miércoles, 6 de noviembre de 2013

131.ERES EN LA TV PUBLICA (I): mala gestión y prepotencia



Ante la decisión del Gobierno valenciano de cerrar la TVV, como reación a la sentencia,  los trabaajdores han procedido a ocupar las instalaciones de la RTVV


Hoy hemos conocido la STSJ Valencia 2338/2013, de 4 de noviembre que resuelve el ERE de la Radio televisión valenciana y la reacción desorbitada y prepotente del gobierno valenciano anunciando el cierre de ese ente televisivo.

De entrada las extinciones iban a afectar a 1.198 trabajadores, quedando una plantilla de 480 trabajadores. Al final, fueron unos 1000 despidos al “rescatarse” 186 técnicos necesarios para que la televisión siguiese emitiendo, siendo la plantilla final a dis de hoy de  676 trabajadores.
El proceso comenzó con la interposición de la demanda el 20 de septiembre de 2012, pero se ha dilatado en el tiempo, no solo por la complejidad de la materia y el número de afectados sino también por las distintas controversias sobre la competencia jurisdiccional, decidida al final a favor del TSJ de Valencia por Auto del Tribunal Supremo de fecha 20 de mayo de 2013.
El tribunal pasa de puntillas por los datos económicos y por las razones organizativas pero analiza con cuidado la determinación de los trabajadores afectados. De entrada el TSJ critica el poco tiempo otorgado a la negociación y la escasa sensibilidad ante las posiciones sindicales, pues no se acepto ninguno de sus criterios, dudando que se negociara de buena fe por parte del Ente.
Sintetizando podríamos decir que el Tribunal se centra en la alteración de los criterios utilizados para determinar el personal afectado, de tal manera que la baremación decidida y la utilizada es distinta no existiendo a su juicio ni justificación ni explicación razonable (FD 8). 
Prosigue el Tribunal especificando que 7 personas declaradas no afectadas en función de los criterios determinados en la decisión final fueron incluidas, mientras que fueron excluidos otros 8 locutores en contra de los criterios decididos. Prácticamente al final del amplio periodo de implementación de las decisiones extintivas, un año, la nueva directora general, Rosa Vidal, rescató el pasado verano a 186 técnicos. Esta decisión más allá de revelar de nuevo a juicio del órgano judicial la falta de planificación y de previsión, evidencia que esa decisión sitúa en clara desigualdad a “todo el personal técnico  que, ante potenciales e idénticas condiciones de baremación, ya se habían visto abocados al cese efectivo de sus funciones por el simple criterio de haber cesado en un momento anterior, lo que entendemos que constituiría una vulneración al principio de igualdad”.

El Tribunal pondera que la alteración de los criterios en la determinación de los afectados por el ERE extintivo vulnera  la igualdad y afecta por tanto a los derechos fundamentales de los trabajadores.

2. Ante esa decisión el Gobierno Valenciano ha divulgado rapidamente un escrito en el que comunica que procede a la supresión del servicio público de la radio y la televisión de ámbito autonómico. En él se argumenta que, anulado el ERE, solo cabe el cierre del ente televisivo. Esta argumentación infantil de todo o nada, de si no es gol me llevo la pelota que es mía y se acaba el partido, es ridícula. El tribunal no ha bloqueado la opción de redimensionar la empresa como sostiene la nota hecha pública, solo ha criticado la forma de llevarla a cabo, la gestión en la determinación de los afectados porque ha afectado a sus derechos fundamentales. Nada impide que se retome esa vía y se disminuya el tamaño de la plantilla.


Por  otro lado, la decisión debe materializarse mediante una ley y, mientras tanto, el ente televisivo debe permanecer abierto y cumplir con la obligación de reintegrar a los trabajadores despedidos y pagar los salarios de tramitación; no parece que se vaya a interponer recurso de casación, según adelanta la directora de RTVV.
Desde el punto de vista laboral debe recordarse que si bien la pérdida de la personalidad jurídica es causa de extinción del contrato, el art. 49.1g. del LET establece que deben seguirse los trámites del artículo 51 de esa ley, es decir debe de tramitarse como un despido colectivo. Por tanto, no será inmediato, y de manera previa la empresa debe de cumplir la sentencia y proceder a la reintegración de los trabajadores despedidos.
Es llamativa la prepotencia con que se ha contestado la resolución judicial. Pero, esa altivez no evita que en cualquier caso deban volver a tramitar un ERE.
 

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