El gobierno ha aprobado dos Reales Decretos-leyes
sobre los recortes en educación y en enseñanza. El primero está pendiente de
publicación en el momento en que escribimos. El segundo se ha publicado ya: Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril,
de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
De entrada ya estamos con el
juego de palabras; lo que sea anunció como recortes se presenta como
racionalización, luego la situación anterior que se modifica es irracional. En
realidad es obvio que la actividad legislativa se produce a impulsos de la
crisis económica, no como una formula de racionalización sino como respuesta a
la reacción negativa del mercado a los presupuestos del estado. También aparecen
otras fórmulas retóricas, otras palabras comodín y comadrejas habituales en el discurso
de este gobierno, usadas ya en la reforma laboral, como flexibilidad y eficacia,
aunque aquí poseen un referente diferente, y que se utilizan para designar los objetivos
a conseguir por estas medidas, aunque el objetivo real no sea ninguno de esos.
Cómo es habitual con este
gobierno no se percibe en ningún caso el por qué de las cuantías que se
barajan, por qué esos incrementos, y cuál es el efecto económico qué se
pretende conseguir, esto es, no se identifica la reducción que se pretende, luego
nunca se verificará si se ha conseguido el efecto aparentemente perseguido.
De todas formas es de
resaltar que algunas de las medidas son dispositivas para las CCAA, por la
tanto es previsible que las gobernadas por el PP adopten la mayoría de ellas y en
el resto de CCAA la reacción será mucho
más fría y reticente, según parece. Otras, sin embargo, se anuncian en la propia exposición de motivos como novedades que contribuirán
decisivamente a mejorar de forma permanente la eficiencia, y no son
potestativas sino imperativas, se trata de modificaciones unilaterales y
autoritarias de reglas asentadas como la jornada lectiva de los profesores
universitarios.
La justificación de la urgente y extraordinaria necesidad es rídiculamente escueta, casi como una mera alusión, sin que se pondere en absoluto que daños se produciría de emplearse el vehículo legisltivo normal. Se limita el decreto a afirmar que las medidas son imprescindibles para cumplir con la senda de consolidación fiscal fijada y con el compromiso de reducción de déficit de la Unión y que no modifican ningun artículo calificado de ley orgánica por las respectivas disposciones de la Ley Orgánica de Educación y de la Ley de Universidades.
La justificación de la urgente y extraordinaria necesidad es rídiculamente escueta, casi como una mera alusión, sin que se pondere en absoluto que daños se produciría de emplearse el vehículo legisltivo normal. Se limita el decreto a afirmar que las medidas son imprescindibles para cumplir con la senda de consolidación fiscal fijada y con el compromiso de reducción de déficit de la Unión y que no modifican ningun artículo calificado de ley orgánica por las respectivas disposciones de la Ley Orgánica de Educación y de la Ley de Universidades.
El decreto se concreta en
medidas orientadas a la educación primaria y secundaria y otras de intervención
en el ámbito universitario[1].
Comentamos aunque sea brevemente las medidas que suponen modificaciones
directas de las condiciones de trabajo, limitados a enunciar el resto
Medidas en Educación no
universitaria
1. De entrada
se plantea el aumento de los alumnos por clase hasta un 20% más, con un tope de
veinticinco
en Primaria y de treinta en Secundaria
(art. 2) La argumentación utilizada en la presentación del
decreto es totalmente capciosa: En la actualidad la Ley Orgánica de
Educación ya contempla un incremento del 10 por 100 del número máximo de
alumnos (artículo 87.2), por lo que sólo
se plantea un incremento de otro 10 por 100 sobre lo ya previsto en la Ley. Se
dobla la cuantía pero se presenta como un incremento de solo otro 10%. Es una
medida coyuntural mientras esté cerrada la reincorporación de nuevo personal o
la tasa de reposición sea inferior al 50%
2. Aumento de
las horas lectivas del personal docente, hasta 25 horas profesor y 20 en
secundaria, (art. 3). Nuevamente la argumentación es torticera, pues se enuncia
como si se tratase de un mero esfuerzo que se pide a los profesores sin ningún
tipo de consecuencia en la calidad en la enseñanza
3. Aplazamiento
de la implantación de los Ciclos Formativos de 2.000 horas previstos en la Ley Orgánica de
Educación para Grado Medio y Grado Superior hasta el curso 2014-15 (art 5)
4. Modificación
del criterio de nombramiento de sustitutos determinando que las bajas
inferiores a diez días lectivos deberán ser atendidas por los recursos del
propio centro (art 4). Un retraso en la cubertura de las vacantes de 10 días es,
sobre todo en primaria, terrible
5. Eliminación
de la obligatoriedad de ofertar, al menos dos modalidades de Bachillerato en
los términos previstos en la Ley Orgánica de Educación
Medidas de racionalización del gasto que afecta a las
enseñanzas universitarias
1. Aproximación
de los precios públicos de los servicios académicos de las Universidades al
coste efectivo de los mismos. Aquí se enuncia como un porcentaje del coste
donde la cuantía se presenta como una bagatela o al menos una cuestión menor,
un incremento del 15% al 25%, pero se oculta el incremento que supondrá para
los alumnos, que puede llegar al 66% para el caso de la primera matricula. Se
penaliza duramente la posteriores matriculas, hasta el 100% en caso de la
cuarta matrícula. En los másteres no profesionales, por ejemplo los necesarios
para el doctorado, el aumento es también muy importante entre el 40 y el 50 por 100 del coste real para la primera matrícula, y
entre el 65 y el 75 por 100 de
los costes a partir de la segunda matrícula. A los extranjeros no comunitarios se lespuede repercutir hasta el100 del coste del grado o master, dejando a salvo las excepciones derivadas del principio de recirpcidad.
