jueves, 26 de abril de 2012

30. Las reformas del PP: autoritarismo y restricción de derechos

Valgan estos dibujos para representar la agresión continua a la  ciudadanía que supone el abuso de los RD Leyes y su contenido restrictivo

Mit den Gesetzen ist es wie mit Würstchen. Es ist besser, wenn man nicht sieht, wie sie gemacht werden (Otto von Bismark)(Con las leyes pasa como con las salchichas: es mejor no ver como se hacen)

Shortchanging tomorrow's work force to pay for yesterday's housing bubble makes no economic sense. (New York Times April 13, 2012, comentando los últimos recortes en Educación y Sanidad) (Defraudar a la fuerza de trabajo de mañana para pagar la burbuja inmobiliaria de ayer carece de sentido económico) 

Estas dos frases, no de fuentes izquierdistas precisamente, sino más bien lo contrario,  nos sirven para presentar las dos áreas de reflexión de esta entrada: la confección normativa centrada en el abuso del Real decreto Ley, por un lado, y la reflexión sobre el contenido de esta avalancha normativa.Tras la avalancha normativa prentendemos repensar un poco más despacio y de manera  más general  sobre el significado de este cúmulo de cambios normativos. A nuestro juicio existe una intensa interelación entre la forma autoritaria que supone el uso sistemático del Real decreto ley y las restricciones en los serivicios y públicos que son el común denominador del contenido de estas normas.


