viernes, 11 de mayo de 2012

36. Reforma del Código Penal, delitos contra la Seguridad Social.


¡Cuidado que dispara si eres pobre!
(Foto original en elmundo)

Entre los temas tratados en el Consejo de Ministros se ha presentado el anteproyecto de modificación del Código penal en lo referente a los delitos fiscales y contra la seguridad social. Sin entrar en los aspectos relacionados con los delitos contra la hacienda pública, precisamos los aspectos concernientes a los delitos contra la Seguridad Social, en especial los contenidos en el art. 307 del Código Penal.

Las novedades se centran en:
*Introducir nuevos tipos delictivos referentes a las empresas ficticias ("empresas fantasma", esto es, aquellas sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública) y a los talleres clandestinos (aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo)
* endurecer las penas máximas por defraudar a la Seguridad, de cinco actuales  a seis años
*ampliar el período de prescripción de cinco a diez años en los supuestos delictivos más graves
*reducir la cuantía mínima de la defraudación, de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita.
*penar los casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social, mediante la introducción de nuevo apartado 307.ter.
*modificar la redacción del artículo 398. En la actualidad el texto sólo dice: La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años. Ahora se pretende incluir una mención relativa a la falsificación de certificaciones por terceros de documentos de la Seguridad Social, que se considerarán delitos de falsedad documental. No entendemos por qué se menciona el art.398 cuando sería más lógico su inserción en el art.392.1 (delito de falsedad por particulares).

Sin profundizar en estas propuestas, sí quisiéramos plantear un par de reflexiones. Por un lado, como jurista desconfío de las modificaciones interminables de las leyes, pero aún más de las que afectan al Código Penal. En 16 años de vigencia el actual Código penal ha sufrido 26, lo ponemos en letra para que no quepa duda, veintiséis modificaciones. Evidentemente algunas han sido variaciones de retoque, pero 26 cambios son demasiados, lo mida quien lo mida y sean de la entidad que sea. Además varias han sido singularmente extensas como la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que ocupaba más 70 páginas de modificaciones.Es de resaltar que cuando se abre la veda de los cambios se acumulan las modificaciones en normas diversas en un mismo año:en el año 2000 se acumularon hasta 6 leyes orgánicas de modificación del Código penal y en el 2003 fueron 5 (en ambos caso gobernaba el PP, ¿casualidad?). ¿Cuántas vendrán ahora?. Un Código es una norma estable, sistematizada y ordenada, o debería de serlo. En última instancia, esta enmienda interminable debe querer decir que se legisla muy mal, pues nunca se consigue una mínima estabilidad. El remiendo continúo destroza la imagen de un código como conjunto ordenado y estable de normas sobre una determinada materia. 
Por otro lado, sospechamos que la mayoría de estas enmiendas responden a lo que llamaríamos populismo punitivo, sólo la sanción penal y cuanto más grave mejor es la respuesta adecuada a los problemas sociales. De ahí la saturación de la población carcelaria española con una tasa delictiva no muy alta comprada con el resto de Europa.

De hecho estas medidas represivas contrastan con el trato exquisito a los bancos y financieras. Hoy se dado a conocer también que se incentivará  la adquisición de vivienda hasta el final de año con una exención del 50 por 100 del incremento de plusvalía en los impuestos correspondientes (renta y sociedades)[1]. Si  tenemos en cuenta que en la actualidad los particulares que vendan su vivienda habitual están exentos totalmente de pagar por el incremento de plusvalía que  ha generado la vivienda en su declaración de la renta, en realidad esta disminución del gravamen beneficia a los particulares que vendan segundas residencias o, especialmente, a las grandes financieras o especuladores que se ven obligados a desprenderse de las viviendas que les llegan, por ejemplo, por impagos de las hipotecas. No es difícil calibrar cual es el objetivo de esta medida, enjaguar con dinero público las reducciones de precio que están efectuando las entidades financieras.
En definitiva, trato de favor a los poderosos y represión de la pacotilla; política de clase, sin duda, pero sin clase.


[1] Algunos medios de comunicación afirmar que también quedarán exentos no sólo las viviendas sino también los locales, solares, trasteros, garajes y oficinas, extremo sobre el que la nota gubernativa nada dice, pero no es descartable porque beneficiaría sobre todo a los bancos e inmobiliarias.

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