martes, 24 de abril de 2012

29. RD Ley 16/2012, exclusión sanitaria de los extranjeros irregulares


·         Se ha publicado hoy el RD Ley 16/2012,  de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Dada la extensión y complejidad de la norma y que ya insertamos una entrada anterior al respecto nos centramos en un aspecto concreto, la exclusión de los extranjeros irregulares de la asistencia sanitaria. A nuestro juicio, es una medida demagógica y populista pues el gobierno restringe los servicios públicos a los más necesitados y resulta sólo fuerte con los más débiles


  • ¿Qué es? La exclusión de las prestaciones sanitarias de los extranjeros no comunitarios irregulares, sin autorización para residir en el territorio español. Antes bastaba para acceder a estos servicios estar empadronado (antiguo art. 12.1 de la Ley Orgánica 4/2000), ahora sólo se garantizan la asistencia en caso de urgencia por enfermedad grave o accidente, embarazo (parto y postparto) y a los menores de 18 años, según el texto del nuevo art. 3. Ter de la Ley 16/2003.
  •  ¿A quienes afecta? A los extranjeros no comunitarios, situados irregularmente en España y que accedían anteriormente a la prestación al empadronarse. En el padrón se contabilizan unas 150.000 personas en esta situación Fuente El pais[1]
  • ¿Qué ahorro generará? El ahorro se tasa en un cálculo muy optimista en no más de 240 millones (multiplicando el coste medio de este servicio por el número de extranjeros empadronados). Sin embargo será mucho menor pues los menores tienen garantizado el acceso a los servicios sanitarios (se considera que son el 15% del colectivo) y que en ciertas circunstancias, urgencias y embarazo, el resto también poseen el derecho a la asistencia sanitaria. Dado el menor consumo de estos servicios que describen todas las fuentes al respecto el ahorro tendrá menor entidad de la insinuada
  • ¿Cómo se justifica? En la exposición de motivos se alude a la advertencia del Tribunal de Cuentas sobre que el Sistema Nacional de Salud está asumiendo, con cargo a sus presupuestos, la asistencia sanitaria de personas que la tienen ya cubierta, bien por sus instituciones de seguridad social en origen, bien por esquemas de seguros privados, lo cual está erosionando enormemente su capacidad financiera e impidiendo que sus gestores puedan seguir realizando mejoras en los servicios. De una manera similar en la presentación del Decreto en la página oficial  del Gobierno se justificaba la restricción como fórmula para evitar el denominado "turismo sanitario" y el uso fraudulento por parte de ciudadanos extranjeros de los servicios de salud. Sin embargo esta argumentación es falaz, pues los irregulares no constituyen el turismo sanitario, ni conforman la cuestión denunciada por el Tribunal de Cuentas (una explicación muy clara de  cuál es el verdadero problema en López Parada) y tampoco el objetivo de su venida a España suele ser el acceso a la sanidad española. El Gobierno no puede modificar unilateralmente la situación de los comunitarios residentes en España que figuran como adscritos a la sanidad española a todos los efectos, por ejemplo, porque deriva de la aplicación de normas comunitarias y se ceba en el eslabón más débil  y con menor amparo. En el fondo, rebujada tras un tinte nacionalista y populista a lo Le Pen, es una medida clasista, se excluye a los pobres y a los débiles, no a otros.
  • ¿Qué consecuencias negativas ocasionará esta medida? De entrada presiona para que los irregulares sigan en la penumbra dado que su aparición legal, empadronarse, no les dará derecho a acceder a los servicios (sanitarios, en este caso). Además, puede ocasionar bolsas de pobreza o de enfermedad por la asistencia no atendida, dificultando en todo caso la integración. No es desdeñable que se produzcan colapsos en urgencias, en virtud de su condición de único servicio accesible para los irregulares.
  • ¿Cuándo se produce el cambio? Aun cuando la norma entra en vigor el mismo día de su publlicación la Disposición transitoria primera fija un régimen transitorio de validez de las actuales tarjetas sanitarias en manos de los extranjeros irregualres pero empadronados que se extiende hasta el 31 de agosto de este año.
1] Fuente el El País 24.04.12.Otras fuentes hablan de más de 500.000 personas afectadas con otros cálculos ( El Correo 24.04.2012)

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