miércoles, 4 de abril de 2012

21. Tasas en el orden social ¿adiós a la justicia gratuita a favor de los trabajadores?

Xilografía de Luciana Navarro. Falsa Pimienta


Entre las novedades del Consejo de ministros del 30.03.2012 ligadas al anteproyecto de ley de presupuestos de 2012 la prensa del día siguiente presentó las tasas de justicia. Sin embargo, en realidad se trata de un anteproyecto de ley independiente a la de presupuestos, ya anunciado en diciembre, y que se centra en la revisión de las tasas judiciales.
Las tasas judiciales y con ellas las “astillas” (pagos paralegales que “suavizaban” el camino de los procesos) se eliminaron con la Ley de Supresión de Tasas Judiciales, Ley 25/1986, de 24 de diciembre. No es casual que fuera un gobierno conservador el que a través del art 35 de la ley 53/2002, de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social reintrodujera las tasas en el ámbito de justicia. Y es significativo, sin duda, que sea también un gobierno conservador quien las amplíe e incremente.
La tasa es un pago por el acceso al servicio que presta la administración, una especia de copago (o repago) por utilizar la administración de justicia y por tanto una restricción al servicio público. Recientemente, STC 20/2012 de 16 febrero, el TC ha considerado que el sistema de tasas aplicable al orden jurisdiccional civil (contenido en el art. 35.7 de la ley 53/2003) era respetuoso con el contenido indisponible de derecho a la justicia gratuita, sopesando en su decisión entre otros elementos que las personas físicas quedaban exentas del pago de la misma. El tribunal considera que las tasas solo contravendrían el derecho al acceso a la jurisdicción si fueran tan elevadas que impidieran u obstaculizarán ese acceso, en línea con el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos  (Caso Kaba contra Turquia, STEDDHH de 1 marzo 2011) o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJCE de 22 de diciembre de 2010, asunto DEB Deutsche Energiehandels-und Beratungsgesellschaft mbH ). En cualquier caso, la finalidad explicita del  anteproyecto  es disminuir el acceso a la administración de justicia pues expresamente se recoge que el objetivo de esta iniciativa es evitar la litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados. La tasa posee, por tanto, un doble objetivo: disuasorio del uso del servicio y recaudatorio. De todas formas, es de subrayar que el Gobierno adopta medidas que incrementa la judicialización de los asuntos laborales y luego busca fórmulas artificiosas de limitar el acceso a los tribunales.
En el anteproyecto se muestra la actualización de las tasas con una finalidad que endulza y justifica la medida, proporcionar fondos para el sistema de justicia gratuita. La finalidad anunciada cumple un objetivo publicitario y de “vaselina” de la restricción, juego habitual con este gobierno conservador, que justifica la medida restrictiva en garantizar aquello que restringe.
El anteproyecto se presenta como una mera actualización del sistema de tasas. Sin embargo anuncia una novedad no ligera; la imposición de tasas en el orden social, sólo para el acceso a la segunda instancia, de momento. El encarecimiento es notable se pasa de cero a 500€ en suplicación y 750 € en casación.
Según se desprende de la información suministrada por el gobierno estas tasas incluirían como sujetos pasivos también a las personas físicas y no solo a las jurídicas como el art. 35  de la Ley 53/2002.Es decir que se cobraría una tasa  a los trabajadores y beneficiarios de la SS que recurrieran contra las sentencias de la jurisdicción social. Pagar por acceder a los recursos es un ataque contra el beneficio de justicia gratuita atribuido a los trabajadores, que posee otras manifestaciones, están exentos, por ejemplo,  del depósito de la condena recurrida.
La justicia gratuita  a favor de los trabajadores y el trato diferenciado hacia los mismos se ha considerado como un emblema del carácter tuitivo del derecho laboral (STC 3/1983 de 25 enero), donde la promoción de la igualdad real exigía un mínimo de desigualdad formal en beneficio del trabajador.Posteriormente fue incluido en el art.2.d de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. 
La imposición de tasas por acceder al recurso sin distinción  a trabajadores y empresarios, desdibuja el beneficio de la justicia gratuita a favor de los trabajadores y marca en el plano simbólico la ruptura con el Derecho de Trabajo entendido como derecho protector y compensador de las diferencias

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