Mostrando entradas con la etiqueta ley 14/2013. Emprendedor. Mistificación.. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ley 14/2013. Emprendedor. Mistificación.. Mostrar todas las entradas

sábado, 28 de septiembre de 2013

127. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; la mistificación conceptual como justificación de un cambio normativo


El lenguaje administrativo se caracteriza por acuñar nuevas palabras para designar conceptos antiguos a las que se pretenden dotar de características más positivas por un mero cambio nominal. Pero a veces la mistificación va más allá .


Se ha publicado hoy la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Sin entrar en un análisis exhaustivo quisiéramos destacar la mistificación conceptual que justifica esa variación normativa. Además, señalaremos las modificaciones de mayor cercanía laboral. 


Esta norma sigue la pauta iniciada por la ley 11/2013 de denominar emprendedor al empresario, justificando en esa alteración nominal  un cambio normativo más favorable hacia la figura. Sin embargo, es un puro juego conceptual que envuelve una mera mistificación. 

En el art. 3 de la Ley 14/2013 se define como emprendedor a las personas que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, que se aproxima a lo que normalmente se conceptúa como empresario. Sin embargo, en las entradas del DRALE sobre “emprendedor” (1. adj. Que emprende con resolución acciones dificultosas o azarosas) o “emprender” (1. tr. Acometer y comenzar una obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro) alientan unas notas ausentes en la definición legal, de tal manera que podríamos equiparar emprender con el comienzo de algo peligroso o difícil, con la innovación.

Por un mero  juego de palabras se modifica la regulación normativa, porque se le arrogan nominalmente unas características que luego no se exigen normativamente, de tal manera que las bonificaciones o exenciones (como la limitación de la responsabilidad patrimonial) son generales y no limitadas a las actividades innovadoras. Para evidenciar que estamos ante mero juego de palabras, ante una mistificación, en algún caso  se mantiene en la  norma la caracterización del emprendedor en su sentido estricto. Así, en el art. 70 de la ley 14/2013 para justificar el visado de emprendedores a los extranjeros se exige que la actividad sea innovadora.

Por tanto, más allá del recambio en los conceptos, palabras gastadas que son  sustituidas por otras más neutras o positivas, propio del lenguaje administrativo, en este caso asistimos ante una verdadera mistificación conceptual que justifica un cambio normativo más favorable; los empresarios devienen en emprendedores lo que justifica una tratamiento más beneficioso a ellos.

En cuanto a las modificaciones de contenido laboral se puede señalar una regulación más beneficiosa de los aspectos referidos a las cotizaciones de la SS (art 28 y ss) que incluyen la adicción de una nueva disposición adicional tanto en la LGSS (35. Bis, referida a las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia) como en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (11ª, cotizaciones de trabajadores por cuenta propia con discapacidad).

Por otro lado, en el art. 40 de esta norma se modifica el art. 14.3 de la ley 42/1997, de la Inspección de trabajo y de la SS, y se elimina la obligación de que las empresas deban disponer un libro de visitas a para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siendo  esta institución la que se encargue de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Por último, se modifica el art. 30.5 de la LPRL para añadir que los empresarios con una plantilla de menos de 25 trabajadores en único puesto de trabajo puedan desempeñar personalmente las funciones preventivas. Complementariamente se añade una disposición adicional (17ª) a esta ley sobre el Asesoramiento técnico preventivo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.