lunes, 23 de abril de 2012

28. Acuerdo sobre la jornada de trabajo en la Administración Pública de Euskadi



Se ha publicado hoy en el BOPV el DECRETO 50/2012, de 3 de abril, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.Procedemos a un breve comentario sobre esta norma.

Estamos ante una modificación del Decreto 83/2010 por el que se aprobaban las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de Euskadi, como efecto del Acuerdo sobre el nuevo modelo de jornadas logrado en aplicación del art. 19.7 del Decreto 83/2010 en la mesa de negociación en la que estaban presentes los sindicatos ELA, CCOO y UGT.
De entrada debe tenerse en cuenta que el art 2 del art. del Decreto 83/2010 excluye de su ámbito de aplicación una serie de colectivos de  funcionarios (ertzainas, docentes y sanitarios, básicamente) a los que lógicamente tampoco les es de aplicación este nuevo acuerdo[1].
Se trata de una modificación parcial del título III del Decreto 83/2010, el referido a la jornada, que afecta sólo algunos de sus artículos (art. 18, 19  y 23), es decir, a algunas cuestiones de la jornada y la o concerniente a la retribución derivada de estos cambios en los tipos de jornadas.
El nuevo art 18.1 reitera que la jornada de trabajo máxima anual normalizada para el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo será de 1.592 horas[2], pero se estipulan tres diferentes regímenes de jornada normalizada a opción del trabajador[3] ( la opción por uno u otro podrá modificarse una vez al año, con efectos de 1 de enero) y siempre y cuando se cubran las necesidades del servicio
·         jornada partida (lunes a jueves, de 8 horas con una pausa de comida (1,30 a 2 horas no retribuidas)
·         jornada continua (lunes a jueves, de 7 horas y 20 minuto)
·         jornada mixta (lunes a jueves 2 días en jornada partida (martes y jueves)y 2 días en jornada continua (lunes y miércoles)
Estas jornadas se completan con las siguientes jornadas
·         de los viernes (continua de 7 horas de duración)
·         de verano (continua de 6 horas y 30 minutos de duración, durante diecisiete semanas a partir del primer lunes del mes de junio)
Además se añade una modificación en el art. 19.3 toda vez que ahora la jornada máxima en una día no puede superar las nueve horas y cuarto de presencia efectiva (hasta ahora eran de 9 horas y 30 minutos). Se introduce un párrafo nuevo en el art. 1, el 4.bis, donde se introduce la forma de ajustar la jornada efectuada a la pactada anualmente mediante días y tardes de libranza.
Por último, en estos aspectos relativos a la jornada, el art. 23 se produce un cambio, toda vez que en el nuevo texto se cuantifican los permisos recuperados en semana santa y navidad (7 días) y parecen limitarse a los trabajadores que realicen jornada partida, referencia antes ausente.
Las variaciones que afectan a la retribución se limitan a introducir un nuevo complemento y a modificar  uno ya existe (el de jornada normalizada y partida) que ahora se limita a los que tienen jornada partida. El nuevo complemento, por reducción del tiempo de libranza, se estipula para aquellos trabajadores que realicen el nuevo tipo de jornada introducida, jornada continua normalizada, y que también cobrarán, en la parte proporcional que les corresponda, los trabajadores que efectúan jornada mixta.


[1] Los colectivos excluidos del ámbito del acuerdo regulador comprende al personal de la Policía Autónoma, personal docente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, personal adscrito al ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, Personal perteneciente a los Cuerpos Sanitarios locales que preste servicios como titular en las demarcaciones de la Administración Local y Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Todos ellos tienen acuerdos específicos
[2] Debe tenerse en cuenta que si bien el ámbito de aplicación del art. 2 del RD Ley 20/2011, referente a las retribuciones del personal, incluyen a la administración autonómica y local, al abordar en el art 4 la jornada  y marcar 37 horas y 30 minutos como mínimo obligatorio (1650 horas en computo anual) el referente es exclusivamente el sector público estatal.
[3] Antes eran sólo dos tipos de jornada (partida y mixta)

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