Hoy tras el aparente subidón del debate parlamentario del otro día, en realidad el debate marca sólo el fracaso de Rubalcaba lo que es intrascendente ya que este personaje estaba absolutamente amortizado, el gobierno ha seguido en la senda de lo que él denomina con alegría publicitaria segunda generación de reformas y que no es más que más de lo mismo. Hoy se han publicado dos RD leyes que comentamos.
El primero de los RD Leyes, el 3/2013 por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración
de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, es el
reconocimiento explicito de que no se realizaron bien las cosas con la ley de
tasas, que no se planifico adecuadamente ya que dos meses más tardes se produce
una modificación importante de las cuantías y exacciones fijadas por Ley de
tasas.
Sin embargo, nos vamos a centrar
en la segunda las normas publicada hoy: Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de
febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Bajo esta denominación se encierra
una ensalada de modificaciones legales, se alteran más de 12 normas con rango
de ley, y de nuevas reglas con difícil acomodo bajo un patrón común.
En el preámbulo de la normas, tras un
brindis al sol glorificando el dinamismo de la economía española que en
realidad está en recesión, parece que se insertan estas nuevas medidas dentro
de la tercera finalidad de las reformas adoptadas por el gobierno (las otras
dos son reducir el déficit y hacer públicas las deudas privadas de las
entidades financieras que especularon con la burbuja del ladrillo). Se
enuncian como medidas encaminadas a conseguir un
alto grado de flexibilidad que permita ajustar los precios y salarios
relativos, de forma que se consiga aumentar la competitividad de nuestra
economía, lo que traducido significa que se bajarán los
salarios y derechos para que se produzca una devaluación indirecta, o sea que
los trabajadores paguen la crisis.
El RD Ley se estructura en 5 títulos de contenido totalmente diverso,
que abarcan materias desde el sector de ferrocarriles e hidrocarburos hasta la
financiación empresarial o la lucha contra la morosidad. Nosotros nos limitamos
a examinar las medidas de contenido laboral, título I, que en se insertan en lo
que en el preámbulo se denomina Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, esto es, favorecimiento de la actividad empresarial y de
la contratación de los jóvenes mediante contratos que sean menos onerosos a los
empresarios. A pesar del diagnostico efectuado en el preámbulo no se intuye por
donde plantean cambios en esas circunstancias que caracterizan la situación laboral de los jóvenes (alta temporalidad, baja
empleabilidad, inmenso desempleo, etc) las medidas que realmente se adoptan, pues
repiten esos factores que dicen pretender reducir: contratos temporales o
puramente marginales, dualidad laboral, segmentación por la edad,…
En el capítulo
I se agrupan bajo la denominación de Fomento del emprendimiento y el
autoempleo una series de medidas dirigidas
a reducir las cotizaciones de los autónomos menores de 30 años (35 años en
caso de las mujeres, durante los primeros meses de su inicio profesional (art.
1), a compatibilizar el cobro de desempleo con el trabajo autónomo
(art.2) y a capitalizar el desempleo por los jóvenes desempleados. Además, se regula la posibilidad de la Suspensión y reanudación del cobro
de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.
(art.5) y el Carácter voluntario de la cotización por cese de actividad en los
menores de 30 años(art 6).
En el capítulo III se insertan
incentivos a la contratación laboral, mediante bonificaciones
de ciertas contrataciones. Así se regulan incentivos para la contratación
indefinida de jóvenes menores de 30 años
por parte de micro empresas y autónomos jóvenes (art. 10 y 11 del RD ley
4/2013)
De todas formas lo más llamativo de
este capítulo es a nuestro juicio el art. 9, donde se presenta como un incentivo a la
contratación a tiempo parcial de jóvenes
cuando en realidad estamos ante una nueva modalidad contractual a tiempo
parcial porque implica condiciones contractuales especificas, un objetivo
formativo por ejemplo, y no meramente incentivadoras.
Este
nuevo contrato a tiempo parcial juvenil y formativo tendría las siguientes
particularidades.
