miércoles, 9 de mayo de 2012

35. Disposición final tercera del RD Ley 5/2012, nulidad de las modificaciones introcidas en la Ley 34/2006, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.


 Abogados con togas

 Nos planteamos en esta entrada el contenido de las modificaciones introducidas en el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (Ley 34/2006),  y opinamos que la disposición Disposición final tercera del RD Ley 5/2012 es  nula


En este aluvión incesante de normas gubernativas con rango de ley es necesario  releer con detenimiento, una y otra vez, pues a menudo en normas de un determinado contenido se cuelan aquí y allá reglas sobre temas distintos,  sin que vengan a cuento, simplemente por aprovechar la ocasión (por ahorrar normas no será, dada la profusión de reales decretos leyes con que nos está aturdiendo el gobierno).
Este el caso del RD ley 5/2012, de  mediación en asuntos civiles y mercantiles, que en su Disposición final tercera introdujo algunas modificaciones de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
De entrada nos llama la atención que, a pesar del extenso resumen al respecto que se incluye en la exposición de motivos, se omita el porqué se recurre a introducir estas variaciones  dentro de una norma dada para la implementación de una directiva, con la que poco o nada tiene que ver. En definitiva, no hay justificación  del recurso al RD Ley para modificar una norma con rango de ley que data de 2006. Que se realice de soslayo y que las variaciones se refieran a materias formales, transitorias o puntuales no altera el hecho de que nos encontramos ante la modificación de una ley por medio de una norma del gobierno sin que éste se tome la molestia si quiera de justificar la extraordinaria y urgente necesidad que habilita este uso.  Por tanto, estimamos  que no es congruente con el art 86.1 de la CE y la disposición final tercera del RD Ley 5/2012, en la medida que contraviene el principio de jerarquía normativa, pues no hay habilitación del gobierno para esa modificación, y la seguridad jurídica es una nula de pleno derecho. La mayoría absoluta no lo cubre y disculpa todo. Nada impidía su tramitación en sede parlamentaria, máxime cuando las modificaciones se efectúan según la exposición de motivos, para atender a diversas iniciativas planteadas en el propio parlamento.
La Ley 34/2006, sobre acceso el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, supuso una plasmación anticipada de la ruptura que entre el título universitario y el ejercicio profesional que se produjo a partir del RD 1393/2007, de 29 de octubre (cf. art 4 a partir del cual el efecto profesional de lso títulos universitarios no es ya inmediato ni genérico sino que dependerá de la normativa específica). Por otro lado, esa ley también fue un ejemplo de la técnica del embudo, de incrementar las condiciones para el ejercicio profesional para los que vienen después.
En cuanto al contenido nos encontramos en primer lugar con una modificación aparentemente formal en cuanto a quien expende los títulos profesionales de la ley 34/2006, ya que en la nueva redacción se modifica el ministerio competente, siendo ahora el de Justica y no el de Educación.
La segunda modificación es la inserción de una nueva disposición adicional 8ª dedicada a los licenciados de derecho. En realidad se refiere por un lado  a la no exigibilidad de los títulos de ley (abogado y procurador) para el ejercicio profesional  a aquellos que en el momento de publicación de la ley 34/2006 (20 de octubre de 2006) estuvieran matriculados en la licenciatura de derecho, estableciéndose como plazo para la colegiación dos años desde el momento en que estuvieran en condiciones   de solicitar la obtención del título de licenciado. Dada la especial vacatio legis de la ley 34/2006, 5 años por lo que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, esta adicción se efectúa pensando en aquellos que en ese plazo de tiempo no han acabado los estudios. Recuérdese que la Disposición transitoria única párrafo 3ª ya reconocía que los licenciados o graduados en derecho a la entrada en vigor de la ley 34/2006 (30.10.11) disponían de dos años para colegiarse como abogados o procuradores sin que les sea exigible los títulos profesionales regulados en la norma.
El  punto 2 del párrafo 2 de esta disposición final 3ª se refiere a los estudiantes de licenciatura no incluidos en el punto anterior, esto es, que se matricularan con posterioridad al 2006 por primera en la licenciatura de derecho y que obtengan el titulo con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 34/2006 (a los que tengan el titulo de derecho (licenciatura o grado) el titulo ya se les aplica la disposición transitoria y poseen dos años para colegiarse sin otros requisitos). A estos se les exime de la formación teórica, pero no de las prácticas externas del art. 6 y de la necesidad acreditar de acuerdo con el art. 7 su capacitación profesional. Debe de recordase que la obtención de título de licenciado puede extenderse hasta el 30 de septiembre de 2015, fecha en que ese tipo de estudios quedará extinguido según la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
En el punto 3 se incluye una Disposición adicional novena sobre los poseedores de Títulos extranjeros homologados (que hubieran solicitado a homologación con anterioridad a la entrada en vigor, para ser más exactos) a los que se les reconoce un plazo de 2 años desde la homologación para colegiarse sin otras obligaciones adicionales.
Por último en el punto 4 de esta disposición final tercera del RD Ley 5/2012 se retoca el punto 3 de la disposición transitoria únicade la ley 34/2006 para incluir también en la exención de otras obligaciones a aquellos que sin poseer el título universitario, de licenciado o de graduado en derecho, estén en condiciones de solicitar su expedición.

5 comentarios:

  1. Buenos días Sr.Urruti,
    le escribo este mensaje para mencionarle dos cuestiones importantes respecto a la modificación de la Ley 34/2006 por el R.D-ley 5/2012.
    1ª. La exención total del régimen de acceso a la profesión, de los que estuvieran matriculadas antes de la aprobación de la ley en 2006, se refiere "en exclusiva" a quien acabe como licenciado, pero no asi si se acaba como graduado.
    2ª. La exención parcial (de 60 créditos teóricos) de los que se matricularon después de la aprobación se refiere "en exclusiva" a los licenciados.

