Leo en el blog de Ángel Arias una entrada sobre las normas
franquistas de comedores laborales (en
concreto el decreto de 8
de junio de 1938 y
la orden de 30 de junio de 1938 que lo desarrolla) y su discutida vigencia por
inconstitucionalidad sobrevenida. El tema me trae recuerdos antiguos, ya hace
más de 25 años llevé algún conflicto colectivo sobre este tema. Aunque la
memoria es esquiva, creo que se ganaron todos, sin demasiada oposición real por
parte de las empresas.
El profesor Ángel Arias se hace
eco de una sentencia, que aunque no identifica creo que es la STS de 26 de
diciembre de 2011 (que anuló la anterior de STSJ Galicia de 1606/2011 de 18
marzo), que aborda la aplicabilidad de esta norma por contradecir o no el
actual entramado constitucional. Para el Profesor Arias resulta llamativo que
el Sindicato CCOO recurra a esta norma y ve en ello un símbolo de normalidad,
entendiendo que el recurrir al uso de estas normas por parte de los sindicatos
en los setenta no hubiera sido seguramente comprendido por la base por el
acentuado sesgo ideológico de la norma. Sin embargo, yo creo, es más estoy
seguro, que entonces se utilizaban estas
y otras normas aun de peor contenido ideológico por parte de los
abogados laboralistas, aunque luego uno debiera de lavarse las manos. Los
juristas debemos utilizar todos los argumentos posibles para defender los
intereses de los trabajadores, también los de las normas sean cual sea el sesgo
de las mismas, mientras estén vigentes. Si solo usáramos aquellas que fueran de
nuestro agrado poco espacio argumentativo le quedaría a alguno de nosotros, que
somos un tanto exquisitos. Se puede, sin problemas, discutir la legalidad y
legitimidad de una norma y de todo el sistema jurídico, a la vez que se sacan
todos los argumentos que beneficien al trabajador. Quizás, no se pueda hacer la
revolución a través del derecho, pero renunciar a sacar todos los
argumentos y contradicciones a las normas vigentes por su sesgo ideológico es
renunciar a luchar dentro del derecho. Demasiada renuncia paraun jurista, ¿no?
Yendo al contenido material de la
norma, simplificando diríamos que el art 1 del Decreto plantea que toda empresa
que no dé a sus trabajadores dos horas
para el almuerzo debe disponer de un comedor laboral. Ahora bien la empresa
argumenta y se hizo eco de ello el tribunal en la STSJ Galicia de 1606/2011 de
18 marzo, que se trata de una norma aprobada en plena guerra, con ausencia de
garantías constitucionales, y por quien se alzó contra el gobierno legítimo. Es
decir, se argumenta la falta de legitimidad para soslayar su aplicación. Esta
razón resulta capciosa en un contexto
donde no se ha producido ruptura entre los sistemas franquista y actual. Sin
duda el gobierno franquista fue políticamente ilegitimo, por origen y por
desarrollo, pero la constitución no propició la invalidez de todo aquel sistema
jurídico por ese rasgo, sino sólo de aquellas normas que expresamente no casasen
con el nuevo orden constitucional.
El resto de argumentos esgrimidos
para negar la constitucionalidad a esta norma son los ya mencionados en la STSJ
Cataluña 21 diciembre 2007 como que el contenido es incompatible con las
previsiones constitucionales ya que
abundan los elementos ideológicos contrarios al bloque de
constitucionalidad (con la mención al sindicato único), que está plagado de paternalismos
(cooperación con la empresa) y de
previsiones discriminatorias (no referencia a
las mujeres) etc… Todos ellos argucias vanas y fútiles. En este tipo de juicios
es pertinente separar el núcleo contrario
a la constitucionalidad de los meros aderezos ideológicos. Los primeros
conllevan la anulación, mientras que los segundos se tienen por no puestos,
mediante una lectura constitucional de las normas preconstitucionales. Son
numerosas las Sentencias del Tc que realizan una lectura posibilista de la
disposición derogatoria 3ª de la CE, posibilitándose la
aplicación de la legislación preconstitucional especifica, de forma literal, o
ajustándola, «mutatis mutandis», a las disposiciones o principios que surgen de
la Constitución (STC 36/1982 de 16 junio).
Este es el parecer también de la
STS 26 de diciembre de 2011 que rechaza la inconstitucionalidad de la norma por
ese contenido contingente a pesar de su sesgo ideológico. El decreto de 8 de junio de 1938, más allá del aderezo, indigesto, sin duda, de la
retorica de la época, es una norma simple que impone ciertas obligaciones (no
desmesuradas) para aquellas empresa que trabajen a jornada partida y en las que
la interrupción al mediodía sea inferior a las 2 horas. Nada más. Lo demás es
ruido.
