martes, 4 de diciembre de 2012

75. Salto en el tiempo, una norma de hoy para hechos de anteayer

Mineros del carbón cuyas cotizaciones de 1990 regula la Orden 2576/2012


Ayer se publicó la  Orden ESS/2576/2012, de 27 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 1990 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.


Sería una de esas normas que uno a penas percibe, que se olvidan antes de terminar de examinarlas. Poco texto y mucha tabla. Sin embargo, tiene algo de paradigmático del punto de vista jurídico, de lo burocrático que anida en la gestión de la norma. Es ese elemento terrible, absurdo e inhumano que nos acecha detrás la perspectiva jurídico-normativa el que me lleva a fijarme en ella.
Desde el punto de vista del contenido se trata una norma de 2012 que regula las bases normalizadas de cotización a la SS en el régimen social para la minería del carbón correspondientes a ¡1990! Es una norma retroactiva en sentido puro, nunca regulará acciones de futuro. Es una norma para el pasado, sin futuro, algo anómalo y extraño en la técnica normativa
¿Para qué se regula ahora las cotizaciones de hace 22 años? ¿Dónde estarán aquellos trabajadores? ¿Cuántas de las empresas habrán cerrado? ¿Cuántas seguirán vigentes? ¿Cuántas situaciones contributivas habrán prescrito ya?
 Sé las respuestas legales, incluso las que explicita el preámbulo de esta norma, pero aun así una norma que regula algo tan volátil como las cotizaciones anuales a la SS dado con 22 años de retraso me generara cierto asombro y desasosiego.
También me sorprende el proceso normativo de esta norma. No entiendo las demoras sucesivas que ocasionan que aparezca esta norma en el año 2012 para regular hechos de 1990. De entrada la Resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social es de 10 de junio de 2003, después de 13 años que terminará 1990. En realidad hubo otra norma anterior, Resolución  de 21 de noviembre de 1990 de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, que también fue declarada nula por la STSJ Madrid de 9 de enero de 2002 (y Auto de fecha 22 de octubre de 2002) por no tener en cuenta en la determinación de las cuotas sociales los salarios reales.
Después ante la aplicación de esa norma, Resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social de 10 de junio de 2003, una empresa afectada recurre en el 2004, discutiendo el cumplimiento de la jerarquía normativa en relación con el art. 31.3 de la Constitución (que exige que las prestaciones patrimoniales se establezcan de acuerdo a la ley). La sentencia tarda pero no más que lo habitual  (STSJ Asturias (administrativo) 386/2008 de 25 abril) y le da la razón al reclamante; se necesita una ley que ampare esa exacción. Sin embargo, ésta se demorará otros 4 años (no hay prisa, ¿para qué?, los noventa ya pasaron) y no será hasta la disposición adicional octava de la Ley 2/2012, de 29 de junio donde la ley recoja estas cotizaciones del régimen del carbón. De ahí a la orden pasará otros 5 meses (la urgencia es mala compañera).A la tercera, ¿será la vencida?, o ¿dentro de unos años una nueva sentencia declará nula la resolución por prescirpción, por ejemplo?
El tiempo ha avanzado hacia adelante inexorable, 22 años, hasta hacer absurdo la intervención de la norma. Sin embargo, el derecho, como si  no fuera consciente, reacciona  imperturbable y ya tenemos una norma de hoy para hechos de anteayer. Todo tiene explicación en la historia, pero al final se genera el absurdo, 22 años más tarde, una norma hacia el pasado, sin futuro y sin sentido.





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