viernes, 27 de abril de 2012

31. Plan de lucha contra el fraude laboral; cambios normativos y medidas complementarias




ESte dibujo de J.R MORA ilustra bien la "bondad" de las reformas que no cesan.

Llega el viernes, se reúne el Consejo de Ministros y ya tenemos nuevas medidas. Por una vez no sacan un real decreto, o dos, sino que se anuncia un plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la seguridad social. Se supone que los objetivos son forzar que emerja la economía sumergida, evitar el fraude de las prestaciones y penalizar las empresas ficticias y talleres clandestinos.  Da la impresión que la lucha contra el fraude se centra en localizar a aquellos que cobran el desempleo y trabajan en negro, no nos olvidemos que en el RD Ley 3/2012 los trabajadores sólo aparecían como sujetos activos del fraude.  

Para materializar este plan durante 2013 se tramitarán un anteproyecto de ley de ordinaria y otro de ley orgánica de modificación del Código penal. Centrándonos en estas novedades normativas anunciadas; la primera de ellas incluirá modificaciones del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de la LISOS. Aunque los términos de la innovación son muy vagos parece que se centrarán en la delimitación de responsabilidades y el régimen infractor y sancionador en el orden socio-laboral (entre las medidas citadas se puede destacar la ampliación del periodo de responsabilidad en la subcontratación a 3 años).
Dentro de ese anteproyecto también se incluyen unas “medidas complementarias en materia de empleo y seguridad social”, presentadas como fórmulas dirigidas a proteger a los trabajadores de más edad frente a despido y promover la prolongación de la vida activa para asegurar la sostenibilidad del Sistema en el largo plazo. Debajo de esa grandilocuente presentación, nos encontramos con una reducción del tamaño de las empresas obligadas a contribuir en las prestaciones de los trabajadores que recibirán los trabajadores de más de 50 años afectados por el despido; de 501 a 101. La otra medida para proteger a los trabajadores maduros es la prohibición de la inclusión de la jubilación obligatoria en convenios colectivos.
Con respecto a la primera no se entiende su retraso en la aplicación hasta 2013, ya la tramitación como ley del RD 3/2012 podría ser un momento oportuno para su inserción pues ha sido esta norma la última que ha introducido una variación al respecto. De retrasarse mucho  no quedaran trabajadores de esas edades a quienes pueda amparar esta medida.
La segunda, la posibilidad de establecer la jubilación obligatoria por convenio colectivo, es una cuestión sometida a vaivenes sucesivos, de tal manera que el texto de disposición adicional 10ª que regula esta materia ha sufrido continuas variaciones.  Así esta opción para la negociación colectiva fue posible sin restricciones hasta 2001. Luego la Ley 12/2001 la prohibió,  para ser recuperada después por la Ley 14/2005 sometida a ciertos condicionamientos (cumplir unos objetivos de empleo y de cotizaciones con respecto al trabajador) y ha sido objeto de modificación por última vez por la Ley 27/2011 (que especifica las condiciones que debe poseer el trabajador, estableciéndose que el periodo de cotización  que tenga el trabajador debe ser tal que le permita aplicar un porcentaje del 80% a la base reguladora) si bien esa modificación no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2013(disposición final 12ª.1), aunque el texto enmendado por la Ley 27/2011 admite que se pueda procrastinar la entrada en vigor por motivos económicos. Ahora el movimiento de péndulo gira hacia la prohibición; parece que lo importante es el balanceo y la inestabilidad. Aunque se empeñen en presentarlo como una medida a favor de los trabajadores maduros es claro que el objetivo que persigue el gobierno es restrictiva del gasto; disminuir el gasto en pensiones, retrasando la jubilación.
Las modificaciones a efectuar en el código penal comprenden la ampliación del periodo de prescripción de los delitos contra la Seguridad Social hasta 10 años, exigir el pago de las cuotas defraudadas para la exención de la responsabilidad penal y tipificar como delito el empleo simultáneo de una pluralidad de trabajadores en situación irregular.
Para una vez que anuncian con anticipación las medidas a adoptar,  mucho ruido y pocas nueces.

No hay comentarios:

Publicar un comentario