresamente el criterio mayoritario valora que una cosa es fomentar
la negociación colectiva y otra generar un vacio regulador.
La interpretación del voto particular (de Sempere Navarro) peca
a nuestro juicio de teleológica sobre los hipotéticas pretensiones de legislador al modificar ese art. 86.3 ET, expuestas
en la exposición de motivos de la RD Ley 3/2012, pero obligando decir al texto
normado más de lo que realmente dice.
En realidad, a la vista de lo sucedido en el supuesto
juzgado, no se produjo la evitación sino el deterioro de las condiciones de
trabajo y empleo de manera unilateral, que nos resistimos a aceptar que sea un
objetivo aceptable para cualquier norma o resolución
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