Imagenes del BEC (nuevas intalaciones y nombre de la Feria de Muestras de Bilbao) |
Hemos tenido noticia a través de la prensa de un Auto de fecha de 24 de mayo del Juzgado Social nº 1 de Bilbao por el que se prohíbe la convocatoria de huelga efectuada por el comité de empresa de BEC (Bilbao Exbition Center, nombre moderno para la tradicional Feria de Muestras).
Según las informaciones el juez
Óscar Martínez ha accedido la petición de la Dirección de BEC de impedir la
celebración de la huelga convocada para los días 28, 29, 30 y 31 de mayo y 1 y
4 de junio, que en parte coincide con la 27ª Edición de la Bienal de la Máquina
Herramienta, uno de los eventos más importantes de los que se celebran en el
BEC, que se desarrolla del 28 de mayo a
2 de junio.
La huelga forma
parte de las presiones de los trabajadores del BEC, que ya efectuado otros
paros por el mismo motivo, para evitar los planes de la dirección, que entre
otros objetivos pretende disminuir un 15% el salario de toda la plantilla, 78 trabajadores.
La huelga se concretaba en paros de 5 horas el día 28 y de 2 horas los días
sucesivos. El origen de las dificultades económicas se encuentra en una
planificación deficiente, basada en unas previsiones quiméricas y en unas
inversiones de costes excesivos (traslado de la Feria de Bilbao a Baracaldo, a
la vega de Ansio, donde estuvo AHV, Altos Hornos de Vizcaya), en ningún caso se
debe a la actuación de los trabajadores ni el coste laboral es determinante (¿a
qué nos suena conocido?).
Por lo que ha transcendido el
juez argumenta que la bienal es uno de los Ferias más importantes con una
indudable repercusión económica por lo que la celebración la huelga eso días supondría
"un plus punitivo no sólo para la
empresa y para los participantes en la feria, sino para el conjunto de la
ciudadanía”. Se trata por tanto de procrastinar la huelga, postergarla a
días posteriores a la bienal. Aparentemente el auto responde a la petición de
la Dirección de la empresa al juzgado para que este adopte medidas cautelares para
que la huelga no se celebre esos días; la empresa solicita que se imponga al sindicato
mayoritario una caución de 2 millones de €, cuantía que el juez rebaja a 200.000
€, que deberán de ser avalados subsidiariamente por la empresa. Contra el auto
no cabe recurso alguno.
Es preciso matizar que el juez no
se pronuncia sobre la ilicitud de la huelga. Sin embargo aunque no parece
recurrirse formalmente al concepto de huelga abusiva (art.7.2 del RD Ley 7/1977
y STC 11/1981 de 8 abril), es el que en el fondo parece latir en el Auto del JS
1 de Bilbao. Sin embargo, considero que en cualquier caso, esa posibilidad no es aplicable en este caso
concreto, pues se trata de una medida de presión que coincide, sí, con uno evento
importante, pero ni es una huelga rotaria, ni sólo en los cuellos de botella ni
de ninguna otra forma que se genere uno reparto inequitativo de los costes de
la huelga[1].
Que los trabajadores, después de varías de jornadas de huelga en los últimos
meses, vuelva a convocarla coincidiendo con un evento trascedente de la empresa
a nosotros nos parece normal. Se busca con lógica que la huelga tenga el máximo
de repercusión y de presión en la empresa. Se está discutiendo planes de
ajuste, reducciones de salario del 15% sin contrapartidas, etc. Normal que se
busque el máximo depresión para mantener las condiciones de empleo y trabajo.
Además, en el BEC se organizan unos 40 eventos al año, lógicamente la huelga
siempre coincidirá con alguno. Claro que
la empresa preferiría que se efectuase en otros momentos, cuando no hubiese
actividad alguna, cuando la huelga tuviese menos efectos, que no se hiciese,…
claro.
La resolución resulta extraña en
un contexto de huelgas de pilotos en Semana Santa, de trabajadores del Metro el día de más afluencia de gente
(Mercado de Santo Tomas), etc.... Postergar, prohibir la huelga por el daño
económico de hacerla en unos días concretos parece raro, sin base jurídica. Jurisprudencia
creativa pro-empresa.
Aparentemente el sindicato
mayoritario en el comité de empresa (LAB) ha desconvocado la huelga porque la
empresa habría aceptado retirar los planes de reducción salarial. ¿Casualidad?
Por cierto es vienes, y los viernes
toca chapuza, hoy se aprobado otro RD
ley, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de diferentes
servicios.20 RD ley en 6 meses y las cosas cada vez van peor.
[1]
El art 7.2 del RD ley 7/1977 habla de "Las huelgas rotatorias, las
efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos
con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento
y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo
distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos”. La huelga
convocada no entra en ningún de estos casos.
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