Se ha publicado hoy en el BOPV el DECRETO
50/2012, de 3 de abril, de modificación del Decreto por el que
se aprueba el Acuerdo regulador de las de las condiciones de trabajo del
personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Euskadi y sus Organismos Autónomos.Procedemos a un breve comentario sobre esta norma.
Estamos ante una modificación del
Decreto 83/2010 por el que se aprobaban las condiciones de trabajo del personal
funcionario al servicio de la Administración de Euskadi, como efecto del Acuerdo sobre el nuevo modelo de jornadas logrado en
aplicación del art. 19.7 del Decreto 83/2010 en la mesa de negociación en la que estaban presentes los sindicatos ELA,
CCOO y UGT.
De
entrada debe tenerse en cuenta que el art 2 del art. del Decreto 83/2010 excluye
de su ámbito de aplicación una serie de colectivos de funcionarios (ertzainas, docentes y
sanitarios, básicamente) a los que lógicamente tampoco les es de aplicación este
nuevo acuerdo[1].
Se
trata de una modificación parcial del título III del Decreto 83/2010, el referido
a la jornada, que afecta sólo algunos de sus artículos (art. 18, 19 y 23), es decir, a algunas cuestiones de la jornada y
la o concerniente a la retribución derivada de estos cambios en los tipos de
jornadas.
El nuevo art 18.1 reitera que la
jornada de trabajo máxima anual normalizada para el personal incluido en el
ámbito de aplicación de este Acuerdo será de 1.592 horas[2], pero
se estipulan tres diferentes
regímenes de jornada normalizada a opción del trabajador[3] ( la opción por uno u otro podrá
modificarse una vez al año, con efectos de 1 de enero) y siempre y cuando se
cubran las necesidades del servicio
·
jornada
partida (lunes a jueves, de 8 horas con una pausa de comida (1,30 a 2 horas
no retribuidas)
·
jornada
continua (lunes a jueves, de 7 horas y 20 minuto)
·
jornada
mixta (lunes a jueves 2 días en jornada partida (martes y jueves)y 2 días
en jornada continua (lunes y miércoles)
Estas jornadas se completan con las
siguientes jornadas
·
de los
viernes (continua de 7 horas de duración)
·
de verano
(continua de 6 horas y 30 minutos de duración, durante diecisiete semanas a
partir del primer lunes del mes de junio)
Además se añade una modificación en
el art. 19.3 toda vez que ahora la jornada máxima en una día no puede superar
las nueve horas y cuarto de presencia
efectiva (hasta ahora eran de 9 horas y 30 minutos). Se introduce un párrafo
nuevo en el art. 1, el 4.bis, donde se introduce la forma de ajustar la jornada
efectuada a la pactada anualmente mediante días y tardes de libranza.
Por último, en estos aspectos
relativos a la jornada, el art. 23 se produce un cambio, toda vez que en el
nuevo texto se cuantifican los permisos recuperados en semana santa y navidad
(7 días) y parecen limitarse a los trabajadores que realicen jornada partida,
referencia antes ausente.
Las variaciones que afectan a la
retribución se limitan a introducir un nuevo complemento y a modificar
uno ya existe (el de jornada normalizada y partida) que ahora se limita a los
que tienen jornada partida. El nuevo complemento, por reducción del tiempo de libranza, se estipula para aquellos trabajadores
que realicen el nuevo tipo de jornada introducida, jornada continua normalizada,
y que también cobrarán, en la parte proporcional que les corresponda, los
trabajadores que efectúan jornada mixta.
[1] Los colectivos excluidos del ámbito del acuerdo regulador comprende al personal de la Policía Autónoma, personal docente del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación, personal adscrito al
ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, Personal perteneciente a los
Cuerpos Sanitarios locales que preste servicios como titular en las demarcaciones
de la Administración Local y Personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia. Todos ellos tienen acuerdos específicos
[2] Debe tenerse en cuenta que si
bien el ámbito de aplicación del art. 2 del RD Ley 20/2011, referente a las
retribuciones del personal, incluyen a la administración autonómica y local, al
abordar en el art 4 la jornada y marcar
37 horas y 30 minutos como mínimo obligatorio (1650 horas en computo anual) el
referente es exclusivamente el sector público estatal.
[3] Antes eran sólo dos tipos de
jornada (partida y mixta)
No hay comentarios:
Publicar un comentario