1.
De entrada los menores de 30 años deben cubrir alguno de los siguientes
requisitos:
a) No tener experiencia laboral o que esta sea
inferior a tres meses.
b) Proceder de otro sector de actividad,
c) Ser desempleado y estar inscrito
ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los
dieciocho anteriores a la contratación.
Como
las condiciones son alternativas el abanico de posibles candidatos es muy
amplio.
2.
El contrato posee un objetivo formativo un tanto difuso pues, vale también que
esa formación se haya cursado en los 6 meses anteriores a la celebración del
contrato. La formación no es necesario que esté vinculada al puesto de trabajo
y se enuncia como posibilidad que sea:
a) Formación acreditable oficial o promovida por los
Servicios Públicos de Empleo.
b) Formación en idiomas o tecnologías de la
información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo
anual
Dado
los requisitos el objetivo formativo queda difuminado, presentándose más como
excusa que como verdadera finalidad (el objetivo es que hagan algo, lo que sea)
3. El
contrato puede ser indefinido o por tiempo determinado. Se debe entender que
esta última posibilidad incluye el nuevo contrato de primer empleo juvenil.
4. La
jornada tiene como límite el 50% de la jornada habitual de un trabajador de
referencia
5. Para
que se posible el uso de este contrato es necesario que la empresa no haya
adoptado decisiones extintivas en los anteriores 12 meses. Para la aplicación de beneficios deber mantenerse el nivel de empleo durante 12 meses tras la
celebración del contrato.
En el
art. 12, dentro de las medias incentivadoras, se recoge otro nuevo tipo de contrato
denominado de Primer empleo joven.
Es un contrato sin causa estructural inserta en la
empresa, pues ésta se identifica con que el joven consiga una primera
experiencia laboral. Los pormenores de este contrato serian los siguientes:
- a) Se exige como requisito subjetivo que se contrate a un joven, menor de 30 años, sin experiencia laboral o que está sea menor a 3 meses.
- b) La duración mínima sería de 3 meses y la máxima de 6 meses, por convenio colectivo puede extender hasta un máximo de 12 meses
- c) La jornada debe ser completa o, de ser parcial, superior al 75% de la jornada de referencia
- d) Para el uso de este contrato se exige como requisito no haber adoptado decisiones extintivas en los 6 meses anteriores los contratos
- e) Finalmente existen una serie de bonificaciones en caso que tras los 3 meses se transformen en indefinidos, condicionado al mantenimiento de empleo
Además de estas nuevas modalidades también se
alteran el régimen del contrato de
prácticas toda vez que se elimina el tope de 5 años para el plazo en el que
un titulo puede propiciar el uso de este contrato para los menores de 30 años (art
13 del RD ley y la prohibición del art.
11.1.c LET de efectuar un contrato de prácticas en base a un certificado de profesionalidad
obtenido en esa misma empresa. A partir de ahora es posible que tras un
contrato para la formación se haga otro de prácticas en base a lo conseguido en
el primero. Sobre estos contratos se efectúan una serie de incentivos si
afectan a menores de 30 años y si la contratación proviene de unas prácticas no
laborales anteriores.
Fuera ya de este capítulo III, en la Disposición final tercera, aparece otra modificación de los contratos
formativos que se materializa en la alteración del art.12.2 de la Ley
14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal
y del 20 del Real Decreto 1529/2012, de
8 de noviembre, ya que es posible ahora que las ETTS utilicen el contrato para la formación con los trabajadores
cedidos a las empresa usuarias. Así es posible que el tutor de un contrato
formativo sea un trabajador de la empresa usuaria, por lo que por primera vez el empresario del aprendiz (ETT) no será el tutor
ni tampoco el empresario del tutor.
Por último, en el capítulo IV se propone la mejora
de la Intermediación laboral mediante la creación de una base de datos común, Portal Único de Empleo, modificando para ello
el art.8.2 Ley de Empleo.
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