2. Racionalizar
el número de titulaciones de grado mediante la exigencia de un número mínimo de
alumnos. Aparentemente la norma no fija el número mínimo (aunque se deja
entrever que pudiera ser 50), sino que esa cuantía se determinará entre las
universidades y las comunidades autónomas
3. Régimen de
dedicación del profesorado universitario, modificando el art 68 de la Ley Orgáncia de Universidades. A aquellos funcionarios docentes sin sexenio en activo o
vivo, se les amplía su dedicación máxima docente de 24 a 32 créditos al año, mientras
aquellos que ostenten un sexenio su
dedicación lectiva se mantiene en 24 créditos y se reduce a 16 esta dedicación si
poseen 3 o más sexenios.
4. Incorporar
el principio de estabilidad presupuestaria a las Universidades
5. Limitación
de incorporación de personal de nuevo ingreso en las Universidades. Los nuevos ingresos deberás
acomodarse a lo que al efecto disponga la normativa básica sobre Oferta de Empleo
Público.
Prestamos
un poco más de atención a la nueva
fijación de la dedicación lectiva universitaria, pero extrapolable en parte a la ampliación efectuada en las otras enseñanzas:
· Aunque el
tiempo de trabajo no se modifica se incrementa de forma notable la dedicación
docente de una parte importante de los profesores (titulares de universidad sin
sexenio, por ejemplo), 8 créditos al año (aproximadamente 3 horas lectivas más
a la semana, no de forma exacta porque ni eso han tenido en cuenta) esto es, un
33%. Fijarse sólo en la carga lectiva es como pretender determinar la actividad del abogado sólo
por el tiempo dedicado a los juicios, obviando el tiempo de confección de las demandas,
atención al cliente, preparación, etc. La carga lectiva no es un elemento extraño aislado
al tiempo de trabajo, si se incrementa el número de horas lectivas las horas
previas, de preparación, y las posteriores de corrección de trabajos, también
se incrementan en una proporción similar. Aunque el decreto lo niega esto supondrá
una disminución de la calidad. El cambio de metodologías que se suponía iba a producirse
con lo de Bolonia quedará aparcado, esperando mejores tiempos; más por menos
sólo es un reclamo de las rebajas no un lema creíble para universidad
·
Se tiene en
cuenta una cualidad distinta de la marcada hasta ahora para la determinación de
la actividad docente: poseer o no sexenios en vigor. Al marcarse la diferencia
entre los profesores no por su categoría sino por sus reconocimientos de
investigación, es fácil augurar que el siguiente paso sea eliminar o minorar la
retribución de los sexenios, pues se argumentará que ya se compensan en la disminución
de la carga docente.
·
Además, se modifica
sin decirlo, el art.56.2 de la Ley orgánica de Universidad, toda vez que a los catedráticos
y profesores titulares se les reconoce allí la plena capacidad docente e investigadora,
negada ahora en la práctica a quienes no ostenten un sexenio activo. Al
quedarse como cuerpo a extinguir los profesores de escuela universitaria, las diferencias
se restablecen con otro criterio.
·
Se
argumenta, en la presentación del decreto, que los profesores con sexenios
vivos son más del 50% y por tanto es una medida restringida. En la UPV/EHU hay
2.338 profesores no doctores (44,13%), mientras que el resto, 2.960, sí son doctores.
De estos últimos un porcentaje no desdeñable no ostenta sexenio en vigor,
normalmente porque no lo ha pedido. Luego estamos seguro que en nuestra universidad el aumento
afectará a un porcentaje superior al 50% de la plantilla con toda seguridad
·
Es difícil determinar el impacto global en cada universidad, pues algunos
colectivos pueden ver minorada su carga de 24 a 16, pero en líneas generales,
creemos seguro que son más los que ven incrementada su dedicación lectiva que
los contrarios, por lo que no se compensará una modificación con la otra.
A la espera del siguiente Decreto, no podemos
dejar de lamentar estos recortes sobre la marcha, cuyo único criterio es
disminuir el gasto, pero que lesionarán gravemente los servicios públicos.
Después del deterioro salarial que soportamos, ahora se incrementa el trabajo
de los funcionarios docentes y se incrementan los precios a los alumnos, en un
ataque claro a la educación pública, y aunque se presente como única opción
otros gastos (iglesia católica) no se disminuyen o apenas sufren
modificaciones.
[1] Como
siempre de soslayo se introducen otras medidas como las referidas al impuesto
de sociedades (disp.. final 2ª)
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