Aunque no vamos analizar las entrañas de este alud de decretos leyes, aunque de seguro que nos encontraríamos con más de un material que heriría nuestra sensibilidad, sí destacamos cinco características que singularizan este uso intensivo del RD Ley:
  1.  Lo extraordinario convertido en banal. El art. 86 CE estipula la posibilidad de que en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno pueda adoptar normas con fuerza de ley, esto es, de sustituir al Legislativo, condicionado a que se cumpla esa condición y a la validación posterior por el Parlamento. Sin embargo el abuso de esa fórmula genera fuertes dudas ya que si todo es extraordinario nada lo es.17 R D leyes en 4 meses de gobierno viene a ser un record en el uso y abuso de esta fórmula normativa [1].
  2. La forma es el mensaje. Se percibe en estos modos la pretensión de producir un efecto de autoridad y de dominio. Sin embargo, el recurso intensivo a esta fórmula, prescindiendo del legislativo, envía un mensaje autoritario, contrario a la división de poderes y a la propia democracia. El derecho es un lenguaje formal donde el prescindir de las formas es altamente significativo y peligroso para su propia legitimidad. La mayoría absoluta no es un bálsamo de Fierabrás que todo lo cura. Estas formas autoritarias están en consonancia con el repliegue antidemocrático y tecnócrata con que Europa encara estas crisis. Sin embargo, parece que a la ciudadanía no termina de gustarle estos modos pues los sucesivos gobiernos que se enfrentan a unas elecciones las pierden.
  3.  La Justificación meramente formal. La justificación de la extraordinaria y urgente necesidad se vuelve puramente formal, menos de dos líneas en el RD Ley 14/2012, invocándose la eliminación del déficit y el cumplimiento con su reducción como un estribillo o un mantra ritual que convierten estas razones en una especie de “Dios lo quiere” que todo lo justifica y nada razona. Recuérdese que es doctrina reiterada del TC que la extraordinaria y urgente necesidad no es «una cláusula o expresión vacía de significado dentro de la cual el lógico margen de apreciación política del Gobierno se mueva libremente sin restricción alguna, sino, por el contrario, la constatación de un límite jurídico a la actuación mediante decretos-Leyes» (STC 68/2007 de 28 marzo). Este cumplimiento solamente ritual de la justificación del presupuesto habilitante del Real decreto Ley, a nuestro juicio, sitúa este modo de legislar fuera de los moldes constitucionales (en igual sentido A. Baylos)
  4. Límites vulnerados. No se justifican ni se aluden a cuáles son los peligros o los daños que se pruducirían de utilizar la vía legislativa normal, extremo entendido como necesario en la justificación del uso del RD Ley por el Tribunal Constitucional (Cf. SSTC 68/2007,31/2011, 137/2011). Además, es dudoso que se haya respetando la prohibición de incidir por medio de este tipo de norma en los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, por ejemplo en el caso del RD Ley 14/2012 con respecto al derecho a la educación y a la autonomía universitaria (art. 27 CE).
  5. Mutación normativa. Más que un supuesto de uso extraordinario del Real Decreto con rango de ley, asistimos a una mutación no prevista de las fórmulas legales, ya que a menudo se trasforma en un modo de legislar bifásico, primero el RD Ley y seguido la propia ley. Más allá de las ganancias estratégicas de tal forma de intervención a la hora de negociar con otras fuerzas parlamentarias, esta forma normativa genera espacios de inseguridad jurídica que como modo habitual de legislar la hacen poco recomendable.
En cuanto a los aspectos de contenido destacamos unas notas generales al respeto:
a)      Aparentemente, el Gobierno juega con varios escenarios de tal manera que ante la respuesta negativa de los mercados puede adoptar otras medidas como sacadas de la manga, aunque algunas no son más que meras ocurrencias, sin discusión previa y sin una decantación mínima, ya que se adoptan sin ningún tipo de debate.
b)      La avalancha de cambios normativos genera inseguridad y dificultades para la planificación, pues cualquier cuestión puede abordarse sin discusión ni demasiadas justificaciones en cada sesión de gobierno. Como dice J. Cabeza para qué planificar si luego vendrá alguna ocurrencia del gobierno que lo trastocará todo. Si se persigue generar confianza, de entrada esta inestabilidad normativa genera justo lo contrario, una evidente inseguridad y una enorme renuencia a empezar nada ahora mismo.
c)      El rasgo común en el contenido es la voluntad restrictiva. Todo se sacrifica a un nuevo Moloch, reducción de déficit, en un ejercicio de autofagia, pues estas reducciones continuas  generan recesión que, a su vez, aumenta el déficit  y éste ocasiona nuevas medidas restrictivas en una cadena interminable. Se ataca una y otra vez a la estructura pública de los servicios, en un movimiento que genera una espiral de desafectación hacia los mismos por parte de la ciudadanía mejor situada económicamente. Se recurre, además, a postulados demagógicos y populistas,  como el control del llamado turismo sanitario, que se convierte en expulsión del sistema sanitario de los extranjeros no comunitarios.
d)      El gobierno resulta débil con los fuertes y fuerte con los débiles. Deja indemnes a los grandes poderes y restringe el acceso a los bienes públicos a los más pobres, desde posiciones que rayan lo demagogia (por ejemplo en la exclusión de la prestación sanitaria de los trabajadores irregulares). Las medidas se presentan como única opción cuando derivan de un determinado perfil ideológico muy sesgado. Piénsese que a la Iglesia católica no se le ha bajado   la subvención.
e)      Un rasgo llamativo es la tendencia común en distintos Decretos leyes en procurar diferencias en los receptores de las medidas como fórmula de minorar la resistencia a la disminución de derechos que producen las distintas modificaciones. Esto es claro en el  RD Ley 3/2012, pues en la reforma laboral se acrecientan las diferencias entre las diversas categorías de trabajadores, pero también se mantiene en otras normas como en el RD Ley 14/2012 entre los diferentes tipos de docentes con respecto a los sexenios, o entre los alumnos, según se trate de primeras o posteriores matriculas, o en el RD Ley 16/2012 entre los extranjeros  irregulares o no respecto al acceso  a la sanidad, etc.
f)       En definitiva se está procediendo a desmantelar parte del estado de Bienestar, en aquellas parcelas  que tienen que ver con la universalidad de los servicios y con la igualdad y solidaridad en sus aspectos redistributivos, mientras se incrementan los aspectos más propios de un estado clasista (represores, asistenciales de bancos, subvencionadores de ciertas actividades empresariales, etc. ).  Quizás parezca una mera cuestión de matiz, pero hay, por ejemplo, todo un abismo entre lo concepción de la sanidad como algo propio  de los asegurados o concebirlo como un derecho universal de todo ciudadano. La últimas reforma avanzan hacia atrás, desandan pasos dados y se vuelve, así, a aquella concepción de la sanidad menos inmediata; no hay titulares del derecho a la salud sino asegurados, de un modelo universal se vuelve a un modelo de aseguramiento.

 A nuestro juicio, las formas autoritarias (el uso excesivo del R D Ley) están en consonancia con el contenido restrictivo de derechos de estas normas; ambos son aspectos de esa ideología neoliberal del Gobierno del PP, que pretende un gestión anti-democrática, en beneficio de ciertas castas y poderes, pero que lo único que conseguirá es una mayor recesión y conflicto pues el velo ideológico le impide ver que los recortes no incitan el crecimiento sino que ahondan la recesión. La crisis se convierte, así, en  un pretexto usado como coartada para arreglar las cuentas con la universalidad de los servicios públicos.
El gobierno sabedor del enorme rechazo que está logrando gracias a todas estas medidas, nos amenaza con incrementar la represión penal de las distintas protestas y resistencias a la autoridad, ¿lo hará por medio de otro real decreto ley?




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[1] Es cierto que en el último gobierno de Rodríguez Zapatero el uso de los RD Leyes se incrementó llegando hasta 20 (2010) y 19 (2011), mientras que en los años iniciales fueron sólo de 10 (2008) y 14 (2009) pero aún así este gobierno mantiene una primacía en el abuso de esta figura.

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