sábado, 22 de junio de 2013

117. Reforma de las administraciones públicas; afectación del empleo público



!Qué gracia les hace el mamotreto¡ ! A ver quién se le lee estas 253 páginas del tocho, parece decir esta simpatica pareja. O simplemente se rien porque a ellos no les toca.


Ayer aprobó el Consejo de Ministros la Reforma de las administraciones  Públicas.  Mucho nos tememos que sea el parto de los montes, pues hay medidas como la ventanilla única que aletean desde hace más de 15 años.  Aunque se afirme que se busca la simplificación y eliminación de lo superfluo el primer movimiento en el BOE ha sido la creación de un nuevo ente (con sus nuevos puestos: Real Decreto 479/2013, de 21 de junio, por el que se crea la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración. En todo caso, y a pesar de lo proclamado por la Vicepresidenta de que ahora ha llegado la hora del sacrificio de los políticos, en realidad la mayoría de los ajustes se efectúa en el empleo público.

Algunas de las medidas, como la eliminación de organismos con competencias compartidas, son unidireccionales; solo se aplica a las comunidades autónomas. Este el caso de los defensores de pueblo o similares. Se justifica en la eficacia pero al ejercerse en una sola dirección está alentado por una voluntad centralizadora ¿No existen organismos y ministerios cuyos competencias se han distribuido pero que mantienen la estructura central? Ese mismo trasfondo centralizador alienta en otras medidas como la ley de unidad de Mercado, o la mencionada a la unificación legislativa. Como siempre con el PP, las intenciones declaradas ocultan otras más ideológicas.
De todas formas nosotros queremos centrarnos en las medidas sobre el empleo público.De hecho una gran parte del ahorro que supuestamente se pretende conseguir con esta reforma se centra en el empleo público, pues más de la mitad de los 37.700 millones de € del ahorro proyectado corresponden a decisiones en este ámbito.
Cómo es habitual en los documentos de este  gobierno se afirma lo contrario de lo que hace, a pesar de negar que se vaya a destruir empleo, la reforma supone la continuidad e incremento de la pérdida de empleo público. El  propio informe se jacta de que se haya ocasionado una pérdida de empleo público en números redondos de 375.000 en un año y medio en un contexto donde el tamaño del mismo es inferior a la media europea.
En gran medida el ahorro se consigue mediante medidas ya adoptadas como el aumento de la jornada de los empleados públicos o la congelación de empleo público. La tasa de reposición cero de las jubilaciones (salvo un 10% en determinados servicios), supone la pérdida de unos 30.000 empleos al año y se mantendrá este año y el siguiente (adelanta, por tanto, una medida de la ley de Presupuestos de 2014). Luego hay elecciones y no tocará. Según el propio informe el ahorro de esta medida supone unos 5200 millones de € en los años 13 y 14 (pág. 53)
Además de estos instrumentos normativos, en la página 82 y siguientes se desgranan nueve medidas estratégicas en empleo público:
A. Establecimiento de pautas sobre la determinación del régimen jurídico del personal que participa en la prestación de los servicios públicos
B. Redefinición de los elementos de ordenación del empleo público
C. Reconsideración del personal eventual
D. Redefinición del puesto de trabajo
E. Mayor vinculación entre la planificación de RRHH Y la estrategia y políticas públicas de la AGE y diseño de herramientas de medición de cargas de trabajo que faciliten la asignación eficiente de recursos humanos
F. Movilidad interna y movilidad interadministrativa
G. Mejora de los sistemas de información
H. Evaluación del desempeño
I. La formación como factor relevante para el cambio y la reforma de la AGE
Tras el lenguaje alambicado y críptico que se utiliza para presentar estas medidas nos encontramos con instrumentos de incremento de la explotación y la presión en torno al empleo público. Así, al traducir la primera nos encontramos con una búsqueda de ahorro a través de la laboralización y de procesos complementarios de precarización y de externalización, reasignándose los excedentes.
La segunda supone, especialmente para el personal laboral, recurrir a las posibilidades de la nueva clasificación profesional (por grupos y no por categorías profesionales) potenciando la polivalencia funcional
También se recurre a la simplificación de la articulación del empleo público para facilitar la movilidad por toda la administración, llegando a la movilidad interadministrativa (incluso geográfica) y a reubicaciones temporales en función de las necesidades de la administración. De manera complementaria se incrementa la presión en torno a la medición de la productividad 
Aunque en estas medidas no se aludan de manera expresa a extinciones, tampoco se garantiza el mantenimiento de empleo público, mientras que se intensifica la flexibilización y movilidad en contra de la estabilidad en el empleo público.

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