miércoles, 16 de abril de 2014

153. Despido objetivo basado en documentación económica falsa (2): Los frutos del árbol envenenado

En la imagen la primera recepción de la metáfora del árbol envenenado en la Sentencia Nardone us United States; todas las evidencias basadas en esa conducta son "el fruto del árbol envenenado"

A instancias de un compañero le damos una vuelta de tuerca más al tema de la entrada anterior, despido objetivo fundamentado en documentación falsa, valorando  la posibilidad de utilizar la teoría del árbol envenenado.  


Los frutos del árbol envenenado es una metáfora legal norteamericana, the fruit of the poisonous tree doctrine,[1] que presenta de manera gráfica que los resultados (frutos podridos) de una prueba ilícita (árbol envenenado) están contaminados por ese origen y no debe ser admisibles en un proceso. Es una consecuencia de la regla de exclusión (exclusionary rule) que excluye del proceso las pruebas obtenidas lesionado los derechos fundamentales, que a su vez es una derivación de la 4ªenmienda de la Constitución Norteamericana.
En nuestro derecho y ámbito concreto, la STC 196/2004 consideró nulo el despido que se basaba en unos datos de consumo de droga obtenidos en un control médico no consentido, ni encaminado a la prevención de riesgos, por violación del derecho a la intimidad. Más recientemente la STC 29/2013 de 11 de febrero, declara la nulidad de las resoluciones que admitieron la sanción al trabajador al entender que el sistema de vídeo vigilancia por el que se captaron las imágenes que le inculpaban lesionaba el derecho a la intimidad del trabajador[2].
En el Derecho de Trabajo la cuestión es relativamente frecuente e, incluso, se emplea la metáfora del árbol envenenado de manera literal en diversas resoluciones: STSJ Castilla-La Mancha 512/2009 de 24 marzo, STSJ País Vasco de 10 mayo 2011,…
Existen algunas sentencias que estiman la nulidad de la prueba, pero declaran la improcedencia del despido, por ejemplo, la STSJ Andalucía (Sevilla), 1050/2001 de 9 de marzo o la STSJ Valenciana 797/2010 de 16 de febrero- Estas resoluciones en parte se basan en una interpretación literal y restrictiva del art 11.1 LOPJ y el art 90.2 LRJS, comprendiendo que el resultando se limita a que  las pruebas obtenidas con violación de los derechos no surtirán efecto, sin otra incidencia en el proceso.
Otras resoluciones como la STSJ País Vasco 12 septiembre 2006, STSJ Castilla-La Mancha 512/2009 de 24 marzo, la STSJ País Vasco de 10 mayo 2011,…. califican el despido en estos casos como nulo. En estas resoluciones se valora que la prueba obtenida ilícitamente es el único medio de prueba utilizado  por lo que su exclusión debe conllevar la nulidad del despido, dado la lesión del derecho fundamental ocasionado al trabajador. Esta segunda opción es la contemplada en las resoluciones del TC mencionadas anteriormente (SSTC 196/2004 y 29/2013). Es decir, que en cualquier caso en estas resoluciones también se intuye que si existieran pruebas distintas y licitas la calificación del despidió pudiera ser otra, en lo que se denomina excepción del descubrimiento inevitable.
Ahora bien, la teoría del árbol envenenado o podrido se refiere a las pruebas ilícitas obtenidas con violación de los derechos fundamentales. Pero el supuesto que contemplamos aquí  es aparentemente distinto, no se trata de pruebas ilícitas obtenidas lesionando derechos fundamentales sino directamente de pruebas falsas.
Para su aplicación en este caso damos por hecho que los datos económicos falseados se añaden a la documentación del despido e integran la carta de despido. Además, la empresa efectúa una prueba en torno a los mismos, lo que no evita que se demuestre su falsedad en opinión del juez de instancia.
Es posible entender y defender que la falsificación de la documentación económica persigue un objetivo concreto que es la expulsión de los trabajadores, conculcando su derecho al trabajo. Su propia inclusión en la carta de despido, el despliegue de medios probatorios por parte de la empresa al respecto en el acto de juicio, evidencia que la finalidad no se limita a la evasión fiscal (por ejemplo), sino que directamente persigue la elisión de los derechos de los trabajadores. Por tanto, aunque no estamos ante pruebas obtenidas ilícitamente sí podemos afirmar que son pruebas falsas e ilícitas cuyo objetivo es la vulneración de derechos fundamentales, el derecho al trabajo o el propio derecho de tutela judicial efectiva. Es decir, que no se sitúa lejos de los frutos podridos del árbol envenenado.
La verdad procesal no puede probarse por ciertos medios que contaminan los resultados así obtenidos, o por decirlo de una manera más actual, si aceptamos que la verdad no es algo externo y objetivo a nosotros sino que se construye socialmente, la verdad procesal no puede construirse de cualquier forma, pues existen medios ineficaces e inservibles (ilícitos o falsos que lesionan derechos fundamentales en este caso)



[1] Aunque el concepto había sido recogido en resoluciones anteriores, la primera vez que se menciona de manera expresa esa metáfora  fue en la sentencia del caso Nardone contra Estados Unidos de 11 de diciembre de 1939
[2] Sin embargo, la expresión árbol envenenado no es frecuente en los fundamentos de las sentencias del TC, se menciona en las SSTC 123/2002, de 20 de mayo de 2002 (BOE núm. 146 de 19 de junio de 2002) y 239/2006, de 17 de julio de 2006, ambas son de contenido penal y no se acepta la nulidad de las pruebas.

3 comentarios:

  1. Excelente entrada la reproduzco en mi blog y por las redes sociales:

    http://llrodriguezalgans.blogspot.com.es/2014/05/despido-objetivo-basado-en.html

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    1. Gracias por tu opinión y por reproducirlo en tu blog las entradas
      Mikel Urruti

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  2. gracias por darnos a conocer felicitaciones

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