martes, 1 de enero de 2013

81. Fin de año; Diarrea legislativa (III)






En nuestra recepción de las novedades normativas acogemos ahora las recogidas en día 29 de diciembre


Ese día se publicaron diversas normas que incidían en la materia laboral destacamos las siguientes:


  • Real Decreto 1694/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2012,
  • Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal,
  • Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.


Con respecto a la primera, sin dejar de apreciar el detalle de publicar el 29 de diciembre, todavía se podía haber demorado un par de días más la oferta del empleo público del año 2012, las plazas contempladas en los anexos son tan exiguas que parece difícil que se ajusten incluso a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 2/2012 de reposición de un 10 por ciento de las jubilaciones.

En la orden se regula para el ámbito de la administración general del estado los días de ausencia por accidente o enfermedad pero sin baja que generan disminución de salarios (del 50%) estipulándose que  4 días de ausencia al año (3 pueden ser consecutivos) por este motivo no generan detracción.

Esta resolución presenta algunas adecuaciones respecto a la jornada y descansos en sintonía con las modificaciones de las condiciones de trabajo en el empleo público y más en concreto con la delimitación de la jornada de 37,5 horas semanales para todos los empleados públicos ordenado por el primer decreto ley del gobierno del PP. Es de señalar que frente a ciertas informaciones ni la jornada a 37 horas y media ni la limitación a 3 días los días de libre disposición son  un una novedad efectuada por esta norma sino que efectuaron establecidas por el RD Ley 20/2011.
Entre las concreciones fijadas por la esta resolución se encuentra

  •  el establecimiento  del  horario fijo de presencia en el puesto de trabajo, que será de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes, completándose la jornada en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
  •   La reducción de la pausa mínima para el almuerzo a media hora
  •  La organización del disfrute del periodo vacacional: dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, estipulándose que  al menos la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos.



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