miércoles, 19 de diciembre de 2012

77. A VUELTAS CON LA PAGA EXTRA



Esquela que recuerda la supresión de la paga extra de diciembre de 2012.

Para algunos inadvertidos recordamos que a pesar de su denominación, paga extra, es una parte más del salario pactado.


Es conocido que el RD ley 20/2012 (modificada en este aspecto por la disposición final 4ª de la LEY 10/2012) ha suprimido la paga extraordinaria de diciembre para el sector público. En esta entrada abordamos diferentes cuestiones sobre esa supresión.

Primero. ¿Qué se busca? Una disminución de los gastos salariales con un doble efecto. El primero, directo, es  evidente pues al pagar menos a los trabajadores públicos, un 7% menos aproximadamente, desciende el gasto público en ese porcentaje (unos 4000 millones € en total). Es de advertir que supone menos del 10% del rescate bancario. El segundo es más sinuoso, pues  consiste en contribuir a la devaluación interna o salarial, mediante el descenso de las retribuciones públicas. De todas formas debe remarcarse que en principio tal y como está redactando en el RD LEY 20/2012 se trata de una medida coyuntural y excepcional para el 2012. Además, aunque la exposición de motivos habla de su futuro retorno como contribución a planes de pensiones o seguros, el texto normativo nada dice al respecto.
Segundo. ¿Cuál es la justificación de esa supresión? Si se examina la exposición de motivos se comprueba que no existe una justificación específica de esa medida, sino que se inserta un defensa global única de todas las medidas restrictivas.  Se las presenta  como medidas de contención, esto es de represión de los gastos de personal y se aduce que “…el proceso de consolidación fiscal y de sostenibilidad de las cuentas públicas exige de las Administraciones Públicas continuar adaptando una serie de medidas extraordinarias y cuya adopción debe ser urgente, dirigidas a racionalizar y reducir el gasto de personal de las Administraciones Públicas y a incrementar la eficiencia de su gestión” (PUNTO II de la exposición de Motivos). Pero, sin embargo, la supresión de la paga para el año 2012 posee una especificad, un carácter coyuntural que exigiría una justificación singular. No se trata de una medida de ahorro perenne ni una reorganización productiva de los servicios. No hay ni una mención especial al respecto, más allá de la previsión de que la posibilidad de que la cuantía de la paga extra sea destinada en ejercicios futuros a efectuar aportaciones planes de pensiones si se cumplen los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Tercero. ¿Pero por qué esa eliminación y no otra medida? Al respecto solo silencio encontramos en las normas, pero se adivina que se adopta porque se considera más sencilla que otras.
Cuarto. ¿Está supresión rompe la isonomía? ¿Es contraria a la igualdad? Es una medida que sólo afecta a cierto tipo de ciudadanos, los que tengan un empleo público, que impone una detracción de sus emolumentos sólo a ellos. ¿Por qué deben contribuir  en mayor medida que el resto? ¿Por qué los empleados públicos y sólo ellos deben de dejar ganar parte de sus salarios?  EL Tribunal Constitucional Portugués consideró el 5 de julio de 2012 discriminatorio la supresión de una de las pagas extras de los funcionarios y jubilados que había regulado el gobierno portugués en  octubre de 2011; el tribunal considera que “el reparto de sacrificios (...) no se lleva a cabo de igual manera entre todos los ciudadanos proporcionalmente según sus capacidades financieras (...), sino en aquellos que reciben su salario de organismos públicos”. De todas formas la supresión de la paga extra del RD 20/2012 posee un carácter coyuntural más nítido por lo que tal vez esa característica mitigue el trato discriminatorio, pero personalmente yo no comparto esta posibilidad y me sigue pareciendo un trato discriminatorio injustificado.
Desde un punto de vista más general en la medida que se trata de una detracción de emolumentos pactados  a la vez que se hacen públicas ingentes deudas privadas bancarias o se adopta un impuesto de doble cero para los depósitos bancarios  debemos de afirmar que son normas contrarias a la isonomía, ya que la ley no se comporta igual con  todos
Quinto. ¿Quién posee competencia en este asunto? El real decreto se limita a afirmar a efectos de la justificación del art. 86 CE que la actual coyuntura económica y la inexcusable necesidad de reducir el déficit público para alcanzar la estabilidad presupuestaria, hacen necesario que las medidas expuestas se aprueben con la máxima urgencia, con pleno respeto al marco constitucional y al establecido por la Unión Europea. La mención a la crisis se ha convertido en un mantra, en un Dios lo quiere que todo lo justifica pero nada explica. Más allá de eso nada.
 Entrando en las delimitaciones podemos observar que la materia es competencia de la comunidad autónoma del País Vasco, por ejemplo (art. 10.4 Estatuto de Autonomía del País Vasco) sin que el art 149.1.18 CE perturbe esa asignación pues se limita  a precisar que el régimen estatutario de los funcionarios es,  en otras materias, competencia del estado orientada a asegurar  un tratamiento igual de los administrados. Por lo tanto, el abono o no de la paga es  en principio un asunto de las comunidades, que de hecho pueden fijar emolumentos distintos para sus funcionarios.
La competencia económica general, la asignación de cumplimientos globales de la economía tampoco interfiere esa competencia pues eso facultaría al gobierno a fijar, por ejemplo, los límites de gasto y endeudamiento pero preservando la competencia de las comunidades en la distribución del gasto y recursos para llegar a esos objetivos. La crisis surge como una causa de emergencia, de excepcionalidad no regulada, que faculta a cualquier tipo de detracción competencial, sin mayor amparo normativo ni justificación constitucional.
Sexto. ¿Qué situación se ha generado en el País Vasco? Por un lado la decisión del  Gobierno Vasco anterior de efectuar el abono fue recurrida y declarada en suspenso por el TC mientras se sustancia el procedimiento. El actual Gobierno ha adelantado su intención de abonar en enero la paga extra de junio siguiente.
En las diputaciones dispersión. La de Gipuzkoa ha procedido a abonar un complemento retributivo de igual cuantía que la paga extra. En el caso de las juntas se encuentra suspendido el acuerdo de abonar la paga mediante un recurso de la delegación de Gobierno ante el Tribunal Superior de Justicia.
En la UPV/EHU no se abona la paga extra, se adelanta la de junio a diciembre, en junio se abonara la de diciembre de 2013 y en diciembre dios dirá o… hasta que  aguante, patada y para adelante.


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