martes, 6 de noviembre de 2012

69 Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años



Aunque Masriano Rajoy y sus acólitos creen que la reforma ha funcionado bien y pronto (apartir de manaña cualquier día) empezará la bonanza económica, los despidos se acumulan y se ceban en las más veteranos.



El real decreto que comentamos en esta entrada se ha dado en desarrollo de la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 27/2011 (modificada por la disposición final 4 de la Ley 3/2012). Esta disposición estableció la obligación específica  para las empresas con beneficios de hacer aportaciones económicas que compensen los gastos de las extinciones de los mayores de 50 años. 
Como establece la exposición de motivos existe una doble razón para esa aportación añadida: intentar paliar la escasa actividad de la tasa de actividad de los trabajadores de edad madura y, por otro, contribuir a compensar el coste extra que supone para el sistema la extinción.
El grado de reinserción laboral de los despidos mayores de 50 años es muy escaso y el impacto en las cuentas públicas muy alto, pues en muchos casos después del desempleo se enlaza con el subsidio, hasta llegar a la jubilación, sin encontrar un nuevo empleo. Que las empresas busquen su beneficio, minorizando el coste laboral al sustituir trabajadores veteranos por nuevos trabajadores, traspasando el coste a la sociedad no es de recibo.
El Real decreto 1484/2012 establece el procedimiento para la liquidación y pago de la aportación económica que deben satisfacer las empresas incluidas en el supuesto previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011 (art.1)
El art. 2 del Real Decreto reitera los requisitos ya contenidos en el texto de la disposición adicional 16ª de la Ley 27/2011 para la obligación de esta aportación: a)las  empresas de más de 100 trabajadores b) Que afecten a trabajadores de cincuenta o más años de edad y c) con beneficios en dos últimos ejercicios[1]-  Desde el punto de vista subjetivo se precisa que sean trabajadores mayores de más de 50 años cuyos contratos se extinguen por despidos colectivos y también se incluyen aquellos otros trabajadores de esa edad cuyo contrato finaliza por causas externas al trabajador en los 3 años anteriores o  posteriores a la extinción. Además de conformidad con el apartado 8 de la Disp. Adic 16ª de la Ley 27/2011 también se añaden a este grupo los trabajadores de esa edad a los que se aplica un ERE no extintivo con anterioridad a la extinción sean cual sea la causa, siempre que sea en año siguiente.
Para el cálculo de la cuantía se tiene cuenta las prestaciones por desempleo abonadas por el SPEE, las cotizaciones efectuadas por esos trabajadores y un canon fijo por los trabajadores que cobren el subsidio de desempleo. Este último se integra mediante  coste a 6 años del subsidio y la cotización por jubilación, con independencia de la duración real efectiva de estos subsidios.
El tipo varía en función del número de trabajadores mayores afectados, del volumen de beneficios sobre los ingresos y de la cuantía total de la plantilla entre un 60 y 100% de los gastos del SPEE antes mencionados
El procedimiento de liquidación comienza mediante la remisión por parte del SPEE de una propuesta de liquidación a la empresa afectada (art. 6). La empresa puede presentar alegaciones al respecto en el plazo de 15 días (descuento de trabajadores recolocados). Examinadas en su caso las alegaciones el Director dicta resolución, que es recurrible en alzada ante el Ministro, que de entrada no suspenda el procedimiento de  cobro, salvo petición al respecto con aval bancario. El contenido de la resolución se describe en el art. 7. Las empresas poseen un plazo de 30 días desde la notificación para proceder al ingreso de la cuantía.
En la medida que el ERE extintivo conlleve la cesación definitiva de la actividad de la empresa el órgano competente puede adoptar las medidas cautelares necesarias para asegurar el cobro de la deuda. Aunque entendemos que no era imprescindible para fuera así, el art. 9 especifica que el nuevo empresario se subroga en estas obligaciones de pago al SPEE.
El SPEE puede revisar la cuantía de la resolución en los supuestos de error, falta de información o por indebida exclusión del cálculo de los importes satisfechos. Para ello se procede a regularizar en la siguiente propuesta de liquidación anual o mediante una nueva propuesta. En este caso el art. 12 se reconoce  a las empresas el derecho a la devolución de las cuantías indebidamente ingresadas, pudiendo ser compensadas con las deudas de las empresas.
Por último dejemos constancia que la  Disposición Final segunda del R D 1484/2012 modifica la letra b) del artículo 2.1 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre. Pero el texto de esta última norma había sido modificado por el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, lo que plantea serias dudas sobre la técnica legislativa. Sobre este punto remitimos al acertado análisis de Eduardo Rojo


[1] El texto original contenido en la Ley 27/2011 exigía que las empresas empleasen a más de 500 trabajadores y los afectados fueran más de 100. Ha sido la disposición final 4 de la Ley 3/2012 el que ha modificado estas exigencias.

2 comentarios:

  1. Desearía que me aclarase una duda con respecto al RD 1484/2012: si un trabajador en el momento de la extinción del contrato no tiene 50 años pero los cumple en el periódo de 45 días que hay para proceder a la comunicación de los despidos ( se le despide el 18 de diciembre, cumple 50 años el 15 de enero y el periodo para comunicar los despidos acaba el dia 31 de enero,¿se le aplica también esta normativa? gracias,

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  2. De acuerdo con el art. 2.2 de RD 1484/2012 a los efectos de esta norma se considera mayor de 50 años al que tuviera esa edad en la fecha de extinción del contrato, incluyendo el supuesto de que la cumpla dentro periodo previsto para comunicar los despidos tras la decisión. Por tanto, mi impresión es que sí que entra dentro del efecto buscado por este RD.
    Saludos
    M. Urruti

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