"Lunch atop a skyscraper" by Charles C. Ebbet 1932. Valga esta icónica representación de una parada en el trabajo para introducir este día, Maiatzaren lehena, uno de mayo |
Estos días se ha presentado el plan de estabilización y el plan nacional de reformas en un intento desesperado y un tanto patético de eludir la crítica de chapuza e improvisación que han recibido la acumulación de recortes efectuados por el gobierno.
En realidad, detrás de tantas palabras sólo hay restricciones, desregulaciones y recortes. Dígase lo que se diga el objetivo es bajar el déficit porque así lo mandan en Europa. Detrás asoma la búsqueda de la devaluación no monetaria, a través de reducir los salarios y prestaciones y otros costes laborales. Asistimos, por tanto a una política de clase sectaria que favorece una distribución no equitativa de los costes de la crisis
En la página 20 del plan nacional de reformas se
presenta con mucha imaginación y desparpajo el impacto de las diversas reformas
en el empleo y en el crecimiento económico. En concreto se afirma que la
reforma laboral generará un aumento del PIB del 4,5% y un incremento de los
ocupados que se cifra en 1.763.000 trabajadores- Eso sí, se mide en el umbral del 2020.
¿Se puede creer alguien tal
previsión? ¿quienes no vieron hincharse la burbuja de ladrillo cuando estaba apunto de reventar ahora ven a futuro los efectos en el 2020? ¿Quién asegura siquiera que antes de 2020 no habrá otra nueva
reforma? Y esa generación de empleo, ¿a partir de cuándo comenzará? De entrada estamos en recesión y el desempleo
ha aumentado en más de 400.000 personas en lo que va de año.
El elemento mágico que todo lo
mueve o la piedra filosofal que producirá esa transformación parece ser, según
el Gobierno, la confianza de los consumidores y de los inversores. Nosotros carecemos
de la fe en esa magia que por afirmar algo esto se cumplirá, pura
política de la voluntad que no es más que propaganda
Comentamos una medida concreta de las no adoptadas todavía.
Dentro de este Plan Nacional de Reformas se incluye como medida a adoptar durante el 2012 y encaminada a luchar contra el absentismo de los funcionarios públicos la reforma del régimen especial de la seguridad social de los funcionarios civiles del estado.
Dentro de este Plan Nacional de Reformas se incluye como medida a adoptar durante el 2012 y encaminada a luchar contra el absentismo de los funcionarios públicos la reforma del régimen especial de la seguridad social de los funcionarios civiles del estado.
Según afirma el propio texto El fin de la reforma es reducir los problemas
de riesgo moral asociados al aseguramiento de las contingencia.Es inaudito que se hable de
riesgo de moral para referirse al comportamiento de los funcionarios, cuando el
riesgo moral se debe afirmar de las instituciones financieras, agiotistas y
demás especuladores que cegados por el lucro personal nos arrastran de
estallido de estallido de las pompas que van creando, mientras detractan
servicios del estado para apalancar la deuda que ellos han generado.
Aun cuando se incluyen otros
aspectos adjetivos (cambios en el cómputo de la baja, de meses a días, o el acortamiento
de los plazos de expedición y entrega de las bajas, por ejemplo) el núcleo de
esta recorte (me niego a llamar reforma lo que no es más que una chapuza) se
centra en la disminución de las percepciones económicas que se cobran en incapacidad
temporal.
Hasta ahora, de acuerdo con el art. 93.1.a del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo por el que se
aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el funcionario en
incapacidad temporal mantiene el 100% de sus retribuciones durante los 3 primeros meses. Y a partir
del cuarto mes el funcionario tendrá derecho a percibir las retribuciones
básicas, de la percepción por hijo a cargo (en su caso) y de un subsidio a
cargo de MUFACE. Éste es igual a la cantidad que resulte mayor entre el 80 por
ciento de las retribuciones básicas o El 75 por ciento de las retribuciones
complementarias en ambos correspondientes al primer mes de licencia.
En la reforma prevista no se
identifica la cuantía de la disminución
pues el documento se limita a
presentar la modificación de la plenitud retributiva durante los primeros 90 días
de baja. Como el texto habla de modular
las retribuciones es previsible que se fije percepciones diferentes según la
duración de la incapacidad temporal.
Esta medida cumple una triple
función restrictiva
*de entrada, la
evidente, de desincentivar la permanencia en la incapacidad temporal, toda vez,
que se regula una disminución de las percepciones en esa situación. Se sanciona
la enfermedad, se sacrifica la salud de los trabajadores en el altar de la
disminución del déficit.
*es, también
una fórmula para disminuir el salario indirecto, para disminuir el coste
laboral de funcionarios, sin minorar formalmente el salario monetario (eso
queda para la siguiente fase)
*es, por fin,
un mecanismo en el progresivo desmantelamiento del estado distribuido y
equiparador que es el estado de bienestar. Juega, además, una función ejemplarizante
para el resto de asalariados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario