martes, 1 de enero de 2013

82. Fin de año; Diarrea legislativa (IV)




 

Proseguimos con nuestra reseña del fin de año normativo presentando las normas publicadas el último día del año 2012. Si en algún campo el exceso de información produce ruido ese el Derecho y la producción normativa, donde el exceso de normas produce un ensordecedor ruido que perturba la seguridad jurídica


Ese día aparecieron en el BOE las siguientes normas:
  • Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.
  • Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
  • Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013, que queda establecido en 21,5 €/día o 645,30 €/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses con un incremento del 0,6 por ciento. Si las subidas de transporte, electricidad, peajes,… anunciadas para el 1 de enero se encuentran en torno al 3% ya se puede calibrar de qué va esta subida.
Nos centramos en la primera de estas normas. ¿Qué mejor manera de acabar normativamente el año que con un Real decreto Ley, verdadero icono legislativo de este gobierno? Ha batido un record en su utilización, 30 en un año, lo que ilustra su desprecio al legislar mediante el parlamento.
Esta norma  es un verdadero “coche escoba” de materias inconexas sólo unidas por la mera oportunidad de utilizar un determinado instrumento normativo y cerrar el año. Su propio nombre evidencia esta situación pues allá de la referencia a la modificación del Sistema especial para empleadas de hogar, añade otra mención que nada ilustra sobre su contenido dado su carácter general  “otras medidas de carácter económico y social”. Eso sí, el título si bien no informa sobre el contenido de la norma sí que avanza su carácter de mezcolanza, de popurrí.
Este real decreto-ley establece en el capítulo I una serie de medidas en el ámbito del sistema especial para empleados de hogar que afectan a diversas disposiciones de rango legal y reglamentario en las que se regula el encuadramiento, la cotización y la recaudación en dicho sistema especial, modificando la Ley 27/2011, de 1 de agosto (sobre estas modificaciones puede leerse un resumen adecuado en el blog de Eduardo Rojo)
En el capítulo II se adoptan otras medidas relevantes en el ámbito de la Seguridad Social. Por ejemplo, en el artículo 5 se refiere al incremento de las pensiones y otras prestaciones públicas, y los artículos 6 y 7 a varios aspectos de los complementos por mínimos. En concreto se procede a matizar los incrementos de pensiones establecidos por el Real Decreto-ley 28/2012, a fin de evitar el efecto que produce aplicar diferentes incrementos en cuantías de pensión muy próximas a 1.000 euros mensuales, se establecen  normas específicas con la finalidad de mantener el orden de las pensiones preexistente
En el Capítulo III se adoptan medidas en el sector eléctrico y de hidrocarburos. Sin entrar en detalle sobre las normas de este capítulo se hace extraño que no se incluyeran en normas recientes  que versan sobre esa materia como la Ley 15, 16 o 17 del 2012, por ejemplo. Cuando se actúa así, desaprovechando la oportunidad de insértalas donde por contenido podrían corresponder mejor (leyes de contenido fiscal  y energético) por le menos se evidencia una desidia y una falta de previsión normativa preocupante, cuando no algo peor.
Además la disposición adicional primera prevé la suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, relativos a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial. Este tipo de intervención, paralizando la entrada en vigor ciertas normas mediante su suspensión previa, se está convirtiendo en una verdadera manía que añade más dificultades a la ya de por sí singular técnica normativa de los últimos gobiernos



Como colofón debemos de hacer referencia a una norma publicada ya en el  primer día  del siguiente año.


·         Orden ESS/2825/2012, de 27 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.
Esta orden simplemente amplia para el 2013 la vigencia de la orden ES/1/2012, limitándola solamente a la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada.
 

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