Una vez más el gobierno se dirige a manipular el reloj de las jubilaciones, retrasando las jubilaciones anticipadas y parciales y recortando las prestaciones en su caso. |
El RD Ley 29/2012 dispuso la suspensión de las reglas de la Ley 27/2011 referidas a la jubilación anticipada y parcial, en concreto de los art. 5 y 6 y de la disposición final 1ª de esa ley. Aunque el Gobierno sigue deshojando la margarita sobre la forma concreta de encarar este asunto, parece que al final se ha decantado por aprobar vía Decreto Ley una serie de modificaciones sobre la jubilación anticipada y parcial que luego tramitaría como proyecto de ley.
Las líneas generales de esta
norma van encaminadas a endurecer la posibilidad de jubilarse anticipadamente,
dificultar el contrato de relevo y a fomentar la prosecución del trabajo tras
alcanzar la edad de jubilación.
La edad media de jubilación
actual se sitúa en torno a los 64 años (63,9 en concreto) y la pretensión del
gobierno se inclinaría en subir la edad de jubilación en estos supuestos de
jubilación anticipada para situar la edad mínima en los 63 años
en estos casos[1].
Solamente se autorizaría una jubilación con una edad menor, 61 años, para aquellas personas que provengan de trabajos penosos, peligrosos
o tóxicos o sean discapacitados. Hasta aquí la información que se ha difundido
por los medios, pero empiezan las preguntas, ¿se aplicaría de la misma manera tanto
en los supuestos en qué el trabajador accede al cese por causa no imputable a
él que en los ceses voluntarios?. Por otro lado ¿esta regulación futura
supondrá la modificación de todas las jubilaciones anticipadas por razón de
grupo o actividad profesional? Hasta ahora existen una serie de actividades
(desde la minería de carbón hasta los ertzainas), a las que se pueden añadir
otras más a través del procedimiento del
Real Decreto 1698/2011, en las
que es posible jubilarse con una edad inferior
a la general de 65 años. Recuérdese, por
ejemplo, que los mineros del carbón o los trabajadores del mar se pueden
jubilar con 52 y 55 años, respectivamente. ¿Se subirán las edades en estos
ámbitos profesionales también?
Por otro lado, se ha mantenido
hasta ahora en las diversas modificaciones legales de la jubilación la
posibilidad de que los trabajadores que estuvieran adscritos a las mutualidades
laborales por cuenta ajena con anterioridad al 1 de enero de 1967 se jubilen a
partir de los 60 años[2].
De todas formas, con respecto a esta jubilación anticipada de origen histórico
y transitoria en la práctica la modificación futura no afectaría a demasiados
ex-mutualistas, pues estos tendrán ya al menos 60 años en la actualidad, ya que para ser mutualistas antes
de 1967 deberían de tener entonces al menos la edad mínima de acceso al
trabajo, 14 años. En cualquier caso, aquí tampoco sabemos si se optará por
incluirles en el límite general de 63 años o en el específico de 61 años.
Respecto al contrato de relevo
según las noticias difundidas el
gobierno endurecerá las condiciones para acceder a este contrato mediante la
exigencia de que la jornada laboral mínima sea del 50% (ahora es del 25%, art.
8 del R Decreto 1991/1984 en relación con el art. 166.1 LGSS) y de que el
periodo mínimo de cotización en el trabajador jubilado parcialmente sea de 33
años (hasta ahora eran 30 años, 166.2.d LGSS). Además, el empresario se debería
hacer cargo de todas las cotizaciones tanto del jubilado parcialmente y del
relevista. Es una manera de dificultar la jubilación parcial como fórmula de acceso al retiro con anterioridad a la edad general. El volumen de
estos contratos no es que sea demasiado alto y ha sido afectado por la crisis,
pues ha bajado de 34.618 en el año 2006
a 19.117 en 2011. Aunque no se elimina el contrato parece que al endurecer las condiciones de acceso bajaría aun más
estos números, por lo que se intuye una posible situación transitoria o normas
especificas para ciertos sectores.
Por último, el gobierno pretende
modificar las condiciones de trabajo tras superar las condiciones de acceso a
la jubilación. Se trataría de trabajadores que teniendo la edad de acceso a la
jubilación y el total de periodo de cotización exigido continúan trabajando. Se
anuncia que el gobierno modificará la
cotización para los trabajadores que continúen trabajando tras cumplir 65 años,
incluyendo sólo incapacidad temporal, enfermedades profesionales y accidentes
de trabajo. Además se incluiría una cotización en cuantía aún por determinar de
solidaridad. No se vislumbra con exactitud las modificaciones concretas que se
plantean con respecto al art. 112 LGSS modificado por la Ley 27/2011, que ya
recogía esa exoneración parcial de contingencias.
La información distribuida no
aclara puntos importantes como el mantenimiento o no de la jubilación
anticipada para los empleados públicos adscritos a MUFACE, por ejemplo.
Seguimos a la espera y nos tememos lo peor; recortes coyunturales que devienen
en permanentes, restricciones de derechos por motivos económicos, legislación
de urgencia para cuestiones estables y aprobación vía decreto sin más
justificación que la voluntad del gobierno.
[1] La ley
27/2011 fija la edad mínima en 61 años para la jubilación anticipada estable.
[2] Existen
otras fechas para trabajadores de mutualidades especiales como las
correspondientes a Renfe (14.07.67), FEVE (19.12.69) o de los trabajadores del
mar (01.08.70) por lo que la afirmación de que la edad actual mínima de esas
personas es de 60 años con respecto a estos colectivos debe ser matizada.
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