    Yo soy alumno de Grado, aunque empece la Licenciatura antes de la aprobación de la Ley en 2006, es decir, me adapté al Grado, unos meses antes de la intempestiva aprobación del R.D-ley 5/2012.
    Coincido plenamente con ud. en cuanto a la falta de una necesaria motivación del empleo de la técnica legislativa extraordinaria del real decreto-ley.
    En el debate de convalidación, se mencionó que dar solución a los alumnos del primer punto, debido a un "olvido" del legislador, era el motivo que justificaba el empleo. Sin embargo, nada se dice respecto a la justificación del segundo punto; se limita a decir, en la exp. de motivos del real decreto-ley "aprovechando la ocasión".
    Por otro lado, le aclaro que la exención de los del segundo punto, es la razón -en mi opinión- que impide extender la solución del segundo punto a los que estan en mi posición: habiendo empezado antes de la aprobación -2006- se adaptaron a Grado. Es decir, la exención parcial, la del segundo punto, se justifica en la "diferencia lectiva" entre la Lic. y el Grado, así, salvando a los segundos, no se puede salvar a los que se adaptaron al grado, por coherencia (?) supongo.
    No hace falta decir que dicho criterio de diferenciación no es razonable ya que debido al proceso transitorio entre la implantación del Grado y la extinción de la Lic., se permitió que graduados se colegiaran. Por otro lado, como ud. dice, la vacatio legis se estableció para ambos títulos, siendo del todo incoherente que ahora, después de estar 5 años publicado el régimen jco. (que igualaba ambos títulos) se produzca a crear un trato desigual en el acceso a la profesión.
    He escrito una carta a la Comisión de Justicia, espero que el tratamiento jco. sea de mejor calidad técnica que el del Gobierno de la Nación, verdaderamente politizado (ya que "todo el lio" se debe a una promesa -desmesurada- realizada en campaña electoral (la exención de todos los licenciados)

    Saludos.
    http://derechoporunzurdo.blogspot.com.es/

    ResponderEliminar
  2. Ale:

    Efectivamente ambas modificaciones se refieren a los estudiantes de licenciatura Derecho que finalicen como licenciados y creo que así lo cuento en la entrada. Además, la exención total de la aplicación de los requisitos exigidos en la ley 34/2006 se refiere en exclusiva a aquellos estudiantes a los que no les fuera de aplicación la disposición transitoria única punto 3, esto es, que no hubieran acabado la carrera antes del 31.10.2011, a pesar de haber empezado hace 5 años y que por tanto llevan retraso, normalmente por haber suspendidos las asignaturas, aunque la casuística universitaria es impresionante y hay situaciones de los más variopintas (enfermedades, no matriculaciones por motivos económicos, etc.)
    A mi juicio las modificaciones de la ley 34/2006 introducidas por el RD Ley 5/2012 son nulas porque se vulnera el presupuesto habilitante del uso del RD Ley. La exposición de motivos nos relata cuáles son las razones de estas modificaciones, pero no se usa ni una línea para explicar por qué se debe usar ese tipo de norma. A mi juicio, no basta con explicar la ratio legis de las modificaciones sino que es necesario justificar de alguna manera el uso del RD Ley para modificar una ley anterior. El “aprovechar la ocasión” no basta para legitimar esta ingerencia del gubernativo en la actividad del poder legislativo.
    Su opción de adaptarse al grado desde los estudios de licenciatura ha devenido en contraria a sus intereses por una modificación posterior no previsible. Por eso el cambio normativo, aunque quizás bienintencionado, es una chapuza; no contempla todas las situaciones y se prescinde de la depuración parlamentaria que hubiera permitido quizás la inclusión de puntos omitidos en el proyecto del gobierno, como el referente a situaciones como la suya.
    Por lo que yo sé las adaptaciones son irreversibles pero, entendiendo entre líneas que se acaba usted de pasar al grado este curso 2011/12, quizás pudiera plantearse una renuncia a aquella adaptación al grado por una modificación sobrevenida que lesiona sus intereses. No creo que se la admitan, pero quién sabe. La otra opción es una inclusión en la exención como usted ha empezado a gestionar.
    Espera que tenga suerte en sus pretensiones
    Mikel Urruti

    ResponderEliminar
  3. Gracias. Coincido plenamente con ud., Saludos

    ResponderEliminar
  4. Licenciada en Derecho en un pays UE,quiero pedir homologacion del titulo universitario"licenciado en derecho",puedo colegiarme?y como.Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. EEn principio los licenciados en derecho en un país de la UE, si han pedido la homologación antes de la entrada en vigor de la ley 34/2006, de 30 de octubre (30 de octubre de 2011, pues la vacatio legis de esta ley fue de 5 años), podrían colegiarse sin otros requisitos en los siguientes dos años, hasta octubre del 2012, según las modificaciones introducidas por la ley 5/2012 disposición final cuarta.
      Si usted no se ha colegiado todavía es posible que le exijan algún tipo de requisito de los contenidos en la Ley 34/2006.
      Ahora bien en la medida que la actual disposición adicional octava de la Ley 34/2006 establece que a los licenciados en derecho con posterioridad a la entrada en vigor de ley no les serán de aplicación para colegiarse como abogado o procurador puede entenderse que se da un trato discriminatorio a los ciudadanos comunitarios por el hecho de serlo, pues para ellos el limite temporal es el 30 de octubre de 2011.Es decir que es posible que tenga usted una posibilidad razonable de que le traten igual como a los licenciados en derecho. Podrçia usted consultarlo en el colegio de abogados de su ubicación incluso por internet.
      Saludos. Mikel Urruti

      Eliminar