Sin embargo, este tema nos
plantea a un cierto intento, más en la política pero también en la
argumentación de los tribunales, de reconstruir el pasado franquista en este
caso el derecho laboral, dándosele unos tintes favorables al trabajador que no
tuvo en realidad; no fue paternalista, en absoluto, ni menos aun paternal. El fin
que persigue esta reconstrucción del pasado es teñir de franquista ciertas instituciones
o prácticas favorables a los trabajadores para disminuir su legitimidad o
propiciar unas pautas aún más favorables al empresario.
A nuestro juicio el derecho
franquista se caracterizaba;
- Por una retorica ampulosa, manida y raída, que lo ensombrecía y teñida todo de una rancia ideología en un derecho más de súbditos que de ciudadanos
- Por la disonancia entre la norma y el derecho vivo y real. Existía una gran distancia entre la proclamación de los principios y el derecho aplicado, donde los poderes reales imponían su autoridad. El control del cumplimiento de las normas era escaso, con una fuerte permisibilidad frente a los más poderosos.
- Por el autoritarismo que vulnera incluso el principio de legalidad. Nos encontramos con un sistema jurídico donde la división de poderes era inoperante y donde la legalidad era meramente formal. El derecho era sobre todo celofán y apariencia, no control real ni derechos de los ciudadanos
- Por orientar todo hacia el capitalismo, autoritariamente entendido, negándose la negociación colectiva, el derecho de huelga, los sindicatos… y donde todo se sacrificaba a una compresión aldeana de la producción
- Por su sesgo pro empresa. Las normas asistenciales, como este decreto de comedores, eran escasas y poco desarrolladas y el estad de bienestar paupérrimo.
Este es el Derecho
que nosotros conocimos y vivimos. Por eso argüir el carácter paternalista del franquismo o
argumentar el origen franquista de ciertas normas laborales (sólo de aquellas
favorables a los trabajadores, casualmente) no deja de ser una broma de mal
gusto.No se han eliminado ni las placas franquistas de las viviendas y se pretende eliminar un norma por su pasado franquista o ¿por qué favorece a los trabajadores?
Estimado:
ResponderEliminarSi, era esa sentencia, no la indiqué porque en el blog me parecía un tanto pedantillo, pero llevas razón, es más correcto citarla.
Me llamaba la atención, y quizá no lo expresé con total corrección, que la normalidad de la discusión jurídica ahora se impone con radical normalidad, más allá de la legitimación de origen de la norma, que era del 1938 pero dictada por los rebeldes sublevados contra el régimen constitucional republicano.
Me parece un tanto excesivo unir mi comentario al denodado, a tu juicio, interés del TS en disfrazar el pasado franquista con un espíritu paternalista de cara a legitimarlo actualmente de forma retroactiva. Sé que no lo haces de manera consciente, pero me ha resultado "feillo".
En todo caso coincidirás conmigo que la DD de la CE no alcanza a esta norma, y eso es lo bonito de la STS.
Un saludo.
Ángel:
EliminarHice una entrada porque me llamó la atención tu comentario, pues lleve temas exactamente iguales a esos hace unos 25 años (he sido cocinero antes que fraile) y no me plateaban ningún problema, tampoco a los sindicatos. No es un problema de normalización, sino de pura praxis jurídica. Da igual de dónde vengan los argumentos, se usa lo que hay. Sólo cuándo sobran se puede escoger. El derecho es un material de aluvión y se forma por sedimentación.
Tu comentario me pareció llamativo y sugerente. Quizás muy universitario. Por eso utilice tu entrada como pie para expresar mi posición y, porque desde una posición jurídico práctica, el origen de las normas no genera problemas para su uso. Ese contraste con mi vivencia práctica, era lo único que me interesaba resaltar de tu posición. El resto era mi opinión sobre ese tema y la crítica de ciertas posiciones jurídicas y políticas, donde el referente ya no era tu opinión.
No unía tu comentario con el último inciso, que era un clausula de cierre genérica con referentes claros y ajenos a tu persona. En cualquier caso no pretendía molestarte, ni criticar tu posición, más allá de lo que expresamente te cito. Por tanto disculpa si te has sentido aludido o entiendes que te implicaba de una manera subrepticia en una posición distinta de la tuya.