El trío calavera en la rueda de prensa tras el Consejo de ministros, el días que se aprobó el RD Ley 1/2015 |
Este sábado se ha inaugurado el periodo de RD leyes de este año. El RD ley 1/2015 se denomina "de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social", y como el nombre evidencia nuevamente nos encontramos con un popurrí normativo de materias diversas, sin más denominador común que la intención del legislador.
El decreto contiene una de las
exposiciones de motivos más peregrinas que recordamos en la que se alude a diversas
cuestiones ajenas al contenido de la norma, desde la razón de ser de la persona
jurídica o hasta el 750 aniversario de
Las Partidas.
En cuanto al contenido es un
conjunto de medidas dirigidas a mejorar la imagen del gobierno cara a las
elecciones, pero que, miradas al envés, suponen también el reconocimiento del
fracaso de las anteriores iniciativas de este gobierno a las que vienen a
sustituir. Así, frente a las fracasadas
medidas contra el desahucio se presenta ahora un sistema restrictivo de
exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del
procedimiento concursal bajo el nombre
de segunda oportunidad. De la misma manera, se modifica la Ley 10/2010, de 20
noviembre, para situar las tasas judiciales como están antes de la intervención
del gobierno del PP, exceptuando ahora a
las personas físicas de su pago. Más allá de lo positivo de que se enmienden algunas decisiones totalmente controvertidas y
negativas, como la extensión de las tasas judiciales a todos los sujetos, también se debe advertir
de la grave lesión a la seguridad jurídica que produce el continuo vaivén
legislativo, donde los cambios de rumbo son una constante del modelo
regulativo.
Las medidas centradas en los aspectos
laborales se centran en nuevas iniciativas de incentivar el empleo
mediante bonificaciones a los
empresarios. Además, por otro lado se introducen modificaciones en la
negociación colectiva en la administración pública.
Respecto a las medidas dirigidas
al fomento del empleo se concentran en el
capítulo II. Por un lado se establece un nuevo tipo de bonificación,
consistente en el establecimiento de un mínimo exento en la cotización empresarial
por contingencias comunes a la Seguridad social, siempre que se trate de
contratos indefinidos y se produzca incremento del empleo. Por otro, se reduce a
20 jornadas reales cotizadas como mínimo para acceder al subsidio de
desempleo para los trabajadores agrícolas eventuales. Y, por último, se
establecen una serie de incentivos encaminados a favorecer la conciliación
familiar de los trabajadores autónomos.
De las diversas modificaciones
nos fijamos en la primera de ellas, en la bonificación o exención de los
primeros 500€ del salario a efectos de la cotización por contingencias comunes.
Obviamente, la exención no supone alteración de la determinación de la cuantía
de las prestaciones económicas para el trabajador.
Se produce aquí una modificación
de la bonificación establecida por el RD ley 3/2014, que fijaba una tarifa
plana de 100 € independientemente del salario, mientras que ahora se declara
exenta una determinada cuantía del salario. Es difícil comparar el coste con
respecto a la anterior medida, pues con el nuevo sistema el empresario se
ahorra unas 117€[1],
mientras que con el anterior sistema la bonificación dependía del salario, ya que
se fijaba una tarifa única de 100€; el ahorro era en este caso era mayor cuando
más alto fuera el salario[2].
La exención parcial se aplica
durante 24 meses (art. 8.3), si bien para las empresas de menos de 10
trabajadores se puede prolongar otros 12 meses aunque la exención se reduce a
250 €. El decreto permite su uso en los contratos a tiempo parcial que superen el 50 % de la jornada normal de referencia (8.1.b), aplicándose de forma proporcional la exención
Los requisitos para acceder a la
bonificación, las exclusiones y otros detalles son muy similares a las de la
anterior regulación.
Se sigue traspasando a la financiación
pública la responsabilidad empresarial por la cobertura de los riesgos vinculados a la SS, lo cual
aumentará el déficit de la SS, y se desvincula la relación laboral de sus consecuencias en lo referente a la
cobertura de riesgos
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